Sello electrónico Diario Oficial de Castilla-La Mancha

 12/06/2013
 Compartir: 

Orden de 10/05/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se crea el sello electrónico Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10/05/2013, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con carácter básico, la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como las relaciones de éstas con los ciudadanos.

Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el artículo 18 de la citada Ley prevé el uso de “sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos, que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica”, correspondiendo a las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por su parte, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 16.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 del Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo 1.- Creación del sello.

Se crea el sello electrónico Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de los órganos y unidades dependientes del mismo.

Artículo 2.- Órgano responsable.

El Órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la Viceconsejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Artículo 3.- Características técnicas generales del certificado y del sistema de firma.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, las características técnicas generales del certificado son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección http://www.cert.fnmt.es. Las firmas generadas en base al sistema de firma serán conformes con la definición de Firma Electrónica Avanzada, tal y como exige la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma Electrónica.

Artículo 4.- Servicio de Validación para la verificación del certificado y de los documentos firmados.

Este certificado puede ser validado mediante los servicios ofrecidos por la FNMT y publicados en el documento “políticas y prácticas de certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes”, disponible en http://www.cert.fnmt.es.

Y a través de la dirección https://valide.redsara.es/ La validación de los documentos firmados con este sello electrónico podrá realizarse en Sede Electrónica www.jccm.es Artículo 5.- Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

El certificado de sello electrónico para la actuación automatizada podrá ser utilizado por aquellas actuaciones y procedimientos del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que requieran ofrecer garantías de integridad, no-repudio de origen y autenticidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas a cubrir mediante concurso de méritos no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas queden excluidas
  2. Tribunal Supremo: Un funcionario interino puede ser nombrado instructor y secretario de un expediente sancionador tramitado por la Administración
  3. Actualidad: El Gobierno celebra la designación de Concepción Campos Acuña como nueva presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  4. Tribunal Supremo: Los funcionarios de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal no tienen derecho a percibir las retribuciones por las guardias no realizadas
  5. Estudios y Comentarios: La autorización judicial de entrada para la realización de actos de inspección urbanística en la ciudad autónoma de Ceuta
  6. Legislación: Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo
  7. Actualidad: España, por encima de la media de la OCDE en integridad pública y lucha contra la corrupción
  8. Legislación: Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
  9. Tribunal Supremo: El Ministerio de Sanidad debe dictar resolución desfavorable al reconocimiento en España del título de médico especialista obtenido en un Estado no miembro de la UE, si existe informe desfavorable previo
  10. INAP: Ya está abierta la convocatoria de la 3ª edición del Curso de Liderazgo e Innovación para Directivos Públicos Latinoamericanos

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana