Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales

 06/03/2015
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Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (BOE de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA DE 5 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE SE ACOJAN AL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

ANEXO I

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 0,03       5
2 0,02       5
3 0,02     –1 5
4 0,02     –1 5
5 0,04     1 6
6 0,05   –6 2 8
7 0,06   –5 3 9
8 0,06   –4 4 10
9 0,06   –4 5 10
10 0,07   –3 5 11
11 0,07   –3 6 11
12 0,08 –16 –2 6 12
13 0,09 –13 0 8 13
14 0,11 –10 2 10 16
15 0,13 –9 3 11 17
16 0,13 –8 3 12 17
17 0,13 –8 4 12 18
18 0,14 –7 4 13 18
19 0,15 –6 5 13 19
20 0,16 –6 6 14 20
21 0,17 –5 7 15 21
22 0,17 –4 7 16 21
23 0,18 –3 8 16 22
24 0,19 –2 9 17 23
36 0,31 5 16 24 30
48 0,45 13 24 33 38
60 0,62 22 34 42 47
72 0,78 30 41 49 55
84 0,94 37 48 56 62
96 1,11 46 57 65 71
108 1,25 51 62 70 76
120 1,37 55 66 74 80
132 1,47 58 69 77 83
144 1,58 64 75 83 89
156 1,69 70 81 89 94
168 1,77 73 84 93 98
180 1,86 78 89 97 102
192 1,91 80 91 99 105
204 1,95 81 92 100 106
216 1,99 83 94 102 107
228 2,04 85 96 104 110
240 2,09 88 99 107 113
252 2,14 91 102 110 115
264 2,19 93 104 112 118
276 2,21 94 105 113 119
288 2,23 95 106 114 120
300 2,25 96 107 115 120
312 2,28 97 108 116 122
324 2,31 99 110 118 124
336 2,33 101 112 120 126
348 2,35 103 114 122 127
≥ 360 2,38        

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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