Regulación del modelo de distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia

 25/05/2012
 Compartir: 

Orden de 14 de mayo de 2012 por la que se regula el modelo de distintivo de los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA EL MODELO DE DISTINTIVO DE LOS SOCORRISTAS ACUÁTICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo , por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67, de 9 de abril), dispone en su artículo 1 que este tiene por objeto regular la formación mínima que deberán reunir los socorristas acuáticos para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la obligatoriedad de su inscripción en el registro.

El artículo 4 del decreto establece que para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en el correspondiente Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia aportando la preceptiva declaración responsable y disponga de la correspondiente habilitación profesional.

Finalmente, en el artículo 10 del decreto se dispone que la inscripción en cada una de las secciones del registro debe renovarse con una periodicidad de cuatro años y que, para la renovación de la inscripción, tanto el personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) como el personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida conforme a lo preceptuado en el decreto.

Por otro lado, en la disposición final primera del decreto se faculta al conselleiro o conselleira de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para que dicte cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus competencias para su desarrollo y ejecución.

Por lo expuesto y con la finalidad de concretar las previsiones reglamentarias descritas, es preciso establecer un modelo de distintivo que expida el organismo competente por razón de la materia y que los socorristas acuáticos en la Comunidad Autónoma de Galicia lleven de forma visible y permanente para su identificación y acreditación como tales.

En consecuencia y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el modelo de distintivo que identificará y acreditará a los socorristas acuáticos para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El distintivo se ajustará al modelo que figura como anexo de esta orden.

Artículo 2. Concepto.

1. El distintivo regulado por esta orden es el documento acreditativo de que su titular cuenta con la habilitación profesional para desarrollar su función, expedido por la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública en los términos previstos en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo , por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG núm. 67, de 9 de abril).

2. Este distintivo es personal e intransferible y solo podrá ser utilizado por su titular mientras esté vigente su habilitación profesional como socorrista acuático.

Artículo 3. Contenido.

El distintivo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La mención “Socorrista acuático”.

b) El nombre y apellidos del titular.

c) El número de la habilitación.

d) La fecha límite de validez.

e) Una fotografía reciente del titular.

f) El tipo de actividad de socorrismo para la que está habilitado el titular.

Artículo 4. Utilización.

Los socorristas acuáticos deberán portar, de forma visible, el distintivo que acredita su habilitación, excepto durante las operaciones de rescate en el agua.

Artículo 5. Responsabilidad.

La utilización indebida o fraudulenta del distintivo regulado por esta orden dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Disposición adicional.

Se faculta a la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para realizar las gestiones necesarias en desarrollo de esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Consejo de Ministros aprueba el nombramiento de Concepción Campos Acuña como nueva presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  2. INAP: Publicado el número 40 de la revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas
  3. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional, por unanimidad y en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aclara su doctrina en relación con el control judicial de cláusulas abusivas
  4. Actualidad: Óscar López anuncia la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la Administración del Estado
  5. Legislación: Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026
  6. Legislación: Sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
  7. Actualidad: España cierra 2025 con un déficit público del 2,2% del PIB y mejora por sexto año consecutivo el objetivo pactado con la UE
  8. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 1 al 7 de abril de 2026)
  9. INAP: El próximo 14 de abril, el INAP acoge una nueva conferencia centrada en uno de los retos sociales más relevantes de nuestro tiempo: el edadismo
  10. Tribunal Supremo: Afirma el TS la vigencia de la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras regulada por el Decreto 137/1960, que respeta los principios de reserva de ley y de equivalencia

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana