Miera cobrará entre 10 y 50 € por recolectar setas con fines comerciales

 14/06/2012
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Las personas empadronadas en el municipio estarán exentas siempre que el aprovechamiento sea para uso doméstico y no supere los 3 kilos.

Europa Press. 14.06.2012

El Ayuntamiento de Miera cobrará entre 10 y 50 euros por persona y día, según las cantidades que se cojan, por recolectar setas en montes públicos del municipio con fines comerciales.

Así lo recoge la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de setas en los montes públicos, que entrará oficialmente en vigor este viernes, 15 de junio.

Según señala la ordenanza, consultada por Europa Press, en la actualidad el comercio de los aprovechamientos micológicos genera "una gran riqueza económica" que puede constituir una fuente potencial de riqueza del municipio, por lo que "se evidencia la necesidad" de establecer un conjunto de medidas generales que contribuyan a la conservación de las especies micológicas, preservándolas y manteniendo su diversidad, "simultaneando estas exigencias de protección con las de aprovechamiento racional".

Las medidas incluidas en la ordenanza alcanzan a todos los montes públicos ubicados en el término municipal, tanto demaniales como patrimoniales.

La ordenanza regula por un lado la recolección de setas con fines comerciales, que estarán sujetas a autorización administrativa, aplicando un canon de 10 euros por persona y día, hasta 50 kilos, y de 50 euros por persona y día, a partir de dicha cantidad.

El municipio titular del monte público podrán acotarlos para regular tales aprovechamientos, que podrán señalizarse con carteles metálicos con leyenda de 'Aprovechamiento de setas. Prohibido recolectar sin autorización', especificando el nombre del monte y del término municipal.

Por lo que respecta a la recolección con fines científicos, podrá realizarse con autorización administrativa y siempre que pueda acreditarse la finalidad de aquélla.

La ordenanza también regula la recolección de forma episódica, y establece al respecto que los tipos máximos recolectables por persona y día será de 3 kilos para consumo doméstico. Superada esa cantidad se considerará aprovechamiento comercial de setas.

Las personas empadronadas en el municipio estarán exentas de la cuota por persona y día, siempre que el aprovechamiento sea doméstico, señala la ordenanza.

AUTORIZACIONES

La recogida de setas en montes públicos será autorizada a los vecinos residentes censados en el municipio, para consumo doméstico. En el caso de personas no censadas en el municipio o que destinen las setas a la venta, será preceptiva la autorización municipal correspondiente.

En este supuesto los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable, abonando una tasa de 30 euros por temporada. La edad mínima para expedir autorización será de 14 años.

Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal deberán presentar en el Ayuntamiento una solicitud, especificando los kilogramos aproximados del producto y su denominación.

La autorización tendrá carácter nominativo, personal e intransferible y deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento acreditativo de identificación, y deberá exhibirse a instancia de las Fuerzas de Orden Público y Guardería Forestal.

La ordenanza prohíbe la recogida de setas fuera de la época natural de las mismas; la recolección indiscriminada de especies; o la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta de sol hasta el amanecer.

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