Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias

 09/03/2015
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Orden de 24 de febrero de 2015, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2004, que crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias (BOC de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2004, QUE CREA LA COMISIÓN DE LOS JUEGOS Y DEPORTES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS.

Mediante Orden de 4 de febrero de 2004 de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias (BOC n.º 31, de 16 de febrero de 2004) como Comisión de Trabajo adscrita a la Dirección General de Deportes, integrada por los Cabildos Insulares, Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, expertos universitarios, técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros expertos en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

A la vista de la experiencia acumulada desde su creación en 2004, se estima necesario modificar su composición con el fin de poder otorgar representación en dicha Comisión a los municipios canarios.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril , del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en uso de la competencia reconocida en el artículo 32 , apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Director General de Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el artículo 3 de la Orden de 4 de febrero de 2004, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Composición y dirección.

1. La Comisión está compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Deportes, que la preside.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Los municipios canarios.

d) Las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

e) Hasta un máximo de seis personas expertas universitarias en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

f) Hasta un máximo de seis personas con rango de técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Hasta un máximo de seis personas expertas en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

2. Los Cabildos Insulares estarán representados por su Consejero o Consejera de Deportes o persona en quien delegue.

3. Los municipios estarán representados por un vocal designado por la asociación de municipios canarios más representativa.

4. Las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales estarán representadas por la persona que ejerza su presidencia o persona en quien delegue.

5. Los miembros de la Comisión serán designados por la Dirección General de Deportes, del modo siguiente:

a) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación institucional o corporativa por las organizaciones y entidades aludidas en los apartados b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.

b) Libremente, los demás.

6. Los miembros de la Comisión que representen a una Institución o Federación conservarán tal condición en tanto no sea revocada su representación. Los demás serán de libre remoción por la persona titular de la Dirección General de Deportes.

En todo caso, la duración del mandato será como máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado o revocado antes de que finalice el mismo, debiendo mediar, en su caso, la iniciativa de las entidades que propusieron el nombramiento.

7. La Presidencia de la Comisión designará para la Secretaría de la misma a un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Deportes, con voz y sin voto."

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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