Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1772-2014

 13/05/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1772-2014, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 148.1.3 de la Constitución (BOE de 13 de mayo de 2014). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1772-2014, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, DE CONTROL PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 86.1 Y 148.1.3 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1772-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 107/2013, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, por posible vulneración de los artículos. 86.1 y 148.1.3.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 107-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de mayo de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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