Modificación del Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

 25/07/2012
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Decreto 120/2012, de 20 de julio, del Consell, por el que se modifica el artículo 146.4 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell (DOCV de 24 de julio de 2012). Texto completo.

El Decreto 120/2012 da una nueva redacción del apartado 4 del artículo 146 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

El Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 120/2012, DE 20 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 146.4 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 4/2003, DE 26 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, APROBADO POR EL DECRETO 52/2010, DE 26 DE MARZO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El Decreto 52/2010, de 26 de marzo , del Consell, mantiene su vigencia en aquello que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre , de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Dicho decreto aprobó el reglamento que regula en el capítulo IV de su título VI la “acreditación del personal del Servicio Específico de Admisión”. Una acreditación que, de acuerdo con lo dispuesto en dicho capítulo, requiere para su obtención por parte de los aspirantes la necesidad de superar una prueba evaluadora consistente en una prueba psicotécnica y una prueba de conocimientos sobre materias de contenido jurídico, psicológico y de primeros auxilios.

Esta prueba se organiza por parte de la conselleria competente en materia de espectáculos.

La primera edición de estas pruebas evaluadoras fue convocada en virtud de la Orden de 1 de abril de 2009, de la Conselleria de Gobernación.

Hasta la fecha, de acuerdo con lo indicado de manera expresa en el artículo 146.4 del reglamento aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo , del Consell, se han efectuado dos convocatorias al año.

En este marco, se ha constatado un paulatino descenso en el número de aspirantes que se presentan anualmente a las referidas convocatorias.

Una circunstancia motivada, en gran medida, por el hecho de la cobertura gradual de los puestos de controlador de acceso de los establecimientos públicos obligados a contar con este servicio de acuerdo con la normativa vigente.

Por este motivo objetivo, resulta oportuna la modificación del tenor literal del referido apartado 4 del artículo 146 por una redacción más abierta que permita una mayor fluidez y capacidad de funcionamiento y que no obligue a la realización de “al menos dos convocatoria anuales” de la prueba evaluadora del Servicio Específico de Admisión. Una solución, asimismo, que debe ser acorde con una realidad constatada y evidente pero que, al mismo tiempo, no impida la organización de todas aquellas convocatorias que sean necesarias en virtud de la demanda existente en el sector.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.30 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en su artículo 29.1, por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, en base al artículo 18.f de la Ley del Consell, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión de 24 de mayo de 2012, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de julio de 2012, DECRETO

Artículo único Modificación del artículo 146.4 del reglamento aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo , del Consell.

Se aprueba la modificación del apartado 4 del artículo 146 del reglamento aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo , del Consell, por el que se desarrolló la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que pasará a tener la redacción que se incorpora en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para desarrollar mediante orden las previsiones contenidas en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del apartado 4 del artículo 146 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell.

“4. Se realizará, al menos, una convocatoria anual para la obtención de la acreditación para el desarrollo de las funciones del Servicio Específico de Admisión que será anunciada mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución de las respectivas convocatorias determinará los requisitos o condiciones para la inscripción de los interesados. Para participar en las pruebas se requerirá la inscripción y el abono de una tasa por parte del candidato en los términos fijados en la convocatoria”.

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