Modificación del Decreto 711/1984, de 9 de noviembre

 09/10/2013
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Decreto 100/2013, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, por el que se autoriza al Gobierno de Canarias a participar en las Sociedades de Garantía Recíproca (BOC de 8 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 100/2013, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 711/1984, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS A PARTICIPAR EN LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

El Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, regula la participación del Gobierno de Canarias en las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en Canarias, estableciendo en su artículo 1.º un importe de veinte millones de pesetas como cuantía máxima de participación en tales sociedades.

Posteriormente, mediante los Decretos 39/1987, de 7 de abril, 102/1987, de 21 de mayo; 250/1990, de 28 de noviembre y 172/1993 de 28 de mayo, se incrementa el límite máximo de participación en las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, en los importes de treinta, cien, ciento cincuenta millones y trescientos millones de pesetas, respectivamente.

La política de impulso a la pequeña y mediana empresa requiere un reforzamiento de las estructura de financiación de las Sociedades de Garantía Reciproca operantes en Canarias, al configurarse éstas como instrumentos para facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas, ofreciéndoles garantías que se exigen para la concesión de los créditos que éstas necesitan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día de 3 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, por el que se autoriza al Gobierno de Canarias a participar en las Sociedades de Garantía Recíproca.

Se modifica el artículo 1.º del Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, por el que se autoriza al Gobierno de Canarias a participar en las Sociedades de Garantía Recíproca, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1.- El Gobierno de Canarias podrá participar en una cuantía máxima de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos (3.245.292) euros en aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en Canarias."

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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