Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA)

 08/04/2013
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Decreto 25/2013, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros (BOCAM de 5 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 25/2013, DE 4 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2008, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID (PRISMA), PARA EL PERÍODO 2008-2011, CON UNA APORTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 700.000.000 DE EUROS.

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 es el instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid en relación con los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local, especialmente los servicios mínimos y obligatorios.

En su configuración actual, este programa financia infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, así como sus gastos de mantenimiento, funcionamiento y conservación. Estos gastos han concentrado en los últimos años importantes esfuerzos de financiación para los municipios destinatarios de las infraestructuras y dotaciones realizadas, así como los restantes gastos derivados de la prestación de los servicios municipales a los ciudadanos.

De acuerdo con el contexto de dificultad económica actual, existe una constante y creciente demanda de los Ayuntamientos en destinar a dicha finalidad la cantidad que les corresponde dentro del programa. Por ello, sensibles al adecuado equilibrio entre mejorar las dotaciones locales y garantizar la viabilidad de las existentes, se considera necesario incrementar la financiación que pueden destinar a gasto corriente dentro del PRISMA.

Mediante la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se desvinculó la necesidad de que dichos gastos derivaran de inversiones realizadas con cargo a Programas Regionales de Inversiones y Servicios anteriores, dando un primer paso hacia la flexibilización de dicha fuente de financiación ahora consolidada.

En consonancia con lo anterior, esta nueva modificación eleva el porcentaje que los municipios pueden destinar a gasto corriente en un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 12 del Decreto regulador del PRISMA, en las mismas condiciones de gestión ya vigentes, en aras a flexibilizar el programa y a fomentar la planificación de las políticas de cooperación local que mejor se adecúen a las necesidades de prestación de servicios públicos locales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2013,

DISPONE

Artículo único

Modificación del artículo 12.2 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.

Los apartados a) y b) del artículo 12.2 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, quedan redactados en los siguientes términos:

“2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, la composición y actuaciones subvencionables se establecen en los siguientes términos:

a) Composición: Dentro de la vigencia de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2008-2011 se podrán financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos referidos a actuaciones destinadas al mantenimiento, funcionamiento y conservación de infraestructuras, equipamientos, zonas verdes y servicios municipales en función de la disponibilidad presupuestaria existente, fijando un porcentaje concreto, sin que pueda superar el 50 por 100 de la asignación inicial que le corresponde en concepto de aportación de la Comunidad de Madrid.

b) Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables los gastos corrientes anteriormente referidos y que puedan aplicarse a los capítulos I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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