Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE

 30/06/2014
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Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (BOE de 28 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2014, DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II, III Y IV DE LA ORDEN APU/2245/2005, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN MUFACE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA.

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio , por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, dispone en su apartado quinto que las prestaciones complementarias denominadas “otras prestaciones sanitarias” serán las que se relacionen en cada momento en los anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.

Por su parte, el apartado undécimo establece que la actualización, modificación y supresión, en su caso, de los anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE. En uso de dicha atribución por Resolución de 8 de mayo de 2007 fueron actualizados y modificados los anexos II, III y IV.

En estos anexos se establecen los límites y condiciones de acceso para las prestaciones sanitarias complementarias que deben adaptarse a las disponibilidades presupuestarias previstas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2014, a la vez que se introduce un mayor grado de eficiencia en los criterios y condiciones para la concesión de las mismas.

A tal fin, deben adecuarse el importe y las condiciones de acceso de las prestaciones establecidas en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio , actualizados y modificados por Resolución de 8 de mayo de 2007.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado undécimo de la citada Orden y en el artículo 11 Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo sido informado el Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto,

El Director General de la Mutualidad resuelve:

Primero.

Modificar los importes de las ayudas económicas y las condiciones de acceso a las prestaciones dentarias, oculares y otras, recogidas respectivamente en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio , actualizados y modificados por Resolución de 8 de mayo de 2007.

Actualizar el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina recogido en el anexo IV de la mencionada Orden de 30 de junio de 2005.

Los anexos II, III y IV en su nueva redacción figuran en anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a las solicitudes de prestaciones que se formulen a partir de esa fecha, con independencia de la fecha en que haya tenido lugar el correspondiente hecho causante y siempre que no haya prescrito el derecho a su reconocimiento.

Anexos

Omitidos.

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