Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo

 09/03/2015
 Compartir: 

Decreto n.º 22/2015, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo (BORM de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 22/2015, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 40/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y EMPLEO.

Mediante Decreto de Consejo de Gobierno n.º 40/2014, de 14 de abril, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo y sus respectivas competencias.

Razones de índole organizativa y de eficacia en la gestión administrativa, aconsejan la modificación del citado Decreto 40/2014, de 14 de abril , con el objeto de atribuir a la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que actualmente desempeña la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias en materia de espectáculos públicos y taurinos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 40/2014, de 14 de abril , por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo.

El Decreto n.º 40/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales asume las funciones asignadas al departamento en materia de administración local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales y de espectáculos públicos y taurinos”.

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias ejercerá las competencias en materia de coordinación de policías locales, emergencias, protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana