Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha

 16/12/2014
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Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de diciembre de 2014). Texto completo.

Se modifica el artículo 79.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha de 16 de octubre de 1997 puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha accedió a la autonomía que reconoce y garantiza el artículo 2 de la Constitución Española, a través de la aprobación de su Estatuto de Autonomía mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Es en esta norma, concretamente en su capítulo primero, donde se establece la creación y regulación de las Cortes de Castilla-La Mancha, con sus competencias y configuración.

Desde la aprobación de esta ley fundamental, nuestra región ha sufrido diversos acontecimientos que han desembocado en su reforma, la última muy recientemente, a través de Ley Orgánica 2/2014.

Este esfuerzo de reforma y renovación, se ha visto acentuado en la presente legislatura, en la que se ha llevado a cabo una importante labor legislativa, cuyo objetivo fundamental ha sido adaptar la Administración y las Instituciones de Castilla- La Mancha, a las necesidades reales de los ciudadanos, en consonancia con los esfuerzos que se las ha solicitado a estos, para salir de la grave crisis económica heredada de la VII legislatura.

El trabajo del Gobierno Regional en este campo, ha ido encaminado a la racionalización de la Administración, así como a la redimensión de las Instituciones, evitando duplicidades, con medidas de eficiencia en el gasto y eficacia en la gestión de los asuntos que afectan a todos los ciudadanos.

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han participado directamente en este esfuerzo, reduciendo su presupuesto, el personal eventual, las subvenciones a los grupos parlamentarios, así como en la eliminación de los sueldos a todos los parlamentarios y la reducción de los miembros que la integrarán en la próxima legislatura.

Todas estas actuaciones normativas se han realizado en función de la autonomía que reconoce, en 4 artículos, el Estatuto de Autonomía, en los que se establece los criterios esenciales y básicos de la organización de la Cámara Legislativa de Castilla-La Mancha, así como el de su régimen electoral.

Desde las Cortes de Castilla-La Mancha consideramos que es necesario seguir profundizando en las reformas; tal y como ha asegurado la presidenta de Castilla-La Mancha, es absolutamente imprescindible que las instituciones, trabajemos más y hagamos más, ya que es lo que nos piden los ciudadanos, proponiendo en el último “Debate del Estado de la Región” la ampliación de los períodos de sesiones a los meses de enero y julio.

La regulación de este aspecto de la vida parlamentaria, viene recogida en artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía, en el que se señala “(...) Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento (...)” y en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara, en el que se establecen dos períodos de sesiones ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

La presente reforma tiene por objeto en consecuencia, dentro de la autonomía de la Cámara para la regulación de esta cuestión que concede la Ley Orgánica 9/1982, la ampliación de los períodos ordinarios de sesiones, incluyendo los meses de enero a julio.

Artículo único. Modificación del artículo 79 del Reglamento.

Se modifica el artículo 79.1 del Reglamento de la Cortes de Castilla-La Mancha, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 79.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de enero a julio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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