Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales en el año 2015

 10/03/2015
 Compartir: 

Orden Foral 4E/2015, de 18 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales en el año 2015” (BON de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 4E/2015, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA APOYAR LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2015”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales durante el año 2015, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 441.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales en el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” que se habilite en los presupuestos de 2015, por un importe máximo de 441.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE
A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 4807 2015 441.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA APOYAR LA PROGRAMACION

DE ARTES ESCÉNICAS EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS MUNICIPALES

DE LA COMUNIDAD FORAL EN EL AÑO 2015

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la programación de artes escénicas de grupos profesionales en los espacios escénicos de titularidad municipal de la Comunidad Foral.

1.2. Es objeto de esta convocatoria la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas realizada desde el 6 de noviembre de 2014 hasta el 5 de noviembre de 2015.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Cumplir uno de estos dos requisitos:

a) Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico perteneciente a la Asociación Red de Teatros de Navarra.

b) Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo II y en el Anexo III, y los acredite mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.

2.3. Además, podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen directamente sus espacios escénicos.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” de los presupuestos de 2015 por un importe máximo de 441.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. El porcentaje de subvención será como máximo el 80% de los gastos subvencionables justificados.

Las ayudas se repartirán de forma proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo IV. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada municipio, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en la convocatoria (441.000 euros) entre el número de puntos de la totalidad de los ayuntamientos baremados.

3.3. Si como consecuencia de un incremento en el disponible de la partida por renuncias, incumplimientos o ajustes presupuestarios se produjese un remanente, este importe se distribuiría de nuevo hasta agotar la partida entre aquellos municipios que acrediten un gasto superior al necesario para justificar la subvención concedida. La subvención correspondiente a dichos municipios se determinará sumando los puntos que obtuvieron en el baremo y multiplicándolos por el valor que corresponda a cada punto. El valor de un punto se obtendrá dividiendo la cuantía del remanente entre el número total de puntos de dichos municipios.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, se recomienda avisar de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria mediante un correo electrónico a la dirección difusion@navarra.es.

4.2, El modelo de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente, la contratación de espectáculos de profesionales en artes escénicas para su programación en el espacio escénico así como el gasto que haya de abonarse en concepto de derechos de autor. Los profesionales deberán estar encuadrados en la sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE/2009).

5.2. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos no profesionales.

b) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.

c) Cursos, talleres y conferencias que pudieran programarse como complemento de un espectáculo.

d) Las programaciones/ actividades artísticas que el ayuntamiento o concejo pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales y/o patronales.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

f) Los gastos de alquileres de espacios y materiales, refuerzos técnicos y/o contratación de personal de asistencia.

g) Los gastos relativos a espectáculos programados, subvencionados o promovidos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. La comisión tendrá en cuenta los criterios de valoración que se recogen en el baremo “Anexo IV-Baremo para el reparto de la subvención”. Dicho baremo se compone de tres apartados:

Apartado A: Supone el 40% de la valoración total y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas de grupos profesionales en recinto de interior.

Apartado B: Supone el 45% de la valoración total y hace referencia a la inversión en la programación específica de artes escénicas de grupos profesionales, en recinto de interior, con especial atención a la danza y al sector profesional navarro.

Apartado C. Supone el 15% de la valoración total y hace referencia a otros aspectos complementarios.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/buscador-avanzado/.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

9.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

9.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

-Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

-Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

-Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales los gastos de contratación de espectáculos profesionales de artes escénicas.

10.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

10.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.7. Los datos de la actividad (anexo VII) deberán ser actualizados por el beneficiario de la subvención de forma periódica hasta el 16 de noviembre de 2015. Dichas actualizaciones se remitirán al Servicio de Acción Cultural mediante correo electrónico. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad por parte del beneficiario. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad, hasta el 16 de noviembre de 2015, de la relación de gastos asociados a la programación subvencionada desde el inicio de dicha programación.

La documentación a entregar para las justificaciones parciales o la justificación final consistirá en:

a) Una hoja de datos de cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo VII.

b) Certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde (Anexo IX) o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad, que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada factura presentada como justificación:

-Número del documento contable de pago.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Grupo artístico y/o entidad contratada.

-Actividad.

-CIF del grupo artístico y/o entidad contratada.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , modificado en el Boletín Oficial de Navarra 83/2013, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Importe (I.V.A. incluido).

Estos datos deben rellenarse utilizando el modelo del Anexo VI.

c) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Asimismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este anticipo para poder realizar la actividad subvencionada. En este caso, la subvención se abonará en dos pagos: el 25% en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda. El pago del 75% restante se realizará una vez finalizada la actividad y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad organizadora, hasta el 16 de noviembre de 2015, de la documentación que se especifica en los apartados a, b y c del punto 11.1.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.3. Se deberá justificar el total del gasto del programa que ha sido objeto de subvención.

11.4. En el caso de que el solicitante no justifique adecuadamente los gastos derivados de la contratación de los espectáculos de profesionales en artes escénicas que componen la programación escénica para 2015, se aplicará el porcentaje de la ayuda a los gastos debidamente justificados.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la programación escénica, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana