Los hechos se remontan a 2005

La Audiencia declara prescritos los delitos urbanísticos investigados en torno al crimen de Polop

 24/04/2012
 Compartir: 

La Audiencia Provincial de Alicante ha archivado la causa por considerar prescritos los posibles delitos urbanísticos derivados de la investigación del asesinato del que fuera alcalde de Polop de la Marina, Alejandro Ponsoda, en los que declararon el sucesor del edil asesinado, Juan Cano, el entonces concejal de Urbanismo, Jaime Narbó y el ingeniero del Ayuntamiento, José Vicente Martí, por unos hechos que se remontan a 2005.

ALICANTE, 23 (EUROPA PRESS)

En un auto del 16 de febrero de 2012 al que ha tenido acceso Europa Press, la sección primera de la Audiencia considera que existen indicios de delito en torno a la recalificación y venta de unos terrenos municipales a una mercantil, en una operación avalada por los informes de Martí, quien ejercía de arquitecto municipal, y que reportó a Cano, Narbó y al padre de éste último unas plusvalías superiores al millón de euros.

En primer lugar, la defensa del arquitecto y asesor municipal José Vicente Martí, solicitó al tribunal el sobreseimiento de la causa al considerar que éste no era funcionario del ayuntamiento y por tanto no podía aplicársele el delito de negociación prohibida a funcionarios públicos, extremo rechazado por el tribunal.

Al respecto, el tribunal entiende que "a pesar de que no ostenta la condición oficial de funcionario, su actuación asesora en el Ayuntamiento de Polop participa del ejercicio de esas funciones públicas, la condición de asesor permanente contratado por el Ayuntamiento" para ejercer funciones técnicas, tales como la emisión de informes, "le equipara a los funcionarios públicos de plantilla de dicho consistorio".

El auto señala que la causa contra Martí se siguió porque, de manera simultánea a su posición de asesor municipal, "emitía informes en asuntos en los que eran parte interesada empresas de las que formaba parte, algunas de ellas como titular de las mismas".

El tribunal entiende que Martí instrumentalizaba el cargo público que ocupaba "para prevalerse en beneficio de sus intereses, vulnerando el deber de imparcialidad que debe presidir su función".

No obstante, esto "no supone una presunción de culpabilidad contra el imputado", puesto que todavía se ampara en el principio de presunción de inocencia, un principio que "solo decaerá si se declara su culpabilidad en un juicio, circunstancia que no se producirá en este caso" por haber prescrito el delito.

Los hechos que se imputaban a Martí podían subsumirse en los artículos 439 del código penal, o en el 441 del mismo texto. Al respecto, el tribunal recuerda que la prescripción del delito recogido en el artículo 439 es de cinco años, mientras que la del 441 de tres.

Puesto que los hechos se remontan a 2005 y Martí fue declarado imputado en la causa urbanística en septiembre de 2010, ambos plazos de prescripción ya habían concluido.

PRUEBA PERICIAL "IRRELEVANTE"

En cuanto al informe pericial solicitado en su día por el Ministerio Fiscal para demostrar una sobrevaloración de los terrenos, de la que presuntamente fue artífice el entonces concejal de Urbanismo Jaime Narbó, la Sala de la Audiencia entiende que los resultados de dicha prueba son "irrelevantes para consolidar indicios de criminalidad".

El tribunal resuelve que la única declaración que incrimina a Narbó fue la de su sucesor en el cargo de concejal de Urbanismo, y que "no ha sido ratificada por nadie más", de modo que se descarta "la sospecha de que se habrían valido de su posición para presionar en la consumación de la operación urbanística".

En relación a la causa contra Narbó, el tribunal concluye que "no se hace alusión a otros motivos de impugnación del sobreseimiento decretado respecto de dicho imputado", por lo que procede también a archivar la causa.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  7. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  8. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana