Recurso de Inconstitucionalidad n.º 681-2015

 09/03/2015
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Recurso de Inconstitucionalidad n.º 681-2015, contra diversos preceptos de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y contra diversos preceptos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 681-2015, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 681-2015, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, contra los artículos primero, apartado dos, de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por el que se da nueva redacción al artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto: el párrafo segundo del apartado 1 y del apartado 3 el inciso “y contará con una consignación anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”; la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en cuanto a la aprobación del crédito presupuestario 18.321M.13.484; los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Y en conexión con ello: el artículo primero, apartado trece, de la misma Ley, en la redacción que da a la letra d) y al penúltimo párrafo del artículo 154.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo primero, apartado dieciséis, de la misma Ley, en la redacción que da a la letra e) del artículo 157.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Madrid, 3 de marzo de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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