RESOLUCIN DE 18 DE MARZO DE 2025, DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE BECAS Y AYUDAS AL ALUMNADO DE GRADO Y MSTER DEL CENTRO DE INVESTIGACIN EN QUMICA SOSTENIBLE (CIQSO)
El principio de autonoma universitaria tiene su origen en la Constitucin Española, fuente de la que emanan el resto de las normas. Su artculo 27.10 establece que se reconoce la autonoma de las universidades, en los trminos que establezca la ley. La autonoma universitaria se desarrolla en el art. 38 #(055793) ar.38# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, sobre regulacin del sistema universitario, de Universidades, por el que las Universidades pblicas tendrn autonoma econmica y financiera.
Dentro de esta autonoma, parte del presupuesto que tiene la Universidad de Huelva, se destina todos los años a apoyar econmicamente la formacin acadmica de los estudiantes con la aprobacin previa del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Siendo el Centro de Investigacin en Qumica Sostenible (CIQSO) parte de la Universidad de Huelva, donde se llevan a cabo actividades cientficas por parte del profesorado de la misma Universidad, se prevn destinar ayudas al estudiantado que quiera desarrollar el Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo de Fin de Mster (TFM) en alguno de los grupos pertenecientes al Centro de Investigacin.
Estas ayudas se integran en el Plan Estratgico de Subvenciones de la Universidad de Huelva para el periodo 2025-2027, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025, contribuyendo a la consecucin del Objetivo Estratgico 3, como complemento a la formacin acadmica del alumnado.
Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretara General,
HE DISPUESTO
Artculo 1. Objeto.
La presente resolucin tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas y ayudas para estudiantes de Grado y Mster de la Universidad de Huelva que estn interesados en desarrollar su TFG o TFM en algn grupo del Centro de Investigacin en Qumica Sostenible (CIQSO) y as promover la mejora de las condiciones formativas del estudiantado.
Artculo 2. Rgimen jurdico aplicable.
La concesin de las ayudas se regir por lo dispuesto en esta resolucin y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecucin, as como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, as como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, quedando sometidas a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminacin.
Artculo 3. Modalidades de ayudas y becas.
Las modalidades de becas y ayudas podrn variar en funcin de la disponibilidad presupuestaria del CIQSO, pero tendrn siempre como objetivo ser un apoyo o ayuda al desarrollo del TFG o TFM del alumnado en el propio centro.
Artculo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrn solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de Huelva en el año acadmico establecido en cada convocatoria especfica dentro de los estudios oficiales de Grado y Mster que hayan empezado a desarrollar un trabajo de investigacin en un grupo del CIQSO.
Se valorarn los siguientes criterios para la evaluacin de las candidaturas:
- Experiencia previa en el mbito de la investigacin del Grupo en el que se desarrollar el TFG o TFM.
- Nota media de las asignaturas que lleve cursadas el/la candidato/a.
Los candidatos debern demostrar sus mritos mediante los documentos acreditativos y/o certificados correspondientes.
Artculo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarn, sin perjuicio de que se concreten tambin otros aspectos previstos en las presentes bases, como mnimo los siguientes extremos:
- La referencia a las presentes bases reguladoras con indicacin del diario oficial correspondiente en el que se publiquen, as como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicacin.
- Los crditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los que se imputan las ayudas convocadas y la cuanta total mxima de las mismas dentro de los crditos disponibles o, en su defecto, cuanta estimada de las ayudas.
- Excepcionalmente, y con sujecin a las reglas del artculo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, la convocatoria podr fijar, adems de la cuanta total mxima dentro de los crditos disponibles, una cuanta adicional cuya aplicacin a la concesin de ayudas no requerir de una nueva convocatoria.
- El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable.
- Expresin de que la concesin se efecta o no en rgimen de concurrencia competitiva.
- La regulacin de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
- El rgano competente para la instruccin del procedimiento, que ser la Direccin del Centro de Investigacin en Qumica Sostenible (CIQSO).
- Modelos, forma y plazos de presentacin de solicitudes y rgano al que deben dirigirse.
- El plazo mximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carcter desestimatorio de la falta de resolucin en plazo.
- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
- Posibilidad de reformulacin de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 #(003434) ar.27# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La indicacin de que la resolucin que acuerde o deniegue la concesin de la subvencin pone fin a la va administrativa, as como los recursos que proceden y el rgano ante el que habrn de interponerse.
- Los criterios de valoracin de las solicitudes que debern garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminacin en la concesin de las subvenciones. Cada convocatoria de ayudas podr introducir criterios especficos y adicionales para la ponderacin de los que sean de aplicacin en cada caso.
- Los medios de notificacin o publicacin, de conformidad con lo previsto en los artculos 411 #(013300) ar.411# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 6. Procedimiento de concesin.
1. Las ayudas sern concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesin se iniciar de oficio mediante convocatoria pblica, adoptada por resolucin del rgano competente, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo nico o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma lnea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrn contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesin, a medida que los rganos colegiados formulen las correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarn los criterios de prioridad que permitan establecer una prelacin de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuacin:
- Condicin de beneficiario de beca o ayuda al estudio en curso actual o anteriores.
- Menor renta familiar per cpita.
- Mejor rendimiento acadmico del alumno.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado.
- Adecuacin del proyecto presentado, en su caso, a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.
- Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumnado.
En caso de empate se valorar la experiencia en el campo de desarrollo de la ayuda convocada.
2. La convocatoria deber publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de sta, en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca (BOJA) de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artculo 3 #(051374) ar.3# del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la UHU comunicar a dicha base el texto de la convocatoria y la informacin requerida por la misma. La presentacin de las solicitudes de las convocatorias comenzar a contar a partir de la publicacin de las mismas en el BOJA.
Artculo 7. Forma y plazo de presentacin de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda, debern presentar la correspondiente solicitud junto a la documentacin requerida en las correspondientes convocatorias en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, dirigido a la Secretara del Centro de Investigacin en Qumica Sostenible (CIQSO).
2. El plazo de presentacin de solicitudes ser el que se establezca en la convocatoria, a contar desde el da siguiente a la publicacin del extracto de esta en el diario oficial.
3. Si la solicitud no rene los requisitos establecidos en la convocatoria, el rgano competente requerir a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez das hbiles, indicndole que si no lo hiciese se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin.
4. En la convocatoria se podr admitir la sustitucin de la presentacin de determinados documentos por una declaracin responsable de la persona interesada con base en lo dispuesto en el artculo 23.4 #(003434) ar.23# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el rgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolucin de concesin de la ayuda, podr requerir la presentacin de la documentacin que acredite la veracidad de los datos contenidos en la citada declaracin en un plazo no superior a quince das hbiles.
5. Tambin se indicar en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud.
Artculo 8. Cuanta de las becas/ayudas.
1. Las convocatorias podrn establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio cuya cuanta se fijar en atencin al coste del servicio para cuya financiacin se conceden, de tal modo que en ningn caso podrn exceder del coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, las convocatorias podrn prever componentes de beca o ayuda relacionados con la situacin personal del beneficiario individualmente considerada.
Tambin podr preverse en las convocatorias la concesin de ayudas en especie. Las cuantas de las ayudas al estudio podrn determinarse por mdulos de participantes, distancia al domicilio familiar u otros parmetros que recoja la correspondiente convocatoria.
2. La concesin estar condicionada a la existencia de crdito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesin.
3. Las convocatorias, en atencin al tipo de las ayudas, contendrn la cuanta individualizada mxima de la ayuda y ser tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en cuenta especialmente las caractersticas econmicas, sociales y acadmicas de cada estudiante.
Artculo 9. Instruccin y valoracin.
1. El rgano competente para la ordenacin e instruccin ser la Direccin del Centro de Investigacin en Qumica Sostenible de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizarn de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucin. Todas las convocatorias incluirn mencin expresa a la autorizacin que supone la participacin en la misma, en cuanto a verificacin de la informacin necesaria para la resolucin.
2. Las convocatorias establecern el rgano de valoracin y precisarn su composicin concreta. En dichos rganos podrn participar, adems de representantes de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones Pblicas, as como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad est vinculada con el objeto de la subvencin o expertos de probada cualificacin.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisin se regir por lo previsto en la Seccin 3.ª, del Captulo II, del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#.
4. La Comisin de Valoracin, tras la evaluacin de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoracin fijados en la convocatoria, emitir un informe en el que se concretar el resultado de la valoracin de las solicitudes y una prelacin de las mismas. Se podr exceptuar del requisito de fijar la prelacin de solicitudes presentadas en el caso de que el crdito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la presentacin de las mismas.
5. El rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisin de Valoracin, si procede, efectuar la propuesta de resolucin provisional, debidamente motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria, concedindose un plazo mnimo de diez das hbiles para presentar alegaciones o renunciar.
6. Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolucin formulada tendr el carcter de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trmite de audiencia, el rgano instructor formular la propuesta de resolucin definitiva en la que se expresar el solicitante o relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de ayudas, especificando su evaluacin de acuerdo con los criterios de valoracin aplicados.
Artculo 10. Resolucin.
1. Ser competente para dictar la resolucin el Vicerrectorado de Investigacin.
2. La resolucin ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusin a los criterios de valoracin de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias de la ayuda. La resolucin acordar tanto la concesin como la denegacin de las ayudas solicitadas. En su caso incluir la no concesin por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolucin de concesin pondr fin a la va administrativa, segn el artculo 38.4 #(055793) ar.38# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, sobre regulacin del sistema universitario (BOE nm. 70, de 23.3.2023).
4. La resolucin del procedimiento se dictar y notificar en el plazo mximo de dos meses a partir de la publicacin de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado la resolucin, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesin de la ayuda.
Artculo 10. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se har en un pago una vez notificada la resolucin definitiva de adjudicacin.
Cada solicitante deber facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España de la que sea titular para poder recibir la ayuda a travs de una transferencia bancaria. Las cuantas concedidas en concepto de becas o ayudas estarn sujetas a la legislacin fiscal vigente.
Artculo 11. Justificacin.
1. De conformidad con el artculo 30.7 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesin de las ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no requerirn otra justificacin que la acreditacin previa a la concesin de que el solicitante rene los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepcin de aquellas que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. A estos efectos, el rgano instructor verificar que el solicitante cumple los requisitos acadmicos, econmicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso, as como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entender que la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando ste no haya anulado la matrcula. Una vez finalizado este perodo se emitir el correspondiente certificado de aprovechamiento por parte de la Direccin del Centro.
Artculo 12. Concurrencia de becas/ayudas.
Incompatible con otra beca/ayuda del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional o de cualquier otra entidad pblica o privada para desarrollar actividades investigadoras dentro del mbito de la Universidad de Huelva.
El beneficiario deber presentar una declaracin responsable firmada en la que manifieste que no existe esta incompatibilidad.
Artculo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos bsicos establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, as como cualesquiera aquellos otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder concurrir a las mismas.
- Someterse a las actuaciones de comprobacin necesarias, aportando cuanta informacin les sea requerida por los rganos competentes de la instruccin del procedimiento y de resolucin de las ayudas y/o becas.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulacin de la matrcula, as como cualquier otra alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin.
- Comunicar la obtencin o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ser causa de reintegro de la ayuda en los trminos previstos en el artculo siguiente.
Artculo 14. Reintegro y graduacin del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora previsto en el artculo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por sta una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendr determinada por el nmero o grado de incumplimiento del objeto de la subvencin, respetando el principio de proporcionalidad.
3. La devolucin de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin previo requerimiento de la Administracin, se realizar en el nmero de cuenta indicada por la Administracin, debiendo remitir al rgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolucin de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, sern notificados por va telemtica a travs de la sede electrnica de la Universidad de Huelva, previa comunicacin que rena las garantas a que hace referencia el artculo 41 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. A estos efectos la presentacin y firma de la solicitud de la ayuda y/o beca implicar el consentimiento de ser notificado en la forma anteriormente establecida.
Artculo 15. Rgimen de infracciones y sanciones.
Resultar de aplicacin el rgimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.
Estas bases entrarn en vigor el da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
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