La nueva ordenanza que regula la venta ambulante en Telde entra en vigor ante la falta de alegaciones

 31/10/2012
 Compartir: 

El Ayuntamiento de Telde podrá aplicar desde este lunes en adelante la nueva ordenanza municipal que regula la venta ambulante o no sedentaria al no presentarse, durante los 30 días que el expediente ha estado en exposición pública, propuestas o alegaciones en su contra.

TeldeActualidad.com 30.10.12

El documento regula las condiciones de venta y concesión de licencias y autorizaciones para la tipología de mercadillos que distingue entre los ordinarios, los extraordinarios, la venta aislada o en pequeños grupos de productos agrícolas estacionales y la venta en camiones-tienda.

Además de describir detalladamente las diferentes modalidades de venta ambulante no sedentaria, la nueva ordenanza fija la autoridad administrativa para la concesión de licencias y autorizaciones, el procedimiento de registro, las obligaciones, derechos y sanciones a los autorizados, así como la estructura de inspecciones administrativas y comerciales.

La aprobación de mercadillos en el término municipal será competencia de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía de Mercados, según la nueva norma. Además se obliga a la reserva de una determinada cuota a determinados segmentos a razón de: un 10 por ciento de los módulos para potenciar sectores con alta tasa de desempleo y problemas de inserción laboral; un 7 por ciento para las actividades artesanales y un 20% para las agrícolas.

Las dimensiones de los módulos, el horario de atención al público, medidas de seguridad e higiene, de evacuación e instrucciones de registro en el Consistorio quedan completamente definidas en la nueva ordenanza municipal que entra en vigor tras superar sin alegaciones su período de exposición pública.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No es válida la notificación practicada por la Administración tributaria en lugar diferente al designado expresamente en el escrito de alegaciones contra acuerdo sancionador
  2. Estudios y Comentarios: No reintegro de prestaciones indebidas por error de la Administración. A propósito de la STS de 15 de octubre de 2024: ¿Recuperación de la excepción jurisprudencial de la equidad?
  3. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  4. Estudios y Comentarios: Discriminación en la fijación de la edad máxima para el acceso al empleo público. Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024. Caso Ferrero Quintana contra España
  5. Legislación: Subvenciones a determinadas entidades para actuaciones de relevancia en materia de universidades y de interés público
  6. Actualidad: El Gobierno lanza la convocatoria de ayudas Kit Espacios de Datos por valor de 60 millones de euros
  7. INAP: La catedrática Josefa Cantero gana el Primer Premio Benito Ramos de la AEINAPE
  8. Legislación: Lista de Confianza de Espacios de Datos
  9. Tribunal Supremo: El TS reconoce a una funcionaria integrada en el grupo A el derecho a que se recalcule su pensión de jubilación teniendo en cuenta el tiempo cotizado en el subgrupo A1
  10. INAP: Publicado un nuevo número de la REALA

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana