Real Academia Nacional de Farmacia

 05/05/2025
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Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominacin de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE de 1 de mayo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 267/2025, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIN DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

La Real Academia de Farmacia tiene su origen en 1737, año en el que una Real Cdula de Felipe V aprueba los Estatutos del Real Colegio de Profesores Boticarios de Madrid.

Desde esa fecha ha venido funcionando con diversos ttulos y, entre los años 1741 y 1830, se impartieron en la citada institucin enseñanzas de Farmacia, Qumica y Botnica e Historia Natural, hasta que los estudios farmacuticos se configuraron como enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad.

Posteriormente, en el año 1895 fue declarada Corporacin oficial y por Decreto de 9 de agosto de 1946 se integr en el Instituto de España.

En la actualidad se rige por unos estatutos aprobados por Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominacin de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

La Junta General de la Real Academia Nacional de Farmacia ha aprobado, en su sesin extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2024, los nuevos Estatutos que se incorporan a este real decreto, con el doble objetivo de posibilitar una mayor eficacia en la consecucin de los fines de la institucin, y dar respuesta al desarrollo que el estudio de las ciencias experimentales ha experimentado en los ltimos lustros.

Asimismo, propone el cambio de la denominacin actual de la Real Academia, que pasa a denominarse “Real Academia Nacional de Farmacia de España”.

De conformidad con la disposicin adicional sptima del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo #(056922)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, corresponde a este departamento la relacin administrativa con las Reales Academias y las Academias de mbito nacional.

Segn la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre #(008888)#, por el que se regula el Instituto de España, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de mbito nacional se propondrn por la Academia de que se trate, previa aprobacin interna segn lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobarn por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, el cual recabar previamente el informe del Instituto de España.

En la tramitacin de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de España, de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre #(008888)# ; y, de acuerdo con lo establecido en el artculo 26 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de la Oficina de Coordinacin y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretara General Tcnica del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulacin (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones pblicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, segn establece el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

As, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y actualizar la denominacin de la Real Academia Nacional de Farmacia de España, y responde a motivos de inters general, de posibilitar la mayor eficacia en la consecucin en los fines de la Real Academia y dar respuesta al desarrollo del estudio de las ciencias experimentales; es proporcionado en el cumplimiento de este propsito, al contener la regulacin imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadana; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin, pues hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional segunda.5 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre #(008888)#, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de mbito nacional se aprobarn por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jurdica a la organizacin y funcionamiento de la Real Academia; cumple tambin con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto ser objeto de publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” tras su aprobacin en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y adems la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su prembulo como en la Memoria que la acompaña, y el refuerzo de la modificacin de los Estatutos se orienta a facilitar el cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que redunde en una mayor garanta en el funcionamiento transparente de dicha institucin; y es tambin adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadana.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovacin y Universidades, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Denominacin.

La Real Academia Nacional de Farmacia se denominar en lo sucesivo Real Academia Nacional de Farmacia de España.

Artculo 2. Aprobacin de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España, cuyo texto se inserta a continuacin.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Queda derogado el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominacin de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre #(008888)#, por el que se regula el Instituto de España.

Se modifica el artculo 1.2.h) #(008888) ar.1# del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, que queda redactado como sigue:

“h) La Real Academia Nacional de Farmacia de España.”

Disposicin final segunda. Ttulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovacin y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE ESPAÑA

CAPTULO I

Naturaleza y fines

Artculo 1. Denominacin, naturaleza jurdica y sede.

1. La denominacin de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Farmacia de España (en lo que sigue, “la Academia”).

2. La Academia es una corporacin de derecho pblico, dotada de personalidad jurdica y capacidad de obrar, de mbito nacional, sin finalidad de lucro. Tiene como objetivo fomentar el estudio, la investigacin y la aplicacin de la ciencia farmacutica y de la salud pblica, con especial atencin a los medicamentos, prioridad para el desarrollo de la farmacia.

3. La Academia tiene su sede en el edificio declarado oficialmente “bien de inters cultural, con categora de monumento” por Real Decreto 1127/1997 de 4 de julio, situado en un solar entre la calle de la Farmacia, nmero 11 y la de Santa Brgida nmero 10, de Madrid.

Artculo 2. Relacin con la Administracin General del Estado.

La Academia se relaciona con la Administracin General del Estado a travs del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades.

Artculo 3. Rgimen jurdico.

1. La Academia se regir por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Rgimen Interior (en lo sucesivo “el Reglamento”).

2. En lo no particularmente previsto en estos Estatutos, la Academia se regir por la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre #(034472)#, de racionalizacin del Sector Pblico y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre #(003421)#, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas, y la Ley 14/2011, de 1 de junio #(012684)#, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, y por el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicacin. En defecto de norma administrativa, se aplicar el derecho comn.

Artculo 4. Objetivo y fines.

La Academia, adems de ser un organismo protector de actividad investigadora y difusor de la cultura cientfica farmacutica, asesorar al Gobierno en los temas de su competencia, singularmente en los del medicamento y productos sanitarios, poltica cientfica y acadmica.

Artculo 5. Funciones.

Para cumplir sus fines, la Academia podr:

a) Emitir declaraciones, informes y dictmenes dentro de su mbito, realizar estudios y asesorar a las instancias que lo soliciten.

b) Llevar a cabo homenajes a figuras y realizaciones cientficas de relevancia histrica.

c) Conceder distinciones a personas e instituciones, organizar concursos y otorgar premios.

d) Fijar y definir la terminologa cientfica y tcnica farmacutica en lengua española, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de la Real Academia Española.

e) Organizar reuniones, coloquios o seminarios sobre las ciencias, su enseñanza, sus aplicaciones o su historia.

f) Colaborar con otras instituciones afines (academias, centros de investigacin, organismos pblicos, etc.).

g) Participar en proyectos de investigacin y docencia en el mbito de la ciencia farmacutica y de la salud pblica.

h) Desarrollar programas de difusin de la cultura cientfica y divulgacin de la ciencia farmacutica.

i) Publicar libros, revistas, memorias y otros documentos.

j) Mantener una biblioteca de obras cientficas y un archivo documental.

k) Utilizar herramientas tecnolgicas de todo tipo para aumentar la visibilidad social de la ciencia farmacutica y de los trabajos de la propia Academia.

l) Estimular la creacin y desarrollo de asociaciones y otras entidades que colaboren cientfica o econmicamente con ella, asegurndose de que las actividades de estas estn debidamente coordinadas con las propias de la Academia.

m) Subscribir convenios temporales de colaboracin con academias, administraciones, fundaciones, empresas y entidades de cualquier naturaleza o personas fsicas, dentro del mbito de las ciencias farmacuticas y crear ctedras extraordinarias.

CAPTULO II

Composicin

Artculo 6. Rgimen de las personas Acadmicas.

1. La Academia estar integrada por un mximo de: cincuenta personas Acadmicas de Nmero, quince Acadmicas de Honor, ciento veinticinco Acadmicas Correspondientes y un nmero no determinado de Acadmicas Correspondientes Institucionales, Acadmicas Correspondientes Extranjeras y Acadmicas Supernumerarias.

2. Cada plaza de Acadmico o Acadmica Numerario o Numeraria o Correspondiente se adscribir de modo permanente a una de las secciones que existirn de la Academia, sin perjuicio de que puedan elegir una segunda, como reglamentariamente se establezca. Las personas Acadmicas Supernumerarias formarn parte de la seccin o secciones en la que hubieran sido Numerarias.

3. Las personas Acadmicas Numerarias y Acadmicas de Honor sern elegidas por el Pleno de la Academia por el procedimiento que se determine en el Reglamento. Las clases de Acadmicos y Acadmicas Correspondientes lo sern por la Junta de Gobierno y posterior aprobacin por el Pleno de la Academia, por el procedimiento que se determine en el Reglamento.

4. Las personas Acadmicas podrn usar su ttulo siempre que lo deseen, expresando obligatoriamente la clase a que pertenecen. El Reglamento señalar las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta obligacin.

Artculo 7. Elegibilidad.

Para ser elegida persona Acadmica de Nmero, de Honor o Correspondiente se precisa ser española, estar en posesin de todos los derechos civiles y haberse distinguido de forma notable en las ciencias farmacuticas. Sern personas licenciadas o graduadas en Farmacia con ttulo de Doctorado o similar o en las ciencias farmacuticas afines que se regulan por Reglamento. De las cincuenta plazas de Acadmicos y Acadmicas de Nmero, se reservan un mximo de diez plazas para doctores y doctoras en ciencias afines, que se hayan distinguido singularmente en el cultivo de la ciencia farmacutica, para el resto solo podrn convocarse plazas para personas licenciadas o graduadas en Farmacia con el ttulo de Doctorado o similar.

Artculo 8. Personas Acadmicas Numerarias.

1. Las personas Acadmicas Numerarias estn obligadas a contribuir a los fines de la Academia, desempeñar los cargos que se les confieran, asistir a las sesiones pblicas y privadas, a las reuniones o juntas a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidas.

2. Las personas Acadmicas Numerarias debern ostentar la medalla acadmica numerada, la cual ser establecida en el Reglamento, en los actos solemnes de la corporacin, sin perjuicio de ostentarla en otros actos.

3. Las personas Acadmicas Numerarias lo sern desde que tomen posesin en una sesin pblica solemne en la que pronunciarn un discurso cientfico.

4. Las personas Acadmicas Numerarias tendrn las funciones y deberes que el Reglamento especifique.

Artculo 9. Personas Acadmicas Correspondientes.

1. Las personas Acadmicas Correspondientes estn obligadas a contribuir a los fines de la Academia y a asistir a las sesiones pblicas de la Academia y podrn asistir a las reuniones de las Secciones de la corporacin con voz, pero sin voto. Asimismo, podrn formar parte de comisiones de la Academia o participar en las actividades que la Academia organice, en las condiciones que establezca el Reglamento.

2. Las personas Acadmicas Correspondientes podrn intervenir en los jurados de premios u otras actividades en las condiciones que establezca el Reglamento.

3. Las personas Acadmicas Correspondientes lo sern desde el momento de su toma de posesin, regulada por el Reglamento. Dejarn de formar parte de la Academia cuando as lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento. Las personas mayores de setenta y cinco años no ocuparn plaza.

4. Las personas Acadmicas Correspondientes ostentarn una medalla distinta a la de las personas Acadmicas Numerarias, segn establezca el Reglamento.

Artculo 10. Personas Acadmicas Correspondientes Extranjeras.

1. Las personas Acadmicas Correspondientes Extranjeras se elegirn de entre cientficos y cientficas que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de la Ciencia Farmacutica de las que se ocupan las Secciones de la Academia y, o bien posean nacionalidad no española, o bien, teniendo nacionalidad española, realicen en el momento de la eleccin su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Estn obligadas a contribuir a los fines de la Academia y podrn ser invitadas a las reuniones de las Secciones con voz, pero sin voto.

2. Las personas Acadmicas Correspondientes Extranjeras lo sern desde el momento de su toma de posesin, regulada por el Reglamento. Dejarn de formar parte de la Academia cuando as lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.

3. Las personas Acadmicas Correspondientes Extranjeras ostentarn una medalla similar a la de las personas Acadmicas Correspondientes.

Artculo 11. Personas Acadmicas Supernumerarias.

1. Sern personas Acadmicas Supernumerarias quienes, habiendo sido Acadmicas Numerarias, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categora, o bien hayan sido transferidas a la misma reglamentariamente. Las personas Acadmicas Supernumerarias a peticin propia tendrn los derechos que reglamentariamente se determinen.

2. Las personas Acadmicas Supernumerarias que hayan solicitado de modo voluntario el pase a esta condicin, podrn retornar a la condicin de Numeraria por el procedimiento que el Reglamento determine.

3. Las personas Acadmicas Supernumerarias ostentarn una medalla anloga a la de las personas Acadmicas Numerarias, sin que al dorso figure nmero alguno.

Artculo 12. Personas Acadmicas de Honor.

La Academia podr nombrar personas Acadmicas de Honor, galardn que habr de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su actividad o apoyo al desarrollo de las Ciencias Farmacuticas. En ningn caso podrn ser, o haber sido, personas Acadmicas de las otras clases. Las condiciones y forma de eleccin de las personas Acadmicas de Honor se determinarn en el Reglamento.

Artculo 13. Personas Acadmicas Correspondientes Institucionales.

La Academia podr nombrar personas Acadmicas Correspondientes Institucionales, galardn que habr de recaer en personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que ocupen cargos relevantes en Instituciones de especial significado para la Farmacia o por sus servicios extraordinarios a la Academia.

En ningn caso podrn ser, o haber sido, personas Acadmicas de las otras clases. Las condiciones y forma de eleccin de las personas Acadmicas Institucionales se determinarn en el Reglamento.

Artculo 14. Instituciones protectoras y ctedras extraordinarias.

La Academia podr nombrar instituciones protectoras a aqullas que contribuyan al mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de eleccin de las instituciones protectoras se determinarn en el Reglamento. Asimismo, podr establecer con otras entidades ctedras extraordinarias, que sern reguladas por el Reglamento.

CAPTULO III

Gobierno

Artculo 15. El Pleno.

1. El mximo rgano de la Academia es su Pleno, constituido por todas las personas Acadmicas Numerarias en posesin de medalla y Supernumerarias a peticin propia.

2. Son atribuciones del Pleno:

a) Elegir a las personas Acadmicas Numerarias y de Honor.

b) Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento determine.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situacin.

e) Aprobar cuantos documentos expresen la posicin de la Academia en asuntos de su competencia.

f) Verificar la buena administracin del patrimonio de la Academia.

g) La aprobacin interna de las propuestas de modificaciones de los Estatutos.

h) Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones, que se realizar cada cinco años.

i) Aprobar el Plan Estratgico.

j) Desarrollar cualquier otra funcin que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro rgano, le sea encomendada por el Reglamento.

3. El Pleno se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarn por mayora simple de las personas votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento establezcan la necesidad de mayoras cualificadas.

Artculo 16. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estar compuesta por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretara General, la Vicesecretara, la Tesorera, la Biblioteca y las presidencias de las Secciones. Podr asistir con voz, pero sin voto, la persona titular de la Presidencia de Honor.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Examinar y, si procede, aprobar los discursos de ingreso y de contestacin en el caso de las personas Acadmicas de Nmero y de Honor.

b) Designar a la persona Acadmica que ha de realizar el discurso inaugural de curso.

c) Estudiar los presupuestos anuales, la cuenta de resultados, el balance de situacin y el plan estratgico antes de que sean remitidos al Pleno.

d) Seleccionar el personal de la Academia y establecer el rgimen laboral del mismo.

e) Establecer la distribucin de los locales de la sede de la Academia para su mejor uso.

f) Aprobar el calendario de actividades.

g) Estudiar y tramitar las propuestas de modificacin de los Estatutos y Reglamento de rgimen interior que presentar la persona titular de la Secretara General.

h) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de personas Acadmicas de Nmero y de Honor y nombrar personas Acadmicas Correspondientes de todas las clases.

i) Convocar las preceptivas elecciones y admitir las renuncias de sus miembros.

j) Nombrar a los jurados de los premios.

k) Designar a las personas Acadmicas de Nmero que han de formar parte de las Comisiones permanentes o temporales.

l) Designar a la persona Acadmica Conservadora del Museo, por el tiempo que se señale en el Reglamento, cuando este cargo no sea asumido por la persona Acadmica Bibliotecaria.

m) Designar a la persona titular de la Direccin de los Servicios informticos y nuevas tecnologas, por el tiempo que se señale en el Reglamento.

n) Designar a la persona titular de la Direccin de los Anales de la Academia, por el tiempo que se señale en el Reglamento.

ñ) Constituir, para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia, comisiones especficas, determinando la misin, composicin y duracin de las mismas.

o) Desarrollar cualquier otra funcin que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro rgano.

Artculo 17. Cargos directivos.

1. Los cargos directivos de la Academia sern los siguientes:

a) La Presidencia. Es la mxima autoridad de la Academia y ostenta la representacin legal; fijar, previa propuesta de la Secretara General o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del da de las reuniones, as como el programa y el calendario de las actividades acadmicas, asimismo, estar habilitada para tomar en caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a la Junta de Gobierno o al Pleno de la Academia.

b) La Vicepresidencia. Asistir a la Presidencia en sus funciones y sustituir a la persona titular de dicha Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegacin. El Reglamento determinar las funciones complementarias que le competen.

c) La Secretara General. Convocar, por orden de la Presidencia, las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, levantar acta de las mismas, organizar las votaciones a que haya lugar y redactar un Anuario y una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, siendo fedataria de todas las actuaciones realizadas y acuerdos tomados. Ejercer la jefatura del personal de la Academia y ser responsable del archivo vivo. Ejecutar los acuerdos de la Academia. Propondr el orden del da de las reuniones, as como el programa y el calendario de las actividades acadmicas.

d) La Vicesecretara. Asistir a la Secretara General en sus funciones y sustituir a la persona titular de dicha Secretara General en casos de vacante, ausencia o enfermedad. El Reglamento determinar las funciones complementarias que le competen.

e) La Tesorera. Redactar y presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto, la cuenta de resultados y el balance, y supervisar los aspectos econmicos del funcionamiento de la Academia.

f) La Biblioteca. Estar encargada de la ordenacin, rgimen de funcionamiento y cuidado de la Biblioteca, as como de cualesquiera otros repositorios cientficos que puedan existir. Actuar como persona Acadmica Conservadora del Museo de la Corporacin, salvo decisin en contra tomada por la Junta de Gobierno. De igual manera se ocupar de la organizacin y actualizacin del archivo histrico de la Corporacin, proponiendo a la Junta de Gobierno las medidas necesarias para mantenerlo en buen orden.

2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno de la Academia deben ser desempeñados por personas Acadmicas Numerarias. Nadie podr ejercer ms de uno de dichos cargos simultneamente. La duracin de los mandatos ser de cuatro años.

3. Las personas que ocupen las Presidencias de Honor no ocuparn cargo directivo alguno. Tendrn que haber ocupado previamente el cargo de la Presidencia y sern elegidas por el pleno como reglamentariamente se determine.

Artculo 18. Las Secciones.

1. La Academia est compuesta por las Secciones establecidas en el Reglamento.

2. Cada Seccin contar con una Presidencia y una Secretara. La primera fijar el orden del da de las reuniones de la Junta de Seccin y las presidir. Asimismo, cuidar de la ejecucin de los acuerdos que competen a la Seccin. La Secretara convocar, por orden de la Presidencia, las reuniones, levantar acta de las mismas, organizar las votaciones a las que haya lugar y ser fedataria de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.

3. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretara de cada Seccin sern elegidas por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.

Artculo 19. Las Juntas de Seccin.

1. Cada Seccin tendr una Junta compuesta por todas las personas Acadmicas Numerarias y Supernumerarias, con derecho a voto, y Acadmicas Correspondientes con voz, pero sin voto, que se podrn adscribir a un mximo de dos secciones.

2. Corresponde a la Junta de Seccin tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de esta.

CAPTULO IV

Funcionamiento

Artculo 20. Sesiones.

1. La Academia se reunir en sesin pblica solemne en las siguientes ocasiones:

a) Inauguracin de curso.

b) Recepcin de nuevas personas Acadmicas Numerarias y de Honor.

c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.

2. Adems, la Academia mantendr cuantas sesiones pblicas o privadas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.

3. En lo referente al rgimen de suplencia se atender a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Artculo 21. Planificacin de la actividad.

La Academia llevar a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el artculo 5 de los presentes Estatutos. Fijar peridicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vas para su financiacin. Se dotar de un Plan Estratgico Plurianual que, entre otros, incluir los extremos anteriores.

Artculo 22. Actividad de las Secciones.

Cada una de la Secciones desarrollar actuaciones dentro de su campo cientfico especfico y adems promover actividades interdisciplinares.

CAPTULO V

Modificacin y desarrollo de los Estatutos

Artculo 23. Modificacin de los Estatutos.

Cualquier modificacin de los Estatutos deber ser propuesta por la Academia al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, o al que en su caso corresponda, previa aprobacin interna por el Pleno en una sesin extraordinaria convocada expresamente a tal fin al menos con un mes de antelacin. Para la constitucin de la sesin ser precisa la asistencia de ms de la mitad de las personas Acadmicas Numerarias.

Artculo 24. Desarrollo de los Estatutos.

Los Estatutos sern desarrollados mediante un Reglamento de Rgimen Interior.

La aprobacin de este y las eventuales modificaciones subsiguientes corresponden al Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo de aplicacin todos los procedimientos prescritos en el artculo anterior.

CAPTULO VI

Rgimen econmico

Artculo 25. Fondos de la Academia.

Los fondos de la Academia consistirn en:

a) La asignacin ordinaria que se le conceda en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las asignaciones extraordinarias con que las Administraciones Pblicas o cualesquiera fundaciones, asociaciones u otras entidades pblicas o privadas quieran impulsar los varios fines de la Academia.

Artculo 26. Aplicacin de los fondos.

La Academia aplicar sus fondos:

a) Al pago de retribuciones a su personal, los gastos de mantenimiento de su sede y los gastos de funcionamiento.

b) A la edicin de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.

c) A la edicin y publicacin de sus Anales.

d) A la actualizacin, mantenimiento y enriquecimiento del material informtico y su portal de internet www.ranf.com.

e) Al fomento de la Biblioteca y de la informatizacin de esta, incluido su portal en la red.

f) A los premios y distinciones que conceda.

g) Al mantenimiento, incremento y cuidado de su Museo.

h) A satisfacer a las personas Acadmicas los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.

i) A satisfacer a las personas Acadmicas los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, as como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.

j) A las indemnizaciones propuestas por la Junta de Gobierno a las personas invitadas a participar en conferencias o sesiones acadmicas.

k) A los gastos derivados de la publicidad de los actos pblicos de la Academia.

l) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.

Artculo 27. Contabilidad.

Los documentos bancarios expedidos por la Academia debern estar firmados por dos de los tres cargos representativos siguientes: Presidencia, Secretara General y Tesorera.

Disposicin transitoria nica. Plazas vacantes actuales de ciencias farmacuticas afines.

Las plazas actuales de ciencias farmacuticas afines que resulten vacantes sern minoradas a un mximo de diez, sacando a concurso las dos primeras que se produzcan solo para personas licenciadas en Farmacia con ttulo de doctorado o similar en Farmacia.

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