Concesin de subvenciones en materia de drogodependencias y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin nimo de lucro

 05/05/2025
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Resolucin de 23 de abril de 2025, de la Direccin General de Cuidados y Atencin Sociosanitaria, por la que se convoca para el ejercicio 2025, la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencias y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin nimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevencin comunitaria, en el mbito de las competencias de la Consejera de Salud y Consumo (BOJA de 30 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 23 DE ABRIL DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE CUIDADOS Y ATENCIN SOCIOSANITARIA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2025, LA CONCESIN DE SUBVENCIONES EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN NIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE SEDES Y DESARROLLO DE PROGRAMAS, Y A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS PARA LA PREVENCIN COMUNITARIA, EN EL MBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO

Mediante Orden de 1 de julio de 2020 (BOJA nm. 130, de 8 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin nimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevencin comunitaria, en el mbito de las competencias de la Consejera de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.

En el marco de la referida Orden de 1 de julio de 2020, se determinan las siguientes lneas de subvenciones a las que resulta de aplicacin y se especifica el rgimen jurdico para su regulacin:

- Lnea 1: Subvenciones para el mantenimiento de sedes y sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades privadas sin nimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, dedicadas al mbito de las adicciones.

- Lnea 2: Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autnoma de Andaluca, destinadas al desarrollo de programas de prevencin comunitaria de las adicciones “Ciudades ante las drogas”.

- Lnea 3: Subvenciones a entidades privadas sin nimo de lucro, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

La concesin de las subvenciones viene limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio econmico. La lnea 1 se financiar al 100% con cargo al presupuesto de la Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andaluca. La lnea 2 ser cofinanciada al 30,29% por la Administracin de la Junta de Andaluca y al 69,71% por la Administracin General del Estado; y la cofinanciacin de la lnea 3 ser al 37,13 % por la Administracin de la Junta de Andaluca y al 62,87% por la Administracin del Estado.

En cuanto al pago, y conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020, ser del cien por cien del importe de las subvenciones con anterioridad a su justificacin de acuerdo con lo establecido en el artculo 29.1 #(057524) ar.29# a) y b) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ejercicio 2025.

En su virtud, y de conformidad con la disposicin adicional primera de la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin nimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevencin comunitaria, que delega la competencia para convocar la concesin de estas subvenciones en la persona titular de la Direccin General de Cuidados Sociosanitarios, hoy de Cuidados y Atencin Sociosanitaria,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Convocar para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesin en rgimen de concurrencia competitiva, las siguientes lneas de subvenciones en el mbito de las competencias de la Consejera de Salud y Consumo, en la cuanta total mxima que se especifica para cada una de ellas con cargo a los crditos presupuestarios que asimismo se indican para cada lnea, imputndose el gasto exclusivamente al ejercicio 2025:

TABLA OMITIDA

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o ms mbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantas mximas se distribuyen entre dichos mbitos en los importes que se señalan en cada una de las lneas indicadas en la presente propuesta de resolucin de convocatoria. Esta distribucin podr ser posteriormente modificada por parte del rgano directivo competente en materia de adicciones de la Consejera de Salud y Consumo, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluacin previa de las solicitudes presentadas, dndole difusin en los mismos medios de publicidad de la convocatoria.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotacin presupuestaria se produce con cargo a los recursos de la Junta de Andaluca consignados en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre #(057524)#, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ejercicio 2025.

3. En todo caso, la concesin de las subvenciones previstas estar limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regir por las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, en el mbito de las competencias de la Consejera de Salud y Consumo, aprobadas por Orden de 1 de julio de 2020 de la Consejera de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo (BOJA nm. 130, de 8 de julio), en adelante, Orden de 1 de julio de 2020.

Tercero. Rgimen Jurdico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la convocatoria se regirn en todos sus trminos por lo establecido en la citada Orden de 1 de julio de 2020.

Cuarto. Lnea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al mbito de las adicciones.

El objeto de esta lnea de subvenciones lo constituye el mantenimiento de las sedes de las entidades privadas dedicadas al mbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas.

Se destina una cuanta mxima de 650.000,00 euros, imputndose con cargo a las partidas presupuestarias que se indican, en las cantidades que igualmente se detallan, con la siguiente distribucin territorial:

TABLA OMITIDA

Podrn ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin nimo de lucro, con sede en la Comunidad Autnoma de Andaluca, de actuacin en el mbito provincial o local andaluz, cuyo objeto o fin social sea la prevencin y/o la atencin a las adicciones; as como las federaciones de asociaciones de mbito autonmico y dems entidades privadas sin nimo de lucro de mbito supraprovincial, con sede en la Comunidad Autnoma de Andaluca, cuyo objeto o fin social sea la prevencin y/o atencin a las adicciones.

Conforme al apartado 5.a) y b) de las bases reguladoras, para determinar la cuanta adjudicada, la Comisin de Evaluacin podr fijar los porcentajes mximos sobre la dotacin de la lnea atendiendo a las siguientes variables:

- Nmero de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.

- Crdito disponible en la lnea correspondiente.

- Sumatorio del importe solicitado corregido de las entidades beneficiarias provisionales.

Quinto. Lnea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevencin comunitaria de las adicciones “Ciudades ante las drogas”.

El objeto de las subvenciones de esta lnea lo constituye el desarrollo de programas de prevencin comunitaria “Ciudades ante las drogas”, mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a toda la Comunidad, enmarcadas entre las Estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente.

Se destina una cuanta mxima estimativa de 1.215.024,63 euros, imputndose con cargo a la partidas presupuestarias que se indican, las cantidades que igualmente se detallan, con la siguiente distribucin territorial:

TABLA OMITIDA

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.º).1.ª de las bases reguladoras de 1 de julio de 2020, segn el cual los posibles beneficiarios de esta lnea de subvenciones podrn ser los ayuntamientos y sus agencias administrativas locales, los consorcios y mancomunidades de municipios; as como cualquier otra modalidad de cooperacin interadministrativa de carcter local que d lugar a la creacin de un ente con personalidad jurdica prevista en el art. 62.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonoma Local de Andaluca, las cuantas mximas para esta Lnea, distribuidas entre los distintos crditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carcter estimativo.

La alteracin cualitativa de la clasificacin econmica a nivel de captulo, artculo, concepto y subconcepto, de dicha distribucin de crditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaliza jurdica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisar de nueva convocatoria, pero s de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobacin del gasto de la convocatoria de la resolucin de la concesin. En ese caso, el rgano concedente publicar la distribucin definitiva de la cuanta mxima entre los distintos crditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentacin de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cmputo del plazo para resolver (ex artculo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestin presupuestaria del gasto pblico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Junta de Andaluca y sus agencias administrativas y de rgimen especial).

Sexto. Lnea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencias y adicciones.

El objeto de las subvenciones de esta lnea lo constituye el desarrollo de programas y actuaciones en materia de drogodependencia y adicciones enmarcadas entre las estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente, por parte de las entidades privadas.

Se destina una cuanta mxima de 2.581.959,19 euros, imputndose con cargo a la partidas presupuestarias que se indican, las cantidades que igualmente se detallan, con la siguiente distribucin territorial:

TABLA OMITIDA

Podrn ser beneficiarias las entidades privadas sin nimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la prevencin y/o atencin a personas y colectivos en el mbito de las adicciones.

Los requisitos que deben reunir se acreditarn conforme se dispone en el apartado 4 de las bases reguladoras.

De acuerdo con el apartado 5.a) y b) de las bases reguladoras, para determinar la cuanta adjudicada, la Comisin de Evaluacin podr fijar los porcentajes mximos sobre la dotacin de la lnea atendiendo a las siguientes variables:

- Nmero de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.

- Crdito disponible en la lnea correspondiente.

- Importe total del presupuesto ajustado de las entidades beneficiarias provisionales (Σ PA).

Sptimo. Actuaciones subvencionables.

Slo podrn financiarse en la presente convocatoria las actuaciones definidas para cada una de las tres lneas en el anexo de la presente resolucin, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de las lneas recogidas en la Orden de 1 de julio de 2020.

La Comisin de Evaluacin proceder al prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a los criterios del apartado 5 del Cuadro Resumen de cada una de las lneas comprendidas en la Orden de 1 de julio de 2020.

Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentacin.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.b) de los Cuadros Resumen de las tres lneas, las solicitudes de entidades de mbito autonmico o supraprovincial, irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General de Cuidados y Atencin Sociosanitaria de la Consejera de Salud y Consumo. Las que tengan mbito provincial o local, se dirigirn a la persona titular de la correspondiente Delegacin Territorial de la Consejera de Salud y Consumo.

2. El plazo de presentacin de solicitudes ser de 15 das hbiles contados a partir del da siguiente a la fecha de publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca de su Extracto, de conformidad con lo previsto en el artculo 12 de las bases reguladoras tipo.

3. Las solicitudes se presentarn conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolucin, y se presentarn en el Registro Electrnico de la Administracin de la Junta de Andaluca, conforme dispone el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las lneas, en la siguiente direccin electrnica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptacin, reformulacin y presentacin de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, de bases reguladoras, se podrn obtener en el Portal de la Administracin de la Junta de Andaluca o en la siguiente url: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

4. La utilizacin de los formularios Anexos I y II incorporados a la pesente resolucin, tendr carcter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artculo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de las bases reguladoras tipo.

Noveno. Personas o entidades solicitantes.

La personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a) de las bases reguladoras que se acreditar con la documentacin exigida en el apartado 15 de las mismas.

Dcimo. Trmite de audiencia, reformulacin y aportacin de documentos.

A efectos del trmite de audiencia, reformulacin y aportacin de documentos, la entidad solicitante deber cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podr obtener en el Portal de la Administracin de la Junta de Andaluca o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

Undcimo. Notificacin y publicacin.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres lineas, aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanacin, el trmite de audiencia y el de resolucin del procedimiento, se publicarn en los trminos del artculo 45.1.b) #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en la siguiente direccin web de la Consejera de Salud y Consumo:

https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml

En todo caso, esta publicacin sustituye a la notificacin personal y surtir los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicaran en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

Duodcimo. Utilizacin de medios telemticos.

El estado de tramitacion del procedimiento de concesin de estas ayudas se podr consultar por las entidades interesadas a travs de la direccin web de la Consejera de Salud y Consumo, en la direccin: https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml, en la que figurarn los actos de trmite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Dcimotercero. Instruccin y resolucin del procedimiento.

1. Las solicitudes de entidades de mbito autonmico o supraprovincial, previa propuesta de la Comisin de Evaluacin, como rgano instructor, se resolvern por la persona titular de la Direccin General de Atencin Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones; las que tengan mbito provincial o local, sern resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegacin Territorial de Salud y Consumo; ambas por delegacin de la persona titular de la Consejera de Salud y Consumo, de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las tres lneas de la Orden de bases reguladoras, de 1 de julio de 2020, correspondiendo la instruccin del expediente de subvenciones a la Comisin de Evaluacin que corresponda a cada una de las lneas. El plazo mximo para la resolucin y notificacin de la resolucin de concesin ser de tres meses conforme a lo indicado en el apartado 16 del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras.

2. La resolucin pondr fin al procedimiento y agotar la va administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativo, o potestativamente, recurso de reposicin en los trminos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Decimocuarto. Devolucin a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administracin, a la devolucin de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 124 quter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andaluca.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicar al rgano concedente mediante la presentacin de la correspondiente comunicacin a travs del Registro Electrnico de la Junta de Andaluca, a fin de que por el rgano gestor se confeccione la oportuna carta de pago con la que podr dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolucin. La carta de pago que se emita se corresponder con una liquidacin provisional hasta la liquidacin de los intereses de demora y obtencin del documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictar la resolucin definitiva del procedimiento de devolucin voluntaria de la subvencin percibida.

Conforme al apartado 2 del citado artculo 124 quter, la entidad beneficiaria, con anterioridad al inicio del expediente de reintegro, podr presentar solicitud de compesancin con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento con reconocimiento de deuda.

Decimoquinto. Efectos.

La resolucin de convocatoria producir efectos a partir del da siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Sevilla, 23 de abril de 2025.- La Directora General, Ana Mara Reales Arroyo.

RELACIN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2025)

Lnea 1. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE SEDES DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL MBITO DE LAS ADICCIONES

Son subvencionables el mantenimiento de las sedes de entidades dedicadas al mbito de adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, a travs de la financiacin de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

Lnea 2. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES “CIUDADES ANTE LAS DROGAS”

1. Programas de prevencin ambiental en espacios de ocio (por el Servicio Responsable).

2. Prevencin de las adicciones en el mbito educativo.

3. Programas que incluyan acciones para la promocin de la participacin de los centros educativos en el mbito de conocimiento: “Promocin de hbitos de vida saludable” del programa CIMA, asesoramiento y acompañamiento del profesorado.

4. Formacin de alumnado para que ejerza funciones de mediacin en prevencin de adicciones.

5. Programas que incluyan actuaciones de deteccin precoz de consumos problemticos y prevencin de conductas de riesgo dirigidos a menores en situacin de vulnerabilidad.

6. Programas de prevencin en el mbito laboral.

7. Programas que incluyan acciones de sensibilizacin, formacin y asesoramiento a las familias.

8. Programas de prevencin de adicciones en contextos de alto riesgo.

Lnea 3. SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES

1. Programas de prevencin universal en todos los mbitos, comunitario, educativo, laboral y de las familias. (Prioridad media)

2. Programas de prevencin selectiva y/o indicada en todos los mbitos, comunitario, educativo, laboral y de las familias. (Prioridad alta)

3. Programas complementarios de apoyo al tratamiento. (Prioridad media)

4. Programas de Incorporacin Social y/o Laboral de personas con adicciones. (Prioridad media)

5. Programas de reduccin de riesgos y daños con o sin monitorizacin de sustancias psicoactivas. (Prioridad alta)

6. Programas de asesoramiento jurdico para personas con problemas de adicciones. (Prioridad alta)

7. Formacin de personal tcnico y/o voluntariado en materia de adicciones. (Tan slo programas supraprovinciales). (Prioridad baja)

8. Programas especficos en materia de adicciones sin sustancias. (Prioridad alta)

9. Programas especficos en materia de adicciones en colectivos especficos como jvenes y mujeres as como en colectivos vulnerables en riesgo y/o exclusin social. (Prioridad alta)

10. Estudios e investigaciones sobre adicciones. (Prioridad media)

11. Campañas de Sensibilizacin. (Prioridad baja)

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