ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN, EN 2012, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL URBANISMO MUNICIPAL.
Preámbulo
La Dirección de Suelo y Urbanismo del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha encargado la elaboración del estudio Hirigenmap para conocer el grado de implantación de las políticas de igualdad en materia de urbanismo, en los ayuntamientos de la CAPV.
Se ha obtenido información de todos los municipios con población superior a 3.000 habitantes, 88 en total.
De entre todos ellos casi la mitad de los municipios, 41 en concreto, han elaborado alguno de estos documentos:
- Mapa de la ciudad prohibida también llamado mapa de miedo, mapa de puntos negros o mapa de los lugares donde las mujeres se sienten inseguras.
- Auditoría local de seguridad.
- Diagnóstico urbanístico de la situación del espacio público del municipio en relación a las necesidades de las mujeres.
- Mapa de análisis urbanístico desde la perspectiva de género y vida cotidiana.
Tanto los mapas de puntos negros y las auditorías locales de seguridad, relacionados con la seguridad, como los análisis y diagnósticos urbanísticos, más dirigidos a la captación de espacios que no satisfacen las necesidades que la vida cotidiana genera en las personas, dan información sobre el estado actual de nuestras calles y espacios de uso público, y sobre cómo subsanar lo preexistente para que satisfaga las necesidades cotidianas de las mujeres y para disminuir las desigualdades de mujeres y hombres.
Es significativa la actividad que está generando este tema: existen ya muchos trabajos elaborados, por lo que en la actualidad muchos Ayuntamientos tienen un primer documento que les indica las carencias de sus calles y espacios públicos en materia de urbanismo inclusivo.
Si bien parece ineludible la implicación del área de urbanismo u obras en la elaboración de estos documentos, la iniciativa ha partido mayoritariamente del área de igualdad. Tal es así, que en 13 de estos 41 Ayuntamientos que han elaborado estudios sobre igualdad en el urbanismo, los departamentos de urbanismo son desconocedores de la existencia de dichos trabajos.
Hay que tener en cuenta que las mujeres son, mayoritariamente, las portavoces no sólo de sus propias necesidades, sino también de las personas a las que cuidan, como niños y niñas, personas jóvenes y ancianas y en general, personas dependientes circunstancial o permanentemente. Por lo tanto, dichos estudios analizan las necesidades de todas las personas; necesidades que hasta ahora no han sido consideradas en el urbanismo tradicional. Nos encontramos, de hecho, ante una forma nueva de mirar el urbanismo, más participativa e inclusiva de las necesidades de todas las personas.
Continuando con el análisis de los resultados de la investigación, se observa que de los 41 municipios que han elaborado algún documento urbanístico relacionado con la igualdad, ya son 25 los que han realizado intervenciones puntuales como consecuencia de los documentos realizados: mejora de alumbrado, colocación de espejos urbanos, mejora en la accesibilidad de edificios públicos y colegios, instalación de mobiliario urbano, reforma de parques, etc.
De todas formas, haber intervenido en las calles no es garantía de que el departamento de urbanismo vaya a conocer el documento, ya que de estos 25 municipios que han intervenido en sus calles como consecuencia de los análisis sobre género, hay 11 municipios cuyo departamento de urbanismo desconoce el estudio, las intervenciones o ambas cuestiones.
Se constata, por lo tanto, que los documentos que han impulsado preferentemente las áreas de igualdad han tenido una relevancia práctica muy escasa en la configuración del municipio, salvo pequeñas intervenciones de mejora.
Por todo ello, la clave principal reside no tanto en la concienciación sobre la necesidad de diseñar y ejecutar la ciudad de forma integradora para su uso por parte de todas las personas, sino en impulsar medidas que hagan que los resultados obtenidos se materialicen en planes, proyectos y obras concretas.
Respecto a la composición de los Consejos Asesores de Urbanismo de los Municipios, creados como consecuencia de la exigencia de la Ley 2/2006, de 30 de junio , de Suelo y Urbanismo del País Vasco, Hirigenmap destaca el hecho de que tan solo el 34,3% de los miembros de dichos Consejos son mujeres (155 contra 297 hombres), y son tan sólo 5 los Ayuntamientos en cuyos Consejos Asesores se ha debatido sobre el tema del urbanismo desde la perspectiva de género.
Teniendo todo esto en cuenta, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha diseñado estas ayudas con la pretensión de que sean impulsoras de una verdadera integración de la igualdad de género en el planeamiento y urbanismo municipales.
Así, esta Orden de Subvenciones tiene una cuidada baremación, en la que se valoran con más puntos las solicitudes de ayudas que consistan en integrar de forma efectiva el género en la normativa urbanística: se preponderará que los Ayuntamientos analicen la afección de los mapas, auditorías, análisis y diagnósticos en las Normas Subsidiarias, Planes Generales y resto de figuras de ordenación municipal, sobre las propuestas que consistan en realizar un documento puntual.
El alcance de la cuantía económica será alto, de hasta el 100%, para todas las solicitudes que obtengan una puntuación mínima, y hasta el agotamiento del presupuesto; bajo la premisa de que es mejor ayudar mucho a pocos que poco a muchos, especialmente en la actual situación económica que padece la sociedad en general, y las administraciones locales en particular.
El objeto de la ayuda será, por una parte, financiar la redacción de cualquier documento que consiga la efectiva inserción de la igualdad en la ordenación urbanística, como por ejemplo: análisis urbanístico desde la perspectiva de género de todo el municipio para su inclusión en el estudio socio-urbanístico del diagnóstico del Avance del Plan General de Ordenación Urbana; análisis, evaluación y corrección de algún plan de ordenación urbana que actualmente se esté redactando para incluir la perspectiva de género; evaluación previa del impacto sobre el género del propio Plan General, etc.
La propuesta más valorada será aquella que comience con un análisis urbano desde la perspectiva de género y vida cotidiana, pase por proponer medidas correctoras, analice la afección en la normativa urbanística y concluya proponiendo un texto alternativo a los artículos o fichas correspondientes.
Por otra parte, tratando de rescatar del olvido aquellos documentos que en su día se hicieron y se archivaron sin más repercusión, se subvencionarán documentos cuyo fin sea desarrollar y aplicar los conocimientos adquiridos a través de aquellos trabajos: leer con atención las medidas correctoras que a buen seguro proponen y que dichas medidas sirvan de base para analizar qué afección tendría en la normativa urbanística municipal la ejecución de todas ellas. Proponer, incluso, una nueva redacción de los artículos o fichas afectados.
El objetivo primero es cumplir con el mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en particular con su artículo 3.4 que indica que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
A efectos de la referida ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Más concretamente, en la misma norma, el artículo 46.1 establece que los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas.
Asimismo, se debe tener en cuenta el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres - Directrices para la IX Legislatura, aprobado en Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010, que recoge entre sus objetivos estratégicos y operativos relacionados con la inclusión de la perspectiva de género en el urbanismo, los siguientes:
Objetivo estratégico 5.3. Modificar la planificación urbanística y de los servicios dirigidos a la ciudadanía para facilitar la conciliación corresponsable.
Objetivo operativo 5.3.2. Identificar y aplicar criterios de planificación urbanística y diseño de transporte destinados a facilitar la conciliación corresponsable y la autonomía de las personas.
Objetivo Estratégico 6.2. Mejorar la prevención de conductas violentas.
Objetivo Operativo 6.2.3. Incrementar el número de municipios que identifican lugares en los que las mujeres se sienten inseguras e implementan medidas para su neutralización, así como establecer criterios para evitar el surgimiento de nuevos lugares en los que las mujeres se sientan inseguras.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos (impuestos incluidos) derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la realización de alguno de los siguientes documentos (en adelante documento subvencionado):
- Análisis urbanístico, diagnóstico urbano o de planeamiento desde la perspectiva de género, de toda o parte de la trama urbana del municipio.
- Estudio de los cambios normativos que conllevaría la implantación de las medidas correctoras que se planteen en el propio documento subvencionado, o en otro previamente elaborado, que esté relacionado con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito urbanístico.
- Diagnóstico, evaluación y/o adecuación de Planes Generales, Normas subsidiarias o restantes figuras de ordenación municipal, en relación a la igualdad de mujeres y hombres.
No es objeto de la presente Orden subvencionar la asistencia técnica para la redacción de documentos sobre instrumentos de ejecución, tales como proyectos de urbanización o de edificación.
No serán subvencionables los gastos correspondientes a las asistencias contratadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Artículo 2.- Recursos económicos.
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 200.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
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Los importes aludidos en este artículo, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y con carácter previo a la resolución de las mismas. El importe adicional se distribuirá manteniéndose la misma proporción inicial recogida. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Vivienda.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de convocatoria, los ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.
2.- Las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación deberán acreditar la conformidad del ayuntamiento concernido con el proyecto de actuación presentado. En caso de afectar a varios ayuntamientos, precisarán la conformidad de todos ellos.
3.- También podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, las agrupaciones de ayuntamientos sin personificación propia, que presenten programas de actuación conjunta, siempre que concreten los compromisos de ejecución asumidos y el porcentaje de subvención aplicable por cada uno, y designen a uno de ellos como representante de la agrupación con facultades para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, y con el que se substanciarán las actuaciones derivadas de la relación subvencional, pagos incluidos.
4.- Se denegarán las solicitudes individuales que se refieran a actuaciones comprendidas en proyectos de actuación conjunta, para los que exista otra formulada válidamente por una agrupación de ayuntamientos o Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.
5.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.- No podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Órgano de gestión y Comisión de Valoración.
1.- Corresponde a la Dirección de Suelo y Urbanismo del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.- Al objeto de evaluar y valorar las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7, se constituirá una comisión de valoración constituida por las siguientes personas:
- Rafael Farias Blanc, Director de Suelo y Urbanismo; Presidente de la Comisión.
- Agustín Abia Perucha, Responsable de Ordenación Territorial.
- Maria Jesús Apodaka Ostaikoetxea, Técnica en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Alazne Múgica Munduate, Arquitecta de Ordenación Territorial; Secretaria de la Comisión.
3.- A lo largo del proceso de resolución la Comisión podrá, si lo considera necesario, solicitar de las entidades interesadas las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido.
4.- Como resultado de su actuación, la Comisión elevará al órgano resolutor del procedimiento, la propuesta de resolución, cuyo contenido y procedimiento viene recogido en el artículo 9 de la presente Orden.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes: lugar, plazo y documentación a presentar.
1.- El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas será de un mes contado desde que surta efectos la presente Orden.
2.- Para solicitar las ayudas que son objeto de la presente Orden, las personas representantes de los Ayuntamientos o de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación presentarán, en el plazo señalado en el punto anterior, la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayudas formalizada de acuerdo con el formato publicado junto a la convocatoria en el anexo I.
b) Documento cumplimentado de declaración y compromisos, contenido en el anexo II
c) A la solicitud se le acompañará la documentación señalada en el anexo III.
3.- Las solicitudes junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, se dirigirán a la Dirección de Suelo y Urbanismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
4.- Si la Dirección de Suelo y Urbanismo advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 7.1, concediendo aquellas que hayan obtenido mayor valoración, siguiendo un orden descendiente de puntuación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo 2.
Artículo 7.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.- Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de valoración tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:
a) Si en la solicitud de ayudas se adquiere el compromiso de que el documento subvencionado incluirá, en un capítulo propio, la redacción de una relación detallada de las Medidas Correctoras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el propio documento subvencionado, contará con 20 puntos.
b) Si en la solicitud de ayudas se adquiere el compromiso de que el documento subvencionado incluirá, en un capítulo propio, la redacción de un Informe de Afección que detalle los cambios a realizar en la normativa urbanística para materializar las medidas correctoras contenidas en el propio documento subvencionado, o en otro previamente elaborado, contará con 30 puntos.
c) Si el documento subvencionado consiste en un análisis o evaluación del Plan General, Normas Subsidiarias o cualquier otra figura de ordenación municipal en relación a los principios de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, contará con 40 puntos.
d) Si en la solicitud de ayudas se adquiere el compromiso de que el documento subvencionado incluirá, en un capítulo propio, una redacción alternativa a los artículos de las ordenanzas o fichas urbanísticas que el Informe de Afección (punto B) o el análisis normativo (punto C) hayan determinado, contará con 30 puntos.
e) La viabilidad técnica del proyecto en cuanto a la metodología, proceso de trabajo, objetivos, indicadores de evaluación y cronograma, otorgará hasta 20 puntos.
2.- La no acreditación de los extremos previstos en este artículo supondrá la valoración de cero en aquellos extremos no acreditados.
3.- Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos, un mínimo de 40 puntos.
Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrá alcanzar el cien por cien (100%) del costo neto (impuestos incluidos) correspondiente a los trabajos de redacción de los documentos contemplados en el artículo 1, sin superar la cantidad de 18.000 euros en el caso de que abarque a un sólo municipio, ni los 35.000 euros en el supuesto de que se refiera a más de uno.
Artículo 9.- Resolución.
1.- La Viceconsejera de Vivienda, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, dictará y notificará a las entidades interesadas, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las ayudas. En el caso de la primeras, expresando la denominación social de las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida, la actuación subvencionada, la cuantía de las mismas y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas, recogerá la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que fundamentan la denegación.
2.- A efectos de su general conocimiento, la resolución de adjudicación de las ayudas y la de sus posibles modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.
4.- Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1.- Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad.
2.- En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procedería, previa substanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.
Artículo 11.- Justificación y pago de la subvención.
El abono de la subvención se hará efectivo, mediante resoluciones del Director de Suelo y Urbanismo, fraccionadamente, del modo siguiente:
En un primer momento, y una vez transcurrido un plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación sin haber mediado renuncia, se entenderá que la subvención ha sido aceptada y se procederá al abono, a las entidades beneficiarias, de un primer libramiento equivalente al 20% de la cantidad concedida.
El importe restante se abonará por medio de un único libramiento, tras la remisión a la Dirección de Suelo y Urbanismo de las facturas acreditativas del gasto, la aceptación de las mismas por parte de quien realice las funciones de intervención en la entidad solicitante y la presentación de un ejemplar del documento subvencionado.
En todo caso, el plazo máximo para la presentación de las facturas será de dos meses a partir de la fecha de su expedición, teniendo en cuenta el plazo de entrega de los trabajos establecido en el artículo 12.2, que será de 8 meses naturales desde la notificación de concesión de la ayuda.
Artículo 12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de finalización.
1.- Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
b) Ejecutar la acción subvencionada en los términos comprometidos en la solicitud de la misma y sus anexos.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección de Suelo y Urbanismo para su realización. Asimismo se pondrá en conocimiento de la mencionada Dirección gestora cualquier otra ayuda o subvención que haya sido otorgada a la entidad beneficiaria.
e) Hacer uso de las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, en la redacción del documento subvencionado, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven.
f) Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres, en la redacción del documento subvencionado, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven.
2.- El plazo de entrega de los trabajos será de 8 meses naturales desde la notificación de concesión de la ayuda.
3.- En relación con los indicados plazos de finalización, la Viceconsejera de Vivienda, podrá conceder una ampliación del mismo mediante Resolución dictada al efecto, hasta 31 de diciembre de 2013 como máximo. Para ello, se deberá solicitar la prórroga por escrito, con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de entrega y dicha solicitud incluirá:
a) Propuesta de fecha de entrega (máximo 31 de diciembre de 2013).
b) Certificación del o la Arquitecta Municipal o Secretario o Secretaria del Ayuntamiento argumentando las razones del retraso.
Artículo 13.- Publicidad y difusión.
1.- Los documentos subvencionados al amparo de la presente Orden deberán hacer constar que gozan de la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco. Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en la portada del propio documento.
2.- Asimismo, en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación se hará constar la participación del Gobierno Vasco de igual forma que en el punto anterior.
3.- A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto , por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Viceconsejera de Vivienda, se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida.
Artículo 15.- Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre , y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas.
Artículo 16.- Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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