Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil

 10/03/2015
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Resolución 14/2015, de 29 de enero, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil y hayan firmado el convenio marco de colaboración con la Agencia Navarra de Emergencias para contribuir a su funcionamiento (BON de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN 14/2015, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA QUE DISPONGAN DE UNA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y HAYAN FIRMADO EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS PARA CONTRIBUIR A SU FUNCIONAMIENTO.

La Agencia Navarra de Emergencias es un organismo autónomo cuyo fin es gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.

El artículo 12 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del voluntariado de Navarra, establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil mediante diversas actuaciones y su artículo 14 que la Comunidad Foral apoyará económicamente la realización de programas y actividades del voluntariado, para lo que se consignarán en los presupuestos las partidas correspondientes concediéndose subvenciones y acordándose convenios o conciertos con las entidades de voluntariado.

La Agencia Navarra de Emergencias, en el ejercicio de sus competencias, promueve la relación entre personas voluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en aquellas áreas en que la intervención del voluntariado organizado puede resultar de interés general, salvando en todo caso el principio de mando único de la emergencia.

El artículo 27.1 de la Ley Foral 8/2005, de Protección Civil, dispone que los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles la organización y creación de una estructura municipal de protección civil así como canalizar y organizar en el término municipal las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado.

Con fecha 29 de octubre de 2012, diversos Ayuntamientos de Navarra y la ANE suscribieron un convenio marco con objeto de integrar sus agrupaciones municipales de Protección Civil en el sistema de protección civil de Navarra posibilitando su movilización en materia de protección civil y atención de emergencias así como establecer las directrices de una acción coordinada.

La Agencia Navarra de Emergencias aprueba una convocatoria de ayudas para contribuir al mantenimiento de las agrupaciones municipales de Protección Civil. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control de las mismas.

Las subvenciones se concederán por el procedimiento ordinario, el régimen de concurrencia competitiva; comparando las solicitudes presentadas y estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios fijados en las bases reguladoras.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, con el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en la Agencia Navarra de Emergencias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero , por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil, para contribuir a su funcionamiento durante el año 2015, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto total de 24.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera:

a) 18.000,00 euros con cargo a la partida 054001 02710 4609 134100, “Convenio para bomberos voluntarios, socorros y emergencias”, del Presupuesto de 2012, prorrogado para 2015 (ID 4903), para atender los gastos generales de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

b) 6.000,00 euros con cargo a la partida 054001 02710 7609 134100, “Convenio para bomberos voluntarios, socorros y emergencias”, del Presupuesto de 2012, prorrogado para 2015 (ID 4904), para atender los gastos en inversiones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

3.º Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Frente a la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar la presente Resolución al Área de Voluntariado, a la Unidad de Gestión Económica de la Agencia Navarra de Emergencias y al Interventor Delegado a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2015.-El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, Eradio Ezpeleta Iturralde.

BASES REGULADORAS

1.º Objeto y finalidad de las subvenciones.

El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Agencia Navarra de Emergencias contribuirá durante el año 2015 al funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, de acuerdo con lo acordado por las partes en el convenio marco suscrito con fecha 29 de octubre de 2012 y actualmente en vigor.

La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.

Las Agrupaciones Municipales de Voluntariados de Protección Civil operan en el ámbito de su municipio y de su entorno geográfico pudiendo, de común acuerdo, ser avisados para intervenciones en otros ámbitos.

2.º Imputación presupuestaria e importe de la subvención.

El importe de la subvención será:

-18.000,00 euros para gastos corrientes, con cargo a la partida 054001 02710 4609 134100, “Convenio para bomberos voluntarios, socorros y emergencias” (ID 4903).

-6.000,00 euros para gastos de inversión, con cargo a la partida 054001 02710 7609 134100, “Convenio para bomberos voluntarios, socorros y emergencias” (ID 4904).

Ambas partidas del Presupuesto de 2012, prorrogado para 2015 y condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de protección civil y que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Navarra de Emergencias en materia de protección civil.

Deberán así mismo reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4.º Presentación de solicitudes y documentación exigida.

Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ejerza la Secretaría o Intervención Municipal, con el V.ºB.º de quien ostente la Alcaldía de la localidad, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección de Protección Civil, Área de Voluntariado, de la Agencia Navarra de Emergencias, calle Aoiz, 35 bis, 31004 Pamplona.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma norma.

5.º Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable el necesario para el funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil y el mantenimiento de sus bases, sus equipos y sus vehículos y en concreto:

-Gastos generales de funcionamiento:

Seguros de personas y vehículos de la Agrupación.

Gastos de obtención de carnets de conducir vehículos especiales.

Equipamiento personal.

Agua y residuos, electricidad, gas.

Telefonía móvil, telefonía fija, Internet, combustibles, recambios, reparaciones, ITVs.

Combustibles, recambios, reparaciones e ITVs de vehículos.

Reparación de otros equipos, de las instalaciones y material de oficina.

Reparación de edificios.

Material de oficina.

Reparación de edificios.

Formación del personal voluntario.

Gastos producidos en intervenciones y entrenamiento.

-Inversiones necesarias para la ejecución de los servicios que prestan a la ciudadanía.

Obras en los edificios de la base que supongan una modificación de la misma, incluida la fachada, y sean motivo de proyecto técnico.

Adquisición de material inventariable para emergencias.

Adquisiciones de vehículos, motores, embarcaciones y motobombas y otros equipos para intervención en emergencias.

En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

-Quedan expresamente excluidos del objeto de la subvención los siguientes gastos:

Aquellos que no correspondan a las necesidades operativas de la agrupación municipal de protección civil correspondiente.

Gastos indeterminados.

Comidas fuera de intervenciones y entrenamientos.

6.º Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará conforme a los siguientes criterios:

-Gastos generales:

En primer lugar, se calculará la cantidad que se destinará a pagar los “seguros de accidentes de personas y vehículos”, que se subvencionarán al 100% por considerarlos imprescindibles para la seguridad de las personas voluntarias.

Una vez deducidas las cantidades anteriores, el resto de los gastos se subvencionarán en el porcentaje que resulte de dividir el importe que quede en la partida entre el importe total de los gastos generales subvencionables solicitados.

-Inversiones:

Los gastos de inversión solicitados se subvencionarán en el porcentaje que resulte de dividir el importe total de la partida entre el importe total de los gastos de inversión subvencionables solicitados.

7.º Órganos de tramitación y evaluación.

La Dirección de Protección Civil será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: Director de Protección Civil.

-Vocal: Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

-Secretario: Jefe del Área de Voluntariado.

Esta comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. El Director de Protección Civil, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará al Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencia la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.º Resolución de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. Dicha Resolución, motivada, contendrá la relación de entidades solicitantes a los que se concede subvención, su finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La resolución de la convocatoria se publicará en el portal Web del Gobierno de Navarra.

Los interesados podrán interponer frente a la resolución recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro de la Agencia Navarra de Emergencias, calle Aoiz, 35 bis, 31004 Pamplona o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º Obligaciones de los beneficiarios.

-Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.

-Justificar ante el órgano concedente la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Mencionar en los anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral.

-Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo en el momento en que se produzca. Cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa de la Dirección de Protección Civil, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

En cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, ha de presentar telemáticamente a la Dirección de Protección Civil, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, documentación firmada por el Secretario/Interventor del ayuntamiento con el V.ºB.º del Alcalde/Alcaldesa que acredite:

a) Composición de la corporación municipal presentándose esta información cada vez que se renueve la Corporación. Esta información será accesible hasta un año después de la siguiente renovación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio o, si no lo hiciere, el ayuntamiento podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de 1 mes.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Retribuciones totales y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosados por conceptos. En caso ser una nueva corporación será la que figure en sus presupuestos.

d) Régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Así mismo, en relación con el objeto de la ayuda, el ayuntamiento correspondiente está obligado a:

-Tener asegurado el personal voluntario.

-Tener asegurados todos los vehículos que se destinen a las actividades de la agrupación.

-Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en el Convenio que suscriban la ANE y el Ayuntamiento correspondiente.

Además de las recogidas específicamente en estas bases, serán obligaciones del Ayuntamiento todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005.

10.º Pago, plazo y forma de justificación.

El importe de la subvención concedida se abonará previo informe de la Dirección del Servicio de Protección Civil y condicionado a la presentación antes del 15 de diciembre de 2015 de la siguiente documentación:

-Solicitud de abono.

-Memoria de las actividades realizadas hasta el momento en que se pide el abono.

-Relación de facturas.

-Documentos justificativos del pago original.

-Informe explicativo de los gastos realizados y de su adecuación a las actividades realizadas firmado por el Secretario/Interventor, con el V.ºB.º del Alcalde, junto con cuadro explicativo en el formato que se proporcionará desde la Agencia Navarra de Emergencias.

La entidad beneficiaria podrá optar por recibir la subvención fraccionada siempre que presente la documentación arriba referida hasta la fecha en que se solicite cada uno de los abonos parciales.

El gasto específico de los vehículos y otros recursos tales como herramientas a motor, motobombas, motosierras, desbrozadoras y demás en: combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, ITV, revisiones o certificaciones, deben presentarse identificados con la matricula de cada vehículo de entre los relacionados en la solicitud presentada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo la entidad deberá acreditar que la elección del proyecto se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Respecto a la cantidad no subvencionada por la ANE, el ayuntamiento acreditará el importe, procedencia y aplicación de sus fondos a las actividades subvencionadas.

Las facturas deberán estar legalmente expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de facturas que engloben gastos del Ayuntamiento y sus servicios, se especificará concretamente la cantidad que corresponde a cada unidad de voluntarios.

Bajo ningún concepto se admitirán facturas correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

El ayuntamiento está obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la Agencia Navarra de Emergencias podrá solicitar la revisión de los libros contables y facturas originales que justifiquen los gastos de la presente ayuda.

La liquidación final de la ayuda consistirá en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad. Si la justificación de gasto no alcanza el total del presupuesto subvencionado la subvención se reducida proporcionalmente.

En caso de que hubiera variación en los gastos que se efectúan en relación a la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio o la inclusión mediante escrito razonado, pudiendo la unidad gestora aceptar o no la variación.

11.º Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras que puedan ser percibidas por las mismas actividades. En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar. Por ello, el beneficiario presentará una declaración de las concesiones reconocidas durante el presente ejercicio a efectos de realizar las comprobaciones pertinentes.

12.º Publicidad de la financiación.

En los anuncios o publicidad de cualquier tipo que se hiciera se mencionará que la agrupación se financia con la colaboración del Gobierno de Navarra.

Los vehículos destinados a la actividad llevarán el logotipo de la Agencia Navarra de Emergencias.

13.º Reintegros, infracciones y sanciones.

En materia de reintegros, infracciones y sanciones, se actuará conforme a lo dispuesto n los artículos 34 a 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005.

14.º Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.

15.º Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Las presentes bases son de naturaleza administrativa, por lo que contra los actos dictados en aplicación de las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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