La localización de los suelos rústicos urbanizables contará para fijar su valor catastral

 02/03/2015
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La ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado será tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es "muy inferior" al de los bienes inmuebles urbanos.

MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

Así se recoge en parte del medio centenar de enmiendas parciales que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley de Catastro Inmobiliario, que será tramitado con competencia legislativa plena por la Comisión de Justicia.

Con estas enmiendas, que recoge Europa Press, los 'populares' modifican varios preceptos del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de 2004, en aras a "garantizar una adecuada valoración de los bienes inmuebles" clasificados como suelos urbanizables.

Así, se los suelos rústicos que estén clasificados como urbanizables y que estén situados en sectores o ámbitos delimitados o sectorizados pero no cuenten con un planeamiento pormenorizado podrán valorarse de acuerdo con sus circunstancias de localización.

Esto se permite, según el PP, porque su valor catastral es "muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos y refleja las circunstancias del mercado inmobiliario derivadas de su localización sin tener en cuenta la edificabilidad o el uso futuro permitidos por el planeamiento".

SUELOS URBANIZABLES

Por otra parte, en aras a conseguir una "adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.

Dicha sentencia considera que los suelos urbanizables que no cuenten con ordenación de planeamiento detallada o pormenorizada deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de su valoración catastral, y la enmienda 'popular' pretende incluir en la normativa este criterio jurisprudencial.

Asimismo, se amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva para "agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado", explica el PP.

En concreto, se flexibiliza el uso de este procedimiento en las modificaciones puntuales del planeamiento que varíen la edificabilidad o el uso de los inmuebles, se ajusta el valor de los suelos urbanizables de carácter urbano a los valores establecidos en una orden ministerial y se permite valorar los suelos afectados por instrumentos de gestión urbanística según se vayan aprobando.

Se prevé asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.

Finalmente, se hacen potestativa en lugar de obligatoria la creación de juntas periciales en todos los municipios para intervenir como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración en la tramitación de los procedimientos castastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos, dadas las "dificultades existentes" para su constitución y funcionamiento en muchas localidades.

INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA

Estas modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin esperar al 1 de noviembre de 2015 que se establece con carácter general para la aplicación de la nueva normativa.

Otro aspecto exceptuado de ese plazo es el que elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio.

En el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros se daba un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que esta prohibición surtiera efecto, lo que despertó airadas críticas de PSOE e Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), que creían que así se animaba a la Iglesia a "aprovechar la oportunidad de la prórroga para inscribir lo que le venga en gana".

Sin embargo, con las enmiendas del PP se establece que la prohibición de acudir a las inmatriculaciones por el procedimiento especial a la Iglesia comenzará a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, porque la "'vacatio legis' prevista era excesiva".

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

En el campo del Registro de la Propiedad, la principal modificación que plantea el PP es dar a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera alguna duda "fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria" como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas de fincas colindantes, etc.

Unos procedimientos fraudulentos utilizados para "eludir los requisitos urbanísticos, fiscales y civiles" y que, según el proyecto de ley, debían ser demostrados para que fueran causa de suspensión del expediente, algo que ya no se requiere del registrado, que con la mera duda o sospecha puede decidir suspender la inscripción solicitada.

COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO

Dado que el objetivo principal del proyecto de ley es, según el ministro de Justicia, Rafael Catalá, mejorar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, los 'populares' proponen con sus enmiendas ampliar los supuestos del procedimiento de comunicación entre organismos.

Así, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.

También se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales --actualmente sólo podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de 2005--, dado que este procedimiento ha sido "altamente positivo" y ha "contribuido a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones" fiscales.

Y las administraciones que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) también tendrán que informar al Catastro los datos sobre cualquier cambio de cultivo y aprovechamiento de las parcelas rústicas que detecten mediante las peticiones de fondos.

Con esta mejora en la comunicación entre administraciones y fedatarios públicos, el PP cree que se "aligerarán las cargas administrativas a los titulares catastrales" con el consecuente ahorro de trámites, se agilizará el mantenimiento del Catastro y se facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones con el fisco.

Por otra parte, una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la información no está coordinada, sino que habrá que usar las reglas generales de rectificacion del Registro previstas en la ley.

El partido mayoritario sustituye también con otra enmienda la obligación usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro, de modo que se pueda avanzar en la administración electrónica. El resto de enmiendas son de carácter técnico, correcciones de errores y revisión del orden de los artículos.

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