Subvenciones a Entidades Locales de la CAPV para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física

 01/08/2012
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Orden de 17 de julio de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la CAPV para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física durante el ejercicio 2012 (BOPV de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA CAPV PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DURANTE EL EJERCICIO 2012.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo, corresponde a la Dirección de Salud Pública entre otras funciones específicas, el impulso en otros Departamentos del Gobierno e Instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea “Salud en todas las políticas” y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario. Su elemento dinamizador radica en situar la salud y el bienestar de la población como valores a preservar y potenciar por parte de todos los sectores de la sociedad. Por tanto, la salud es también objetivo a cuidar en las políticas sectoriales.

La Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la OMS establece que la mala salud de las personas pobres y las grandes desigualdades en salud están provocadas por una distribución desigual del poder, los ingresos, los bienes y servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones de vida de la población. Éstos son los determinantes sociales de la salud, que son la causa de la mayor parte de las desigualdades en salud.

El Departamento de Sanidad y Consumo en su apuesta por la salud y la calidad de vida de la ciudadanía, tiene entre otros objetivos incluir la salud y el bienestar como componente esencial en la formulación de las políticas públicas en todos los niveles (local, territorial y autonómico) y sectores del gobierno. De aquí su participación activa en la estrategia Ecoeuskadi 2020 y en la red Udalsarea 21 de la cual es miembro desde marzo de 2011.

Udalsarea 21 -Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad- es el foro de coordinación y cooperación que dinamiza las Agendas Locales 21 de los municipios vascos e impulsa la ejecución de los Planes de Acción. Udalsarea 21 está integrada por 168 municipios vascos, principales protagonistas de la red, los Departamentos de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe y la Agencia Vasca del Agua (URA). Esta colaboración institucional es el elemento clave que tracciona la red y aúna todos los esfuerzos en una misma dirección, lograr un desarrollo sostenible efectivo en los municipios vascos.

Udalsarea se adhirió a los Compromisos de Aalborg en junio de 2004 con objeto de impulsar la adaptación paulatina de los planes de acción local de cara a cumplir los objetivos reflejados en los mismos.

El Compromiso n .º 7, “Acción local para la salud. Nos hemos comprometido a promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra población”, constituye el punto de encuentro entre el Departamento de Sanidad y Consumo y Udalsarea. Dicho compromiso incluye 5 líneas de actuación relacionadas con los determinantes de la salud, los planes locales de salud, la reducción de las desigualdades en salud, la evaluación del impacto en salud y la movilización de los planificadores urbanos para que incorporen las consideraciones de la salud pública en su trabajo.

En esta convocatoria que realiza el Departamento de Sanidad y Consumo se pretende visibilizar la salud y su promoción desde las políticas locales de intervención. Dado que la promoción de la salud se puede entender de forma muy amplia, esta convocatoria se centra en las intervenciones que promueven la actividad física.

Con el fin de promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario, el Departamento de Sanidad y Consumo promueve la presente línea de ayudas que tiene por objeto incentivar a las entidades locales a contribuir en la promoción de la salud y el bienestar de la población de nuestra Comunidad Autónoma, a través de intervenciones que promuevan la actividad física en línea con lo establecido dentro de la estrategia de impulso de la actividad física en Euskadi - Aktibili.

La actividad física es el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo. La Carta de Toronto para la Promoción de la Actividad Física establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Conseguir una población más activa mediante el incremento de la actividad física y la reducción del tiempo que dedicamos a actividades sedentarias nos permitirá afrontar diversos retos como el envejecimiento progresivo de la población, el sostenimiento del sistema sanitario y de las prestaciones sociales, la educación, la igualdad de mujeres y hombres y la sostenibilidad.

No obstante, el crecimiento en la dotación de instalaciones deportivas y otras estructuras no se ha asociado directamente a un incremento proporcional en la población activa. Por ello, y en base a la experiencia adquirida en las convocatorias de años anteriores, esta convocatoria se centra exclusivamente en la dinamización de actuaciones tendentes a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos, para los desplazamientos activos y seguros y el entorno natural para la práctica de actividad física.

Por otra parte, en esta convocatoria, se quiere seguir potenciando la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con: el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre , de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; la Ley 11/2007. de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla la misma; el Decreto 72/2008, de 29 de abril , de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos; la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física para la mejora de la salud de la población durante el ejercicio 2012.

Artículo 2.- Actuaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención aquellas actuaciones vinculadas a la promoción de la Actividad Física para la salud, entendiendo como tal el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo y que procura a las personas una mejor salud.

Serán objeto de subvención:

1.- La dinamización de actuaciones orientadas a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos, para los desplazamientos activos y seguros.

2.- La dinamización de actuaciones orientadas a aprovechar las oportunidades para la práctica de actividad física en el entorno del municipio.

Queda expresamente excluida como acción financiable la construcción de vías ciclistas.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 2 será de doscientos mil (200.000) euros.

Artículo 4.- Requisitos de las Entidades Beneficiarias.

1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Sociedades Mercantiles Locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social.

2.- La concesión o, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 2.

Los municipios no podrán destinar más del 50% de la cantidad subvencionada a la financiación de mobiliario urbano o infraestructuras.

En ningún caso serán subvencionados los gastos por la adquisición de bienes o prestación de servicios por encima de su valor en el mercado.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actuaciones objeto de subvención.

b) Los gastos que no estén directamente relacionados con la actuación que se subvenciona.

c) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 13.

Artículo 6.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobre-financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.- Tramitación electrónica.

1.- Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- Las entidades se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida, o sea, por medio de tarjeta acreditativa de entidad o persona jurídica, o bien de e-DNI (Documento Nacional de Identidad electrónico) en el caso de persona física representante de la entidad.

3.- La tramitación electrónica está regulada por la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril , de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA-.

4.- Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, tanto de forma presencial como electrónica, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckproc03/es/contenidos/informacio n/procedimiento_administrativo/es_proc/procedimientos_ciudadania_ayudas.ht ml

Artículo 8.- Plazo y presentación de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Orden con sus correspondientes anexos.

2.- Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos. La solicitud se presentará según modelo que figura como anexo I de esta Orden, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo anterior.

3.- Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Direcciones Territoriales del Departamento Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán tramitarse por medios electrónicos mediante el acceso a la citada sede electrónica de euskadi.net

4.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 9.- Documentación a presentar para la solicitud.

Para cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo segundo deberá presentarse la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Documento de solicitud y memoria explicativa de la actuación según anexos I y II de esta orden, debidamente cumplimentados y disponibles en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo 7 sobre tramitación electrónica.

b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación del ente local para su financiación.

c) En caso de haber iniciado el proceso de implantación de Agenda Local 21, documento que acredite la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o, en su caso, el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21 implantado.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar:

Ï% El acuerdo de aprobación, por parte de los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.

Ï% Si es una persona quien solicita en nombre de la entidad se debe identificar con un certificado electrónico reconocido de ciudadano, y deberá presentar, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Departamento de Sanidad y Consumo:

Ë% Poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil.

Ë% Copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil.

Si la entidad solicitante se ha identificado con un certificado electrónico reconocido de entidad, no debe presentar documentación para su acreditación.

e) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento en archivo informático pdf).

Artículo 10.- Acreditación de requisitos.

1.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 50.3 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- En aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En el caso de las Sociedades Mercantiles Locales, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Así mismo que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Según el artículo 53 y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que recogen, respectivamente los procedimientos de reintegro y sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

3.- Los trámites posteriores a la solicitud podrán realizarse a través de euskadi.net/Mis gestiones.

Artículo 11.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Salud Pública advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Sanidad que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado “Entidades perceptoras de ayudas”, tal como figura en Orden de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 , de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo.

Artículo 13.- Valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, que actuará como presidenta de la comisión, más las tres personas que ocupen el puesto de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública en las direcciones territoriales de Salud Pública.

2.- La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

3.- La Comisión de Valoración formulará propuesta de concesión de las ayudas al Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 14.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre .

2.- La concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración señalados en el siguiente apartado a efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Posteriormente se procederá a adjudicar la máxima cuantía a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

3.- La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

(Véase el.PDF)

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan en el criterio a) como mínimo 20 puntos y una puntuación total de 50 puntos.

Artículo 15.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) En Entidades locales o áreas supra municipales mayores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

b) En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por proyecto.

Artículo 16.- Resolución del concurso .

1.- El Viceconsejero de Sanidad a propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá en virtud de su competencia antes del 30 de noviembre, procediéndose a la publicación inmediata de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, como medio para poner en conocimiento de las entidades interesadas, iniciar el cómputo del plazo para su impugnación y efectuar el pago en los términos dispuestos en la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de la comunicación individual de dicha resolución.

2.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 17.- Desestimación por silencio.

Vencida la fecha señalada en el artículo anterior para resolver la adjudicación de las ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 18.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

Un 80% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 22.a).

El 20% restante después de la realización del proyecto subvencionado y tras justificar la realización de la actividad objeto de subvención.

Artículo 19.- Plazo y presentación de las justificaciones.

El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 10 de diciembre de 2012, siendo este el último día de admisión de la misma.

Las justificaciones podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos. Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net citada en el artículo 7 de tramitación electrónica.

Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por el canal presencial en los lugares señalados en el artículo 8.3 de la presente orden.

Artículo 20.- Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.- Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación antes del plazo señalado en artículo anterior:

a) Memoria descriptiva de la realización íntegra del proyecto objeto de la subvención según anexo III.

b) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.

c) Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización íntegra del proyecto objeto de la subvención.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

2.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2012.

No se admitirán a trámite de justificación, las justificaciones que no se correspondan con la realización íntegra del proyecto objeto de subvención.

Artículo 21.- Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

Si se advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En caso de no realizar dicha subsanación, la solicitud del interesado se considerará decaída.

Artículo 22.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de concesión de las subvenciones , las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

c) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Colaborar con el Departamento de Sanidad y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm

g) En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Sanidad y Consumo el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Sanidad y Consumo así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. Colaborar asimismo en la difusión de las experiencias y buenas prácticas fruto de las ayudas recibidas al resto de integrantes de Udalsarea.

i) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las subvenciones de las características de la presente, concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 23.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Sanidad se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 24.- Incumplimientos.

El incumplimiento o no realización de las actividades subvencionadas, así como el incumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el artículo 53.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre Garantía, reintegro y gestión por medio de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y organismos autónomos. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre .

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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