Malversación y prevaricación

El TS absuelve al exalcalde de Llucmajor (Mallorca) de malversación y prevaricación, entre otros delitos

 24/04/2012
 Compartir: 

La causa se centraba en el desvío de más de un millón de euros de las arcas municipales a cuatro empresas ligadas al exregidor

PALMA DE MALLORCA, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha absuelto al exalcalde de Llucmajor, Lluc Thomàs, de los delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas, defraudación, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y prevaricación, por los que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Palma el 24 de noviembre de 2010 a tres años de prisión y a ocho de inhabilitación de cargo público.

Y es que el Alto Tribunal considera que no hay indicios de que el exprimer edil, defendido por el abogado Rafael Perera, incurriese en estas irregularidades. La Sala de lo Penal del TS ha estimado de esta forma el recurso de casación que interpuso por la defensa de Thomàs, si bien ha aceptado parcialmente los planteados por los abogados de los otros dos condenados en el marco de esta causa: el exconcejal de Asociación Social Independiente (ASI) Joaquín Rabasco y la exsecretaria de esta formación María del Amor Aldao.

En el caso de Rabasco, asistido por Jaime Campaner, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luciano Varela, rebaja de seis a dos años de cárcel la condena que se le impuso tras ser absuelto de los delitos de cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación y alzamiento de bienes. Así, únicamente le condena a dos años de cárcel y a ocho de inhabilitación como autor de un delito de fraude por funcionario público y a dos de inhabilitación como autor de un delito de negociaciones prohibidas.

Mientras tanto, el Alto Tribunal ha rebajado de tres a un año de prisión la condena a Aldao, defendida por Eduardo Valdivia y quien ha sido absuelta de los delitos de cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación y alzamiento de bienes, si bien ha sido condenada como cooperadora necesaria de un delito de fraude por funcionario público, por el que le inhabilita también para empleo o cargo público durante seis años.

Ésta es la segunda ocasión en la que el TS se ha pronunciado sobre este caso, tras revisarla en vista dos veces, ya que la Audiencia Provincial dictó estas condenas en 2010 después de que el alto tribunal decretara la nulidad de una primera resolución judicial adoptada en 2008. El Supremo devolvió entonces las actuaciones a la Audiencia para que subsanase varios defectos detectados.

Todo ello en relación a una trama denunciada en 2001 por el entonces regidor del PSOE en Llucmajor, Juan José Maestre, y que se desarrolló entre 1999 y 2002, cuando fueron desviados más de un millón de euros de las arcas municipales a cuatro empresas ligadas al exregidor de Deportes y Fiestas --Majo Sport, Tenedi Ambiente, Rodema Swin y Retsar Music-- y constituidas por la exsecretaria de ASI y compañera sentimental de Rabasco.

Cabe recordar que la segunda sentencia de la Audiencia, en sus fundamentos de derecho, mantenía que los acusados, aprovechándose de sus respectivos cargos, idearon una trama dirigida a trasvasar de forma "torticera" fondos municipales a las arcas de ASI para que llegasen a poder de Rabasco "a cambio de sus votos, que garantizaban una cómoda gobernabilidad de Tomàs quien, sabiéndolo, lo consentía aunque no se lucraba directamente con las operaciones".

CONDUCTAS "NI SIQUIERA INVESTIGADAS"

La resolución, que recordaba que ASI y PP ya habían sido socios incluso antes del mandato de Tomàs, dejaba entrever que "posiblemente" existieran otras conductas igualmente reprobables que no han sido enjuiciadas y "ni siquiera investigadas", y mantenía que tanto la formación como el propio Rabasco "estarían ávidos de fondos" mientras que el entonces alcalde, que "posiblemente no colaboró en la trama societaria urdida, se vio forzado a darles su apoyo metálico a cambio de sus votos".

En relación con el ex presidente de ASI, el tribunal subrayaba que se beneficiaba "torticeramente de festejos, deportes y otras actividades de esparcimiento". En cuanto a Tomàs, la Audiencia precisaba que sabía que Rabasco participaba, directa o indirectamente, en casi todas las fiestas y eventos municipales, "lucrándose inflando las facturas que presentaban al Ayuntamiento, él o Aldao, lo que consentía y toleraba".

"No interesaba a Tomàs enfrentarse a Rabasco porque lo necesitaba, llevaban juntos muchos años y nada había pasado. Se conocían desde hacía tiempo. Por su forma de actuar, el favorecimiento hacia las sociedades creadas por Aldao y Rabasco es evidente", subrayaba de forma contundente la sentencia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas a cubrir mediante concurso de méritos no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas queden excluidas
  2. Tribunal Supremo: Un funcionario interino puede ser nombrado instructor y secretario de un expediente sancionador tramitado por la Administración
  3. Actualidad: El Gobierno celebra la designación de Concepción Campos Acuña como nueva presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  4. Tribunal Supremo: Los funcionarios de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal no tienen derecho a percibir las retribuciones por las guardias no realizadas
  5. Estudios y Comentarios: La autorización judicial de entrada para la realización de actos de inspección urbanística en la ciudad autónoma de Ceuta
  6. Actualidad: España, por encima de la media de la OCDE en integridad pública y lucha contra la corrupción
  7. Legislación: Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo
  8. Legislación: Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
  9. INAP: Ya está abierta la convocatoria de la 3ª edición del Curso de Liderazgo e Innovación para Directivos Públicos Latinoamericanos
  10. Tribunal Supremo: El Ministerio de Sanidad debe dictar resolución desfavorable al reconocimiento en España del título de médico especialista obtenido en un Estado no miembro de la UE, si existe informe desfavorable previo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana