Subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social

 28/07/2014
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Orden EMO/225/2014, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios, y se abre la convocatoria para el año 2014 (DOGC de 25 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN EMO/225/2014, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE APOYO A LOS TERRITORIOS CON MAYORES NECESIDADES DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y SOCIAL: PROYECTO TRABAJO EN LOS BARRIOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014.

El eje 1 del Plan de Gobierno 2013-2016, nombrado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo el de detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo.

El eje 2 del Plan denominado Cohesión Social y servicios de interés público tiene como segundo objetivo impulsar la planificación estratégica y la gestión del conocimiento y aplicar nuevas fórmulas de gestión en la prestación de servicios vinculados a las políticas sociales con criterios de eficiencia y de eficacia.

El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, nombrado identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo, establece la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, y los proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o conjuguen diversos de los ámbitos de las políticas activas de empleo, para el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo.

El Servicio de Empleo de Cataluña, con el objetivo de contribuir al equilibrio territorial y social del territorio catalán, considera oportuno dar apoyo a las entidades beneficiarias de este Programa, poniendo a su disposición, mediante el Proyecto trabajo en los barrios, un conjunto de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que dejan a iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002);

Vista la Ley 1/2014 , del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Vistos los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y escuchado previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son atribuidas de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios.

Artículo 2

Programas y acciones que se convocan

Para esta convocatoria 2014 del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios, se convocan todos los tipos de acción contenidos en los programas que conforman la Carta de servicios regulada en la base 6 de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe convocado

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 23.443.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias D/460000101/331E/0000, D/461000101/331E/0000 y D/469000101/331E/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014.

3.2 El importe destinado a las becas para las personas participantes en las casas de oficios, reguladas en el apartado 3 de la base 6 de esta Orden es de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480001801/331E/0000 para el ejercicio 2015, y queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.

3.3 Este importe podrá ser objeto de ampliación en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

3.4 Las actuaciones previstas en esta orden están financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante la LVIII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.5 Las acciones que se otorguen en el marco de esta Orden podrán ser cofinanciadas en el marco de un Programa Operativo del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo del FSE, para el periodo 2014-2020, con un cofinanciamiento del 50%.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes irá desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 30 de septiembre de 2014.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 11 del Anexo de esta Orden.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las subvenciones y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 15 del Anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Las solicitudes que incluyan la contratación de personal directivo o técnico del proyecto ocupacional y de desarrollo local se ajustarán a lo que prevé el documento "Perfil profesional del personal directivo o técnico responsable del Proyecto", que se encuentra en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (www.oficinadetreball.cat), dentro del menú Empresas y colaboradores, en el apartado Programas de desarrollo local.

Disposición transitoria

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/314/2012, de 8 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto trabajo en los barrios.

Base 2

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el marco de este Programa aquellos ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalidad de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio , así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a aquéllos, con competencias en materia de desarrollo local y/o promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención.

Base 4

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 21.

b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en caso de que la entidad beneficiaría sea el ayuntamiento y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 279, de 16.11.2011).

c) Justificar delante del órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

d) Visto el cofinanciamiento por parte del Fondo Social Europeo, conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas donde se han incluido estos gastos. El Servicio de Empleo de Cataluña informará a las entidades beneficiarias de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se tienen que conservar en forma de original, copia compulsada del original y en versión electrónica.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 27.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

m) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo.

n) Informar a las personas destinatarias de la actuación de que ésta ha sido cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco de un Programa Operativo del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo del FSE, para el periodo 2014-2020.

o) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará, por medios electrónicos o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades de los fondos públicos asignadas.

p) Informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la actuación en la forma que establezca el órgano competente, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo -Programa Operativo Regional de Cataluña para el periodo 2014- 2020, al Plan anual de políticas de empleo -PAPE-, al mismo Servicio de Empleo de Cataluña y a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

q) Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, tienen que colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las subvenciones financiadas por el FSE.

r) Participar, si procede, en aquellas actividades de perfeccionamiento técnico que establezca el Servicio de Empleo de Cataluña.

Base 5

Plan de ejecución

5.1 Se subvencionarán proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local dirigidas a intervenir sobre las personas en situación de desempleo, especialmente aquéllas que conforman los colectivos prioritarios de actuación de acuerdo a las especificidades de cada territorio objeto de actuación.

Los planes de ejecución anuales tendrán que reflejar y, en todo caso, proponer programas y acciones ocupacionales, encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de la situación de crisis económica y social, que tengan impacto en el territorio objeto de actuación y en las personas desempleadas.

5.2 El plan de ejecución anual tendrá que contener los apartados siguientes:

1. Parte general: descripción general del plan de ejecución anual

a) Diagnosis actualizada del barrio objeto de la intervención.

b) Objetivos del plan: objetivo general y objetivos específicos.

c) Ficha-resumen de cada acción prevista.

d) Cronograma que incluya cada una de las acciones previstas agrupadas por programas.

e) Establecimiento del grado de prioridad de cada una de las acciones.

f) Presupuesto global desglosado por acciones.

g) Complementariedad de las acciones propuestas con otras acciones que lleva a cabo la entidad.

h) Descripción de la relación entre la estructura de gestión del plan y otros servicios de la entidad.

i) Descripción de los recursos humanos fijos y temporales con los que cuenta la entidad solicitante, y principales proyectos ejecutados en los últimos 3 años, en el ámbito del empleo y desarrollo local.

2. Parte específica: plan de trabajo para cada acción que se quiera ejecutar con los contenidos que se concretan en la Guía de prescripciones técnicas. Proyecto trabajo en los barrios que se encontrará en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (www.oficinadetreball.gencat.cat).

5.3 La Guía de prescripciones técnicas. Proyecto trabajo en los barrios es el documento que complementa y desarrolla el contenido que sobre los diferentes programas se regula en la base 6, contiene el guión para la elaboración del plan de ejecución y los contenidos que tienen que tener los planes de trabajo y los informes de ejecución para cada programa.

Base 6

Carta de servicios

Las acciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionables que conforman la carta de servicios del Proyecto trabajo en los barrios se concretan en 7 tipos de acciones agrupadas en 5 programas:

Programa A. Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción:

- A1 Dispositivos de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.

Programa B. Programas de cualificación profesional:

- B1 Acciones de formación integrada.

- B2 Acciones de formación profesionalizadora.

Programa C. Programas mixtos de formación y trabajo:

- C1 Casas de oficios.

Programa D. Programas de experienciación laboral:

- D1 Actuaciones ocupacionales.

- D2 Actuaciones profesionales.

Programa E. Programas de desarrollo local.

- E1 Contratación del/de la director/a o técnico/a.

6.1 Programa A: programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción.

a) Descripción.

En el marco de este Programa se podrán subvencionar dispositivos de inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales, con un planteamiento flexible con el objetivo de dar respuesta a las necesidades individuales de cada uno de las personas participantes.

La metodología se tendrá que adecuar a las características y necesidades de los colectivos con que se trabaje, aunque la mayor o menor dedicación, por parte del personal técnico responsable, a cada una de las personas participantes, así como la participación de éstas en unas o más medidas del dispositivo, dependerá de las necesidades concretas de cada persona.

Estas acciones las llevarán a cabo personas expertas que tengan titulación universitaria, y que ésta sea adecuada para el desarrollo de sus tareas. En caso de que la titulación universitaria de las personas expertas no sea adecuada, tendrán que acreditar experiencia profesional en el ámbito de la inserción sociolaboral.

b) Ámbitos de actuación.

- Elaboración de instrumentos metodológicos para trabajar la igualdad de oportunidades de los colectivos con más necesidades específicas en el mercado laboral.

- Diseño de acciones que contemplen una mejora de las competencias y habilidades profesionales, e incidan en las competencias de base, competencias transversales y mejora de la autoestima.

- Diseño de acciones que faciliten la transición al trabajo.

- Fomento del uso de tecnologías de la información y la comunicación y otras medidas para combatir la fractura digital social y la fractura digital de género.

- Realización de acciones integradas que tengan en cuenta tanto la vertiente de los demandantes de empleo, como de las empresas ofertantes de empleo.

- Impulso y/o vinculación con las empresas de inserción o dispositivos de inserción por la vía económica.

- Establecimiento de colaboraciones con iniciativas de desarrollo local que fomenten la ayuda contra la discriminación, el acceso al trabajo y la promoción laboral.

- Fomento del respeto al medio ambiente.

- Integración de los colectivos más vulnerables dentro del proceso de dinamización del barrio objeto de actuación.

- Introducción de mecanismos de participación de los grupos de personas destinatarias en el proceso de dinamización del municipio.

- Promoción de acciones ocupacionales en sectores que sean considerados emergentes y prioritarios en el territorio.

- Fomento de la equidad de género y de la integración de las mujeres dentro del barrio y en el conjunto de la población.

- Diseño de acciones que prevean la incorporación de mujeres en aquellos sectores donde están subrepresentadas.

c) Medidas ocupacionales.

En función de los colectivos a quienes van dirigidos y de las necesidades detectadas, los dispositivos de inserción sociolaboral pueden incorporar diferentes medidas ocupacionales:

- Prospección del mercado de trabajo.

- Mediación laboral.

- Información sobre el mercado de trabajo.

- Orientación profesional.

- Motivación para el empleo.

- Análisis de la ocupabilidad y las competencias transversales.

- Cualificación profesional.

- Prácticas en empresas.

- Derivación a otros recursos ocupacionales.

- Acompañamiento a la inserción.

- Seguimiento de la contratación.

El diseño y planificación de las acciones tendrá que incluir medidas que permitan un acercamiento con el tejido productivo local.

d) Colectivos prioritarios.

Estas acciones van dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se priorizarán las actuaciones dirigidas a los colectivos siguientes:

- Personas en situación de riesgo de exclusión social.

- Personas en situación de desempleo de larga duración y/o sin prestación.

- Jóvenes en situación de desempleo y baja calificación.

- Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

- Personas en tratamiento de salud mental.

- Mujeres con baja calificación profesional.

- Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.

- Mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo.

- Personas recién llegadas en situación de desventaja laboral.

e) Acciones formativas en el marco de los dispositivos de inserción sociolaboral.

Cuando se programen acciones de formación integrada o acciones de formación profesionalizadora en el marco de los dispositivos de inserción sociolaboral, estas acciones se ajustarán a los requisitos, características y condiciones establecidas para el Programa B, Calificación profesional, regulado en el apartado 2 de esta base.

Las acciones formativas en el marco de los dispositivos se podrán ejecutar mediante la contratación de servicios externos cuando, por su naturaleza, no las pueda ejecutar directamente la entidad beneficiaria y se tendrán que regir por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Esta circunstancia tendrá que constar en el plan de trabajo y en cualquier caso, la entidad beneficiaria será responsable del diseño de contenidos, la selección de las personas participantes, el control, el seguimiento, y la evaluación.

f) Seguro de las personas participantes.

Caso que se realicen acciones formativas, habrá que suscribir una póliza de seguro de accidente que dé cobertura a los riesgos de muerte y de invalidez, con carácter previo a su inicio, que se ajuste tanto al periodo de duración teoricopráctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes en empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar al desarrollo de las acciones formativas. El seguro tiene que cubrir el periodo formativo, la duración de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, si procede.

Caso que se contemplen prácticas en empresas u otras actividades de naturaleza análoga a las establecidas al párrafo anterior, que no estén vinculadas directamente en acciones formativas, hará falta igualmente suscribir una póliza de seguro de accidentes.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas participantes del proyecto aprobado.

g) Prácticas no laborales en empresas.

En caso de que se realicen prácticas no laborales o de perfeccionamiento profesional en empresas habrá que firmar el correspondiente convenio de colaboración para prácticas en empresas, que tendrá que identificar las partes y especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y el sistema de evaluación. Los modelos de convenio se encuentran recogidos en la Guía de prescripciones técnicas. Proyecto trabajo en los barrios.

6.2 Programa B: Programas de calificación profesional.

a) Descripción

Las acciones de calificación profesional tienen por objetivo la mejora de la ocupabilidad y las competencias de las personas destinatarias y se plantean como medidas dirigidas a seleccionar, motivar, insertar y mantener dentro de un proceso formativo, que podrá incluir prácticas no laborales en empresas, a aquellas personas que forman parte de los colectivos más desfavorecidos del territorio objeto de actuación.

Este tipo de formación tendrá que tener en cuenta las necesidades de las empresas del territorio e incidir en los sectores con más potencial para generar empleo y, de cara a facilitar la posterior inserción de las personas destinatarias.

Para la realización de estas prácticas no laborales o de perfeccionamiento profesional en empresas hará falta firmar el correspondiente convenio de colaboración que tendrá que identificar las partes y especificar el contenido de las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y el sistema de evaluación. Los modelos de convenio se encuentran recogidos en la Guía de prescripciones técnicas. Proyecto trabajo en los barrios.

Con el fin de alcanzar este objetivo, como mínimo un 75% de las personas participantes en las acciones de cualificación profesional tendrán que continuar su itinerario de inserción sociolaboral mediante su contratación en el marco del Programa D, Experienciación laboral, regulado en el apartado 4 de esta base.

- B1 Formación integrada

Las acciones de formación integrada tienen como objetivo la mejora de las competencias de base y las competencias transversales, además de las competencias profesionales. Se realizarán en ámbitos y especialidades concebidas para favorecer la participación de las personas alejadas de los recursos formativos y el diseño de sus contenidos tendrá en cuenta sus intereses, motivaciones, necesidades y capacidades.

Paralelamente a los contenidos mínimos vinculados al aprendizaje profesional, se trabajarán otros aspectos que permiten la mejora de la ocupabilidad como pueden ser conocimientos de la realidad social del entorno, conocimientos lingüísticos básicos, conocimientos sobre el mercado de trabajo, hábitos de trabajo, introducción de aspectos emprendedores e interculturalidad.

- B2 Formación profesionalizadora

Las acciones de formación profesionalizadora tienen como objetivo básico la mejora de las competencias profesionales. Se realizarán preferentemente en especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad. También se pueden incluir módulos específicos adaptados a las necesidades del colectivo, así como de mejora de las competencias transversales o competencias clave.

b) Ámbitos de actuación

Los ámbitos prioritarios de actuación de las acciones de calificación profesional son los siguientes:

- Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Servicios de proximidad y atención a las personas.

- Medio ambiente, energías y sostenibilidad.

- Imagen y sonido y producción audiovisual.

- Servicios a la comunidad.

- Servicios vinculados a la salud.

- Otros que permitan la adquisición de competencias de base y transversales necesarias para el acceso al mercado laboral y que aporten valor añadido a las actuaciones programadas en el marco del Proyecto trabajo en los barrios.

c) Colectivos.

- B1 Formación integrada: personas inscritas como demandantes de empleo en situación de riesgo de exclusión social con baja calificación y/o con déficits formativos, como son aquellas personas que no disponen del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquéllas que a pesar de lo hayan obtenido no hayan continuado con los estudios postobligatorios.

Se priorizarán las personas pertenecientes a colectivos como jóvenes de 16 a 29 años, especialmente aquéllos que han abandonado el sistema educativo, mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo, mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género, personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios y de otros en función de las características del territorio objeto de actuación. Habrá que tener en cuenta en el diseño de las acciones que la combinación de personas pertenecientes a diferentes colectivos puede contribuir a la mejora de su integración.

- B2 Formación profesionalizadora: personas inscritas como demandantes de empleo que tengan unos conocimientos básicos alcanzados, como son las personas que han superado la educación secundaria obligatoria, o bien ciclos formativos de grado medio o superior o tienen experiencia profesional.

Se priorizarán las personas pertenecientes a colectivos como jóvenes de 16 a 29 años, personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios con experiencia laboral, mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo, personas con necesidad de reciclaje profesional y personas trabajadoras en activo.

d) Acreditación de la formación.

Las entidades beneficiarias expedirán los certificados o diplomas de asistencia y aprovechamiento a las personas que finalicen con éxito las acciones formativas.

Cuando se ofrezca formación en especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, habrá que identificar los códigos de las unidades de competencias en el apartado correspondiente al programa formativo.

Sólo será certificable total o parcialmente aquella formación que reúna todos los requisitos establecidos, tanto con respecto al contenido de las unidades de competencias, como la homologación de la entidad o empresa que imparte la formación, los espacios, los docentes y cualquier otro aspecto que sea requisito.

Los destinatarios de las acciones formativas tienen que ser correctamente informados de la posibilidad de obtener o no esta certificación.

e) Seguro de las personas participantes.

Habrá que suscribir una póliza de seguro de accidente que dé cobertura a los riesgos de muerte y de invalidez, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al periodo de duración teoricopráctico de la acción formativa como su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar al desarrollo de las acciones formativas. El seguro tiene que cubrir el periodo formativo, la duración de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, si procede.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribirse una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

f) Contratación de servicios externos.

Las acciones formativas se podrán ejecutar mediante la contratación de servicios externos cuando, por su naturaleza, no las pueda ejecutar directamente la entidad beneficiaria, y se tendrán que regir por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Esta circunstancia tendrá que constar en el plan de trabajo y la entidad beneficiaria será responsable del diseño de contenidos, la selección de las personas participantes, el control, el seguimiento, y la evaluación.

6.3 Programa C. Programas mixtos de formación y trabajo.

a) Descripción.

Los Programas mixtos de formación y trabajo, en el ámbito de oportunidades de empleo y formación de las políticas activas de empleo, tienen como finalidad la formación y práctica profesional de las personas participantes, mediante la realización de obras o servicios públicos que aporten un beneficio social a la comunidad o barrio objeto de actuación.

Las casas de oficios están dirigidas a la formación y contratación de jóvenes menores de 25 años que ya disponen de unos niveles mínimos de formación asociada a unas competencias técnicas básicas, así como de una madurez personal suficiente como para emprender con ciertas garantías de éxito este tipo de acción. Tienen como finalidad que las personas participantes puedan alcanzar un nivel de formación, perfeccionamiento o especialización más adelantado.

Los proyectos de casas de oficios constan de dos fases de seis meses cada una. La primera fase es de carácter formativo y la segunda fase es de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Durante la primera fase, las personas participantes reciben formación profesional conforme a la ocupación a desarrollar y de acuerdo con el plan formativo incluido a la memoria del proyecto. Esta formación se tiene que adecuar en la medida de lo posible y en función de los oficios o de los puestos de trabajo a desarrollar a los contenidos mínimos de los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones.

En la segunda fase del proyecto las personas participantes complementan su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, contratados por la entidad beneficiaria.

b) Ámbitos de actuación.

Los ámbitos prioritarios de actuación de los Programas mixtos de formación y trabajo son los siguientes:

- Medio ambiente, energías y sostenibilidad.

- Mantenimiento y reparación de viviendas.

- Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Dinamización sociocomunitaria.

- Servicios de proximidad y atención a las personas.

- Integración social e igualdad de oportunidades.

- Servicios de ocio y culturales.

- Mejora de la movilidad urbana.

- Servicios a la comunidad.

- Otros que permitan la adquisición de experiencia para el acceso al mercado laboral y que aporten valor añadido a las actuaciones programadas en el marco del Proyecto trabajo en los barrios.

c) Especialidades.

Se podrán presentar proyectos con las especialidades vinculadas a los ámbitos de actuación del apartado anterior, y en particular aquéllas que tengan un carácter innovador en el ámbito del medio ambiente, uso de las tecnologías de la información y la comunicación (técnicos de imagen y sonido), reciclaje de residuos, servicios de proximidad o vinculados a la Ley de dependencia, dinamización sociocultural para jóvenes que generen sinergias en la red cultural y social del barrio (radio, hoteles de oficios, en el autoempleo, etc.).

d) Colectivos.

Los colectivos destinatarios de las casas de oficios son personas desempleadas menores de 25 años inscritas como demandantes de empleo no ocupados (DENO) en el Servicio Público de Empleo, con un nivel mínimo de calificación alcanzado (ESO, bachillerato o ciclo formativo de grado medio o similar).

e) Selección de las personas participantes y del personal directivo, docente y de apoyo.

La entidad beneficiaria tramitará la oferta de empleo en la oficina de Trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos de las personas candidatas establecidos en el apartado precedente. Asimismo podrá tramitar la oferta de empleo para el personal directivo, docente y de apoyo o proponer directamente personas que hubieran desarrollado con éxito estas funciones con anterioridad.

Se constituirá un grupo de trabajo entre la entidad beneficiaria y el Servicio de Empleo de Cataluña, que establecerá los criterios para la selección, de acuerdo con lo que establece esta Orden, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las especialidades.

El acta del proceso recogerá la constitución del grupo, los criterios de selección, la relación de las personas participantes seleccionadas, el personal directivo, docente y de apoyo y dará traslado a la entidad beneficiaria, a la dirección territorial del Servicio de Empleo de Cataluña que corresponda y a la Subdirección general de políticas activas de empleo.

Las personas participantes seleccionadas tendrán que mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo o bien, si no hubiera acuerdo, por el/la subdirector/a general de políticas activas de empleo.

f) Otras especificidades de las casas de oficios.

El total de horas de cada semestre será como máximo de 900 horas, equivaliendo a una jornada laboral de 37,5 horas semanales.

El número máximo de personas participantes para cada especialidad formativa será de 10.

La duración de los contratos de trabajo será de seis meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto de Casa de oficios.

La modalidad será la de contrato para la formación y el aprendizaje, o en todo caso la modalidad de contratación que sea más adecuada según la normativa laboral vigente en aquel momento, y se hará constar la frase siguiente "Subvención del Servicio de Empleo de Cataluña - Fondo Social Europeo en el marco del Proyecto trabajo en los barrios" y el número de expediente que conste en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Las personas participantes podrán solicitar, antes del inicio de la segunda fase, una beca por los días asistidos durante la primera fase. El importe de esta ayuda será de 9,00 euros por día. Tendrán derecho a la percepción de esta beca las personas participantes que no cobren prestación o subsidio de desempleo.

En relación a la acreditación de la formación, será de aplicación lo que se establece a la letra d) del apartado 2 de esta base, sin perjuicio que se pueda acreditar la asistencia y aprovechamiento por parte del Servicio de Empleo de Catalunya.

Si los trabajos y/o aprendizajes se realizan fuera del ámbito de la entidad beneficiaria también habrá que acreditar la titularidad pública de la obra o el servicio que constituye el objeto de actuación.

6.4 Programa D: Programas de experienciación laboral.

a) Descripción

Este programa se tiene que entender como un programa plurifuncional, ya que tiene diferentes enfoques que se pueden utilizar en función del análisis previo de las personas destinatarias de las medidas, de las necesidades del entorno donde se actúa y de los recursos de que dispone la entidad beneficiaria.

Consiste en la contratación laboral de personas trabajadoras en situación de desempleo, a fin de que las personas participantes puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su ocupabilidad mediante la realización de obras y servicios de interés general y social de carácter temporal, es decir, de naturaleza adicional respecto de las actuaciones habituales de la entidad beneficiaria.

Cada uno de los proyectos de experienciación laboral podrá contener dos tipos de acciones:

- Actuaciones ocupacionales: Son aquéllas que comportan la contratación de personas del barrio para la realización de obras o servicios de interés general y social, programadas en el marco del proyecto integral del barrio, y su finalidad es permitir adquirir o mejorar determinadas competencias técnicas a las personas participantes.

- Actuaciones profesionales: Son aquéllas que comportan la contratación de personal, principalmente técnico, para la realización de tareas de dinamización, mediación, medio ambiente, atención a colectivos en riesgo de exclusión social y seguimiento o coordinación de los diferentes dispositivos sociolaborales. Se priorizan las actuaciones profesionales que supongan la contratación de personas del barrio donde se actúa.

b) Ámbitos prioritarios de actuación

- Servicios socioculturales.

- Servicios a la comunidad.

- Medio ambiente, energías y sostenibilidad.

- Servicios de proximidad y atención a las personas.

- Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Mantenimiento y reparación de viviendas.

- Integración social e igualdad de oportunidades.

- Otros que permitan la adquisición de experiencia para el acceso al mercado laboral y que aporten valor añadido a las actuaciones programadas en el marco del Proyecto trabajo en los barrios.

c) Colectivos

Podrán ser destinatarios de estas acciones las personas residentes en el barrio desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados (DENO) que no cobren prestaciones de desempleo. En las actuaciones profesionales podrán ser destinatarios personas que, reuniendo los mismos requisitos, no sean residentes en el barrio.

Se priorizarán las acciones dirigidas a los colectivos siguientes:

- Personas en situación de riesgo de exclusión social.

- Personas en situación de desempleo de larga duración.

- Personas con baja calificación profesional.

- Personas trabajadoras en situación de desempleo mayores de 45 años.

- Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

- Personas en tratamiento de salud mental.

- Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.

- Personas recién llegadas en situación de desventaja laboral.

d) Selección y contratación de las personas participantes

Para la selección y contratación de las personas participantes en el programa de experienciación laboral se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La entidad beneficiaria presentará una oferta de empleo de carácter genérico en la oficina de Trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña que corresponda. Se velará por la igualdad de oportunidades de acceso al trabajo por lo cual su formulación no contendrá elementos que puedan servir de base para ningún tipo de discriminación. La oferta de empleo se tendrá que presentar con 15 días de antelación a la fecha del inicio prevista del proyecto, salvo causas justificadas.

2. La oficina de Trabajo gestionará la oferta de empleo y seleccionará a las personas candidatas, derivando un mínimo de tres personas por puesto de trabajo ofertado, siempre que ello sea posible.

3. La entidad beneficiaria procederá a la selección definitiva de las personas participantes, y en caso de que las personas candidatas propuestas no sean las idóneas, podrá seleccionar otras, siempre que éstas sean personas desempleadas inscritas al Servicio de Empleo de Cataluña como demandante de empleo no ocupado (DENO) y no cobren prestación de desempleo.

4. Las personas participantes serán contratados mediante el contrato de trabajo de duración determinada de interés social, de acuerdo con a la normativa laboral vigente, y se hará constar la frase siguiente "Subvención del Servicio de Empleo de Cataluña - Fondo Social Europeo en el marco del Proyecto trabajo en los barrios", y el número de expediente que conste a la resolución de otorgamiento de la subvención.

La subvención de los contratos de estos programas será como máximo de 6 meses, sin perjuicio que la duración de los mismos pueda ser superior.

5. En el supuesto de baja de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del proyecto se podrá contratar a otras personas de la lista de suplentes, o a falta de éstos, mediante una nueva oferta genérica.

6. Excepcionalmente, y con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto en beneficio de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y el interés general y social del proyecto, se podrá autorizar el incremento del número de personas trabajadoras, reduciendo la duración de los contratos y/o la jornada, sin modificar al alza el importe de la subvención.

7. Cuando se trate de la contratación de personas provenientes de las acciones formativas reguladas en el apartado 2 de esta base, no se tendrá que hacer este proceso de selección, ya que su acceso a este programa de experienciación laboral viene dado precisamente por su participación en el Programa B, y por lo tanto se podrán tramitar directamente ofertas nominativas.

e) Adjudicación

Las acciones que se lleven a cabo en el marco de este programa tienen que ser ejecutadas por la entidad beneficiaria en régimen de gestión directa. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que la obra o servicio a realizar, siendo de titularidad de la entidad beneficiaria, esté adjudicado a una empresa, se pueden adjudicar los proyectos de experienciación mediante contrataciones administrativas de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. La empresa a la cual se adjudica su ejecución, se tiene que comprometer a cumplir en todos los extremos el contenido de la presente Orden y la convocatoria correspondiente que sean de aplicación para este programa, así como la legislación del orden social.

6.5 Programa E: Programas de desarrollo local.

a) Descripción

Con este programa se pretende dinamizar, promover y ejecutar en cooperación con otros actores, los programas y las medidas ocupacionales y afines que favorezcan la dinamización integral, social y económica del barrio objeto de actuación, así como su integración en el conjunto de la población, mediante la generación de actividad y el desarrollo del territorio, con el objetivo final de mejorar las condiciones de vida de las personas a través de la creación de empleo.

Para alcanzar este objetivo, con este programa se da apoyo a la contratación del personal directivo o técnico responsable de los componentes de desarrollo sociales y económicos, ocupacionales, formativos, de sostenibilidad y de comunicación del proyecto del barrio objeto de actuación.

b) Ámbitos de actuación

Los ámbitos prioritarios de actuación son los siguientes:

- Dinamización socioeconómica, comercial y de los mercados municipales.

- Identificación y puesta en valor de los recursos endógenos del barrio objeto de actuación.

- Diagnosis del barrio objeto de actuación.

- Diagnosis de las necesidades ocupacionales y de desarrollo del barrio.

- Planificación integral/estratégica del proyecto ocupacional y de desarrollo local.

- Planificación, control, gestión y justificación de los proyectos objeto de actuación en el barrio.

- Asistencia técnica para la implementación de los proyectos ocupacionales y de desarrollo local en el barrio.

- Creación y mejora de infraestructuras y servicios de apoyo a la generación de actividad.

- Implementación de Planes de convivencia y de participación ciudadana.

- Fomento de la inclusión social, acceso a la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

- Realización de acciones de conocimiento y de análisis del tejido productivo.

- Desarrollo de herramientas específicas de prospección tanto con respecto a los colectivos de difícil inserción como a los diferentes sectores de actividad económica.

- Promoción de la sociedad de la Información.

- Mejora de los sistemas de información y comunicación territorial.

- Implementación de medidas que favorezcan la sostenibilidad medioambiental.

- Elaboración e implementación de Planes de mediación intercultural.

- Difusión y comunicación del Proyecto trabajo de barrios.

- Realización de intercambios de experiencias y de conocimientos con otros proyectos de naturaleza análoga.

- Fomento de actuaciones integrales e interdepartamentales en el marco del proyecto.

- Dinamización urbanística como instrumento de desarrollo socioeconómico y de cohesión social.

- Creación y fomento de redes de cooperación.

- Otros de naturaleza análoga.

c) Requisitos, selección y contratación.

Las personas candidatas tienen que estar inscritas como demandantes de empleo, cuando menos con carácter previo a su contratación, y tienen que estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Grado o hayan superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, así como una experiencia profesional adecuada a las actividades que tendrá que desarrollar en el marco del plan de trabajo presentado.

La entidad beneficiaria tendrá que realizar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo.

El Servicio de Empleo de Cataluña comprobará la idoneidad de la persona candidata propuesta con la solicitud, y en caso de que el criterio técnico del Servicio de Empleo de Cataluña sea contrario a la selección de la persona candidata, podrá requerirle a fin de que presente otra persona candidata.

El personal directivo o técnico tendrá que ser contratado a tiempo completo mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente, por un periodo que no podrá ser inferior a 12 meses. En el contrato se hará constar la frase siguiente: "Subvención del Servicio de Empleo de Cataluña - Fondo Social Europeo en el marco del Proyecto trabajo en los barrios" y el número de expediente que conste a la resolución de otorgamiento de la subvención.

En ningún caso se subvencionarán los costes salariales de personal funcionario.

En las solicitudes de prórroga del personal directivo o técnico, si la persona candidata propuesta no es la misma persona contratada en el periodo anterior, será de aplicación lo establecido en este apartado.

d) Límite temporal de las subvenciones.

A partir del otorgamiento de un primer periodo anual se podrán solicitar hasta un máximo de tres prórrogas anuales de la subvención, computando un total máximo de cuatro años.

Excepcionalmente, y siempre que la persona candidata sea la misma que ha sido subvencionada durante el periodo anterior, se podrá solicitar la subvención para un quinto año de proyecto. A tal efecto, se tendrá que justificar suficientemente y adecuadamente la necesidad de dar continuidad por un último periodo anual a los proyectos que dieron lugar a las sucesivas prórrogas.

e) Adaptación, apoyo y formación.

La entidad beneficiaria tiene que garantizar la adaptación del personal directivo o técnico a su puesto de trabajo, ofreciendo las infraestructuras, la información y la formación permanente adecuada para el correcto desarrollo de las tareas y funciones previstas en el plan de trabajo.

f) Sustitución del personal directivo o técnico.

El personal directivo o técnico sólo podrá ser sustituido temporalmente cuando la relación laboral quede suspendida por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal de la persona trabajadora, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria. En este caso, hará falta que el Servicio de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, en la que habrá que adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Tanto si se procede a su sustitución como si no se hace, no se podrá imputar ningún gasto generado por esta persona mientras sea de baja.

En caso de extinción de la relación laboral, no se podrá proceder a su sustitución y se computará como año ejecutado cuando el periodo efectivamente trabajado supere los seis meses del periodo anual subvencionable.

Base 7

Personas destinatarias de las acciones

7.1 Las personas destinatarias finales de las acciones de los Programas A, B, C y D de la carta de servicios del Proyecto trabajo en los barrios tienen que estar inscritas como personas demandantes de empleo.

El personal directivo o técnico que se contrate en el marco del Programa E de la carta de servicios del Proyecto trabajo en los barrios hará falta también que esté inscrito como personas demandante de empleo, o bien que lo haga con carácter previo a su contratación.

7.2 Las acciones del Proyecto trabajo en los barrios están dirigidas a las personas residentes en los barrios de actuación, salvo las actuaciones profesionales del Programa D y del personal directivo o técnico del Programa E, aunque se dará prioridad a los residentes.

Excepcionalmente se podrá autorizar la participación de personas no residentes en los barrios cuando se considere oportuno por cuestiones de proximidad y de interés social.

7.3 Cada programa o tipo de acción se dirige o bien prioriza la participación de las personas que, cumpliendo con los requisitos de los apartados anteriores, pertenezcan a los colectivos que constan en los apartados correspondientes de la base 6.

7.4 Como mínimo un 25% de las personas participantes en los Programas A, B, C y D tendrán que ser jóvenes con una edad comprendida entre los 16 y 29 años.

7.5 Como mínimo un 75% de las personas participantes en el Programa B tendrán que continuar su itinerario de inserción sociolaboral mediante su contratación en el marco del Programa D, Experienciación laboral, tal como se establece en el apartado 2 de la base 6.

7.6 Las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña tendrán que hacer constar en los historiales de las personas participantes en las acciones del Proyecto trabajo en los barrios los códigos SICAS correspondientes a los tipos de servicios vinculados a las diferentes acciones en las cuales participan.

Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar a las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña correspondientes los datos de las personas participantes cuando éstas no hayan sido derivadas desde las propias oficinas, a fin de que se puedan codificar.

Los códigos correspondientes a cada Programa o tipo de acción de la carta de servicios que tienen que constar en los historiales de las personas participantes son:

Programa A......... código: 93A.

Programa B1....... código: 31E.

Programa B2....... código: 31F.

Programa C......... código: 330.

Programa D......... código: 410.

Programa E......... código: 91A.

Base 8

Gastos subvencionables

8.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al despliegue de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución establecido en el apartado 6 de esta base, y hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.

8.2 Con carácter general, son gastos subvencionables los que se establecen a continuación:

- Gastos directos. Son aquéllos que, inequívocamente, se identifican con las operaciones subvencionadas y el nexo con ellas se puede demostrar sin lugar a dudas.

a) Retribuciones de personal: los costes salariales del personal adscrito al proyecto, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social.

En el caso de personal propio de la entidad beneficiaria, con una dedicación total o parcial al proyecto, en los programas A y B, en el momento de la solicitud habrá que aportar un documento de designación formal al proyecto. Cuando su dedicación sea parcial, la imputación se calculará dividiendo el coste salarial mensual subvencionable, incluida la cuota patronal, entre las horas mensuales efectivamente trabajadas, y se multiplicará por las horas de dedicación al proyecto.

b) Gastos correspondientes a dietas y desplazamientos, siempre que se justifiquen por la naturaleza de la actividad desarrollada.

En el marco de los programas A y B estos gastos se podrán justificar mediante facturas o recibos.

En el marco del programa E sólo serán subvencionables los que consten en las nóminas del personal directivo o técnico contratado.

c) Coste de las contrataciones de servicios, que se tendrán que regir por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación a lo que establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, cuando el importe del coste subvencionable que se pretende contratar supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que, por las especiales características del objeto de la subvención, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar con la justificación de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se exceptúa de este requisito la adjudicación de las acciones correspondientes al programa D, dado que la entidad o empresa que tendrá que ejecutar las acciones, si procede, es la adjudicataria de la obra o servicio objeto de actuación.

d) Gastos de materiales didácticos, materiales consumibles de naturaleza análoga y materiales de difusión directamente asociados a la realización de las acciones.

e) Gastos relativos a desplazamientos de las personas participantes cuando estén motivados por la realización de las actividades programadas.

f) Seguros de las personas destinatarias de las acciones.

g) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de locales y bienes inventariables específicamente utilizados para el desarrollo de las acciones. Por lo tanto el periodo de imputación tendrá que corresponder con el periodo de ejecución de la acción y su imputación tendrá que ser proporcional al uso tanto temporal como espacial.

Hará falta disponer de los contratos de alquiler o arrendamiento, factura de compra de los elementos amortizables, cuadro financiero de la amortización y asentamientos contables de las amortizaciones, justificantes de pago, documentos relativos a la declaración y liquidación del IVA y el IRPF y detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas y es aplicable el método de amortización según las tablas que recoge el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades. No serán subvencionables los gastos de amortización de locales o equipos cuando se hayan utilizado ayudas públicas para la adquisición de estos bienes. Habrá que disponer de las facturas de compra, justificantes de pago, cuadros de amortización, asentamientos contables de las amortizaciones imputadas y detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable.

Se podrán imputar los gastos de preparación y cierre que se produzcan durante un mes antes del inicio o un mes posterior a la finalización del plan de ejecución, ya sean personal o materiales, siempre que sean subvencionables y elegibles.

- Gastos indirectos. Son aquéllos que no pueden vincularse directamente con el desarrollo de las acciones que conforman el proyecto, pero que son necesarios para la realización de éste:

a) Gastos de suministros y servicios generales necesarios para la realización de las acciones y sólo durante el periodo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de materiales consumibles que no pueden vincularse directamente a las acciones pero que son necesarios para su realización.

Los gastos indirectos se imputarán sobre la base de la acción subvencionada de manera que el prorrateo de los gastos indirectos será como máximo el porcentaje que, sobre los ingresos anuales totales de la entidad beneficiaria, representa la subvención.

Si la actividad se inicia y finaliza en años diferentes, se calculará sobre los 12 meses anteriores a la finalización del proyecto.

En caso de que los gastos sean imputables a diversas acciones, habrá que asignarlos a prorrata aplicando el porcentaje correspondiente.

Los gastos indirectos no podrán exceder del 10% del total de los gastos directos de la acción subvencionada.

8.3 Se acepta la imputación de pagos en efectivo por un importe máximo de 3.000 euros, en el marco de los programas A, B y C, respecto de la subvención total correctamente justificada por la suma de estos tres programas.

8.4 Los ingresos que constituyen rentas que reducen la subvención tendrán que ser declarados. Se entenderá por ingresos los generados por el propio proyecto subvencionado en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matrículas u otros equivalentes.

No tiene consideración de ingreso la aportación del sector privado al cofinanciamiento del proyecto. Esta aportación, junto con la subvención solicitada y la aportación de la entidad beneficiaria, que tendrán que hacer constar en el presupuesto y en la justificación económica del proyecto, constituirán el coste elegible del proyecto.

8.5 No serán subvencionables los gastos siguientes:

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- El impuesto sobre el valor añadido, cuando éste sea recuperable.

- La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

- Los gastos justificados con facturas, nóminas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que hayan sido realizados fuera del periodo de elegibilidad establecido en el apartado 6 de esta base.

- Los gastos salariales y de seguridad social generados en periodos de suspensión del contrato por incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, adopción o acogida. En todo caso, serán subvencionables los gastos de la persona que sustituya de forma interina al personal subvencionado.

- Los pagos en especies, las indemnizaciones de cualquier tipo u otros gastos no salariales derivados de suspensiones, despidos y ceses. Los conceptos salariales de productividad y otros pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación o esté fijado en el contrato de trabajo.

8.6 Los servicios o entrega de bienes que generan los gastos subvencionables se tienen que producir dentro del plazo de ejecución comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del año posterior al otorgamiento de la subvención.

Las facturas u otros documentos que soportan los gastos podrán ser emitidos y pagados dentro del periodo comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el último día del plazo establecido para su justificación.

Base 9

Cuantía de las subvenciones

9.1 La cuantía total de la subvención del plan de ejecución aprobado será la suma de las cuantías otorgadas para cada acción.

9.2 Los gastos elegibles, porcentajes y topes de las subvenciones para cada uno de los Programas contenidos en el Proyecto trabajo en los barrios son los siguientes:

- Programa A y Programa B

Son gastos elegibles en el marco de estos programas todos los que constan en el apartado 2 de la base 8 de esta Orden.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 100% del coste elegible de la acción en base al presupuesto presentado.

- Programa C

Son elegibles los gastos correspondientes a la formación profesional para el empleo y formación complementaria durante todas las fases del proyecto, así como los gastos de contratación de las personas participantes, según la estructura modular de costes siguiente:

Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado expresamente, incluida la cuota de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión como los medios didácticos, material escolar y fungible, instalaciones, equipamientos y suministros, así como el coste del seguro de accidentes durante la primera fase formativa de las personas participantes en las casas de oficios.

No es un gasto elegible el alquiler de aulas y/o locales. La entidad beneficiaria tiene que disponer ya de unas infraestructuras para llevar a cabo estas acciones, es decir, los locales o aulas de formación y el espacio de trabajo posterior.

Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de las personas participantes en los proyectos.

Para el cálculo de las subvenciones para la realización de acciones en el marco de los Programas mixtos de formación y trabajo, se aplicarán los siguientes coeficientes y porcentajes:

Tabla omitida.

ograma D

Son gastos elegibles los costes salariales de como máximo 6 meses, derivados de la contratación laboral de las personas participantes, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 100% del coste elegible.

- Programa E

Son gastos elegibles los costes salariales totales anuales derivados de la contratación laboral del personal directivo o técnico, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 80% del coste salarial total anual, con un tope máximo de 27.045,55 euros para cada contratación subvencionada.

Base 10

Subcontratación

10.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

10.2 De acuerdo con eso, a efectos de esta orden, son susceptibles de subcontratación las acciones formativas que se lleven a cabo en el marco del programa A, las acciones de formación integrada y formación profesionalizadora del programa B, y las acciones del programa D cuando se lleven a cabo por la empresa que tiene adjudicada la obra o servicio correspondiente.

10.3 Se podrá subcontratar el 100% del coste total elegible de cada una de las acciones que son susceptibles de subcontratación de acuerdo con lo que establece el apartado anterior.

10.4 La subcontratación se tendrá que ajustar a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento, y en particular tendrá que cumplir las condiciones siguientes:

- La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subvención.

- La entidad beneficiaria es responsable de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

- De acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los contratistas están sujetos al deber de colaboración, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las acciones.

- La subcontratación se tendrá que formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria y la entidad o empresa subcontratada, y tendrá que recoger la obligación por parte del contratista de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el Servicio de Empleo de Cataluña en relación a las acciones subvencionadas. La negativa al cumplimiento de esta obligación puede constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

- La suscripción del contrato o convenio no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.

- Cuando la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe total de la subvención, y el importe sea superior a 60.000 euros, el Servicio de Empleo de Cataluña tendrá que autorizar previamente la formalización del contrato y se tendrá que cumplir con el principio de publicidad, mediante la publicación de un anuncio en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento más amplio posible de empresas interesadas en la licitación.

- En ningún caso se podrá concertar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el arte 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . A este efecto, tienen la consideración de personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Estos extremos quedarán recogidos en el contrato o convenio, en forma de declaración de la entidad beneficiaria de no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos.

- Hará falta presentar con la solicitud de subvención la oferta de servicios y presupuesto de la entidad, empresa o persona física que se propone para su ejecución y acreditar adecuadamente su solvencia técnica, y se entenderá autorizada con la resolución de otorgamiento. Si no se conoce en el momento de la solicitud, se tendrá que presentar en cualquier caso antes de la formalización del contrato o convenio, a fin de que sea autorizado.

- El contratista no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

Base 11

Solicitudes y documentación

11.1 Las solicitudes, así como el resto de documentos que hay que presentar junto con la solicitud, se tienen que presentar según los modelos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (www.oficinadetreball.gencat.cat), la página web del Departamento de Empresa y Empleo (www.gencat.cat/empresaiocupacio) y la página web de la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt).

11.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación que se prevé en esta base, y se tienen que presentar, dentro del plazo que establece cada convocatoria, en el Registro del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.

La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3.

b) Existencia o no otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de facultades de representación de la entidad solicitante.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación a las transacciones relacionadas con las actuaciones.

11.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

11.5 La entidad solicitante puede autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el espacio habilitado en el impreso de solicitud, para obtener por medios electrónicos los datos relativos al documento de identidad de la persona solicitante y a sus poderes de representación. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

11.6 En caso de que se quiera ejecutar las actuaciones mediante un ente instrumental, se tendrá que indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad solicitante en el espacio habilitado en el impreso de solicitud, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que se ha formalizado el correspondiente encargo de gestión.

11.7 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

Documentación común.

- Plan de ejecución anual con los contenidos establecidos a la Guía de prescripciones técnicas. Además habrá que presentarlo en soporte digital o mediante correo electrónico a la dirección barris.soc@gencat.cat.

- Certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas o líneas de actuación y la cuantía solicitada.

- Cartas de apoyo por parte de las entidades sociales o socioeconómicas presentes al barrio objeto de actuación que acrediten su apoyo en el plan de ejecución presentado.

- Hoja de domiciliación bancaria. El modelo está disponible en el apartado de Servicios y trámites, de modelos y formularios del Departamento de Economía y Conocimiento. Sólo se tendrá que aportar si es la primera vez, o en caso de cambio de datos, circunstancia que habrá que especificar.

Documentación específica según los programas o tipo de acción que se soliciten.

Programa A y Programa B

- Copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Hay que tener en cuenta que el certificado tiene una validez de 4 años desde su expedición. En el programa A sólo es obligatorio si incluye acciones formativas.

- Declaración de contratación de póliza de seguro o copia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de las personas participantes, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas en empresas. En el programa A sólo es obligatorio si incluye acciones formativas, o caso que se contemplen prácticas en empresas u otras actividades de naturaleza análoga que no estén vinculadas directamente en acciones formativas.

- Si procede, documento/s de designación formal de personal propio de la entidad solicitante donde consten los datos de la persona o personas, su grado de dedicación total o parcial al proyecto y sus funciones, según modelo normalizado.

- Si procede, oferta de servicios y presupuesto de la entidad, empresa o persona física que se propone para la realización de las acciones formativas y acreditación de su solvencia técnica. Si no se conoce en el momento de la solicitud, se tendrá que presentar en cualquier caso antes de la formalización del contrato o convenio, a fin de que sea autorizado.

Programa C

- Acreditación de la titularidad jurídica pública del objeto de actuación.

Programa D

- Certificado donde se acredite que la obra o servicio, de titularidad municipal, se encuentra adjudicada y conste la identificación de la empresa adjudicataria.

Programa E

- Cálculo desglosado por conceptos de los costes laborales totales anuales de la persona o personas que se propone contratar (incluye salario y Seguridad Social a cargo de la empresa).

- Copia compulsada del DNI/NIE y de la titulación académica, y currículum vitae de la persona o personas que se propone contratar. Sólo hará falta si se trata de una nueva contratación o de un/una candidato/a diferente del/de la presentada en el ejercicio anterior.

En caso de que se solicite prórroga de la subvención otorgada en convocatorias anteriores, sólo habrá que identificar a la persona a la cual se da continuidad, a menos que se proponga una persona diferente. En este caso, hará falta identificar la figura a la cual se da continuidad y presentar la documentación que se indica más arriba, en relación a la nueva persona que se propone.

- En caso de que se trate de una nueva contratación o de una persona diferente de la contratada el ejercicio anterior, certificado emitido por el/la secretario/aria en relación a que el proceso selección de la persona candidata que se propone se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la base 6.5.c) de esta Orden, donde consten los datos de la persona seleccionada.

11.8 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación.

En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

11.9 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos.

11.10 Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Si la entidad solicitante no presenta las enmiendas a la solicitud o los documentos requeridos se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento y el Servicio de Empleo de Cataluña tiene que aceptar el desistimiento.

12.4 Las resoluciones de inadmisión y de desistimiento se notificarán a la entidad solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Base 13

Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

13.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

13.3 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Orden y se emitirá un informe técnico con la puntuación obtenida.

13.4 Una vez valoradas las solicitudes, serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la subdirector/a de Políticas Activas de Empleo

El/la responsable de Programas de desarrollo local

Un/a representante territorial del Servicio de Empleo de Cataluña

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña

Base 14

Criterios de valoración

14.1 Los criterios para la valoración de los planes de ejecución así como su ponderación serán los siguientes:

a) Capacidad y experiencia de la entidad solicitante y complementariedad de las actuaciones propuestas con otras actuaciones y, en particular, las previstas en el marco del Proyecto de Intervención Integral del barrio objeto de actuación. Máximo 20 puntos.

b) Coherencia de los programas y las acciones solicitadas con la diagnosis realizada. Máximo 20 puntos.

c) Calidad técnica de los planes de trabajo y las memorias descriptivas de las acciones solicitadas que tendrán que contener todos los elementos previstos convenientemente descritos, las actividades propuestas tendrán que ser concretas y los resultados esperados concretos, mesurables y contrastables. Máximo 20 puntos.

d) Transversalidad existente entre los programas y acciones que conforman el plan de ejecución propuesto. Máximo 15 puntos.

e) Ámbito poblacional de actuación y situación de su mercado laboral. Máximo 25 puntos.

14.2 Los proyectos tendrán que obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor y a la vista del acta del órgano colegiado.

15.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de dos meses, contador desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

15.3 La resolución debidamente motivada se notificará a la entidad solicitante por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las entidades lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

15.4 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa puede ser objeto de recurso de alzada delante del/de la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien de 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa.

15.5 En caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado por la entidad, en la resolución de otorgamiento se detallará el importe concedido ajustado a cada programa y acción que se conceda.

15.6 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente por esta finalidad dado que corresponde a programas acordados anualmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

15.7 De acuerdo con lo que prevé el artículo 92.2.gr) bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 137.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se podrá reducir parcialmente o total la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 16

Inicio del plan de ejecución

16.1 El plan de ejecución anual se podrá iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención, y forzosamente antes del último día del año en que se otorgue se tendrá que haber iniciado como mínimo una de las acciones otorgadas.

16.2 Las condiciones de inicio para cada programa y la documentación a presentar son las siguientes:

Programa A

Los dispositivos de inserción se consideran iniciados con la efectiva incorporación de personas participantes en alguna de las medidas establecidas en el plan de trabajo. Tendrá que quedar constancia mediante firma, de la asistencia de estas personas participantes.

Caso que esté prevista la realización de acciones formativas, antes del inicio de cada una habrá que presentar una comunicación de inicio que contendrá las fechas concretas de inicio y fin de la acción, el lugar de impartición, los días y horarios lectivos.

También habrá que presentar antes del inicio de las acciones el certificado de la efectiva contratación de la póliza de seguros.

Programa B

Las acciones formativas se consideran iniciadas cuando se haya hecho una primera selección de personas participantes y quede constancia mediante firma de la asistencia de estas personas participantes a la primera sesión formativa.

Antes del inicio de cada una de las acciones formativas habrá que presentar una comunicación de inicio que contendrá las fechas concretas de inicio y fin de la acción, el lugar de impartición, los días y horarios lectivos.

También habrá que presentar antes del inicio de las acciones el certificado de la efectiva contratación de la póliza de seguros.

Programa C

Las casas de oficios se tendrán que iniciar dentro del año en que se otorguen, y se podrán considerar iniciadas con la contratación del/de la director/a aunque en la medida de lo posible hace falta que las personas participantes inicien dentro de este mismo plazo.

En el proceso de liquidación final se minorará el importe de la subvención otorgada en aquella cuantía que corresponda al número de personas participantes no formalizadas a la fecha en que se inicia la acción, y por el tiempo que tarde su incorporación.

Habrá que presentar al inicio de la primera fase, el certificado de inicio de la acción y la ficha de personal de estructura. Al Inicio de la segunda fase, los contratos de trabajo y los Informes de datos para la cotización (IDC) de las personas participantes.

Programa D

Se considerará iniciado el Programa de experienciación con la realización del primer contrato de uno solo de los proyectos subvencionados.

Habrá que tener en cuenta que la fecha de inicio del primer contrato, en tanto que marca el inicio del proyecto, es la que contará cara al cómputo del periodo máximo subvencionable para cada uno de los proyectos.

Cuando se realicen contratos con posterioridad a aquél primero dentro de cada proyecto, se producirá una minoración de la subvención otorgada, en proporción al periodo que haya transcurrido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de aquellos contratos.

Hará falta presentar antes del inicio, para cada uno de los proyectos aprobados, el documento que contiene la relación de personas seleccionadas, la relación de personas suplentes y la relación de personas no seleccionadas, indicando el número de la oferta, todas selladas por la oficina de Trabajo que ha tramitado la oferta genérica, en prueba de conformidad con la selección.

También habrá que presentar una vez formalizados los contratos de trabajo y los Informes de datos para la cotización (IDC).

Programa E

Estas acciones se consideran iniciadas con la efectiva contratación laboral del personal directivo o técnico subvencionado, con fecha máxima del 31 de diciembre del año en que se otorguen.

Habrá que presentar una vez formalizados los contratos de trabajo y los Informes de datos para la cotización (IDC) en las nuevas contrataciones o bien la comunicación de prórroga o un certificado que acredite el acuerdo del órgano competente con respecto a la continuidad de la relación laboral del personal técnico por el cual se ha concedido la prórroga para una nueva anualidad.

Base 17

Pago de la subvención

17.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la presentación ante la Subdirección general de Políticas Activas de Ocupación del certificado del representante legal de la entidad beneficiaria en relación al inicio del plan de ejecución anual, según modelo normalizado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.

17.2 La propuesta de pago del anticipo de las subvenciones la realizará el/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación. Vista la naturaleza de las entidades beneficiarias no procede la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

17.3 La ordenación del pago del anticipo y su pago material, que se fraccionará de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, se efectuará de manera sucesiva de acuerdo con el plan de Tesorería del Servicio de Ocupación de Cataluña y su disponibilidad.

17.4. La propuesta de pago del importe restante corresponde al Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica. Este pago se tramitará una vez se haya justificado debidamente, de acuerdo con la base 21 de esta Orden, y se haya verificado que la actividad subvencionada se ha realizado y se han justificado correctamente los gastos. El importe de este segundo pago se ajustará a la cuantía resultante de la liquidación de la subvención.

Base 18

Plazo de ejecución

18.1 El plan de ejecución se podrá iniciar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y con fecha de máxima de 31 de diciembre del mismo año, y tendrá que finalizar como máximo el 31 de diciembre del año posterior a su otorgamiento.

18.2 Las acciones subvencionables del Programa C, casas de oficios, y del Programa E, contratación de personal directivo o técnico tendrán una duración de 12 meses cada una.

Base 19

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

19.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Para las actuaciones reguladas en esta orden, de acuerdo con el artículo 17.3 letra l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerarán circunstancias que alteran las condiciones de la concesión, y que darán lugar a la modificación de la resolución, aquellas incidencias o cambios que impliquen un coste de ejecución inferior al tenido en cuenta en la resolución de otorgamiento.

19.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 20

Seguimiento, asistencia técnica y evaluación de las acciones subvencionadas

20.1 El Servicio de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar la buena marcha de los proyectos, ofrecerá apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de tres tipos:

a) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación a nivel técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución y permite identificar causas de posibles desviaciones, incidencias, deficiencias y proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos que motivaron el otorgamiento.

b) Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las entidades para transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias.

c) Actuaciones de evaluación que tienen por objeto analizar, con el apoyo del seguimiento, las actuaciones y sus resultados para constatar si éstas han dado respuesta a los objetivos del Proyecto.

20.2 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de manera estandarizada y sistematizada en la Guía de prescripciones técnicas, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo, así como informar de los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, al Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE) en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, al Plan de desarrollo de políticas de empleo de Cataluña (PDPO), y a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

20.3 La entrega de estos indicadores por parte de las entidades beneficiarias tendrá la siguiente periodicidad:

- Los indicadores de seguimiento se tendrán que proporcionar con carácter trimestral.

- Los indicadores de resultado se tendrán que proporcionar 6 meses después de haber finalizado el plan de ejecución.

20.4 El Servicio de Empleo de Cataluña organizará, con medios propios o ajenos, acciones de formación y de apoyo técnico en el marco de la Red de AODL y desarrollo local, a fin de que el personal técnico asociado al Proyecto trabajo en los barrios pueda desarrollar su plan de trabajo y realizar sus funciones.

Base 21

Justificación de las subvenciones

21.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la realización de las acciones y la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

21.2 Una vez presentado el certificado de inicio del plan de ejecución ante la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo, todo el resto de documentación que hay que presentar durante la fase de ejecución se presentará ante la Sección de Verificación sobre el Terreno del ámbito territorial correspondiente.

A la finalización del plan de ejecución, toda la documentación de justificación técnica y económica, se presentará ante la Sección de Verificación Administrativa y Justificación Económica del ámbito territorial correspondiente.

En la Guía de prescripciones técnicas. Proyecto trabajo en los barrios se desarrollan las condiciones para la correcta justificación técnica y económica."

21.3 Justificación técnica

A fin de que se pueda seguir, dar la asistencia técnica necesaria y evaluar los planes de ejecución anuales se tendrá que presentar:

- Un informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento en el marco del plan de ejecución subvencionado, en el mes siguiente a la finalización del primer semestre de ejecución del plan.

- Un informe anual de la actividad desarrollada, que se tendrá que presentar en el plazo de dos meses a la finalización del plan de ejecución.

Estos informes tendrán que contener los siguientes apartados:

a) Cuadro-resumen donde consten todas las acciones subvencionadas agrupadas por programas con indicación de su estado de ejecución.

b) Descripción del estado de ejecución de cada una de las acciones, con los contenidos que se concretan en la Guía de prescripciones técnicas. Proyecto trabajo en los barrios.

c) Conclusiones. Este apartado sólo se tendrá que presentar con el informe anual y tendrá que incluir los elementos siguientes:

- Valoración general de las acciones llevadas a cabo.

- Análisis de las principales dificultades presentadas durante la ejecución del plan.

- Otros.

Habrá que entregar también estos informes en formato electrónico a la dirección barris.soc@gencat.cat.

21.4 Justificación económica

Los gastos se tienen que justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos tienen que estar pagados antes de la fecha de justificación económica.

La modalidad de justificación económica es la de cuenta justificativa con aportación del 100% de los justificantes, que consiste en la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que incluir:

a) Una relación general de gastos del plan de ejecución que contenga todas las acciones subvencionadas ordenadas por programas. Para cada una de las acciones se identificará el código de acción, la denominación, el coste previsto, el importe otorgado y el coste real. En la Guía de prescripciones técnicas se encontrará el modelo normalizado.

b) Para cada acción subvencionada, una relación clasificada de todos los gastos imputados, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa o tipo de acción, en que se identifique el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y las desviaciones producidas. También habrá que enviar esta relación de gastos en formato Excel a la direcciónjustificacioecono.barris.soc@gencat.cat.

c) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) Un certificado emitido por el/la secretario/a o el/la interventor/a donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos elegibles y justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y que han estado efectivamente pagadas antes de la finalización del periodo de presentación de la justificación económica.

e) Compromiso de la entidad beneficiaria de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención.

2. Los originales o la copia compulsada de todos los justificantes de gasto, que se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica, el cofinanciamiento del FSE y, si procede, el importe o porcentaje que se imputa. No se sellarán las nóminas de personal propio ni las facturas electrónicas.

3. Los documentos acreditativos del pago efectivo de todos los gastos imputados.

4. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven en contar del plazo de finalización para la presentación de la justificación económica.

5. Sólo cuando proceda, también habrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) En caso de que se hubieran previsto imputaciones a prorrata de personal propio, ya sea funcionario/a, personal fijo o temporal, en el marco de los programas A y B:

- Documento con el detalle de horas mensuales de dedicación al proyecto, según modelo normalizado. Este documento mensual será el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.

- Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputadas como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

b) En caso de que se hubieran previsto imputaciones a prorrata para gastos materiales, ya sean directos o indirectos, y/o gastos generales:

- Certificado emitido por el órgano competente donde consten los criterios de cálculo utilizados por esta imputación.

c) En el caso de adjudicación de los proyectos de experienciación laboral:

- Certificado del/de la interventor/a donde conste la correcta ejecución de la subvención por parte de la empresa adjudicataria.

d) En el caso de subcontratación:

- Declaración de la entidad beneficiaria conforme no tiene ninguna vinculación con aquellas empresas que han subcontratado, entendiendo vinculación en los términos establecidos en el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, salvo disponer de autorización expresa del Servicio de Empleo de Cataluña.

- Como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, cuándo el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000 euros.

- Documento explicativo o memoria, justificando expresamente la elección, en caso de que no haya sido la oferta más económica.

e) En caso de amortizaciones:

- Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, con indicación del porcentaje del importe amortizado imputado.

- Copia compulsada de la factura del bien amortizable y comprobante de su pago.

f) En el supuesto de justificar gastos de alquiler:

- Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable.

- Contrato de alquiler y acreditación del pago.

g) Si la entidad beneficiaria está sujeta a régimen de prorrata general o especial:

- Declaración sobre el importe de IVA efectivamente soportado.

21.5 El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir a la entidad beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

21.6 Las entidades beneficiarias de las subvenciones restan obligadas a realizar la justificación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plan de ejecución, ante Servicio de Empleo de Cataluña.

21.7 El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

21.8 La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, de acuerdo con lo que establece el procedimiento administrativo, podrá comportar la revocación de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, y otras responsabilidades que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Base 22

Verificación y control de las acciones subvencionadas

22.1 Las actuaciones de verificación por parte del Servicio de Empleo de Cataluña, de las acciones subvencionadas serán de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas y de justificación económica, que tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados estén soportadas por nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez jurídica al tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

B) Verificaciones in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y se efectuarán durante la realización de la acción.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Servicio de Empleo de Cataluña.

22.3 El Servicio de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

22.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 23

Revocación

23.1 Son causas de revocación de las subvenciones las que prevén el apartado 3 del artículo 92 bis y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 4 de esta Orden.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecia la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrá que instar el inicio del procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá en el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

Base 24

Renuncia

24.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante un escrito dirigido en el órgano competente para resolver, el cual dictará la resolución correspondiente, y, en caso que proceda, tendrán que devolver la parte de la subvención objeto de renuncia a la cuenta restringido de ingresos del Servicio de Empleo de Cataluña con los intereses legales que correspondan.

24.2 Asimismo, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención no ejecutada, en caso que una vez finalizadas las acciones la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, procediendo como se establece en el apartado precedente.

Base 25

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

25.1 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, siempre y cuando no procedan del Fondo Social Europeo.

25.2 El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

25.3 Habrá que poner en conocimiento del Servicio de Empleo de Cataluña la parte financiada con cargo en otros fondos, tan pronto como se conozca este cofinanciamiento, y siempre antes de que finalice el periodo para su justificación.

Base 26

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga.

Base 27

Publicidad e información

27.1 Publicidad de las subvenciones otorgadas.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000 euros, se será dado publicitado a través de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

Sin perjuicio de lo que se establece más arriba, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la página web del Departamento de Empresa y Empleo (www.gencat.cat/empresaiocupacio).

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

27.2 Publicidad de las subvenciones e información por parte de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de este programa según lo que se establece a la base 4, sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

La entidad beneficiaria hará constar el emblema de la Unión Europea y una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo Social Europeo en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a las personas destinatarias, a las personas destinatarias potenciales y al público en general. Asimismo, durante la realización de la operación, tendrá que informar al público en su página web, si dispone, de la operación cofinanciada, y tendrá que colocar un cartel visible al público donde conste el cofinanciamiento del FSE.

Igualmente, en los documentos editados, materiales imprimidos, certificados o diplomas, carteles, placas, medios electrónicos o audiovisuales, medios de comunicación, etc., se hará constar que las acciones están subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña en el marco del Proyecto trabajo en los barrios y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se tendrán que incluir los logotipos del Departamento de Empresa y Empleo y del Servicio de Empleo de Cataluña, además del FSE. Estos logotipos y sus normas de uso, así como la normativa de colaboración y coexistencia de identificaciones se encuentran recogidas en el Programa de identificación visual en la dirección www.gencat.cat/piv/.

Con el fin de asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, se hará constar en los contratos laborales y/o otra documentación que firmen o se entregue a las personas destinatarias que las acciones están subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña en el marco del Proyecto trabajo en los barrios y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Dado que la financiación de estos programas proviene de la distribución de fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, también habrá que incluir el emblema del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la correspondiente orden de distribución territorial.

Base 28

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable.

Base 29

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero "Base de datos de subvenciones y ayudas", de acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999), con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este fichero es la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de la persona afectada mediante escrito dirigido a este órgano administrativo responsable del fichero, en la calle Llull, 297-307, 08019-Barcelona, dirección electrónica: subdireccio.pao.soc@gencat.cat.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2008).

Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los cuales acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

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