Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4579-2014

 28/07/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4579-2014, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución (BOE de 26 de julio de 2014). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4579-2014, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2.2 Y 6 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, EN SU APLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4579-2014 planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en el conflicto colectivo número 1128-2013, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo número 1128-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 22 de julio de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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