Notificaciones tributarias por vía electrónica

El Supremo avala la implantación de las notificaciones tributarias por vía electrónica

 25/05/2012
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El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del Real Decreto que implantó la obligatoriedad de notificar algunas de las resoluciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica, según la sentencia dictada el pasado 22 de febrero.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) contra el Real Decreto de 29 de octubre de 2010 del Ministerio de Economía y Hacienda que reguló los supuestos en los que Hacienda está obligada a notificar sus resoluciones por medios electrónicos.

La sentencia, que impone unas costas de no más de 6.000 euros a la asociación, concluye que "no se puede aceptar que se trate de un requisito técnico que pueda considerarse de imposible cumplimiento" y establece que "los dos modos de notificación tienen ámbitos de aplicación separados, que coexisten, y que por tanto, ni se solapan, ni se superponen".

Asefiget solicitaba la nulidad del Real Decreto al considerar que el reglamento vulneraba la Constitución y las normas tributarias de rango superior. Además, la asociación denunció que la regulación no incluye la protección de datos y que hace soportar al contribuyente las consecuencias técnicas de la instalación del nuevo modelo.

El Supremo concluye que es el contribuyente el que "tiene que comunicar su consentimiento para que los trámites tributarios se hagan por vía electrónica", por lo que ni afecta a las normas tributarias ni a la protección de datos. Por su parte, el Abogado del Estado alegó falta de legitimación de la asociación, porque el real decreto no afecta a sus asociados, sino a su modo de actuar profesional.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Manuel Garzón Herrero en el que advierte de que las notificaciones electrónicas pueden no garantizar "suficientemente" el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la correcta recepción. El magistrado también considera que el procedimiento debería quedar regulado en una norma tributaria.

Por su parte, Asefiget denunció en un comunicado la "arbitrariedad" de la sentencia, cuyos argumentos jurídicos "no comparte", y califica de "temeridad" su condena en costas. "En esta sociedad prevalecen, sobre los principios rectores del orden constitucional, los dictados caprichosos del Gobierno de turno", afirma la asociación.

Por último, Asefiget incide en que el uso de Internet "es un derecho y no una obligación" y que la imposición de su uso para la recepción de notificaciones telemáticas de la administración pública "si bien supone un ahorro para las arcas del Estado, ocasiona una clara indefensión del contribuyente".

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