Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación

 02/07/2012
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Orden Foral 64/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación. (BON de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 64/2012, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 189/2011, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto , establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre , del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de varios artículos de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre , para reorganizar la estructura de Negociados del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, y del Servicio de Infraestructuras Educativas, de la Dirección General de Recursos Educativos.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 12 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 12. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Promoción y Didáctica de la Lengua Vasca.

-Negociado de EGA.

-Negociado de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

-Negociado de Escuelas de Idiomas y Acreditación.

-Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música.

2. Los Negociados de Promoción y Didáctica de la Lengua Vasca, y de EGA se adscriben a la Sección de Lengua Vasca.

Los Negociados de Escuelas de Idiomas y Acreditación, y de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras se adscriben a la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

El Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música se adscribe a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música."

2.º Se modifica el artículo 15 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 15. Negociado de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

El Negociado de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras ejercerá las siguientes funciones:

-La planificación, puesta en marcha y seguimiento de los Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria.

-El asesoramiento y propuesta de medidas de coordinación y funcionamiento académico para el desarrollo e implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

-La organización de la formación del profesorado que imparte programas de aprendizaje en lengua extranjera, promoviendo herramientas y materiales de formación en línea que faciliten su uso y acceso.

-La realización de estudios para la implantación de programas de innovación que promuevan la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, así como la promoción de buenas prácticas docentes.

-La colaboración con la Sección de Evaluación del Departamento de Educación en las pruebas de evaluación y control del conocimiento de lenguas extranjeras del alumnado navarro.

-La colaboración con el servicio de Ordenación e Innovación en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de programas de aprendizaje de y en lenguas extranjeras, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

3.º Se modifica el artículo 16 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 16. Negociado de Escuelas de Idiomas y Acreditación.

El Negociado de Escuelas de Idiomas y Acreditación ejercerá las siguientes funciones:

-La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra.

-Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

-Las gestiones encaminadas a la acreditación del profesorado en todos los niveles educativos.

-La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La promoción y gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles educativos referidos al ámbito de esta Dirección General.

-La propuesta de programas educativos complementarios para la mejora de la competencia lingüística del profesorado y del alumnado.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

4.º Se modifica el artículo 44.2 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

"2. Los Negociados de Contratación, de Servicios Complementarios y de Adquisiciones se adscriben a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

El Negociado de Construcciones se adscribe a la Sección de Obras.

El Negociado de Mantenimiento se adscribe a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

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