Modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos

 06/03/2015
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Resolución de 25 de febrero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos (BOCYL de 5 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015, aprobó la siguiente

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Artículo único. Modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 1998 (“B.O.C. y L.” de 2/10/1998) y modificado por el Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2014 (“B.O.C. y L.” de 1/12/2014).

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Registros Auxiliares.

En la Universidad existirán Registros auxiliares en los que se podrá presentar y se recibirá, para la consiguiente constancia oficial, todo escrito que vaya dirigido a cualquier instancia universitaria.

El Rector, mediante Resolución, podrá acordar la implantación de Registros auxiliares necesarios para contribuir a una gestión ágil y eficaz, con el objeto de adaptar la estructura del Registro de la Universidad a las necesidades derivadas de cambios orgánicos o normativos.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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