Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2015

 10/03/2015
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Orden Foral 7E/2015, de 19 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria “subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2015” (BON de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 7E/2015, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA “SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA DE FORMA CONJUNTA, 2015”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2015”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 103.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral con las bases y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones para organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta, 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen junto a esta Orden Foral.

3. El importe de las subvenciones se financiarán con cargo a la partida A200002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2015 por un importe máximo de 103.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE
A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos 4808 2015 103.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE “SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA DE FORMA CONJUNTA, 2015” 1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen como objeto apoyar la organización de programas de actividades artísticas y culturales de los ayuntamientos de Navarra. Las actividades recogidas en los programas deberán ser organizadas de forma conjunta o mancomunada, con el fin de rentabilizar los programas propuestos.

1.1.1. Por actividades realizadas de forma conjunta se entiende la unión de varios ayuntamientos para realizar un programa artístico cuya actividad se distribuye/ reparte entre dichos ayuntamientos en función de la participación de los ayuntamientos en dicho programa.

1.1.2. Por actividades realizadas de forma mancomunada se entiende la organización de un programa artístico entre varios ayuntamientos que se repite de forma idéntica entre los ayuntamientos participantes quienes, a su vez comparten los gastos de forma equivalente.

1.2. Cada entidad local podrá participar como máximo en dos programas conjuntos o mancomunados.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Los municipios integrantes de un mismo proyecto deberán presentarse a la convocatoria figurando uno como organizador y el resto como participantes.

2.3. El municipio que presente el proyecto como organizador deberá contar con un técnico en gestión cultural funcionario o contratado laboral, en cuyo caso, la contratación mínima debe ser de media jornada, o mediante la contratación de servicios culturales con una empresa.

2.4. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A200002-A2510-4609-334100, denominada “Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2015 por un importe máximo de 103.000,00euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. La cuantía de las ayudas serán, como máximo, del 80% del presupuesto aceptado, que será el resultado del presupuesto presentado por el municipio organizador minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria. Dicha cuantía se repartirá de forma directamente proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada proyecto, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en la convocatoria (103.000,00euros euros) entre el número de puntos de la totalidad de los proyectos baremados.

3.3. En todo caso si tras revisar los expedientes y proponer la resolución de la concesión quedase remanente se podrá sumar éste a la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa “Arte y Cultura 2015”.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se recomienda avisar mediante un correo electrónico a la dirección difusión@navarra.es de la Sección de Difusión Artística de la presentación de la documentación referida a esta convocatoria cuando se haya presentado en un registro diferente al del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

4.2. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable el derivado de la realización de actividades artísticas y culturales y su difusión siempre que los gastos dedicados a éste último concepto no superen el 15% del total del presupuesto del proyecto.

5.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, las actividades artísticas y culturales (teatro, música, danza, lírica, exposiciones y otras análogas) organizadas por los ayuntamientos de Navarra, tal como se recoge en el punto 2.3 de las presentes bases.

5.3. Dichas actividades deberán realizarse desde el 2 de diciembre de 2014 al 1 de diciembre de 2015.

5.4. Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias, premios.

c) Las actividades culturales que las entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

d) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

e) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de las localidades mancomunadas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Difusión Artística será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El interés y la calidad de las actividades programadas, 50%.

El interés del proyecto se determinará en función de sus objetivos. La calidad vendrá determinada tanto por las actividades que lo integran como por las entidades artísticas que participan (entidades profesionales o amateur). También se valorarán aspectos como el número de actividades que integran el programa y la inclusión en el mismo de actividades complementarias encaminadas tanto a la creación o incorporación de nuevos públicos como a la promoción del proyecto. Se tendrá en cuenta asimismo la coherencia del proyecto con las características generales del público al que va dirigido.

Quedan excluidos los programas que no alcancen el 25% en este apartado.

b) Su aportación al desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el ámbito local. 25%.

En este apartado se valorará el número y grado de implicación de las entidades locales que participan en el proyecto así como la innovación o relevancia que el proyecto supone en relación a la actividad cultural ordinaria de las localidades.

c) Adecuación del presupuesto al proyecto. 25%.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

-El porcentaje de subvención solicitado sobre la totalidad del proyecto, el porcentaje de financiación garantizada (o confirmada) del proyecto (mediante recursos propios, contratos, subvenciones...).

-Un plan específico de comunicación para la promoción y difusión del proyecto medido en gastos/inversiones correspondientes a promoción y publicidad (Inversión en medios de comunicación, cartelería, página específica del proyecto, folleto, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la producción) siempre que estos gastos no superen el 15% del presupuesto.

-La coherencia de las partidas económicas asignadas al proyecto.

7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

9.2. Cuando el beneficiario sea una entidad local quedará eximida de la obligación de comunicar el proyecto o actividad que se establece en la normativa reguladora del mecenazgo cultural, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

9.3. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos o actividades subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

-Detallar de acuerdo con lo establecido en la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

-Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

-Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.5. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

10.7. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.8. Los datos de la actividad (anexo IV) deberán ser actualizados por el beneficiario de la subvención de forma periódica hasta el 10 de diciembre de 2015. Dichas actualizaciones se remitirán al Servicio de Acción Cultural mediante correo electrónico. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad por parte del beneficiario. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad, hasta el 10 de diciembre de 2015, de la relación de gastos e ingresos asociados al proyecto subvencionado desde el inicio del proyecto.

La documentación a entregar para las justificaciones parciales o la justificación final consistirá en:

a) Una hoja de datos de cada actividad del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) Las fichas de actividad (Anexo II) cumplimentado todos los campos.

-Número del documento contable de pago.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Grupo artístico y/o entidad contratada con su CIF.

-Actividad contratada.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Cantidad (I.V.A. incluido).

c) Certificado del secretario con el visto bueno del alcalde (Anexo III), o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en las fichas de actividad.

d) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Asimismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este anticipo para poder realizar la actividad subvencionada. En este caso, la subvención se abonará en dos pagos: el 25% en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda. El pago del 75% restante se realizará una vez finalizada la actividad y estará condicionado a la presentación por parte de la entidad organizadora, hasta el 10 de diciembre de 2015, de la documentación que se especifica en los apartados a y b del punto 10.1.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.3. Se deberá justificar el total del gasto del programa que ha sido objeto de subvención.

11.4. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión, la cuantía de la concesión se ajustará a los gastos realmente efectuados en proporción a la disminución que ha tenido lugar.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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