Anna Pallares Serrano

Anlisis de los resultados del ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica de datos relativos al impacto de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa en sede de la Administracin General del Estado

 24/11/2023
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El presente trabajo tiene como punto de partida la falta de informacin actualizada sobre el impacto que tienen los recursos administrativos ordinarios, resueltos por los diferentes ministerios de la Administracin General del Estado, en el sistema de justicia administrativa existente. Ante esta realidad, y ms all de defender la interpretacin y los cambios normativos necesarios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin y buen gobierno, para acabar con esta situacin, hemos intentado paliar este dficit ejerciendo el derecho de acceso a la informacin pblica en relacin a una serie de datos que consideramos transcendentes para conocer la repercusin de los recursos ordinarios en la justicia administrativa. En este estudio analizamos la experiencia y los resultados obtenidos del mencionado ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica en el mbito sealado.

Anna Pallarès Serrano(1) es Profesora Titular de Derecho Administrativo. Investigadora del CEDAT y del Institut Universitari de Recerca en Sostenibilitat, Canvi Climàtic i Transici Energètica (IU-RESCAT). Universitat Rovira i Virgili

El artculo se public en el nmero 64 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2023)

ABSTRACT:

ANALYSIS OF THE RESULTS OF EXERCISING THE RIGHT OF ACCESS TO PUBLIC INFORMATION ON DATA ON THE IMPACT OF ORDINARY ADMINISTRATIVE APPEALS ON ADMINISTRATIVE JUSTICE IN THE GOVERNMENT OF SPAIN

There is a lack of up-to-date information on the impact of ordinary administrative appeals resolved by Spanish government departments on the existing system of administrative justice. Against this backdrop and beyond advocating for a particular interpretation and regulatory reform of Law 19/2013 of 9 December on transparency, access to information and good governance to fix this problem, we have tried to overcome this deficit by exercising the right of access to public information on a range of data that we consider vital for understanding the impact of ordinary appeals on administrative justice. In this study, we analyse the experience and results obtained from exercising the right of access to public information in the area mentioned.

I. INTRODUCCIN

Recientemente hemos realizado un trabajo sobre la situacin actual de los recursos administrativos(2) que nos ha llevado a constatar que, en relacin a los recursos ordinarios de alzada y potestativo de reposicin, a pesar de que existen excelentes trabajos doctrinales sobre esta institucin jurdica, no encontramos en ellos datos fehacientes cualitativos y cuantitativos, ms o menos completos y recientes(3), sobre el impacto que tiene su existencia en el sistema de justicia administrativa de nuestro ordenamiento(4). En general, en estos estudios doctrinales se parte del axioma de la ineficacia de los recursos administrativos ordinarios del ordenamiento jurdico español pero esta afirmacin no viene acompañada de datos empricos recientes que la corroboren(5).

A partir de esta constatacin y ante la necesidad, de acuerdo con el mtodo cientfico, de apoyar en datos e informacin fehaciente nuestras investigaciones, hemos pasado a rastrear, a travs del Portal de Transparencia, la informacin pblica activa de todos los ministerios de la Administracin General del Estado (en adelante, AGE) para encontrar que falta informacin pblica activa relacionada con el impacto de los recursos ordinarios en la justicia administrativa(6). Los pocos ministerios que ofrecen informacin activa sobre la cuestin lo hacen de forma incompleta, tal como exponemos seguidamente.

As, en los Anuarios Estadsticos del Ministerio del Interior, en los que se contempla parte de la informacin necesaria para analizar la eficacia de los recursos administrativos desde 1997 (indicando el nmero total de recursos estimados y desestimados), nos falta informacin sobre las resoluciones en va contencioso-administrativo relativas a la impugnacin de las resoluciones administrativas en va de recurso. Por ejemplo, en el del año 2020, se informa que se registraron 4.978 recursos ordinarios atendidos por la Subdireccin General de Recursos, que se resolvieron 4.015, de ellos 3.318 en sentido desestimatorio (82,64%) y 260 estimando total o parcialmente el recurso (6,47%)(7). Igualmente, en el Anuario Estadstico del 2021 tambin encontramos esta informacin(8): se informa que en 2021 se registraron 13.028 recursos ordinarios de los que se resolvieron 7.922, de ellos 3.976 en sentido desestimatorio (50,1%) y 2.495 en sentido estimatorio total o parcialmente (31,49%). Destacan las 1.123 anulaciones de expedientes (14,1%)(9).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin elabora una estadstica anual sobre procedimientos en va administrativa y contencioso-administrativa que no hace referencia al sentido de las resoluciones de los recursos administrativos, pero, en cambio, s contempla el sentido del fallo en sede contencioso-administrativa(10).

La Memoria anual 2021 del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico no se pronuncia sobre el nmero de resoluciones estimatorias y desestimatorias en va de recursos administrativos ni en va contencioso-administrativo(11). Adems, en la memoria no se diferencia entre reclamaciones y recursos administrativos(12).

Por ltimo, en la Memoria 2021 de la Subsecretara del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica se realiza un cmputo conjunto de las formas de terminacin sin diferenciar entre las resoluciones de los recursos ordinarios, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administracin, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del estado legislador, de los derechos de peticin y de las revisiones de oficio de actos administrativos(13).

Asimismo, consideramos relevante poner de manifiesto que ningn ministerio publica las resoluciones anonimizadas de los recursos ordinarios de alzada y reposicin.

Ante esta realidad, en este trabajo que introducimos, pretendemos abordar las debilidades, grietas y fortalezas del sistema establecido, a partir de nuestra experiencia de acceso a la informacin relativa a la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa y del anlisis de los datos que obtengamos.

II. SOBRE LA NECESIDAD DE INCLUIR INFORMACIN RELATIVA A LA ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE LA ADMINISTRACIN EN VIA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS EN EL BLOQUE DE CONTENIDOS DE LA PUBLICIDAD ACTIVA

Defendemos la necesidad de que informacin relativa a la actividad resolutoria de los recursos administrativos, que tiene impacto en la justicia administrativa, se contemple, en la normativa, como uno de los contenidos especficos sobre los cuales la administracin tiene la obligacin de suministrar informacin de forma activa(14). Seguidamente, presentamos una serie de argumentos en este sentido.

Consideramos que no est justificado que no exista la obligacin concreta de publicidad activa sobre los resultados de una actividad administrativa, con tanta relevancia jurdica e impacto en las garantas de los ciudadanos, como la resolucin de los recursos administrativos ordinarios. Esta realidad, adems, es contraria a lo establecido por el apartado 1 del artculo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno (en adelante, LTABG)(15) que establece que las Administraciones Pblicas “publicarn de forma peridica y actualizada la informacin cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuacin pblica(16)”. Estimamos que es difcil encontrar una actuacin administrativa ms vinculada al funcionamiento y control de la actuacin pblica que la actividad resolutoria de los recursos administrativos.

En esta lnea, en el prembulo de la LTABG se expresa: “En materia de informacin de relevancia jurdica y que afecte directamente al mbito de las relaciones entre la Administracin y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarn una mayor seguridad jurdica(17). Valoramos que para que exista seguridad jurdica en el mbito de la justicia administrativa es necesario, como mnimo, que exista publicidad activa en relacin a los recursos ordinarios, que es, adems, informacin de relevancia jurdica que afecta directamente al mbito de las relaciones entre la administracin y los ciudadanos.

En defensa de esta posicin mantenemos, por un lado, que se podra interpretar perfectamente que este contenido entra dentro o se acerca mucho a los asuntos definidos en la letra a) del artculo 7 de la LTABG.

El artculo 7 de la citada norma, rubricado “Informacin de relevancia jurdica”, expresa que “Las Administraciones Pblicas, en el mbito de sus competencias, publicarn: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros rganos en la medida en que supongan una interpretacin del Derecho o tengan efectos jurdicos”. Ms all del hecho que el artculo 7 se titula “Informacin de relevancia jurdica”, y que, evidentemente, la actividad administrativa de dar respuesta a los recursos administrativos tiene una gran relevancia jurdica, vemos, en este apartado, que se incluye una serie de informacin en la medida en que implique una interpretacin del Derecho o tengan efectos jurdicos. Evidentemente, la resolucin de los recursos administrativos por parte de la administracin significa, por parte de sta, interpretar y aplicar el ordenamiento jurdico para resolver un conflicto jurdico de acuerdo con la legalidad establecida. Adems, la resolucin administrativa en va de recursos tiene indiscutiblemente efectos jurdicos, no solo, para las partes, sino tambin indirectamente para otros sujetos a los que les repercute indirectamente la decisin administrativa y, asimismo, para el resto de operadores jurdicos al sentar precedentes administrativos que hay que tener en cuenta para no vulnerar los principios de igualdad, proteccin de la confianza legtima e interdiccin de la arbitrariedad. En esta lnea, consideramos que, si se publican las respuestas a consultas planteadas por los particulares con ms razn se ha de publicar informacin relativa a la resolucin de los recursos administrativos ordinarios, que da una informacin prctica sobre como la administracin interpreta y aplica el ordenamiento, tal como lo han recogido, en parte, algunas normas autonmicas sobre la materia(18).

En una tnica cercana a la que postulamos se pronuncia el documento “principales conclusiones de los debates del subgrupo de trabajo para la reforma de la ley de transparencia”, de 21/01/2023, que propone incluir, en el artculo 7, el siguiente contenido “la publicacin de las resoluciones dictadas por rganos administrativos que supongan una novedad relevante, establezcan criterios interpretativos o presenten inters o relevancia generalizada ()”(19). En el mismo sentido se pronuncia la ponencia sobre publicidad activa de reforma de la LTABG(20).

Esta posicin que defendemos est totalmente alineada con la publicidad activa que se realiza en sede de recursos administrativos especiales como, por ejemplo, en el recurso especial contractual(21), el recurso econmico administrativos(22), la reclamacin sobre acceso a la informacin pblica(23) y la reclamacin para la unidad de mercado(24). Adems, en sede de la reclamacin sobre acceso a la informacin pblica es la propia normativa la que establece la obligacin de publicar por medios electrnicos, previa disociacin de los datos de carcter personal que contuvieren, las resoluciones de las reclamaciones interpuestas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una vez se hayan notificado a los interesados(25). Asimismo, en el mbito de la reclamacin para la unidad de mercado, la normativa dispone que la Secretara para la Unidad de Mercado se encargar de difundir la doctrina y jurisprudencia que se genere en su aplicacin a travs de una pgina web creada al efecto(26).

A resultas de todo lo expuesto, y para concluir, proponemos que, en la reforma de la LTABG, se incluya como informacin de relevancia jurdica, que se ha se someter a informacin activa, las resoluciones de los recursos administrativos ordinarios de alzada y reposicin, a travs de bases de datos de los diferentes ministerios o de la manera que se crea ms conveniente.

Por otro lado, en la letra i) del artculo 8 LTABG, entre la informacin econmica, presupuestaria y estadstica que se ha de someter a informacin activa, se incluye “La informacin estadstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios pblicos que sean de su competencia, en los trminos que defina cada administracin competente”(27).

Esta informacin estadstica sobre el grado de cumplimiento y eficacia de la actividad resolutoria de los recursos administrativos la encontramos expresada en sede de recursos especiales(28) pero apenas existe una mnima expresin de ella en el mbito de los recursos ordinarios(29).

Por ello, en relacin a los recursos ordinarios de alzada y potestativo de reposicin, defendemos la publicacin activa anual de la ulterior informacin:

- Nmero de recursos xxx interpuestos

- Nmero de recursos xxx inadmitidos

- Nmero de recursos xxx en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo

- Nmero de recursos xxx estimados total o parcialmente

- Nmero de recursos xxx desestimados

- Nmero de recursos xxx con resolucin presunta

- Tiempo medio transcurrido entre la interposicin de los recursos y su resolucin

- El nmero de resoluciones que superan el plazo legal establecido para resolver

- Nmero de resoluciones administrativas en va de recurso xxx que han sido impugnadas ente la jurisdiccin contenciosa-administrativa y

- Nmero de fallos estimatorios y nmero de fallos desestimatorios sobre la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso de xxx.

III. COMPORTAMIENTO DE LA ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO ANTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA EN EL MBITO DE LA EFICACIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS

De entrada, no tenemos al alcance informacin para conocer el comportamiento de la AGE ante el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica en el mbito de la eficacia de los recursos administrativos ordinarios. No sabemos si se ha demandado antes esta informacin de forma generalizada, ya que el Boletn Estadstico del Portal de Transparencia de la AGE establece una clasificacin temtica de las solicitudes de acceso, de acuerdo con las categoras de Reutilizacin de la Informacin del Sector Pblico (RISP)(30), donde no queda especificado el contenido de la solicitud.

Ante esta situacin, a la hora de afrontar el abordaje del anlisis del comportamiento de la AGE ante el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica en el mbito de la eficacia de los recursos administrativos ordinarios, nos ha parecido relevante analizar las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) ante reclamaciones interpuestas frente a resoluciones expresas o presuntas que resuelvan solicitudes de acceso a la informacin pblica en materia de recursos, para, de esta manera, obtener informacin sobre si han existido peticiones de acceso a la informacin sobre esta materia y, en su caso, cul ha sido la respuesta de la administracin ante tales solicitudes.

Del rastreo y anlisis de las resoluciones del CTBG desde 2015 hasta marzo 2023(31), inclusive, no se evidencia que se haya solicitado informacin estadstica de manera generalizada, para conocer el impacto y la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa, a las diferentes subdirecciones generales de recursos de los diferentes ministerios, que haya generado una respuesta insatisfactoria por parte de las citadas subdirecciones que haya provocado una reclamacin de los interesados ante el CTBG. S que hemos detectado que, como mnimo, ha habido dos solicitudes especficas sobre datos relativos a la revisin de actos en va administrativa, por tanto, no limitadas a los recursos ordinarios, cuya respuesta no ha sido plenamente satisfactoria para el interesado y que en sede del CTBG se han manifestado a travs de la Resolucin 013/2021(32), que desestima la reclamacin(33), y la Resolucin 191/2021(34), que estima la reclamacin por motivos formales(35). En la solicitud que acaba con la Resolucin 013/2021 del CTBG, el Ministerio de Cultura y Deporte concede el acceso a la informacin solicitada “si bien se hace constar que se refiere, como fecha inicial, a aqulla en la que se puso en marcha la nueva Divisin de Recursos y Relaciones con la Administracin de Justicia en el Ministerio de Cultura y Deporte (21 de enero 2019)”, cuando, como detallo en nota a pie de pgina nmero 32, la informacin se solicita en relacin a los años 2015 a 2020. En la solicitud que termina con la Resolucin 191/2021 del CTBG, el Ministerio de Hacienda ante la imposibilidad de aportar toda la informacin duplica la solicitud creando nuevos expedientes para resolver tambin desde el IEF(36), PME(37), FNMT(38), AEAT(39) y SEPI(40). La AEAT supera el plazo establecido para dar acceso a la informacin solicitada, contestando de forma extempornea.

Ahora bien, esta pobreza de pronunciamientos del CTBG, sobre la materia objeto de estudio, se podra deber a que estas subdirecciones generales de recursos satisfacen esta solicitud de acceso a la informacin. Para confirmar o refutar esta hiptesis pasamos a solicitar esta informacin a las diferentes subdirecciones generales de recursos de los diferentes ministerios. De esta manera sabremos cmo se comportan estos rganos ante esta solicitud de informacin y obtendremos datos que sirvan para arrojar luz sobre la materia y, a la vez, someter a escrutinio la accin de los responsables pblicos y controlar la actuacin administrativa.

Los das 8 y 9 de mayo de 2023 solicitamos, al rgano competente de los diferentes ministerios de la AGE(41), acceso a:

“1. La siguiente informacin - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 -, sobre los recursos de alzada, interpuestos en el mbito de la actuacin administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuacin del ministerio:

1.1. Nmero de recursos de alzada interpuestos

1.2. Nmero de recursos de alzada inadmitidos

1.3. Nmero de recursos de alzada en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo

1.4. Nmero de recursos de alzada estimados total o parcialmente

1.5. Nmero de recursos de alzada desestimados

1.6. Nmero de recursos de alzada con resolucin presunta

1.7. Nmero de resoluciones administrativas en va de recurso de alzada que han sido impugnadas ente la jurisdiccin contenciosa-administrativa

1.8. y nmero de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso de alzada.

2. La siguiente informacin - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022-, sobre los recursos potestativos de reposicin interpuestos en el mbito de la actuacin administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuacin del ministerio:

2.1. Nmero de recursos de reposicin interpuestos

2.2. Nmero de recursos de reposicin inadmitidos

2.3. Nmero de recursos de reposicin en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo

2.4. Nmero de recursos de reposicin estimados total o parcialmente

2.5. Nmero de recursos de reposicin desestimados

2.6. Nmero de recursos de reposicin con resolucin presunta

2.7. Nmero de resoluciones administrativas en va de recurso potestativo de reposicin que han sido impugnadas ente la jurisdiccin contenciosa-administrativa

2.8. y nmero de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso potestativo de reposicin.

En el caso que los respectivos rganos del ministerio tengan dificultades para presentar toda la informacin que solicita, la presente acota la solicitud de acceso a toda la informacin que demanda referida a los tres años siguientes: 2020, 2021, 2022, y en referencia a los puntos 1.8 y 2.8 solicita la informacin requerida tambin en relacin a los años 2018 y 2019”(42).

En relacin a como se ha materializado el acceso a la informacin, algunos ministerios nos comunican ampliacin del plazo para resolver(43), otros resuelven dentro del plazo de un mes desde la recepcin de la solicitud en el rgano competente para resolver y, por ltimo, tres ministerios, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrtica, desestiman de forma presunta el derecho de acceso a la informacin pblica solicitada.

Respecto a las respuestas obtenidas, nos hemos encontrado con esta realidad:

- Son pocos los ministerios que han “ordenado o desglosado la respuesta teniendo en cuenta las diferentes esferas de actuacin del ministerio”. Posiblemente a muchos rganos competentes de dar acceso a la informacin se les haya incluso pasado este requerimiento porque no est enumerado de forma diferenciada y especfica y porque ninguno de ellos ha justificado el motivo por el que no han podido ofrecer esta informacin en concreto. Los ministerios que s han dado acceso a la informacin sobre esta cuestin de forma completa han sido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio para la Transicin Ecolgica dan acceso a esta informacin de forma incompleta y parcial porque solo indican el nmero de recursos de alzada y de reposicin interpuestos por sectores y años, pero no se especifica el resto de informacin por sectores. El Ministerio de Trabajo y Economa Social diferencia por materias, pero no distingue entre tipo de recursos y solo nos dice el nmero de recursos interpuestos y el nmero de resoluciones. El Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, en relacin al recurso de alzada y al recurso de reposicin, solo nos informa sobre los recursos estimados, los recursos desestimados y la categora “otros”(44). El Ministerio de Justicia no nos presenta la informacin de los puntos 1.3, 1.6, 2.3, 2.6. y a la de los puntos 1.7, 1.8, 2.7, y 2.8 se accede despus de una segunda solicitud, pero sin desglosarla por materias. El resto de ministerios no han presentado ninguna informacin desglosada u ordenada por materias.

- Son varios los ministerios que no nos han dado acceso a la informacin sobre el nmero de recursos de alzada o reposicin que han establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo. Algunos por no constar esta informacin como campo especfico en la base de datos que utilizan para extraer la informacin, alegando que ofrecer la informacin requerira una labor previa de reelaboracin (causa de inadmisin del artculo 18.1.c) LTABG) que exigira acceder individualmente a cada uno de los expedientes para extraer la informacin solicitada. En este supuesto se encuentran el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Poltica Territorial, el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional y el Ministerio de Trabajo y Economa Social. En cambio, el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico ni justifica la ausencia de esta informacin ni hace alusin a este dficit, considerando, as, que estn concediendo el acceso a la informacin solicitada. Por otro lado, el Ministerio de Defensa ofrece la informacin sin diferenciar entre los tipos de recursos. El Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones inadmite el acceso en relacin a esta informacin porque no obra en poder de la Secretaria General Tcnica y desconoce el rgano competente en cuyo poder pueda estar esta informacin (causa de inadmisin del artculo 18.1.d) LTABG).

- Encontramos, asimismo, en muchos casos falta de acceso a la informacin en relacin a los puntos 1.6 y 2.6, es decir, sobre el nmero de recursos con resolucin presunta. Aqu las respuestas tambin son diversas. As, el Ministerio de Consumo alega, tal como realiza en relacin a la cuestin de la medida cautelar relativa a la suspensin de la ejecucin del acto administrativo, “que no dispone, a fecha de hoy, de los datos estadsticos con el desglose detallado y solicitado por la ciudadana, por lo que de ello se deriva, inevitablemente, que habriase de proceder a un tratamiento de la informacin ex profeso para la solicitud que nos ocupa, con consultas individualizadas de los expedientes afectados”, para inadmitir parcialmente la solicitud de acceso en base a la causa de inadmisin establecida en el artculo 18.1.c) LTABG. En la misma lnea se pronuncia el Ministerio de Justicia, El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Poltica Territorial, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Trabajo y Economa Social y el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional. El Ministerio de Igualdad ni se pronuncia sobre la cuestin ni parece que sea consciente de ello porque no alega ningn motivo para dejar de presentar esta informacin. La misma dinmica sigue el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico que, como en el supuesto de la medida cautelar de suspensin de la ejecucin del acto administrativo, ni justifica la ausencia de esta informacin ni hace alusin a este dficit, pareciendo que estn concediendo el acceso a la informacin solicitada cuando en realidad no es as. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin expresa que no tiene datos sobre esta cuestin. El Ministerio de Cultura y Deporte se confunde e incorpora informacin sobre el nmero de recursos interpuestos contra resoluciones presuntas. El Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, en relacin a esta demanda de solicitud, se despacha afirmando “Dada la obligacin de resolver que tiene la Administracin, la informacin relativa a los puntos 1.6 y 2.6 de la solicitud no se incorporan”. ¿Qu significa esta afirmacin? ¿Que, aunque existan resoluciones por silencio administrativo, el ministerio no permite que aflore esta afirmacin para no quedar en evidencia ante el incumplimiento de sus obligaciones? El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez obtenemos la informacin a resultas de interponer una reclamacin ante el CTBG, afirma “muchos recursos se resuelven con posterioridad al plazo legalmente previsto por lo que en tales casos podra entenderse que temporalmente ha habido una resolucin presunta, sin que pueda calcularse ese dato”.

- Cabe destacar, tambin, que son varios los ministerios que no han ofrecido informacin relativa al nmero de fallos estimatorios y desestimatorios resultantes de la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso de alzada y en va de recurso de reposicin(45), o que han presentado la cuanta de forma conjunta sin diferenciar entre el nmero de fallos estimatorios y fallos desestimatorios(46). La informacin que presentan el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional y el Ministerio de Poltica Territorial tiene la peculiaridad que ofrece el nmero de fallos estimatorios y el nmero de fallos desestimatorios en relacin a todos los recursos contenciosos interpuestos, no solo en relacin a aqullos en que ha habido un recurso administrativo ordinario previo.

- En las respuestas de los diferentes ministerios en relacin al nmero de recursos interpuestos, no solo se indica el nmero de recursos inadmitidos, el nmero de recursos estimados total o parcialmente, desestimados, con resolucin presunta y otra informacin solicitada, sino que varios ministerios tambin indican otra informacin no solicitada, como el nmero de archivo de actuaciones, de desistimientos, de los recursos que estn pendientes de resolucin y los que entran dentro del cajn de sastre “otros”.

- En relacin a los años respecto a los cuales se solicita la informacin, la solicitud de acceso a la informacin presenta dos alternativas: o bien los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 o, si este periodo provocase dificultades a los ministerios, los años 2020, 2021 y 2022. Aqu nos encontramos tambin con diversidad de respuestas. Algunos ministerios abarcan los 5 años requeridos en la informacin que presentan(47) y otros ministerios presentan la informacin en relacin a los años sobre los que disponen la informacin como consecuencia de las reestructuraciones ministeriales llevadas a cabo(48), como consecuencia de la aplicacin informtica que permite filtrar la informacin registrada por diferentes campos(49), o por considerar que presentar la informacin en relacin a mas años supondra emplear un gran nmero de recursos humanos y temporales que impediran la atencin adecuada de los cometidos de la unidad(50).

A lo largo de este proceso de acceso a la informacin, nos hemos encontrado con dos casos que nos han llevado a decidir activar una nueva solicitud de acceso ante el mismo ministerio para aclarar y completar la informacin facilitada. As:

a) El 04/04/2023 la Secretara General Tcnica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital nos da acceso a la informacin dando respuesta, prcticamente, a todos los requerimientos, pero con la peculiaridad que en los puntos 1.8 y 2.8 no diferencia entre fallos estimatorios y fallos desestimatorios. Ante esta realidad, y el nmero no exorbitado de fallos, el 19/04/2023 presentamos nueva solicitud para obtener la diferenciacin requerida(51). El 08/05/2023 tenemos acceso a la informacin con la discriminacin solicitada.

b) El 31/03/2023 la secretara General Tcnica del Ministerio de Justicia concede de forma parcial el acceso a la informacin solicitada, alegando que para presentar la informacin de los puntos 1.3, 1.6, 2.3, y 2.6 hara falta una accin previa de reelaboracin. En cambio, no se motiva la falta de acceso de los puntos 1.7, 1.8, 2.7 y 2.8, y, por ello, el 20/04/2023 presentamos una nueva solicitud de acceso a la informacin para que se presente esta ltima informacin(52). Con fecha 16/05/2023 se resuelve esta segunda solicitud, dando acceso a la informacin sobre el nmero de recursos contencioso-administrativos interpuestos y sobre el sentido de las sentencias, estimatorias o desestimatorias, pero sin distinguir entre los recursos contenciosos-administrativos que derivan de una resolucin de un recurso de alzada o de un recurso de reposicin, con el argumento de que no es posible para la Divisin de Recursos y Relaciones con los Tribunales (DRRT) “discriminar por tipo de recurso administrativo pues ello requerira una labor de reelaboracin de la informacin disponible”.

A resultas de las respuestas obtenidas por los diferentes ministerios, como consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la informacin indicada ut supra, hemos llevado a cabo cuatro reclamaciones ente el CTBG, tres de ellas por desestimaciones presuntas del derecho de acceso a la informacin pblica(53) y la otra para solicitar al CTBG:

“Que se tomen en consideracin los argumentos aportados y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva estimando la reclamacin presentada por Ana Pallares Serrano frente a la resolucin de la Secretara General Tcnica del Ministerio de Consumo e inste a la citada Secretara General Tcnica del Ministerio de Consumo a remitir la siguiente informacin en relacin a los recursos de alzada y recursos potestativos de reposicin de los años 2020, 2021 y 2022:

- Nº de recursos inadmitidos

- Nº de recursos en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo

- Nº de recursos estimados total o parcialmente

- Nº de recursos desestimados

- Nº de recursos con resolucin presunta”.

Argumentando o exponiendo:

“Que no estamos ante la causa de inadmisin del art. 18.1c) LTAIPBG ya que, segn doctrina del CTBG (Criterio Interpretativo 7/2015, de 12 de noviembre), la reelaboracin debe diferenciarse de los supuestos en los que “el volumen o complejidad de la informacin que se solicita” hace “necesario un proceso especfico de trabajo o manipulacin para suministrarla” que justificara, en su caso, una ampliacin del plazo para resolver segn lo previsto en el art. 20.1 LTAIPBG. Teniendo en cuenta que la informacin que como mnimo se solicita se refiere a solo 3 años (2020, 2021, 2022), en este supuesto tampoco se puede considerar que estamos ante un elevado volumen de informacin objeto de solicitud, ya que se trata de hacer una suma de la concurrencia de los supuestos de los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, en relacin a 66 expedientes, y un recuento o recopilacin de la concurrencia de los supuestos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6, en relacin a solo 13 expedientes. Adems, tanto la doctrina del CTBG como la jurisprudencia reciente interpretan la causa de inadmisin “de la accin previa de reelaboracin” rechazando que alcance las acciones de “ordenar” la informacin, la mera “agregacin de sumas y datos, la recopilacin de datos con el alcance de agregar, tratar o adicionar””.

En definitiva, ms all de reclamar ante el CTBG las tres desestimaciones presuntas de acceso a la informacin, solo se ha reclamado ante el CTBG aquel acceso a la informacin en el que se ha procedido a la inadmisin de una parte de la informacin, considerada esencial para el anlisis que nos proponemos realizar, cuando para obtener la informacin haca falta consultar de forma individualizada un volumen de expedientes relativamente reducido. As, por ejemplo, no hemos interpuesto recurso ante el CTBG a resultas de la resolucin del Ministerio de Trabajo y Economa Social, que realmente es vergonzosa - ya que solo nos indica el nmero de recursos que entran en el registro, sin diferenciar entre tipos de recursos, y el nmero de recursos resueltos, y es evidente que con esta informacin no podemos obtener un impacto de su actividad en el mbito de la justicia administrativa -, porque nos encontramos ante la argumentacin de que el aplicativo informtico no desagrega la informacin requerida y de que estamos ante un nmero de expedientes superior a 12.000 que hace que concurra parcialmente la causa de inadmisin del artculo 18.1.c) LTABG.

IV. MOTIVOS QUE PODRAN EXPLICAR QUE SEGURAMENTE NO SE HAYA REALIZADO ANTES UNA SOLICITUD GENERALIZADA DE INFORMACIN SOBRE LOS RECURSOS ORDINARIOS

A resultas de la experiencia explicada, y como consecuencia de lo expuesto en este trabajo, pensamos que es muy posible que no se haya realizado antes una solicitud generalizada de acceso a la informacin sobre el impacto de los recursos ordinarios en la justicia administrativa. Las razones que pueden haber llevado a esta situacin son varias. Nosotros destacamos las siguientes:

- Los investigadores del mbito del derecho estamos poco habituados a realizar trabajos de campo que suponga relacionarnos con otros operadores jurdicos y que implique trabajar con nmeros y con datos estadsticos. La mayora no hemos recibido formacin de cmo abordar, sistematizar y tratar esta informacin. En el caso concreto que nos ocupa la investigacin exige relacionarse con 22 ministerios y tambin con el CTBG. El reto de analizar los datos de 22 sujetos diferentes se ve dificultado por el hecho que, a pesar de que la solicitud establece un orden, cada interlocutor enva la informacin solicitada con una categorizacin, sistemtica y formato diferente. De manera que hay que realizar un trabajo previo de volcado de toda la informacin aprovechable a una plantilla comn que hay que definir, teniendo en cuenta la informacin que queremos mostrar y la manera en que se ha enviado la informacin por los diferentes ministerios.

- Adems, para intentar obtener resultados se han de redactar las solicitudes de acceso pertinentes, analizar los resultados y decidir si es conveniente y tiene probabilidades de xito pedir otra solicitud de acceso al mismo sujeto para que ample la informacin incompleta que ha facilitado, redactar una nueva solicitud de acceso en base a la informacin no suministrada o, en su caso y si as se valora, redactar y fundamentar los recursos pertinentes ante el CTBG. En un trabajo de estas caractersticas el ritmo lo marca los plazos de resolucin del derecho de acceso a la informacin - teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar los plazos de resolucin como as ha sucedido en varios supuestos -, y los plazos de resolucin de las reclamaciones interpuestas ante el CTBG(54). Por todo ello, y para ser operativos y poner un final a este trabajo, la informacin que se incluye en este trabajo es toda aquella que se ha podido recopilar e incorporar hasta el 19/06/2023(55).

- Para cualquiera que pretenda ejercer el derecho de acceso a la informacin pblica, con la dimensin que nos hemos planteado en este trabajo, “echa para atrs” la existencia de una causa de inadmisin como la de la letra c) del artculo 18.1 que establece que se “inadmitirn a trmite, mediante resolucin motivada, las solicitudes: () Relativas a informacin para cuya divulgacin sea necesaria una accin previa de reelaboracin”. De hecho, en la experiencia que hemos tenido en este trabajo, cuando no se nos ha dado acceso a parte de la informacin solicitada ha sido alegando esta causa de inadmisin(56), con una nica excepcin(57). La interpretacin de esta causa de inadmisin por parte de la jurisprudencia y el CTBG ha variado con el paso del tiempo(58), siendo al inicio menos favorable al derecho de acceso a la informacin(59).

V. SISTEMATIZACIN Y PRESENTACIN DE LA INFORMACIN RECIBIDA FRUTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN

A pesar de los dficits que presenta la informacin facilitada por los diferentes ministerios, tal como hemos visto en el epgrafe III de este trabajo, presentamos los resultados obtenidos desde el momento que representan, como hemos reflejado, un avance en el conocimiento sobre la materia.

Ante la gran diversidad de formatos existentes ha sido necesario, primero, aclarar cul era la informacin que nos estaba procurando cada ministerio, hacer las operaciones necesarias para traducir la informacin en nmeros, ordenarla y sistematizarla en unos cuadros/tablas, donde encontramos todos los datos de forma detallada y desagregada, para, posteriormente, y despus de los clculos pertinentes, ofrecer de forma ms grfica y clara los datos a nivel macro que hemos considerado ms transcendentes.

CUADRO RESOLU- CIONES PRESUNTAS[1] RECURSO DE ALZADA RECURSO DE REPOSICIN
2018 2019 2020 2021 2022 2018 2019 2020 2021 2022
R.IN-INAD[2] R.PR[3] R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR
Mº ASUNTOS ECONMICOS 60-10 0 121-8 1 50-8 0 59-11 1 45-6 0 570-13 227 334-13 81 609-9 34 536-2 6 433-5 2
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 14-1 0 116-9 4 135-9 4 80-5 7 55-7 17 18-1 0 157-10 6 93-4 6 720-37 11 84-17 19
Mº SANIDAD 129-10 12 224-19 10 327-30 13 1123-40 78 278-26 39 184-36 10 236-58 9 142-15 11 238-6 20 174-13 21
Mº DERECHOS SOCIALES         14-0 0 6-2 0 1-0 0         21-2 0 34-3 0 75-8 0
Mº CIENCIA E INNOVACIN         67-2 7 62-9 0 61-11 0         32-3 2 27-2 0 32-6 0
Mº HACIENDA             1288-71 0 1414-33 0             863-310 0 504-30 0
Mº ASUNTOS EXTERIORES 20-2 0 13-1 0 11-3 0 28-2 2 18-4 0 16148-401 0 38511-394 2 11179-138 1 18323-232 0 40041-282 0
                                         
TOTALES 200 12 437 15 552 24 2506 88 1785 56 16469 237 38763 98 11905 54 20149 37 40982 42
                                         
CUADRO MEDIDAS CAUTELARES[4] RECURSO DE ALZADA RECURSO DE REPOSICIN
2018 2019 2020 2021 2022 2018 2019 2020 2021 2022
R.IN-INAD[5] M.CA[6] R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA
Mº ASUNTOS ECONMICOS 60-10 1 121-8 0 50-8 0 59-11 1 45-6 22 570-13 1 334-13 10 609-9 9 536-2 4 433-5 4
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 14-1 3 116-9 2 135-9 9 80-5 9 55-7 6 18-1 4 157-10 43 93-4 19 720-37 15 84-17 13
Mº SANIDAD 129-10 0 224-19 0 327-30 0 1123-40 0 278-26 0 184-36 0 236-58 0 142-15 2 238-6 1 174-13 0
Mº DERECHOS SOCIALES         14-0 0 6-2 0 1-0 0         21-2 0 34-3 0 75-8 0
Mº CIENCIA E INNOVACIN         67-2 1 62-9 1 61-11 0         32-3 0 27-2 0 32-6 1
Mº HACIENDA             1288-71 0 1414-33 0             863-310 0 504-30 0
Mº ASUNTOS EXTERIORES 20-2 0 13-1 0 11-3 0 28-2 0 18-4 0 16148-401 0 38511-394 0 11179-138 0 18323-232 0 40041-282 0
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.     550-20 0 327-17 0 517-25 0 544-34 0     58-7 0 29-8 0 159-26 0 432-108 0
Mº IGUALDAD         2-0 0 0-0 0 52-49 0         6-0 0 10-3 0 17-4 1
Mº CULTURA Y DEPORTE     14-1 0 21-4 0 24-4 0 41-5 0     53-6 0 65-5 0 62-5 0 77-5 1
Mº TRANSPORT. 1.390-109 0 1978-269 1 2315-52 0 1523-130 0 1778-57 1 482-63 0 968-124 0 259-20 1 430-21 0 358-6 0
TOTALES 1481 4 2689 3 3144 10 4411 11 4055 29 16888 5 39705 53 12231 31 20755 20 41743 20

El Ministerio de Defensa presenta la informacin sobre la suspensin de la ejecucin del acto administrativo sin diferenciar si tiene su origen en la impugnacin del acto a travs del recurso de alzada o a travs del recurso de reposicin. De manera que, para aprovechar la informacin de forma coherente, la presentamos de forma unificada.

2018 2019 2020 2021 2022
R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR
1971-79 2 1962-71 5 1664-87 2 1679-82 2 1556-61 2
                   
CUADRO ESTIMACIN/ DESESTIMAC. RECURSO DE ALZADA  
2018 2019 2020 2021 2022  
R.IN-INAD[1] ESTIM[2] DESES[3] R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES  
Mº ASUNTOS ECONMICOS 60-10 9 35 121-8 7 95 50-8 6 31 59-11 11 33 45-6 5 39  
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 14-1 2 10 116-9 14 62 135-9 2 56 80-5 2 50 55-7 2 26  
Mº SANIDAD 129-10 32 75 224-19 68 127 327-30 58 226 1123-40 31 974 278-26 57 156  
Mº DERECHOS SOCIALES             14-0 7 7 6-2 0 4 1-0 0 1  
Mº CIENCIA E INNOVACIN             67-2 17 41 62-9 7 46 61-11 10 40  
Mº HACIENDA                   1288-71 79 765 1414-33 42 359  
Mº ASUNTOS EXTERIORES 20-2 0 18 13-1 0 12 11-3 0 8 28-2 3 21 18-4 2 12  
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       550-20 152 345 327-17 60 207 517-25 119 336 544-34 74 306  
Mº IGUALDAD             2-0 0 2 0-0 0 0 52-49 1 0  
Mº CULTURA Y DEPORTE       14-1 4 5 21-4 0 9 24-4 4 5 41-5 1 4  
Mº DEFENSA 1608-67 172 1142 1518-46 202 975 1446-77 173 996 1392-66 217 930 1240-42 161 746  
Mº UNIVERSIDA-DES             272-1 45 226 436-22 71 268 539-25 88 346  
Mº EDUCACIN Y FP 1114-19 235 826 222-16 32 166 183-16 8 145 249-12 16 200 244-52 16 156  
Mº POLTICA TERRITORIAL[4] 821-25 73 657 1016-47 91 790 982-44 81 767 870-44 55 640        
Mº TRANSICIN ECOLGICA 56-5 6 38 294-30 9 190 485-40 16 239 498-18 2 145 864-77 5 55  
Mº INCLUSIN 1245-359[5] 61 668 1855-45 134 1560 882-33 65 590 2068-265 216 832 1322-133 305 772  
Mº JUSTICIA       132-5[6] 16 102 348-13 16 281 373-6 13 307 308-4 20 227  
Mº TRANSPORTE 1.390-109 100 923 1978-269 156 1290 2315-52 258 1819 1523-130 181 1164 1778-57 173 1213  
TOTALES   690 4392   885 5719   812 5650   1027 6720   962 4458  

CUADRO ESTIMACIN/ DESESTIMAC. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIN
2018 2019 2020 2021 2022
R.IN-INAD[1] ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES
Mº ASUNTOS ECONMICOS 570-13 46 152 334-13 26 75 609-9 23 42 536-2 7 36 433-5 6 23
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 18-1 0 11 157-10 17 92 93-4 9 59 720-37 26 495 84-17 10 33
Mº SANIDAD 184-36 19 119 236-58 18 151 142-15 11 105 238-6 21 191 174-13 23 117
Mº DERECHOS SOCIALES             21-2 1 18 34-3 3 28 75-8 8 59
Mº CIENCIA E INNOVACIN             32-3 15 12 27-2 6 19 32-6 5 21
Mº HACIENDA                   863-310 39 414 504-30 23 298
Mº INCLUSIN 146-29 17 100 212-9 24 179 225-20 20 185 306-22 26 258 204-11 29 164
Mº JUSTICIA       415-6 48 249 618-11 23 356 932-4 17 446 897-8 12 349
Mº ASUNTOS EXTERIORES 16148-401 3061 12686 38511-394 8705 29410 11179-138 1895 14297 18323-232 3796 14295 40041-282 7505 32060
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       58-7 1 47 29-8 1 18 159-26 62 24 432-108 125 144
Mº IGUALDAD             6-0 0 6 10-3 3 4 17-4 6 7
Mº CULTURA Y DEPORTE       53-6 13 34 65-5 22 32 62-5 12 19 77-5 7 2
Mº DEFENSA 363-12 27 253 444-25 30 303 218-10 19 143 287-16 19 219 316-19 18 208
Mº UNIVERSIDA- DES             103-4 27 64 381-42 58 249 374-21 38 216
Mº EDUCACIN Y FP[2] 640-57 74 293 779-36 19 708 182-25 16 104 249-31 50 152 407-69 51 230
Mº POLTICA TERRITORIAL[3] 265-9 12 221 324-16 25 231 280-7 28 210 523-111 24 342      
Mº TRANSICIN ECOLGICA 94-20 12 45 214-28 24 111 176-4 15 47 219-8 5 46 366-3 3 46
Mº TRANSPORTE 482-63 37 276 968-124 239 498 259-20 37 104 430-21 130 102 358-6 21 63
TOTALES   3305 1470   484 2678   2162 15802   4304 17339   7890 34040
                               
CUADRO RECURSO CONTENCIO-ADMINISTRA. ESTIMACIN/DESESTIMACIN RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO POR IMPUGNACIN RESOLUCIONES ADMINISTRACTIVAS EN VIA DE RECURSO DE ALZADA
2018 2019 2020 2021 2022
R.INTERPUESTOS ESTIM DESES R.INTER ESTIM DESES R.INTERPUES ESTIM DESES R.INTERP ESTIM DESES R.INTE ESTIM DESES
Mº ASUNTOS ECONMICOS 56 4 19 74 4 16 87 3 20 94 9 24 78 6 31
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 4 0 0 14 1 0 15 0 2 5 0 3 3 0 1
Mº SANIDAD 21 3 18 42 7 35 40 4 32 67 4 21 53 1 10
Mº CIENCIA E INNOVACIN             8 0 1 5 0 0 7 0 0
Mº HACIENDA                   121 24 19 136 5 8
Mº ASUNTOS EXTERIORES 6 0 6 2 0 2 1 0 1 2 0 1 2 0 0
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       85 13 61 72 3 35 83 16 55 106 22 42
Mº CULTURA Y DEPORTE       0 1 0 0 0 0 2 1 0 0 0 0
Mº TRANSICIN ECOLGICA 28 0 1 70 1 1 90 1 3 124 1 3 83 0 0
Mº CONSUMO 1 1   1 1   1   1 4   1 7    
TOTALES   8 44   28 115   11 95   55 127   34 92

CUADRO RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRA. ESTIMACIN/DESESTIMACIN RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO POR IMPUGNACIN RESOLUCIONES ADMINISTRACTIVAS EN VIA DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIN
2018 2019 2020 2021 2022
R.INTERPUESTOS ESTIM DESES R.INTER ESTIM DESES R.INTERPUES ESTIM DESES R.INTERP ESTIM DESES R.INTE ESTIM DESES
Mº ASUNTOS ECONMICOS 56 4 19 74 4 16 87 3 20 94 9 24 78 6 31
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 4 1 4 33 1 9 14 2 6 18 0 3 3 0 3
Mº SANIDAD 26 2 24 43 5 38 25 3 19 47 6 20 33 3 11
Mº CIENCIA E INNOVACIN             2 0 0 0 0 0 1 0 0
Mº HACIENDA                   103 34 9 55 3 7
Mº ASUNTOS EXTERIORES 33 12 17 398 124 189 202 71 105 576 234 254 593 78 103
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       85 13 61 7 0 1 12 2 3 26 1 2
Mº CULTURA Y DEPORTE       1 0 1 1 0 0 3 1 1 1 0 0
Mº TRANSICIN ECOLGICA 66 2 2 87 2 2 66 1 0 93 0 1 81 0 0
Mº CONSUMO                         4   2
TOTALES   21 66   149 316   80 151   286 315   91 159

Segn los datos que nos han facilitado, el nmero de resoluciones presuntas representaran un 3,44% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el nmero de recursos inadmitidos.

Segn los datos que nos han facilitado, el nmero de resoluciones presuntas representaran, en teora, un 0,36% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el nmero de recursos inadmitidos.

Segn los datos que nos han facilitado, el nmero de suspensiones de ejecucin del acto administrativo en va de recurso de alzada representaran un 0,36% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el nmero de recursos inadmitidos.

Segn los datos que nos han facilitado, el nmero de suspensiones de ejecucin del acto administrativo en va de recurso de reposicin representaran un 0,09% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el nmero de recursos inadmitidos.

* En estos 2 grficos que mostramos en esta pgina se añade la informacin que nos ha facilitado el Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que no se ha podido incorporar en los cuadros anteriores porque no est desglosada por años. Por otro lado, estos dos grficos presentan el dficit que, de las 851 resoluciones en va de recurso de alzada que han sido impugnadas ante la jurisdiccin contenciosa-administrativa durante 2018-2022, 265 fallos no aparecen en esta clasificacin debido a que, segn las respuestas correspondientes: “no consta en la aplicacin informtica el sentido del fallo judicial”. Igual sucede en relacin a 76 fallos de los 217 que se han dictado a resultas de la impugnacin en va contenciosos-administrativa de resoluciones administrativas dictadas en va de recurso de reposicin.

VI. CONCLUSIONES

Ms all de las aportaciones realizadas a lo largo de este trabajo, revelando, entre otras cuestiones, la informacin obtenida, la manera en se ha obtenido y la respuesta de los operadores intervinientes, no debemos concluirlo sin presentar las siguientes conclusiones finales:

Cabe considerar como un gran dficit de transparencia que en sede de publicidad activa ni se publiquen las resoluciones administrativas anonimizadas en va de recursos ordinarios ni se publique la estadstica correspondiente a esta actividad de la administracin, a pesar que este comportamiento de la administracin es contrario al espritu y a los principios de la LTABG. Esta realidad aun chirra ms cuando en sede autonmica tenemos normas que han recogido la obligacin de dar publicidad a los actos que han sido objeto de un procedimiento de revisin en va administrativa. En coherencia con nuestra postura, los documentos de trabajo para la reforma de la LTABG abren la publicidad activa de forma expresa y clara a un mayor nmero de resoluciones dictadas por los rganos administrativos.

En relacin tanto a la defensa de la publicidad activa de las resoluciones administrativas en va de recurso, como en referencia a la publicacin estadstica de los datos señalados ut supra, cabe considerar la relacin existente entre publicidad activa y eficacia. En este sentido y como ya hemos comentado, los rganos competentes para resolver recursos administrativos especiales publican de forma activa las resoluciones administrativas en va de recurso y tambin informacin y datos cuantitativos sobre los resultados y el impacto de su actividad en la justicia administrativa y, se da la circunstancia que, estos recursos apuntan tener una considerable eficacia en sede de justicia administrativa. En definitiva, es muy probable que, si se proyecta la obligacin de publicidad activa, en el sentido que hemos defendido en el mbito de los recursos administrativos ordinarios, su eficacia, como instrumento existente para la consecucin de la justicia administrativa, aumente. Es evidente que saber que las resoluciones administrativas estarn expuestas y observadas y analizadas por el pblico puede coadyuvar a que los rganos intervinientes en la resolucin sean muchos ms escrupulosos y cuidadosos en la aplicacin del ordenamiento jurdico. Asimismo, consideramos que si la administracin realiza estudios estadsticos sobre los resultados de esta actividad en el mbito de la justicia administrativa podr detectar que est funcionando de forma correcta o incorrecta, para poner los medios necesarios y hacer las correcciones necesarias all donde sea menester. Tal como se expresa en el apartado I del prembulo de la LTABG: “(...) permitiendo una mejor fiscalizacin de la actividad pblica se (...) promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento econmico”.

A resultas de la experiencia de acceso a la informacin expuesta, sobre todo por los dficits y las lagunas generalizadas de las resoluciones de acceso y por las reclamaciones que hemos interpuesto ante el CTBG por la no satisfaccin del acceso a la informacin solicitada por las subdirecciones generales de recursos, refutamos la hiptesis que hemos planteado con anterioridad. De manera que la pobreza de pronunciamientos del CTBG sobre la materia objeto de estudio no se debera a que las subdirecciones generales de recursos den acceso de forma satisfactoria a las solicitudes de acceso a la informacin sobre datos relacionados con la eficacia de los recursos administrativos ordinarios, sino a que, seguramente, no se habra llevado a cabo antes una solicitud generalizada de acceso a la informacin sobre el impacto de los recursos ordinarios en la justicia administrativa en el mbito de la AGE o a que, en el caso que se haya realizado, no se habra llegado hasta el final recurriendo ante el CTBG las resoluciones insatisfactorias de acceso a la informacin.

Cabe constatar que, a pesar que la gran mayora de ministerios no han contestado a la solicitud de acceso a la informacin de forma completa y totalmente satisfactoria, s que hemos recibido respuesta en plazo de 19 de 22 ministerios. Esta realidad nos lleva a concluir que la AGE ha asumido e interiorizado la cultura de la transparencia, pero, por las alegaciones realizadas por los ministerios, cuando inadmitan la solicitud de acceso en relacin a determinados datos, se evidencia de forma clara la necesidad de que los ministerios se doten de los programas informticos que sean adecuados para poder ofrecer la informacin elemental solicitada, que se especifica en este estudio, tanto en formato estadstico como para satisfacer y cumplir con el derecho de acceso en relacin a informacin relevante, esencial y bsica. Todo ello para obtener resultados fiables y comparables, no solo para poder rendir cuentas ante la sociedad sino tambin para su propio conocimiento, en aras a introducir los correctivos all donde fuere necesario.

Cuando analizamos los datos sobre resoluciones presuntas vemos que son solo 7 ministerios de 19 - que han resuelto de forma expresa -, los que nos han dado informacin sobre la materia y que, tal como queda manifestado en las grficas, es muy bajo el porcentaje de resoluciones presuntas que se conocen o reconocen. Del examen de toda la informacin, en conjunto, detectamos que es muy probable que el porcentaje de resoluciones presuntas sea ms alto, sobre todo porque existe un descuadre entre el nmero de recursos interpuestos y el resultado aflorado de los mismos (recursos inadmitidos, desestimados, estimados total o parcialmente, con resolucin presunta y otros datos no solicitados expresamente pero que algn ministerio ha especificado como desistimientos, archivo de actuaciones, ), quedando un nmero de recursos variable fuera de esta clasificacin que pueden ser perfectamente los recursos pendientes de resolucin que han superado el plazo legalmente previsto y que, posiblemente, no se lleguen a resolver nunca.

De acuerdo con los datos obtenidos, podemos afirmar que la utilizacin de la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo en va de recurso de alzada o reposicin es meramente anecdtica.

Respecto a la ratio de recursos ordinarios estimados y desestimados de forma expresa, destacamos que se ha configurado partiendo de las respuestas de un elevado nmero de ministerios, 18 de 22 y que, al contrario de lo que a veces se insina, hay un mayor porcentaje de estimaciones en sede del recurso de reposicin (20%) que en sede del recurso de alzada (13,97%), siendo esta diferencia de un 6% nada desdeñable.

Aunque la relacin entre recursos ordinarios estimados y desestimados de forma expresa no es la que nos gustara, sobre todo si lo ponemos en relacin con la proporcin de recursos estimados en sede contencioso-administrativa y con la posible realidad respecto a la desestimacin presunta que hemos apuntado, se observa una mejora en los resultados respecto a los datos publicados en 1990 por la Inspeccin Operativa de Servicios sobre Procedimientos de resolucin de Recursos Administrativos, que mostraba que la media de estimacin de recursos ordinarios no superaba el 5%.

A resultas de la informacin presentada en este trabajo, vemos que solo 10 de 22 ministerios nos han facilitado la informacin relativa al nmero de fallos estimados y desestimados sobre la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso ordinario. El resultado de la informacin obtenida nos indica que como mnimo un 40% de las resoluciones administrativas, expresas y presuntas, en va de recurso ordinario no son conformes con la legalidad administrativa, total o parcialmente. Nos preocupa esta ratio tan elevada de incumplimiento del ordenamiento jurdico por parte de la AGE, debido a que corrobora, con datos empricos recientes, aunque, recordemos, muy incompletos, las afirmaciones sobre justicia administrativa realizadas por la doctrina acerca de la ineficacia de los recursos administrativos ordinarios del ordenamiento jurdico español.

Valoramos como un desacierto no haber incluido en la solicitud del derecho de acceso a la informacin los datos sobre el tiempo medio transcurrido entre la interposicin y la resolucin del recurso y el nmero de resoluciones que superan el plazo legal establecido para resolver. Esta informacin, segn nuestro parecer, es relevante, tanto para conocer el nivel de eficacia de los recursos ordinarios en el sistema de la justicia administrativa, como para valorar los estndares de calidad del funcionamiento de la administracin en este mbito. Por ello, esta informacin la hemos incluido en el conjunto de datos relativos a los recursos de alzada y reposicin que defendemos que debera contemplar la publicacin activa anual de los diferentes ministerios.

Otro error cometido, pero en este caso por exceso, ha sido solicitar la informacin demandada “ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuacin del ministerio”. Muchos ministerios no han sido conscientes de esta demanda en la solicitud, otros pocos s lo han sido y han aportado la nformacin, pero podra ser que alguna de las resoluciones haya sido tremendamente deficitaria por la incapacidad material para presentar la informacin con este condicionante. Ms all de constituir un elemento distorsionador, tal como hemos expresado, esta informacin no es esencial para el objetivo ltimo de esta investigacin.

ANEXO

SUBDIRECCIN GENERAL DE RECURSOS MINISTERIO XXX

ACCESO INFORMACIN IMPACTO RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO

Ana Pallares Serrano, con DNI nm. 39693634-G, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Rovira i Virgili, investigadora del proyecto de I+D+i “El nuevo rol de la ciudadana ante la justicia administrativa: la regulacin y la implementacin de la mediacin como sistema de prevencin y resolucin de conflictos” (referencia PID2020-112688GB-100), financiado por la Agencia Estatal de Investigacin y el Ministerio de Ciencia e Innovacin, y miembro del Grupo de Investigacin “Territorio, Ciudadana y Sostenibilidad”, reconocido como grupo de investigacin consolidado por la Generalitat de Cataluña (2021 SGR 00162),

EXPONE:

En su calidad de miembro de los grupos de investigacin citados, y en el marco de la actividad investigadora que actualmente est desarrollando con motivo de la elaboracin de un trabajo de investigacin sobre la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa, solicita la informacin que detalla, ms abajo, para obtener una radiografa del impacto que tiene un elemento tan importante en la justicia administrativa como es el sistema de recursos ordinarios en va administrativa.

Por ello, y de acuerdo con los artculos 12, 13 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno,

SOLICITA:

1. La siguiente informacin - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 -, sobre los recursos de alzada, interpuestos en el mbito de la actuacin administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuacin del ministerio:

1.1. Nmero de recursos de alzada interpuestos

1.2. Nmero de recursos de alzada inadmitidos

1.3. Nmero de recursos de alzada en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo

1.4. Nmero de recursos de alzada estimados total o parcialmente

1.5. Nmero de recursos de alzada desestimados

1.6. Nmero de recursos de alzada con resolucin presunta

1.7. Nmero de resoluciones administrativas en va de recurso de alzada que han sido impugnadas ente la jurisdiccin contenciosa-administrativa

1.8. y nmero de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso de alzada.

2. La siguiente informacin - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022-, sobre los recursos potestativos de reposicin interpuestos en el mbito de la actuacin administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuacin del ministerio:

2.1. Nmero de recursos de reposicin interpuestos

2.2. Nmero de recursos de reposicin inadmitidos

2.3. Nmero de recursos de reposicin en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensin de la ejecucin del acto administrativo

2.4. Nmero de recursos de reposicin estimados total o parcialmente

2.5. Nmero de recursos de reposicin desestimados

2.6. Nmero de recursos de reposicin con resolucin presunta

2.7. Nmero de resoluciones administrativas en va de recurso potestativo de reposicin que han sido impugnadas ente la jurisdiccin contenciosa-administrativa

2.8. y nmero de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnacin en va jurisdiccional de las resoluciones administrativas en va de recurso potestativo de reposicin.

En el caso que los respectivos rganos del ministerio tengan dificultades para presentar toda la informacin que solicita, la presente acota la solicitud de acceso a toda la informacin que demanda referida a los tres años siguientes: 2020, 2021, 2022, y en referencia a los puntos 1.8 y 2.8 solicita la informacin requerida tambin en relacin a los años 2018 y 2019.

BIBLIOGRAFA CITADA

- BARRERO RODRGUEZ, Concepcin (2020), “El ejercicio del derecho y el rgimen de impugnaciones”, GUICHOT, Emilio y BARRERO RODRGUEZ, Concepcin, El derecho de acceso a la informacin pblica, Tirant lo Blanch, Valencia.

- BLANES CLIMENT, Miguel ngel (2014), La transparencia informativa de las administraciones pblicas. El derecho de las personas a saber y la obligacin de difundir informacin pblica de forma activa, Aranzadi, Cizur Menor.

- CASADO CASADO, Lucia (2016), “La reclamacin ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: ¿una va de impugnacin aplicable al acceso a la informacin ambiental?”, Revista Catalana de Dret Pblic, nm. 52.

- CIERCO SEIRA, Csar (2016), “El procedimiento de recurso administrativo: su virtualidad y la necesidad de reforma”, LPEZ RAMN, Fernando (Coord.), Las vas alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid.

- COMISIN GENERAL DE CODIFICACIN (2013), Seccin Especial para la reforma de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, Informe explicativo y propuesta de ley de eficiencia de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, Ministerio de Justicia, Madrid.

- DEZ SASTRE, Silvia (Dir.) (2021), Informe sobre la Justicia Administrativa 2021, Centro de Investigacin sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autnoma de Madrid (CIJA-UAM), Madrid.

- FERNNDEZ RAMOS, Severiano y PREZ MONGUI, Jos Mara (2014), Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, Aranzadi, Cizur Menor.

- GUICHOT REINA, Emilio (Coord.) (2014), Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Tecnos-Instituto Garca Oviedo, Madrid.

- MARTN DELGADO, Isaac (2016), “La reclamacin ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: un instrumento necesario, til y ¿eficaz?”, LPEZ RAMN, Fernando (Coord.), Las vas alternativas...op. cit.

- MOREU CARBONELL, Elisa (2016), “Valoracin del sistema español de recursos administrativos: conclusiones”, LPEZ RAMN, Fernando (Coord.), Las vas alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid.

- PALLARÈS SERRANO, Anna (2023), “Anlisis sobre la situacin actual de los recursos administrativos: algunas propuestas de cambio”, Revista Vasca de Administracin Pblica, nm.125.

- RAMS RAMOS, Leonor (2016), “El procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica”, Revista General de Derecho Administrativo, nm. 41.

- SNCHEZ MORN, Miguel (2014), “Nuevas garantas de Derecho Administrativo”, Revista de Administracin Publica, nm. 194.

- URDA ALGUACIL, Antonio (1990), “Inspeccin Operativa de Servicios sobre Procedimientos de resolucin de Recursos Administrativos”, Documentacin Administrativa, nm. 221.

- VAQUER CABALLERA, Marcos (2020), “Los procedimientos impugnatorios: recursos administrativos y otras formas de resolucin de controversias con la administracin. Un ensayo de reconstruccin”, PAREJO ALFONSO, Luciano y VAQUER CABALLERA, Marcos, Estudios sobre el procedimiento administrativo II. Tipos de procedimientos, Tirant lo Blanch, Valencia.

NOTAS:

(1). Esta publicacin se enmarca en el proyecto de I+D+i <<El nuevo rol de la ciudadana ante la justicia administrativa: la regulacin y la implementacin de la mediacin como sistema de prevencin y resolucin de conflictos>> (referencia PID2020-112688GB-100), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y se ha realizado como miembro del Grupo de Investigacin de la Universitat Rovira i Virgili Territori, Ciutadania i Sostenibilitat, reconocido como grupo de investigacin consolidado y que cuenta con el apoyo del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya (2021 SGR 00162).

(2). PALLARÈS SERRANO, Anna (2023), “Anlisis sobre la situacin actual de los recursos administrativos: algunas propuestas de cambio”, en Revista Vasca de Administracin Pblica, nm.125, pp.307-347.

(3). Tenemos, entre otros, un estudio de hace ms de 30 años. Vid. URDA ALGUACIL, Antonio (1990), “Inspeccin Operativa de Servicios sobre Procedimientos de resolucin de Recursos Administrativos”, Documentacin Administrativa, nm. 221.

(4). Como dice CERCO SEIRA “Huelga decir que es esta dimensin estadstica una de las lagunas que urge rellenar si se quiere conocer el terreno que se pisa y articular en consecuencia un diseño cabal del recurso gubernativo”. Vid. CIERCO SEIRA, Csar (2016), <<El procedimiento de recurso administrativo: su virtualidad y la necesidad de reforma>>, LPEZ RAMN, Fernando (Coord.), Las vas alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid, pg. 755. MOREU CARBONELL afirma que “Actualmente no se tienen datos completos y fiables sobre el porcentaje de recursos administrativos que se estiman, ni sobre qu actuaciones quedan suspendidas con la interposicin de recursos, sobre los tiempos de resolucin, o cul es la tasa de xito de la va administrativa de recurso”. Vid. MOREU CARBONELL, Elisa (2016), “Valoracin del sistema español de recursos administrativos: conclusiones”, LPEZ RAMN, Fernando (Coord.), Las vas alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid, pg. 837. En el Informe sobre Justicia Administrativa 2021 se señala que “El estudio de los sistemas de control interno se enfrenta, un año ms, a importantes barreras de acceso a la informacin, que dificultan el anlisis de su funcionamiento () cumple hacer un llamamiento general para que las diversas Administraciones elaboren y publiquen pormenorizadamente el resultado de sus actuaciones”. Vid. DEZ SASTRE, Silvia, (Dir.), (2021), Informe sobre la Justicia Administrativa 2021, Centro de Investigacin sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autnoma de Madrid (CIJA-UAM), Madrid, pg.28-29.

(5). La COMISIN GENERAL DE CODIFICACIN afirma que faltan instrumentos jurdicos para la evitacin de litigios contencioso-administrativos, entre otros motivos, porque los recursos administrativos ordinarios no sirven para evitar litigios en sede jurisdiccional. Esta aseveracin se apoya, en primer lugar, en una estadstica, que solo abarca el año 2011, en la que se refleja que se estimaron el 61,9% de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones presuntas en va de recurso administrativo, pero no se nos dice el nmero de resoluciones por silencio negativo en va de recurso impugnadas ante el contencioso, ni el % de resoluciones por silencio administrativo negativo en va de recurso del total de resoluciones administrativas en va de recurso. De manera que no podemos dimensionar bien la magnitud que representa la cifra del 61,9% que se presenta en el informe. En segundo lugar, se habla de un bajo nmero de recursos de alzada estimados sin partir de ninguna estadstica y, por ltimo, se augura un bajo nivel de estimacin del recurso de reposicin por su configuracin, sin basarse en ningn dato estadstico. Vid. COMISIN GENERAL DE CODIFICACIN. Seccin Especial para la reforma de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, Informe explicativo y propuesta de ley de efihiencia de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, Ministerio de Justicia, Madrid, 2013, pgs. 24-25. VAQUER CABALLERIA expresa: “Hoy en da, mi experiencia me dice – aun sin soporte emprico, pues no disponemos de estadsticas sobre recursos administrativos – que son relativamente pocos los casos en que la administracin revisa efectivamente sus actos con ocasin de un recurso administrativo general y ordinario, es decir, de alzada o de reposicin, mientras que son relativamente elevados los casos en que el procedimiento cae en silencio negativo, de manera que o nunca se resuelve, lo que frustra la funcionalidad del recurso, o se resuelve de forma tarda y, por tanto, ineficiente”. Vid. VAQUER CABALLERA, Marcos (2020), <<Los procedimientos impugnatorios: recursos administrativos y otras formas de resolucin de controversias con la administracin. Un ensayo de reconstruccin>>, en PAREJO ALFONSO, Luciano y VAQUER CABALLERA, Marcos, Estudios sobre el procedimiento administrativo II. Tipos de procedimientos, Tirant lo Blanch, Valencia, pg. 555.

(6). No encontramos ninguna informacin cualitativa ni cuantitativa relativa a esta cuestin en la documentacin estadstica del Ministerio de Sanidad, ni en la del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, ni en la del Ministerio de Consumo, ni en la del Ministerio de Universidades, ni en la del Ministerio de Igualdad, ni en la del Ministerio de Ciencia e Innovacin, ni en la del Ministerio de Cultura y Deporte, ni en la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ni en la del Ministerio de Trabajo y Economa Social, ni en la del Ministerio de Justicia, ni en la del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, ni en la del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ni en la del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional, ni en la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni en la del Ministerio de Defensa, ni en la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin, ni en el Ministerio de la Presidencia. Esta labor de bsqueda y rastreo de informacin pblica activa sobre datos para conocer la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en los diferentes ministerios de la AGE se ha llevado a cabo hasta 09/03/2023.

(7). ENLACE (consultado en 09/03/2023).

(8). ENLACE (consultado en 09/03/2023).

(9). A fecha 09/03/2023 an no se haba publicado el Anuario Estadstico de 2022.

(10). ENLACE (consultado en 15/03/2023).

(11). ENLACE (consultado en 15/03/2023).

(12). A 15/03/2023 no se haba publicado la Memoria anual de 2022.

(13). ENLACE (consultado en 15/03/2023). A 15/03/2023 no se haba publicado la Memoria anual de 2022.

(14). En el Criterio Interpretativo 2/2019 del CTBG, que interpreta el concepto y naturaleza de la publicidad activa, establece que la publicidad activa se define como “Una obligacin genrica –la de publicar informacin sobre la actividad de los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin de la Ley- que se compone de diversas obligaciones particulares -las de publicar cada uno de los datos o tems informativos mencionados en los arts. 5.1, 6, 6 bis, 7 y 8 de aqulla-“.Vid. p. 12. ENLACE (consultado 19/05/2023).

(15). Con relacin al acceso a la informacin pblica, destacamos, sin nimo de exhaustividad, la siguiente doctrina: BLANES CLIMENT, Miguel ngel (2014), La transparencia informativa de las administraciones pblicas. El derecho de las personas a saber y la obligacin de difundir informacin pblica de forma activa, Aranzadi, Cizur Menor; CASADO CASADO, Lucia (2016), “La reclamacin ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: ¿una va de impugnacin aplicable al acceso a la informacin ambiental?”, Revista Catalana de Dret Pblic, nm. 52, pgs. 22-42; FERNNDEZ RAMOS, Severiano y PREZ MONGUI, Jos Mara (2014), Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, Aranzadi, Cizur Menor; GUICHOT REINA, Emilio (Coord.) (2014), Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Tecnos-Instituto Garca Oviedo, Madrid; MARTN DELGADO, Isaac (2016), “La reclamacin ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: un instrumento necesario, til y ¿eficaz?”, LPEZ RAMN, Fernando (Coord.), Las vas alternativas...op. cit., pgs. 369-431; RAMS RAMOS, Leonor (2016), “El procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica”, Revista General de Derecho Administrativo, nm. 41, pgs. 1-46; SNCHEZ MORN, Miguel (2014), “Nuevas garantas de Derecho Administrativo”, Revista de Administracin Publica, nm. 194, pgs. 281-291.

(16). La cursiva es nuestra. Tal como establece el criterio interpretativo 2/2019 del CTBG en la p.8. Vid. ENLACE (consultado 19/05/2023).

(17). La cursiva es nuestra.

(18). As se contempla, por ejemplo, en: la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, de Cataluña (art. 10. “g) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisin en va administrativa” y “h) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pblica ()”); de igual forma se pronuncia la Ley Foral de Navarra 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno en el artculo 21.2 g) y h); la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de inters, de Asturias (art.7 “e) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisin en va administrativa”); ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la actividad pblica, de Cantabria (Art.25.3 “l) Las resoluciones firmes elaboradas por la entidad que tenga la potestad en el mbito de esta Ley”); la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana que, en el artculo 16.1.j) se refiere a “las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pblica ()”.

(19). La cursiva es nuestra. Vid. pg. 6 del enlace ENLACE (consultado el 23/03/2023).

(20). ENLACE (consultado 23/03/2023).

(21). Con el buscador de resoluciones existente de, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, accesible a travs del siguiente enlace. ENLACE. Buscador de resoluciones que tambin encontramos en: el tribunal cataln de contratos del sector pblico ENLACE; el tribunal administrativo de contratacin pblica de la Comunidad de Madrid ENLACE; el tribunal administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andaluca ENLACE; el tribunal administrativo de recursos contractuales de Castilla y Len ENLACE; el tribunal administrativo de contratos pblicos de Navarra ENLACE; el tribunal administrativo de contratos pblicos de la Comunidad Autnoma de Canarias ENLACE; y el tribunal administrativo de contratacin pblica de la comunidad autnoma de Galicia ENLACE (consultados todos los enlaces el 17/03/2023).

(22). Con la base de datos DYCTEA, que abarca las resoluciones del tribunal econmico ENLACE (consultado el 16/03/2023).

(23). Informacin activa que se lleva a cabo a travs del siguiente enlace: ENLACE (consultado el 17/03/2023).

(24). ENLACE (consultado el 17/03/2023).

(25). Vid. art. 24.5 de la LATBG.

(26). Vid. apartado c) artculo 11 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado.

(27). Apreciamos la expresin “servicio pblico” como sinnimo de “actividad administrativa” y, por tanto, no la consideramos en sentido estricto sino en sentido amplio, tal como sucede en otros mbitos del Derecho Administrativo, como en el de la responsabilidad patrimonial de la administracin. Vid. art. 106.2 CE y art. 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico.

(28). Respecto al resultado de la actividad de los Tribunales econmico-administrativos encontramos informacin en las diferentes memorias anuales que estn disponibles en el siguiente enlace: ENLACE. Sobre la actividad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales encontramos estadstica en las memorias que se publican anualmente y que se localizan a travs del siguiente enlace: ENLACE. En relacin a la actividad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante las reclamaciones sobre acceso a la informacin pblica presentadas encontramos los datos y estadsticas de los diferentes años en el siguiente enlace ENLACE. En sede del recurso especial ante el Comit Sancionador Antidopaje no tenemos estadsticas sobre su actividad a 23/03/2023 por ser un rgano de reciente creacin (regulado en la Ley Orgnica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte). En el mbito de la reclamacin para la unidad de mercado la estadstica encontrada est relacionada con el importante papel que la Comisin Nacional de los Mercados y de la Competencia juega en la aplicacin del artculo 26 de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado (LGUM). Vid. ENLACE. (pginas consultadas el 23/03/2023).

(29). Tal como hemos mostrado ut supra.

(30). Nuestra peticin, segn nuestro parecer, quedara incluida dentro de la categora 12 que se refiere a “Legislacin y Justicia”. En esta categora se engloban apartados como leyes, reales decretos, rdenes y resoluciones, registros (civiles, propiedad y mercantiles, etc.), nacionalidad, estado civil, cooperacin jurdica internacional.

(31). ENLACE (ltima consulta 19/04/2023).

(32). La Resolucin 013/2021 tiene su origen en una solicitud de acceso a la informacin al Ministerio de Cultura y Deporte sobre los procedimientos de revisin de actos en va administrativa tramitados por el ministerio en los años 2015 a 2020, desagregada segn los siguiente:

- Materias de las que dicho ministerio es competente

- Tipo de recurso administrativo

- Acto recurrido

- Normativa con arreglo a la cual ha sido tramitado el expediente recurrido

- Unidad tramitadora del expediente cuya resolucin ha sido recurrida

- Sentido de la resolucin del recurso

- Tiempo transcurrido entre la interposicin del recurso y su resolucin

(33). En este caso el CTBG desestima la reclamacin en su totalidad, principalmente, porque sta va ms all de la solicitud de acceso, pidiendo ms informacin de la que se pide al ejercer el derecho de acceso, es decir, en la reclamacin amplia el contenido de demanda de informacin inicial.

(34). La Resolucin 191/2021 tiene su origen en una solicitud de acceso a la informacin al Ministerio de Hacienda/AEAT sobre los procedimientos de revisin de actos en va administrativa tramitados por el ministerio en los años 2015 a 2020, desagregada segn los siguiente:

- Materias, indicando, en lo posible, los programas y lneas de ayudas y subvenciones y los

preceptos de las normas legales y reglamentarias que han fundamentado las resoluciones

recurridas.

- Tipo de recurso administrativo.

- Acto recurrido.

- Normativa con arreglo a la cual ha sido tramitado el expediente recurrido.

- Unidad tramitadora del expediente cuya resolucin ha sido recurrida.

- Sentido de la resolucin del recurso.

- Indicacin del motivo de estimacin o, en su caso, desestimacin e inadmisin.

- Fecha de interposicin del recurso.

- Fecha de resolucin y notificacin del mismo

- Tiempo transcurrido entre la interposicin del recurso y su resolucin.

(35). En el presente caso el CTBG estima la reclamacin nicamente por motivos formales dado que la administracin ha contestado una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentacin de la reclamacin ante el CTBG. En relacin a las cuestiones de fondo, la reclamacin no prospera porque la CTBG considera que en relacin a la informacin no suministrada de forma extempornea sera necesario realizar una accin previa de reelaboracin porque “() la informacin no existe del modo que se solicita, por lo que habra que diseñar una aplicacin informtica especfica para elaborar un informe personalizado para este caso, objetivo que no coincide con el espritu ni la letra de la Ley ni est permitido por los tribunales de justicia. Igualmente, al no contar la AEAT con una aplicacin informtica especfica, sera necesario la revisin de cada uno de los expedientes compuestos por numerosas actuaciones para facilitar la informacin que se solicita, lo que resultara inviable, sin la dedicacin de un tiempo y un esfuerzo que afectara al normal funcionamiento de las distintas reas del Organismo que se tendran que encargar de elaborar la informacin”.

(36). Instituto de Estudios Fiscales.

(37). Parque Mvil del Estado.

(38). Fbrica Nacional de Moneda y Timbre.

(39). Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

(40). Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

(41). Se hizo de esta manera porque, en un inicio, tuvimos problemas con el aplicativo del Portal de Transparencia, aunque, posteriormente, toda la tramitacin y acceso a la informacin se realiz a travs de dicho portal.

(42). Presentamos modelo de las solicitudes de acceso a la informacin en el anexo que adjunto a este trabajo.

(43). En este caso se encuentran el Ministerio de Universidades, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica.

(44). En la categora otros se incluyen los extemporneos, inadmitidos por revocacin de la resolucin, duplicados, revocados y desistidos.

(45). Es el caso del Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, Ministerio de Trabajo y Economa Social y el Ministerio de Justicia.

(46). Es el caso del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

(47). Como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin, el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional, el Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, el Ministerio de Trabajo y Economa Social y el Ministerio de Poltica Territorial.

(48). Como el Ministerio de Cultura y Deporte (2019, 2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Ciencia e Innovacin (2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin (2019, 2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Universidades (2020, 2021, 2022); el Ministerio de Consumo (2020, 2021 y 2022) y el Ministerio de Igualdad (2020, 2021 y 2022).

(49). Como el Ministerio de Justicia que ofrece informacin desde el 01/06/2019 a 31/12/2022.

(50). Como el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica que solo presenta la informacin en relacin a 2021 y 2022.

(51). En concreto:

“(...) SOLICITO

El 04/04/2023 se facilita, a travs del Portal de Transparencia y con el nmero de expediente 00001-00077711, la informacin requerida con el nico problema que no se diferencia - en sede del recurso de alzada y en sede del recurso de reposicin - entre el nmero de fallos estimatorios y desestimatorios (puntos 1.8 y 2.8) y por este motivo presento esta NUEVA SOLICITUD para reclamar y obtener en relacin a las cifras presentadas esta diferenciacin/discriminacin entre ambos tipos de fallos, tal como me han presentado el resto de ministerios de la Administracin General del Estado”.

(52). “() El 31/03/2023, a travs del Portal de Transparencia y con el nmero de expediente 001-00078408, se resuelve la solicitud concediendo de forma parcial el acceso a la informacin solicitada, inadmitiendo la solicitud de informacin referida a los años 2018 y 2019 (hasta el 1 de junio) y la solicitada en los puntos 1.3, 1.6, 2.3 y 2.6 en base a que el aplicativo informtico no permite filtrar esta informacin y para obtenerla sera necesario la elaboracin de un informe ad hoc que entra dentro de la causa de inadmisin de la letra c) del art. 18.1 de la LTAIBG: la “informacin para cuya divulgacin sea necesaria una accin previa de reelaboracin”.

En la resolucin se detecta un/a lapsus/laguna que solicito se subsane a travs de la resolucin de esta nueva solicitud. As, en la resolucin mencionada no se menciona ni se presenta la informacin relativa a los puntos 1.7, 1.8 (diferenciando entre nmero de fallos estimatorios y nmero de fallos desestimatorios), 2.7 y 2.8 (diferenciando entre nmero de fallos estimatorios y nmero de fallos desestimatorios).

Por ello, presento esta NUEVA SOLICITUD de acceso a la informacin pblica para que se me facilite la informacin mencionada pendiente de suministrar, en concreto, la informacin relativa a los puntos 1.7, 1.8 (diferenciando entre nmero de fallos estimatorios y nmero de fallos desestimatorios), 2.7 y 2.8 (diferenciando entre nmero de fallos estimatorios y nmero de fallos desestimatorios). Informacin que es fundamental para conocer el impacto de la actividad administrativa en va de recurso administrativo en la justicia administrativa y que ya me han presentado el resto de ministerios de la Administracin General del Estado”.

(53). Que recordemos son del el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrtica y el Ministerio del Interior.

(54). Ante la reclamacin interpuesta en el CTBG el 02/05/2023, por la desestimacin presunta de la solicitud de acceso a la informacin pblica realizada el 8/3/2023 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no obtengo la informacin de dicho ministerio hasta el 30/05/2023 a las 06:31 p.m.

(55). Utilizamos esta fecha para dar la oportunidad al Ministerio del Interior a darnos la informacin dentro del plazo de que dispone, despus de que la solicitud haya entrado en el registro del ministerio el 12/04/2023 y haya utilizado la ampliacin de plazo de un mes. Al respecto, hemos de informar que el Ministerio del Interior ha desestimado de forma presunta el acceso a la informacin y hemos interpuesto la correspondiente reclamacin ante el CTBG.

(56). As ha sucedido en las resoluciones de los ministerios siguientes: Ministerio de Consumo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, Ministerio de Universidades, Ministerio de Trabajo y Economa Social, Ministerio de Poltica Territorial, Ministerio de Defensa y Ministerio de Educacin y Formacin Profesional.

(57). Solo en la resolucin del Ministerio de Inclusin y Seguridad Social y Migraciones se ha utilizado la causa de inadmisin del artculo 18.1.d) que se refiere a las solicitudes “dirigidas a un rgano en cuyo poder no obre la informacin cuando se desconozca el competente”.

(58). Un estudio exhaustivo sobre esta cuestin lo encontramos en BARRERO RODRGUEZ, Concepcin (2020), “El ejercicio del derecho y el rgimen de impugnaciones”, en GUICHOT, Emilio y BARRERO RODRGUEZ, Concepcin, El derecho de acceso a la informacin pblica, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 572-604.

(59). Segn el Criterio Interpretativo 7/2015 del CTBG, esta causa de inadmisin puede entenderse aplicable cuando la informacin que se solicita deba “a) elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diferentes fuentes de informacin, o b) Cuando () carezca de los medios tcnicos que sean necesarios para extraer y explotar la informacin concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la informacin solicitada”. Vid. p. 3 ENLACE (consultada el 18/05/2023). La jurisprudencia y por ende el CTBG han ido interpretando esta causa de inadmisin de una manera cada vez ms restrictiva, rechazando que la labor de sumar datos existentes, de recopilarlos, de agregarlos, de desglosarlos, de adicionarlos o de ordenarlos para presentarlos de una manera determinada se pueda considerar como una accin previa de reelaboracin. Actualmente esta causa de inadmisin se identifica con un tratamiento de la informacin para obtener y elaborar una informacin diferente a la que se tiene, es decir, se identifica con tener de generar una informacin “ex novo”, con crear un informe “ad hoc” ajustado a los requerimientos del solicitante. Esta interpretacin se origina en la STS de 16 de octubre de 2017 (Nº Recurso: 75/2017) y se consolida con la STS de 3 de marzo de 2020 (Nº Recurso: 600/2018), la STC de 25 de marzo de 2021 (Nº Recurso: 2578/2020) y la STS de 2 de junio de 2022 (Nº Recurso: 4116/2020).

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

El documento no se descarga correctamente en pdf, sale cortado.

Resulta muy interesante el artículo ! Felicidades

Escrito el 24/11/2023 11:27:11 por i-arozena@euskadi.eus Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La AEPD en Jorge Juan 6 tiene un comportamiento, de cara al público mientras era obligación, y después también, más acorde con los principio de un negocio tradicional del barrio de Salamanca que con una institución europea del siglo XXI, regulada por unas leyes modernas y cubriendo las necesidades de una población que no necesita de más legitimación para poder ver cumplido el requisito de defensa de la privacidad y transparencia entre las partes que contratan.

Escrito el 24/11/2023 7:53:45 por luis.gonzalez8@educa.madrid.org Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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