Gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos

 05/10/2012
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Orden EDU/815/2012, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/815/2012, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/366/2010, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA COMPENSAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO ACAECIDOS EN DESPLAZAMIENTOS, EFECTUADOS POR RAZÓN DE SERVICIO, POR EL PERSONAL DOCENTE Y LABORAL NO DOCENTE DESTINADO EN CENTROS PÚBLICOS Y SERVICIOS DE APOYO DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 5 de la citada orden establece una composición de la comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas integrada por representantes de diversas Direcciones Generales de la Consejería de Educación. La modificación de la estructura orgánica de esta Consejería efectuada por el Decreto 38/2011, de 7 de julio , ha supuesto la desaparición de alguno de los citados órganos y cambios en la denominación de otros, haciendo necesario efectuar una modificación de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, ha introducido como novedad en la tramitación de subvenciones y ayudas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su determinación teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias, lo que obliga a modificar los criterios del artículo 6.2.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos:

a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

d) Un representante de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

De entre sus miembros el titular de la Dirección General de Recursos Humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.”

Dos. Se añade un nuevo subapartado en las letras a) y b) del artículo 6.2 redactado de la siguiente forma:

“2. De producirse el supuesto previsto en el artículo 3.3, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:

a.1. Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.

a.2. Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.

a.3. Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.

a.4. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.

a.5. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.

a.6. Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible determinada conforme a la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:

Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 Inferior a 10.000

Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:

b.1. Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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