Habilitación del aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo

 29/01/2014
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Orden PRE/70/2014, de 28 de enero, por la que se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo (BOE de 29 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/70/2014, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE HABILITA EL AEROPUERTO DE TERUEL COMO PUESTO FRONTERIZO.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto”.

A su vez, el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), define “paso fronterizo” como “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”, entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, “las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores”.

El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

El aeropuerto de Teruel, ha sido promovido y autorizado por el Gobierno de Aragón, acorde con el artículo 71.14.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril . La principal actividad del aeropuerto es la aeronáutica-industrial sin tráfico de pasajeros ni carga aérea, sirviendo exclusivamente como plataforma de aparcamiento de larga estancia y mantenimiento de aeronaves. La habilitación como puesto fronterizo permitirá la llegada y salida de aeronaves fuera del espacio Schengen a la localidad de Teruel, permitiendo la ampliación de las referidas actividades industriales y favoreciendo por tanto el desarrollo económico en dicha provincia y en el resto de la comunidad autónoma.

El aeropuerto dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Teruel en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previo informe favorable del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Habilitación del aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.

Se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .

Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado del aeropuerto de Teruel.

1. El cumplimiento económico de lo establecido en esta orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, y no supondrá incremento del gasto público.

2. En cuanto a las instalaciones para la prestación de los servicios como puesto fronterizo, éstas serán facilitadas gratuitamente al Estado por el gestor del aeropuerto, que se hará cargo, además, de los gastos de conservación y mantenimiento, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre , sobre calificación de aeropuertos civiles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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