Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

 05/07/2012
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Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 33/2012, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio , se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, resulta necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

e) Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

f) Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 60/2011, de 5 de julio , por el que se determina la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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