DECRETO 31/2015, DE 3 DE MARZO, SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA Y LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS EN CUYO TÉRMINO MUNICIPAL SE IMPLANTAN.
El artículo 168 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye, en todo caso, la totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, organización, régimen de funcionamiento, planificación e inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña, y la planificación, construcción y reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.
El Decreto 335/2004, de 20 de julio , por el que se regula la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña, estableció, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de que disfruta la Administración de la Generalidad de Cataluña y de conformidad con las líneas básicas de actuación del Plan director de equipamientos penitenciarios (2004-2010), aprobadas mediante el Acuerdo de Gobierno de 11 de mayo de 2004, el marco que determina, en primer lugar, la atribución de la competencia orgánica a la persona titular del Departamento de Justicia para la declaración de la implantación de cada equipamiento penitenciario dentro del territorio de Cataluña y, en segundo lugar, el marco de las medidas compensatorias que, a favor de las entidades ubicadas dentro del área territorial de afectación del equipamiento penitenciario, se podrán determinar en la resolución que declare la implantación.
El mencionado Decreto ha sido, por lo tanto, la herramienta necesaria para conjugar, por una parte, la implantación de unos equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña que, tal y como exponía el preámbulo, son una necesidad que la sociedad catalana en general y la población de las entidades locales directamente afectadas en particular tienen que asumir en beneficio del interés general y, de la otra, la previsión de unos mecanismos de compensación que los territorios de ámbito municipal o supramunicipal afectados tenían que percibir por la repercusión que la instalación de estos equipamientos podía tener en su área geográfica.
No obstante, a pesar de no haber transcurrido un periodo excesivamente largo, desde la entrada en vigor del Decreto 335/2004, de 20 de julio , la percepción social de la implantación de estos tipos de equipamientos ha evolucionado de manera que el rechazo social a su localización ha disminuido considerablemente. A esta nueva situación, ha ayudado la puesta en marcha de los nuevos centros, que ha servido para que la ciudadanía visualizara cómo esta implantación se acompañaba de un escrupuloso respeto a las cuestiones medioambientales y no generaba, en ningún caso, un incremento de inseguridad en las áreas de influencia próximas.
Igualmente, tampoco se puede obviar que la evolución del contexto económico internacional de los últimos años, del cual Cataluña no ha sido ajena, y que ha supuesto una disminución en la generación de ingresos de todas las administraciones públicas, ha servido para dibujar nuevos escenarios y es en este marco donde las entidades locales perciben que la implantación de estos equipamientos representa un factor de dinamización de la economía local.
Por esta razón, es necesaria una modificación del Decreto 335/2004, de 20 de julio , que procure adecuar a este nuevo marco las compensaciones económicas que tienen que percibir las entidades locales, sin perjuicio de mantener aquellos aspectos del Decreto que se han revelado necesarios, en concreto, todo lo que haga referencia a la declaración de implantación de los equipamientos penitenciarios que se tengan que instalar dentro del territorio de Cataluña.
Asimismo, estos cambios en el contenido del Decreto no tienen que significar ninguna alteración en relación con las fórmulas de intervención de las entidades y colectivos afectados que rigen en el marco de una sociedad participativa y del principio de transparencia en la actuación de las administraciones públicas.
En este sentido, en el proceso de modificación de este Decreto se considera que para poder ofrecer una mejor comprensión y seguridad jurídica de la norma, hay que optar, como técnica legislativa más adecuada, por la redacción de un nuevo decreto y la derogación del hasta ahora existente.
Visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;
De conformidad con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es regular la declaración de la implantación de los equipamientos penitenciarios que se tengan que instalar dentro del territorio de Cataluña.
Artículo 2
Definición
A los efectos de este Decreto, se entiende por equipamiento penitenciario la instalación definida como establecimiento penitenciario de conformidad con lo que establece la legislación penal y penitenciaria en la materia.
Asimismo, a los efectos de este Decreto, se entiende por equipamiento penitenciario de titularidad pública todos aquellos equipamientos penitenciarios en que la titularidad del edificio no se atribuya mediante la adjudicación de un derecho de superficie o cualquier otro negocio jurídico a una empresa privada.
Artículo 3
Declaración de la implantación del equipamiento penitenciario
3.1 La declaración de la implantación del equipamiento penitenciario en una ubicación determinada la efectúa el consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal mediante una resolución, una vez escuchados los entes locales afectados y atendiendo los informes técnicos y jurídicos pertinentes relativos a la idoneidad del emplazamiento, que serán adecuadamente ponderados en la misma resolución.
3.2 Asimismo, y con carácter previo a la resolución, se tendrán que solicitar todos los informes que, con carácter preceptivo, deban ser emitidos por otros departamentos de la Generalidad de Cataluña o por otras administraciones en cumplimiento de las normas sectoriales que resulten de aplicación.
Artículo 4
Contenido de la resolución de declaración de la implantación del equipamiento penitenciario
4.1 La resolución por la que se declare la implantación de un equipamiento penitenciario debe contener necesariamente el tipo y las características del equipamiento, su ubicación y las entidades locales afectadas por la implantación.
4.2 La resolución debe prever, en todo caso, la elaboración por parte del departamento competente en materia de medio ambiente de una memoria de previsiones de reposición medioambiental de las alteraciones producidas por la implantación del equipamiento, así como su presupuesto dentro del proyecto de ejecución de la actuación.
Artículo 5
Medidas de compensación
5.1 Podrán percibir medidas de compensación los ayuntamientos en cuyo término municipal se implante un equipamiento penitenciario de titularidad pública.
Estas medidas de compensación se adoptarán mediante un convenio entre el departamento competente en materia de ejecución penal y el ayuntamiento implicado, y podrán establecer:
a) La destinación de una cuantía única a actuaciones de mejora integral en su entorno territorial.
b) Cualquier otra medida que permita una mejor consecución de las finalidades de compensación previstas en este Decreto.
El otorgamiento de las aportaciones reguladas en este Decreto a los ayuntamientos donde se implante el equipamiento se aplicará a partir del ejercicio en que se otorgue la licencia municipal de obras y actividad.
5.2 Las bases de las convocatorias de otorgamiento de ayudas a cargo de fondos autonómicos deberán prever una valoración específica para los municipios en cuyo término se declare la implantación de un equipamiento penitenciario.
Asimismo, la declaración de la instalación del equipamiento penitenciario comportará, para los municipios afectados, su valoración prioritaria respecto de las ayudas concedidas a cargo de fondos supraautonómicos tramitados por la Administración de la Generalidad, siempre que esta valoración prioritaria sea compatible con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Artículo 6
Relaciones de cooperación y/o colaboración interadministrativa y participación ciudadana
Con el fin de conseguir la mejor colaboración entre las instituciones afectadas en la implantación de los mecanismos y medidas que se adopten, se podrán establecer relaciones de cooperación y/o colaboración interadministrativa con las entidades locales del ámbito de afectación del equipamiento.
En el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de estas relaciones interadministrativas, se tendrá que prever la intervención de los vecinos y vecinas de las poblaciones afectadas en la forma que el reglamento orgánico municipal del ente local afectado regule la participación ciudadana o, en ausencia de este reglamento, mediante las asociaciones vecinales más representativas.
Disposiciones adicionales
Primera
Aplicación de los efectos de la declaración de implantación de un equipamiento penitenciario en los municipios afectados por la implantación de un nuevo equipamiento iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto o donde haya un equipamiento penitenciario en funcionamiento
-1 En aquellos municipios en cuyo término, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, se esté desarrollando la implantación de un nuevo equipamiento penitenciario, les serán aplicables igualmente, de acuerdo con los requisitos que se establecen, los efectos que establece el artículo 5 de este Decreto. En estos casos, las compensaciones también se tendrán que establecer mediante un convenio entre el departamento competente en materia de ejecución penal y el ayuntamiento o los ayuntamientos afectados.
-2 En aquellos municipios en cuyo término, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, esté en funcionamiento un equipamiento penitenciario de titularidad pública, les será aplicable, de acuerdo con el requisitos de población inferior a 25.000 habitantes, el otorgamiento de una aportación anual en concepto de compensación vinculada a la cifra total de capacidad de internos del equipamiento. En este sentido, el ayuntamiento recibirá una cuantía de 127 euros por interno/año. Esta aportación se mantendrá mientras el equipamiento penitenciario se encuentre en funcionamiento y será actualizada cada tres años mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal.
En estos casos, la compensación prevista también se tendrá que establecer mediante un convenio entre el departamento competente en materia de ejecución penal y el ayuntamiento afectado.
Estas aportaciones se reducirán en la parte que corresponda si la cantidad que el ayuntamiento pueda percibir en concepto de financiación local a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña se calcula considerando a las personas internas vecinos o vecinas empadronados o empadronadas.
Segunda
Modificación de los convenios por los que se establecen compensaciones anuales suscritos con los ayuntamientos donde se haya implantado un equipamiento penitenciario
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el departamento competente en materia de ejecución penal negociará con los ayuntamientos afectados la modificación de los convenios en vigor en el momento de la entrada en vigor de este Decreto por los que se establecen compensaciones anuales en favor de los ayuntamientos en cuyo término municipal se haya implantado un equipamiento penitenciario, con el objetivo de adaptarlos a la nueva normativa. Una vez transcurrido este plazo, los municipios en cuyo término, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, esté en funcionamiento un equipamiento penitenciario de titularidad pública, les será de aplicación exclusivamente dicho Decreto, de acuerdo con los requisitos que se prevén en el apartado segundo de la disposición adicional primera.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 335/2004, de 20 de julio , por el que se regula la declaración de la implantación de equipamientos penitenciarios en el territorio de Cataluña.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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