Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia

 03/07/2014
 Compartir: 

Orden AEC/1145/2014, de 12 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca) (BOE de 3 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN AEC/1145/2014, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN GROENLANDIA (DINAMARCA).

La creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca), se justifica porque facilitaría la atención y servicios a los españoles residentes en esa isla y también serviría para atender las eventualidades que puedan encontrarse los ciudadanos españoles que en los meses de verano participan de actividades de turismo de aventura o de cruceros turísticos por las aguas árticas.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Copenhague (Dinamarca), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la U.E., Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca), con sede en Nuuk, con jurisdicción sobre la totalidad de la Isla de Groenlandia, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Copenhague.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Groenlandia (Dinamarca) tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Ejercicio de la potestad sancionadora mediante inteligencia artificial: realidades e ¿ilusiones?
  2. Tribunal Supremo: En el régimen de Clases Pasivas del Estado, para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho, el requisito de constitución y el del plazo de convivencia con el causante no inferior a cinco años no puede sustituirse por prueba de convivencia
  3. INAP: Procesos selectivos: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado (ingreso libre)
  4. Legislación: Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  5. Legislación: Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud
  6. Tribunal Supremo: El TS resuelve si se ha de incluir o no el mes de agosto en el cómputo del plazo para interponer demanda de error judicial
  7. Legislación: Retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General
  8. Legislación: Subvenciones en el ámbito del medio ambiente
  9. Tribunal Supremo: El último día para el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural debe entenderse referido a la fecha de la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente
  10. Legislación: Subvenciones para el desarrollo de los proyectos del Programa Arte y Educación

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana