Aprobada definitivamente la ordenanza de venta ambulante de Huesca

 07/06/2012
 Compartir: 

El Boletín Oficial de Provincia publica la aprobación definitiva de la ordenanza de venta ambulante en la capital oscense. El objetivo de la misma es regular con carácter general este tipo de actividad de gran importancia social y económica dentro del sector de la distribución minorista.

Radio Huesca 07.06.12

La venta ambulante, según esta ordenanza, es la que se realiza fuera del establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares y fechas previamente autorizados en el término municipal de Huesca, con empleo de instalaciones comerciales desmontables o transportables.

No será objeto de esta regulación la venta fuera de establecimiento comercial con carácter puntual y de promoción realizada por los comercios con establecimiento abierto al público en la ciudad de Huesca, así como las campañas que realicen las entidades benéficas, colegios, institutos o similares; todo ello, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública, de acuerdo con la normativa municipal.

La ordenanza establece varios tipos de venta ambulante como los mercados habituales de periodicidad y emplazamiento determinado, o lo que es lo mismo el tradicional “mercadillo”. Los mercados ocasionales y extraordinarios, que son aquellos cuya celebración sea autorizada con carácter excepcional y puntual. Y la venta en puestos o vehículos instalados en la vía pública con carácter aislado, durante la temporada propia de un producto.

Queda prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante que no se ajusten a la citada ordenanza.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno presenta el Catálogo de Prescripciones Técnicas para impulsar la contratación pública ecológica
  2. Tribunal Supremo: La prórroga del contrato administrativo de gestión de servicio debe regirse por lo previsto en su clausulado, sin que quepa admitir la existencia de una potestad extraordinaria de la Administración para desviarse de aquel
  3. INAP: Segunda convocatoria del Programa de Aprendizaje Directivo 2026
  4. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  5. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-151/24 | [Luevi]
  7. INAP: ¿Qué recoge el TREBEP sobre las situaciones administrativas: la suspensión de funciones?
  8. Legislación: Bases generales de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Audiencia de Cuentas
  9. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  10. Estudios y Comentarios: La formación en Administración pública como política institucional en Iberoamérica. Redes, aprendizajes y estrategias

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana