RESOLUCIN TER/739/2025, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIN DIGITAL RELATIVOS AL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU
El Consejo Europeo aprob el 21 de junio de 2020 la creacin del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estmulo econmico jams financiado por la Unin Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.
En el marco de la iniciativa NextGenerationEU, el 12 de febrero de 2021 se aprob el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de recuperacin y resiliencia con el fin de poner a disposicin de los 27 estados miembros un apoyo a travs de transferencias directas y prstamo y se orientan a abordar los principales retos econmicos y sociales postcovid-19.
En el marco del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia España y dentro del componente 12 “Poltica industrial España 2030”, se ha incluido el subcomponente “Plan de apoyo a la implementacin de la Estrategia española de economa circular (EEEC) ya la normativa de residuos”, que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificacin del Ministerio para la Transicin circular en España.
Este subcomponente est integrado por dos reformas y tres inversiones, de acuerdo con la denominacin prevista por la Comisin Europea para la elaboracin de los planes nacionales. A estos efectos, la inversin 3, relativa al Plan de soporte a la implementacin de la normativa de residuos, pretende acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestin de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestin de residuos.
Con el objetivo de establecer los criterios para la distribucin de los fondos del Plan de apoyo a la implementacin de la normativa de residuos, para procesos de transformacin digital, y en el marco del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024, se fijaron los criterios de reparto y la distribucin territorial de los crditos 4 “Desarrollo de instrumentos digitales que permitan el apoyo a las entidades locales en relacin con la implementacin de tasas para gestin de residuos municipales que permitan el pago por generacin” y la lnea 5 “Instrumentos de digitalizacin en instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de titularidad pblica”.
Las presentes bases reguladoras se desarrollan en el marco de las bases publicadas por el MITERD2024, estableciendo los criterios especficos para Cataluña y considerando las dems convocatorias de ayudas publicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña.
Las lneas se financiarn a travs de los fondos del Plan de apoyo a la implementacin de la normativa de residuos. El Plan de apoyo a la implementacin de la normativa de residuos est incluido en el Componente 12 “Poltica Industrial de España 2030” del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, cuyo propsito es sentar las bases para una industria ms moderna y competitiva que incorpore definitivamente al vector climtico y ambiental. Las actuaciones descritas en este Acuerdo contribuyen a la implementacin de la Inversin 3 del citado componente 12, se asociarn al objetivo 187 de esta medida y podrn desarrollarse hasta el fin del plazo de la inversin establecido en el CID, 2T/2026.
Por otra parte, las actuaciones asegurarn el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) del conjunto de la inversin C12.I3, encuadrndose en el siguiente campo de intervencin de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2011 ticos: medidas de prevencin, minimizacin, separacin, reutilizacin y reciclaje” con una contribucin a los objetivos climticos en un 40% y los medioambientales en un 100%.
Asimismo, las actuaciones financiables recogidas en estas bases garantizarn el cumplimiento del condicionante especfico para la inversin C12.I3 en relacin con el cumplimiento de lo dispuesto en la Gua tcnica sobre la aplicacin del principio de “no causar un perjuicio significativo” y el listado de actividades financiables excluidas (C/2023/111, publicada en el DOUE de 11 de octubre de 202).
El Programa de prevencin y gestin de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), tiene la finalidad de contribuir, desde el mbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos ya una economa circular que, a su vez, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos estn alineados con los de la Unin Europea. La Comisin Europea ha publicado el nuevo paquete de medidas sobre la economa circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible.
Con el fin de cumplir los objetivos de la Directiva y de avanzar hacia una economa circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, se establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que se alcanzan los siguientes objetivos: para 2025, se aumentar la preparacin para la reutilizacin y el reciclaje de residuos municipales hasta un mnimo del 55% en peso; para 2030, se aumentar la preparacin para la reutilizacin y el reciclaje de residuos municipales hasta un mnimo del 60% en peso; para 2035, se aumentar la preparacin para la reutilizacin y reciclaje de residuos municipales hasta un mnimo del 65% en peso.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, las recomendaciones de la UE de introduccin de sistemas de fiscalidad ambiental y tasas justas para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje fijados.
En este sentido, la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, de residuos y suelos contaminados por una economa circular hace referencia explcita a la priorizacin de los modelos de recogida selectiva eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados que garanticen ratios de recogida similares, as como la implantacin de tasas especficas. diferenciadas y no deficitarias que deben tender a sistemas de tasa justa. Por este motivo, la Agencia de Residuos de Cataluña dispone de lneas de ayudas especficas para el fomento de la recogida selectiva, que incluyen actuaciones para el establecimiento de modelos eficientes y tasas justas por parte de los entes competentes en recogida selectiva. Sin embargo, las datos que se obtienen en los aplicativos de los sistemas de recogida selectiva no siempre son directamente utilizables por los sistemas tributarios, especficamente cuando se trata de la implantacin de tasas justas.
Esta orden de ayudas est planteada para dar respuesta a la necesidad de disponer de instrumentos digitales que faciliten la interrelacin entre los aplicativos de los entes titulares de la recogida selectiva y los organismos tributarios para la implementacin de tasas justas, como herramientas que permitan la consecucin de los objetivos de reciclaje establecidos en la normativa.
Por otro lado, el desarrollo de esta orden de ayudas da cumplimiento al objetivo estratgico 9 “Disponer de una red de infraestructuras de gestin de residuos adaptada a las necesidades territoriales, econmicas y tcnicas de Cataluña” del PRECAT20, aprobado por Real Decreto 210/2018, de 6 de abril #(050025)#.
A su vez, el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestin de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT), aprobado por Real Decreto 209/2018, de 6 de abril #(050024)#, previene la implantacin de nuevas capacidades para el tratamiento de los biorresiduos, as como la realizacin de actuaciones de mejora y optimizacin de las instalaciones existentes.
En el PINFRECAT tambin se contempla que las ayudas a los entes locales para el desarrollo de las actuaciones en infraestructuras pueden plantearlas la Agencia de Residuos de Cataluña mediante convocatorias de subvencin.
Segn las previsiones de cooperacin econmica de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre la gestin de los residuos municipales de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio #(024096)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiacin de las infraestructuras de gestin de los residuos y de los cnones sobre la disposicin del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la prevencin y la valorizacin de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separacin, reciclaje y reutilizacin de los residuos.
Vistos el captulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, y de los preceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y del noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(035183)#, de acceso a la informacin pblica y buen gobierno; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno;
Visto lo que disponen el artculo 93. c ) del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, que previene los rganos competentes para otorgar subvenciones, y el artculo 64 del texto refundido de la Ley la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Direccin;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administracin electrnica y de la normativa de desarrollo, como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de rse a travs de medios electrnicos con las administraciones pblicas;
Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña;
Visto el Acuerdo del Consejo de Direccin de la Agencia de Residuos de Cataluña, adoptado en fecha 10 de febrero de 2025,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesin de subvenciones para proyectos de transformacin digital relativos al Plan de apoyo a la implementacin de la normativa de residuos dentro del mbito territorial de Cataluña, en el marco del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia -financiado por la Unin Europea- NextGenerationEU, que constan en el anexo de esta Resolucin.
-2 Contra esta Resolucin, que no agota la va administrativa, se puede interponer recurso de altura, de conformidad con lo que previenen los artculos 112 #(013300) ar.112#, 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y del artculo 76 de la consejera de Territorio, Vivienda y Transicin Ecolgica, en el plazo de un mes a contar a partir del da siguiente de la publicacin de esta Resolucin en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto y actuaciones subvencionables
1.1. El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es incorporar las tecnologas de la informacin en la gestin de residuos, en el marco del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia -financiado por la Unin Europea- NextGenerationEU.
1.2. En concreto, el objeto incluye el financiamiento de los siguientes tipos de proyectos:
1) Proyectos para el desarrollo de instrumentos digitales que faciliten la interrelacin entre los aplicativos de los entes locales titulares de la recogida selectiva y los organismos tributarios para la implementacin de tasas de gestin de residuos municipales justas.
2) Proyectos que mejoren los instrumentos de digitalizacin en instalaciones de tratamiento de residuos de titularidad pblica.
1.3. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras estn sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecucin y realizacin de los hitos y objetivos fijados en el Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia (PRTR), de conformidad con la Decisin de ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de recuperacin y resiliencia de España (CID). Adems, estn sometidas a la plena aplicacin de los mecanismos de gestin y control que se establezcan para el mecanismo de recuperacin y resiliencia, y dems normativa de la Unin Europea aplicable a la gestin, seguimiento y control que se fije para el PRTR, as como a las obligaciones especficas relativas a la informacin y publicidad, a la verificacin ya las dems impuestas por la normativa de la Unin.
A estos efectos, las actuaciones subvencionadas contribuyen a la implantacin de la Inversin 3 del Componente 12, Poltica industrial España 2030, dentro del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia de España. Por tanto, contribuirn al cumplimiento del objetivo nm. 187 asociados a este bloque de actuaciones del citado Componente 12 e incluidos en la Decisin de ejecucin del Consejo.
2. Personas beneficiarias
Los beneficiarios de estas ayudas se diferencian segn las lneas de actuaciones de los proyectos a subvencionar.
2.1. Pueden optar a las subvenciones reguladas por los proyectos de la lnea 1, las entidades supramunicipales de Cataluña (entidades metropolitanas, diputaciones, entre otros) y las entidades de derecho pblico de Cataluña (organismos autnomos de gestin tributaria, consorcios, entre otros), que en el marco de sus competencias quieran llevar a cabo un proyecto de establecimiento de instrumentos digitales.
No pueden concurrir a la convocatoria las entidades que ostenten los requisitos de beneficiario en las convocatorias de proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales de la Agencia de Residuos de Cataluña.
2.2. Pueden optar a las subvenciones reguladas por los proyectos de la lnea 2, los entidades locales y entidades de derecho pblico titulares de las instalaciones pblicas de tratamiento de residuos municipales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios y consorcios, entre otros).
Los entes locales no pueden concurrir de forma individual a la convocatoria simultneamente y para las mismas actuaciones y, al mismo tiempo, a travs de un ente supramunicipal o entidad de derecho pblico.
3. Tipologa de proyectos
Los proyectos a financiar se pueden clasificar en las siguientes tipologas de proyectos:
3.1. Lnea 1. Proyectos para el desarrollo de instrumentos digitales que faciliten la interrelacin entre los aplicativos de los entes locales titulares de la recogida selectiva y los organismos tributarios para la implementacin de tasas de gestin de residuos municipales justas.
Para esta lnea sern financiables los proyectos para desarrollar aplicativos informticos que faciliten la interrelacin entre los aplicativos de gestin de las datos obtenidos por varios entes locales titulares de la recogida y los necesarios para los organismos tributarios y que apoyen la emisin de cuantas diferenciadas para el clculo de tasas justas, es decir, en funcin de la generacin de residuos y/o la participacin en la recogida en la recogida
Los aplicativos desarrollados por los propios entes locales competentes en recogida selectiva quedan fuera del alcance de estas bases por ser objeto de otras subvenciones de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los sistemas que puedan desarrollarse en esta lnea deben considerar lo siguiente:
- La actualizacin de la informacin o los sistemas de anlisis de datos al largo del tiempo de cara a las revisiones de las tasas.
- Los proyectos/sistemas deben desarrollarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.
- Los proyectos/sistemas deben cumplir con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de rgimen jurdico del sector pblico, el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el mbito de la administracin electrnica.
- Se aplicarn los principios, requisitos y medidas de seguridad adecuados teniendo en cuenta lo que se establece en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre #(036553)#, de 28 de septiembre, de 28 de septiembre, de desarrollo, as como las instrucciones tcnicas de seguridad y las guas de seguridad CNN-STIC del Centro Criptolgico Nacional.
- Se tendrn en cuenta los estndares de interoperabilidad establecidos a travs del Esquema nacional de interoperabilidad en sus documentos de trabajo.
- No ser financiable el mantenimiento del software o hardware adquirido, si bien este coste debe incorporarse al clculo de las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales, que establece el artculo 11.3 #(054696) ar.11# de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los proyectos/sistemas implantados deben comunicar los clculos utilizados para su confeccin.
3.2. Lnea 2. Instrumentos de digitalizacin en instalaciones de tratamiento de residuos de titularidad pblica.
Esta lnea busca aumentar el control y trazabilidad de los residuos, mejorar las operaciones de clasificacin que incrementan las tasas de reciclaje y la preparacin para la reutilizacin y, por ltimo, mejorar la gestin de residuos municipales. Los proyectos elegibles en esta lnea de inversiones son los siguientes:
- La adquisicin de software y hardware para el control y trazabilidad tanto de los residuos recibidos como de la salida de los mismos hacia instalaciones de tratamiento. Estos sistemas podrn permitir la generacin y comunicacin de informacin y documentos de traslados, as como la construccin del archivo cronolgico y la memoria resumen y otras medidas para el control de la trazabilidad que se incluyan en la normativa sectorial de residuos.
- Tambin pueden incluir la automatizacin de procesos internos de contabilidad, facturacin, control, documentacin, etc. Se podrn incluir sensores u otros dispositivos asociados que permitan el registro adecuado de entradas y salidas de residuos en las distintas operaciones de tratamiento, incluyendo el pesaje de residuos.
Se establecen como requisitos para instalaciones de tratamiento de residuos de las entidades locales, las siguientes condiciones:
- No puede financiarse el mantenimiento del software o hardware adquirido.
- Los servicios web implantados para la remisin de informacin a la eSIR o plataforma electrnica de RAEE deben cumplir con los esquemas E3L y las especificaciones tcnicas establecidas o que en su momento establezca el Ministerio.
- En caso de que el proyecto afecte a fluxos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no puede ser financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
Por ejemplo, los proyectos financiables podran ser:
- Proyectos para implementar o mejorar el sistema del registro y trazabilidad de las entradas y salidas de las instalaciones de tratamiento. Como por ejemplo la digitalizacin de los sistemas de pesaje o la adquisicin de dispositivos de lectura y registro mediante cdigos QR.
- Sistemas de control y pesaje para el conocimiento de la eficiencia de procesos y otros sistemas que permitan mejorar la trazabilidad de los flujos de residuos durante el proceso de tratamiento.
4. Plazo de ejecucin
4.1. El plazo de ejecucin ser a partir de la fecha de resolucin de otorgamiento y finaliza el 31 de mayo de 2026.
Pueden financiarse actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de enero de 2021, siempre que cumplan los requisitos que establecen estas bases y la normativa aplicable.
4.2. El rgano concedente puede ampliar estos plazos, a peticin de la persona beneficiara, si acredita, antes de los tres meses anteriores a la finalizacin del plazo correspondiente y en los trminos y condiciones estipulados en el artculo 32 #(013300) ar.32# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligacin por causa justificada que no le sea directamente imputable. En cualquier caso, esta ampliacin de plazos queda condicionada al cumplimiento de los plazos que establece el Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia (PRTR), pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
5. Requisitos e incompatibilidades
5.1. Para obtener la condicin de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administracin General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas pblicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relacin detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razn de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artculos 9 #(001816) ar.9#, 10 #(001816) ar.10#, 11 #(001816) ar.11# y 35 #(001816) ar.35# de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de poltica lingüstica.
f) Cumplir con la normativa vigente de integracin de personas discapacitadas en materia de procesos de seleccin de personal.
g) Cumplir con la actualizacin de datos y la informacin sobre gestin de residuos municipales de los resmenes mensuales en el sistema informtico SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.
h) Los solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio #(036260)#, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prcticas laborales consideradas discriminatorias por razn de sexo o de gnero.
j) En caso de resultar beneficiara de una subvencin por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificacin, la informacin relativa a las retribuciones de los rganos de direccin o la administracin de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artculo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29
k) En caso de proyectos de la lnea 2, de que la instalacin se explote en rgimen de concesin administrativa, que la mejora objeto de la solicitud no est recogida en la concesin administrativa como obligacin del explotador.
l) Que el rgano competente de la entidad haya acordado concurrir a la convocatoria de ayudas y que, tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto, dispongan de la correspondiente aprobacin del rgano de gobierno local.
m) Que las entidades beneficiarias hayan acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvencin otorgada en caso de resultar beneficiarias.
n) Comprometerse a disponer de personal tcnico y administrativo suficiente o realizar la subcontratacin que sea necesaria para asegurar la ejecucin de la actuacin para la que se solicita la subvencin, en caso de obtenerla.
o) Completar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria tcnica que explique cada proyecto en relacin con los elementos descritos en la base 9.
p) Asumir el compromiso de cumplir con las normas jurdicas, ticas y morales de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters, y de comunicar los incumplimientos observados a las autoridades oportunas.
q) Asumir el compromiso de respetar los principios de economa circular, evitar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente (principio de no causar perjuicio significativo) en la ejecucin de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, y no incurrir en doble financiacin, y, en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el rgimen de
r) Conceder la concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevn el artculo 22.2 e del Parlamento 2021, y el artculo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
5.2. Las personas beneficiarias deben comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en el doble financiamiento sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las dems administraciones pblicos, nacionales o internacionales.
5.3. Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administracin o entidad, pblica o privada. Debe quedar identificada ntidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos.
No obstante, es necesario tener en cuenta las siguientes incompatibilidades:
a) El financiamiento de las actuaciones recogidas en estas bases es incompatible con la de otros programas e instrumentos de la UE y con otros ayudas de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) El financiamiento de actuaciones contenidas en estas bases no es compatible con la otorgada en la convocatoria de ayudas al impulso de la economa circular regulada por la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efecta la convocatoria para la concesin de ayudas al impulso de la economa circular.
c) El financiamiento de actuaciones contenidas en estas bases no es compatible con la otorgada en las convocatorias de subvenciones ejecutadas por las comunidades autnomas con fondos territoriales mediante los acuerdos de Conferencia Sectorial de 2021 y 2022, relativos al Plan de apoyo a la implementacin de la normativa de residuos.
6. Cantidad
6.1. La subvencin tendr carcter dinerario.
Los importes mximos por tipos de proyecto definidos en la base 3 son los siguientes:
Tabla omitida.
6.2. Porcentaje mximo de financiamiento.
El financiamiento mximo otorgado para las actuaciones subvencionadas en estas bases puede llegar al 100% del coste total del proyecto.
6.3. Importes por beneficiario.
En ningn caso se conceder un importe superior al importe mximo establecido para cada tipo de proyecto. En caso de que el proyecto presentado tenga un importe superior, es necesario incorporar un certificado de intervencin con el compromiso de financiacin del diferencial, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
El importe de la subvencin concedida en ningn caso podr ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollar el beneficiario, de acuerdo con el artculo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2402.
6.4. Ayuda del Estado.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los trminos previstos en los artculos 107 #(060902) ar.107# y 108 #(060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unin Europea (TFUE), puesto que por su naturaleza no tienen consideracin de actividad econmica, ya que las entidades beneficiarias son administraciones pblicas que apoyarn la interrelacin entre los aplicativos de las de residuos de titularidad pblica, segn los proyectos que se establecen en la base 3.
6.5. Etiquetado verde.
Dato la tipologa de las actuaciones subvencionables, detalladas en la base 3, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cmputos determinados en la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el Campo de intervencin 042. Gestin de residuos domsticos: medidas de prevencin, minimizacin, separacin, reutilizacin y reciclaje2, del Componente. Por tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma manera en el etiquetado verde.
7. Gastos subvencionables
7.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequvoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo y condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningn caso, los bienes o servicios subvencionados podrn superar el valor de mercado.
7.2. Se consideran gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecucin, indicado en estas bases.
Por otra parte, se pueden financiar las actuaciones llevadas a cabo a partir de 1 de enero de 2021, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y la normativa aplicable.
7.3. De conformidad con el artculo 31 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin determinado por estas bases.
7.4. La Agencia de Residuos de Cataluña podr autorizar pagos a cuenta del importe mximo de la subvencin otorgada, previa presentacin de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuacin subvencionada mediante la presentacin de un certificado del interventor o interventora en el que se declare que los pagos a cuenta se destinarn al pago de las facturas justificativas presentadas. Los pagos a cuenta se realizarn previo informe favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 das naturales desde la recepcin de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, la entidad beneficiara deber enviar el justificante del pago efectuado, en los trminos previstos en el apartado 18.3 de las bases reguladoras.
7.5. Las entidades locales beneficiarias podrn subcontratar con terceros la ejecucin total o parcial de la actividad objeto de subvencin hasta un porcentaje mximo del 100% del lmite subvencionable, en los trminos establecidos en los artculos 29 #(003434) ar.29# y 46 #(003434) ar.46# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artculo 68 del Real Decreto 887/2008
7.6. Gastos no subvencionables:
a) No pueden obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o no contribuyan a los objetivos de cambio climtico (coeficiente climtico), de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, y en el Reglamento (UE) nm. 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecucin de los proyectos y de forma individual para cada actuacin, y de acuerdo con la Gua tcnica sobre la aplicacin del principio de no causar perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperacin y resiliencia (C/2023/111, publicada en el DOUE de 11 de octubre de 20
En este sentido, quedan excluidas de financiamiento las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecnico-biolgico, vertederos e incineradoras.
El Anexo 2 de esta resolucin contiene un resumen de las condiciones para el cumplimiento del requisito en la ejecucin de proyectos especficos para la digitalizacin.
b) No son subvencionables las actuaciones financiadas mediante otras ayudas de la Agencia de Residuos de Cataluña, en concreto por las convocatorias de proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales.
c) El IVA no es un gasto subvencionable en ningn caso.
8. Solicitudes
8.1. Las solicitudes, acompañadas de la documentacin requerida, deben ser formalizadas por la persona que ostenta la representacin legal y deben presentarse segn el modelo normalizado que estar a disposicin de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones pblicas de Cataluña, EACAT, en la web: https://www.eacat.cat. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se considerarn no presentadas.
La imposibilidad tcnica o de otra ndole no exime a los entes locales, en ningn caso, de la obligacin de enviar la documentacin dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupcin no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el ltimo da establecido para la realizacin del trmite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administracin Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad tcnica de realizar la tramitacin dentro de plazo y debe presentarse junto con la solicitud y la documentacin pertinente a travs de los canales que extienden operativos.
La solicitud efectuada se considerar presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se registre en su registro telemtico y quede constancia de las siguientes datos: nmero de registro de entrada, fecha y hora de presentacin, tipo de documento y asunto, identificacin de la persona solicitante y rgano al que se dirige la solicitud.
8.2. Se puede presentar una nica solicitud por cada lnea (lnea 1 o lnea 2) y por cada entidad beneficiara.
Las entidades solicitantes deben presentar como documentacin obligatoria la indicada en la base 9 y deben incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria que, en todo caso, deben ser coherentes con la finalidad de las bases.
8.3. La firma y presentacin de la solicitud comporta la plena aceptacin de estas bases reguladoras y lleva implcita la autorizacin al rgano gestor para comprobar, de oficio, todas las datos que contiene.
Asimismo, conlleva la adhesin al cdigo tico recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificacin del modelo tipo de bases reguladoras por el, y se aprueba su texto ntegro (https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=745270).
8.4. Las solicitudes y dems documentos de los trmites asociados al procedimiento de concesin de las subvenciones ya su justificacin deben presentarse en su trmite especfico y, por tanto, no se considerar vlida ni se aceptar documentacin presentada como “envo genrico” en el apartado Trmites de la Generalitat ni como “envo genrico” en la plataforma EACAT.
9. Documentacin a presentar con la solicitud
9.1. Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el formulario a disposicin de los interesados, y deben contener:
Memoria tcnica con el siguiente contenido:
a) Objeto de la solicitud.
b) Justificacin tcnica de la necesidad de implantar la mejora, teniendo en cuenta los aspectos de valoracin.
c) Descripcin y dimensionamiento del proyecto, indicando las actuaciones concretas que se desarrollarn y los recursos necesarios (tipo y cantidad).
d) Cronograma que incluya la duracin del proyecto desde el momento en que se disponga del financiamiento hasta su finalizacin y recepcin.
e) Justificacin de la cuanta solicitada con un presupuesto detallado de las actuaciones propuestas. Se incluir el desglose de partidas a realizar, complementado preferentemente con consultas preliminares de industriales y suministradoras.
Un apartado administrativo con la siguiente informacin:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Declaracin responsable del representante legal de la entidad local solicitante debidamente firmada segn la cual se da cumplimiento a los requisitos recogidos en las bases reguladoras y, concretamente, en la base 5.
c) Declaracin de la existencia de otras subvenciones o ayudas pblicas o privadas solicitadas para el proyecto o actuacin, con indicacin de la cuanta solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si estn en fase de solicitud o concesin, y con cargo a qu entidad pblica o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, ser necesario declarar expresamente este hecho.
d) Adicionalmente, es necesario presentar las siguientes declaraciones segn el modelo normalizado que estar disponible en la Extranet de las administraciones pblicas de Cataluña, EACAT, ( http://www.eacat.cat/ ) y en el apartado Trmites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña ( http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_
1. Declaracin de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por el secretario/a.
2. Declaracin responsable firmada por el secretario/a del compromiso de cumplir los principios transversales del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia.
3. Declaracin responsable firmada por el secretario/a de cesin y tratamiento de datos en relacin con la ejecucin de actuaciones del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia.
4. Declaracin responsable firmada por el secretario/a sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales de acuerdo con el artculo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
e) En el supuesto de que el proyecto presentado tenga un importe superior al importe mximo establecido para cada tipo de proyecto, un certificado de intervencin con el compromiso de financiacin del diferencial, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
9.2. La inexactitud, falsedad u omisin de carcter esencial en cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trmite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisin de la solicitud de subvencin, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocacin de la subvencin si se conoce.
10. Plazo de presentacin de solicitudes
El plazo de presentacin de las solicitudes, acompañadas de la documentacin prevista en la base 9, ser el que se prevea en la resolucin de la convocatoria.
11. Comprobacin de datos y cumplimiento de requisitos
11.1. El rgano instructor podr comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.
Se comprobarn de oficio los siguientes requisitos:
a) Las datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administracin General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el rgano instructor, por causas ajenas a su actuacin, no pueda comprobar de oficio las datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiara para que aporte la documentacin adecuada, en el plazo de diez das hbiles, con la indicacin de que, de no hacerlo, se considerar que de este de su peticin. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentacin requerida, se dictar la resolucin de desistimiento correspondiente en los trminos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud comporta la autorizacin al rgano instructor para acceder a las datos citadas en este punto.
Dado que la convocatoria se tramita por medios telemticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitucin de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que previene la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrnica correspondiente.
11.2. Por lo que respecta al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentacin que los acredita o mediante visita de inspeccin.
11.3. Asimismo, el rgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentacin complementaria que consideren necesaria para acreditar las datos que figuran en la solicitud.
12. Criterios de valoracin
12.1. Todas las solicitudes deben justificarse de acuerdo con lo que establecen las bases de la convocatoria.
12.2. En concreto, la propuesta se valorar segn los siguientes criterios:
Proyectos de la lnea 1:
- Valoracin de la memoria tcnica: 70 puntos.
- Alcance del proyecto (habitantes del mbito de actuacin del proyecto): 20 puntos.
- Justificacin tcnica de la necesidad de realizacin del proyecto/solicitud presentado y del cumplimiento de los requisitos especificados en las bases: 30 puntos.
- Nivel de definicin tcnica y calidad de la memoria: 20 puntos.
- Justificacin del presupuesto: 30 puntos.
- Nivel de detalle y coherencia: 20 puntos.
- Aportacin de referencias vigentes de precios de mercado: 10 puntos.
Proyectos de la lnea 2:
- Valoracin de la memoria tcnica: 70 puntos.
- Justificacin tcnica de la necesidad de realizacin del proyecto/solicitud presentado y del cumplimiento de los requisitos especificados en las bases: 40 puntos.
- Nivel de definicin tcnica y calidad de la memoria: 20 puntos.
- Cronograma: 10 puntos.
- Justificacin del presupuesto: 30 puntos.
- Nivel de detalle y coherencia: 20 puntos.
- Aportacin de referencias vigentes de precios de mercado: 10 puntos.
13. Procedimiento de concesin
13.1. El procedimiento de concesin es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que previene el artculo 22 #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La concesin de las subvenciones se realizar mediante la comparacin de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una prelacin de stas de acuerdo con los criterios de valoracin establecidos en la base 12, y se adjudicar con el lmite de la disponibilidad presupuestaria a aquellas que hayan alcanzado una mayor valoracin en aplicacin de los criterios mencionados.
13.2. La concesin de la ayuda est condicionada al compromiso escrito de la concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que previenen el artculo 22.2 e2 12 de febrero de 2021, y el artculo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
13.3. El rgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesin de las subvenciones es el rea de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
13.4. Las solicitudes presentadas las analiza y evala una comisin de valoracin integrada por el Departamento de Planificacin y Oficina Tcnica, el Departamento de Recogida Selectiva y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratacin, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisin presenta la propuesta de concesin de las subvenciones al titular del rgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolucin provisional de concesin.
Las personas que intervengan en el proceso de seleccin de los beneficiarios o en los procesos de verificacin del cumplimiento de las condiciones deben manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de inters o de causa de abstencin, considerando lo establecido en el artculo 61.3 #(036563) ar.61# del Parlamento Europeo y del Consejo 23 #(036563) ar.23# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico. Si existe conflicto de intereses o causa de abstencin, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
13.5. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisin de Valoracin, el rgano instructor formula la propuesta de resolucin provisional de concesin de las subvenciones de acuerdo con lo que prev la base 14. El/la titular del rgano instructor formula la propuesta de resolucin definitiva de concesin de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolucin provisional, la documentacin presentada, en su caso, consultorio.
14. Propuesta de resolucin provisional, aceptacin de la subvencin, reformulacin y presentacin de la documentacin adicional
14.1. La propuesta de resolucin provisional de concesin de las subvenciones se notifica a las personas interesadas con su publicacin en el tabln electrnico de la Administracin de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
14.2. La propuesta de resolucin provisional contendr la lista de los solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere. En el supuesto de que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvencin no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvencin a los solicitantes de la lista de reserva por orden de prioridades, siempre que se haya liberado suficiente crdito para atender a las solicitudes siguientes.
14.3. Las entidades propuestas como beneficiarias de la subvencin deben presentar la documentacin que les sea requerida en la propuesta de resolucin provisional por el canal especfico establecido para acreditar, dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente a la notificacin de la propuesta de resolucin provisional de concesin.
Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrn en cuenta en el momento de emitir resolucin.
Se entender que la subvencin es aceptada tcitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiara no presente ninguna alegacin dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente a la notificacin de la propuesta de resolucin provisional de concesin.
14.4. Las entidades propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar reformulacin del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvencin propuesta si el importe de la misma es inferior al solicitado mediante la presentacin de un documento al efecto.
En cualquier caso, la posibilidad de reformulacin debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencin, as como los criterios de valoracin establecidos en relacin con el proyecto, y en ningn caso puede comportar una modificacin sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumplindose los lmites de la cuanta de la subvencin que puedan establecer las bases reguladoras. La subvencin se otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificacin debe ser respecto a este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulacin del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvencin comporta la aceptacin de la reformulacin.
15. Inadmisin y desistimiento
15.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentacin de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisin de la solicitud.
15.2. Conlleva tambin el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentacin de cualquiera de los documentos que previene la base 9 o la falta de subsanacin de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez das hbiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentacin de la documentacin que sea requerida, en los trminos previstos en la base 14.3. Las entidades propuestas como beneficiarias de la subvencin deben presentar la documentacin que les sea requerida en la propuesta de resolucin provisional por el canal especfico establecido para acreditar, dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el da siguiente a la notificacin de la propuesta de resolucin provisional de concesin.
15.3. Previamente a la concesin de las subvenciones, el rgano instructor debe resolver sobre la inadmisin o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolucin de inadmisin o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicacin en el tabln electrnico de la Administracin de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) sin perjuicio de que pueda utilizarse adicionalmente. Esta publicacin sustituye a la notificacin individual y tiene los mismos efectos.
15.4. Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier entidad local puede desistir de su solicitud de subvencin, antes de la concesin, y el rgano instructor debe aceptarla.
16. Resolucin y publicacin
16.1. La resolucin de concesin de ayudas corresponde al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artculo 93 #(003191) ar.93# del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña. La resolucin, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo mximo de seis meses desde la fecha de publicacin de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligacin de resolver, transcurrido el plazo mencionado sino que se haya dictado y notificado/publicado la resolucin expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, como consecuencia, denegada la subvencin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 54.2. e ) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña.
16.2. La resolucin de la concesin o denegacin de la subvencin se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificacin de las resoluciones de inadmisin o desistimiento.
16.3. En la notificacin de la resolucin final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el rgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
16.4. Si la resolucin es de concesin, debe identificarse el financiamiento en el marco del Mecanismo de recuperacin y resiliencia de la Unin Europea y registrar la subvencin en la Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, la Agencia de Residuos de Cataluña puede acceder al Registro de titularidades y otras bases de datos anlogas, si procede, pudiendo ceder informacin entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, segn las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.
17. Publicidad
Se dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicacin de su importe, objetivo o finalidad, y sus beneficiarios mediante su exposicin en el tabln de anuncios designado, en el tabln electrnico de la Administracin de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artculo 15 #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artculos 18 #(003434) ar.18# y 20.8 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la informacin sobre las convocatorias y resoluciones de concesin de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
18. Justificacin de la subvencin
18.1. La entidad beneficiara debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvencin como mximo cuatro meses despus de la fecha de finalizacin del plazo mximo de ejecucin que previene la base 4, en una nica justificacin.
El rgano concedente puede ampliar estos plazos, a peticin de la persona beneficiara, si acredita hasta tres meses antes de la finalizacin del plazo correspondiente, en los trminos y condiciones que previene el artculo 32 #(013300) ar.32# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligacin por causa justificada que no le sea directamente imputable. En cualquier caso, esta ampliacin de plazos queda condicionada al cumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia (PRTR), pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18.2. El beneficiario debe presentar antes del 30 de noviembre de 2025, un informe intermedio de justificacin del estado de ejecucin de los proyectos subvencionados, a fin de que, desde la Agencia de Residuos de Cataluña, puedan conocer la situacin de ejecucin de los proyectos, en caso de que no hayan presentado la justificacin final de los gastos.
El incumplimiento de la presentacin de este informe intermedio dar lugar a la revocacin total o parcial.
Los beneficiarios deben enviar el informe intermedio de justificacin a travs de la Extranet de las administraciones pblicas de Cataluña, EACAT, en la web http://www.eacat.cat/, donde encontrarn el modelo normalizado.
18.3. Para justificar el gasto, la entidad beneficiara deber enviar por los medios electrnicos de la EACAT el documento de justificacin de la subvencin normalizado de la convocatoria correspondiente, que estar disponible en la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la web http://eacat.cat. En este modelo debe constar la informacin y documentacin anexa:
a) Datos de la entidad local beneficiara de la subvencin, datos de la persona de contacto y el importe de la justificacin, el importe del otorgamiento y el importe total del proyecto ejecutado.
b) Justificacin de gastos mediante el cuenta justificativa donde se presente la relacin numerada de los gastos realizados justificativos de la subvencin otorgada con identificacin del acreedor; nmero de factura; descripcin de la factura en la que se concretan los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado, y la resolucin de otorgamiento; fecha de pago efectivo, e importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. Tambin debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificacin, de acuerdo con los importes establecidos en la resolucin de otorgamiento. Esta relacin deber ir agrupada en funcin del proyecto y presupuesto que se presentaron en el momento de solicitar la subvencin.
c) Declaracin responsable firmada por el interventor/a de la entidad local beneficiara que acredite:
i. La veracidad y conformidad con respecto a toda la informacin introducida y proporcionada tanto a travs del formulario de justificacin como de los distintos documentos presentados.
ii. Que las actuaciones se han llevado a cabo, que se ha realizado en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesin, y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedi la subvencin.
iii. Certificacin de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artculo 31 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de contratos del sector pblico 3/UE, de 26 de febrero de 2014, en los trminos que sta establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
iv. Certificacin de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, stas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago a cuenta recibido se destinar al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, ser necesario enviar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 das naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago por parte de la entidad beneficiara.
v. Certificacin de que todos los documentos originales justificativos de la subvencin indicados estn en poder de la entidad beneficiara y sern presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
vino. Que, en caso de subcontratacin o realizacin de la actividad por encargo de gestin, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestin correspondiente entre la entidad beneficiara y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artculo 29 #(003434) ar.29# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
vii. Certificacin de que la entidad beneficiara est al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, Estado y Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar informacin, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario est al corriente de estas obligaciones.
viii. Certificacin de que las datos introducidas en las tablas del formulario de justificacin normalizado son equivalentes a las datos introducidas en el Excel del cuenta justificativa anexada.
sale. Certificacin de que la cuanta de la aportacin efectuada por la Agencia de Residuos, junto con las dems fuentes especficas de financiacin de la actuacin, no supera el coste total, acreditando el importe, procedencia y aplicacin de estos fondos a las actividades subvencionadas.
x. Certificacin de que el coste de la adquisicin de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado.
xi. Que se han respetado los estndares ms exigentes en relacin con el cumplimiento de las normas jurdicas, ticas y morales, y se han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters, comunicando los incumplimientos observados a las autoridades correspondiente.
xii. Que se ha cumplido con el principio de no causar perjuicio significativo y etiquetado verde y digital, segn se previene en el PRTR, aprobado por Decisin del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) nm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperacin y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecucin de los proyectos, y de forma individual para cada actuacin, y como se detalla en la Gua tcnica de la Comisin Europea (C/2023/111 publicada en el DOUE de 1 de 2)
xiii. Que no existe doble financiamiento y que, en caso de existir, no consta ningn riesgo de incompatibilidad con el rgimen de ayudas del estado.
xiv. Que se ha cumplido con las obligaciones en relacin con la identificacin de los contratistas y subcontratistas.
d) La siguiente documentacin:
i. Facturas y comprobantes de pago escaneadas o digitalizadas en formato xml, en caso de facturas electrnicas. Se deber adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondiente al gasto realizado a nmero de la entidad beneficiara. Las facturas tendrn que concretar los conceptos incluidos y sus caractersticas, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvencin deben cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(027071)#, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin. En el supuesto de exencin del IVA, debe hacerse constar, de forma expresa y completa, la disposicin legal que declara esta exencin. Se debe proceder de la misma forma en caso de que no se practique la retencin de IRPF.
ii. Documentacin tcnica y fotogrfica de la actuacin subvencionada. En la documentacin tcnica conforme se ha llevado a cabo la actuacin deber constar una descripcin del desarrollo de la misma. Debe constar tambin desglosado un resumen del coste total de la actuacin donde se especifique el coste total de la misma.
iii. Fotografa del cartel anunciador de la actuacin subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logo de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se encuentra disponible en la pgina web de la Agencia de Residuos de Cataluña ( http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv ).
iv. Justificacin del cumplimiento del principio de “ no causar perjuicio significativo” (principio “don not significant harm ” DNSH).
v. Certificacin de la finalizacin de los trabajos realizados.
vino. Las datos bancarios de la entidad beneficiara de la subvencin a la que debe hacerse efectivo el pago (incluir el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).
vii. Certificado con las retribuciones de los rganos de direccin o administracin, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, a efectos de dar cumplimiento al artculo 15.2 #(035183) ar.15# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
19. Pago
19.1. El pago de la subvencin se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motiv su concesin, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.
19.2. Previamente al reconocimiento de la obligacin de cada uno de los pagos, la administracin concedente comprobar de oficio si la persona beneficiara est al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvencin por parte de la persona beneficiara implica la autorizacin para realizar la comprobacin.
19.3. El rgano instructor podr acordar el otorgamiento de pagos a cuenta en los trminos especificados en la base 7.4.
20. Obligaciones de las personas beneficiarias
20.1. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que previenen los artculos 90 bis, 92.2 h ), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, y el artculo 14 de la Ley 3
a) Cumplir con la finalidad de la subvencin realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al rgano instructor. Esta comunicacin debe realizarse mediante la presentacin de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con un mnimo de tres mesas de anterioridad a la finalizacin del plazo de ejecucin del proyecto.
El rgano instructor puede aceptar o no la modificacin solicitada, dentro del plazo mximo de tres meses desde la fecha de solicitud de la modificacin, si no comporta cambios sustanciales ni supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Sin perjuicio de la obligacin de emitir resolucin, transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolucin expresa, la solicitud se entender desestimada y, en consecuencia, denegada la modificacin.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocacin total o parcial de la subvencin.
La modificacin no puede afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, especialmente cuando supongan un incumplimiento de metas u objetivos establecidos en la Decisin de ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de Recuperacin y Resiliencia de España (CID), el cumplimiento del DNSH o su plazo de ejecucin.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los trminos y condiciones que se establecen en las bases 18.
d) Proporcionar en todo momento la informacin que se solicite respecto a la subvencin concedida y someterse a las actuaciones de comprobacin y control del rgano instructor, de la Intervencin General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros rganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al rgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentacin de la solicitud de subvencin. Esta comunicacin debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificacin de la aplicacin de los fondos recibidos.
f) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecucin de la actuacin de la subvencin y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos pblicos para la contratacin menor, deben solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contraccin del compromiso para la ejecucin de la actuacin, salvo que por sus caractersticas especiales no exista en el mercado un nmero suficiente subvencin.
La eleccin entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificacin, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economa, y debe justificarse expresamente la eleccin en una memoria cuando no recaiga en la propuesta econmica ms ventajosa.
g) Adoptar las medidas de difusin para dar la publicidad adecuada al carcter pblico del financiamiento de las actuaciones objeto de subvencin. Estas medidas de difusin deben adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duracin. El beneficiario debe coordinar de forma general con la Agencia de Residuos de Cataluña toda la accin comunicativa relacionada con el proyecto.
En este sentido, en todo el material impreso, cartelas, medios electrnicos o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicacin y la documentacin relativa a los proyectos, subproyectos y actuaciones que se desarrollen en la ejecucin del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, es necesario exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unin Europea con la declaracin de tipo oficial del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña como entidad concedente ( http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/ ).
Asimismo, es necesario incorporar el logotipo oficial de Next Generation Catalunya, de acuerdo con las pautas grficas correspondiente ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-e-imatges-propies/departament-deconomia-i-finances/otras-identificacions/next-generation-catalunya/index.html ).
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin aplicable.
j) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realizacin y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.
k) En caso de resultar beneficiario de una subvencin por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificacin, la informacin relativa a las retribuciones de los rganos de direccin o administracin de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artculo 15.2 de la Ley 19/2014,
l) En caso de que la subvencin est destinada al financiamiento de bienes inventariables, los beneficiarios estn obligados a destinarla a la finalidad concreta por el plazo mnimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro pblico; y, si no lo sueño, el plazo mnimo ser de dos años.
m) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocacin y reintegro que previene la base 22.
20.2. El otorgamiento de la subvencin tambin comporta, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) nm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia; y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia, las siguientes obligaciones:
a) Que las personas beneficiarias no se encuentren inmersas en ninguna situacin que pueda calificarse de conflicto de inters de las indicadas en el artculo 61.3 del Reglamento financiero de la Unin Europea y que no concurran en ninguna causa de abstencin del artculo 23.2 #(036563) ar.23# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico que pueda afectar al procedimiento.
b) Que las personas beneficiarias se comprometan a poner en conocimiento de la Comisin de Evaluacin, sin dilacin, cualquier situacin de conflicto de inters o causa de abstencin que d o pueda dar lugar a dicho escenario.
c) Que el conocimiento de que una declaracin de ausencia de conflicto de inters se demuestre que sea falsa conlleva las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicacin.
d) Realizar los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupcin y conflictos de inters, de conformidad con el artculo 22.2. e ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artculo 129 #(032886) ar.129# del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
e) Cumplir con el principio de no causar perjuicio significativo y su normativa de aplicacin, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Gua tcnica de la Comisin Europea (C/2023/111 publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023) sobre la aplicacin de
Asimismo, las personas beneficiarias deben prever mecanismos de verificacin del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo y medidas correctoras para asegurar su implementacin, y deben dejar constancia de ello en la justificacin de la subvencin.
f) Cumplir con las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital determinadas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, y de acuerdo con lo que se prev en el PRTR.
g) Cumplir con la obligacin de informacin correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artculo 8 #(054168) ar.8# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones en relacin con la identificacin de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nmero o razn social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
iv. Aceptacin de la cesin de datos entre las administraciones pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prev en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la citada Orden).
v. Declaracin responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al mbito objeto de gestin (modelo anexo IV.C de la citada Orden).
vino. Los contratistas deben acreditar la inscripcin en el Censo de empresarios, profesionales y retenedoras de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria, que debe reflejar la actividad desarrollada efectivamente en la fecha de participacin en el procedimiento de licitacin.
h) Cumplir con las obligaciones especficas que establezca el PRTR y con su normativa de aplicacin, as como con las impuestas por la Unin Europea, y, en especial, las entidades beneficiarias deben:
1.º Obtener, a efectos de auditora y control del uso de los fondos, en formato electrnico que permita realizar bsquedas para una base de datos nica, las categoras armonizadas de las datos previstas en el artculo 22.2. d ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2.º Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, as como la correspondiente documentacin acreditativa. Se sometern a las medidas de control y auditora recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unin.
3.º, Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos, de conformidad con el artculo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
4.º Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopcin de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupcin, prevenir el conflicto de inters y el doble financiamiento para proteger los intereses financieros de la Unin. A tal fin, debe establecerse un sistema eficaz y eficiente, y se deben recuperar los importes abonados por error o gastados de forma incorrecta, en el sentido del artculo 22 del Reglamento (UE) nm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#.
5.º Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecucin de las actuaciones subvencionadas, de forma que se pueda conocer en cualquier momento el nivel de consecucin de cada actuacin, y de los logros y objetivos que se hayan establecido.
6.º Asumir cualquier otra obligacin comunitaria y nacional que resulte de aplicacin en razn del financiamiento del Mecanismo de recuperacin y resiliencia.
i) Aceptar la concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que se prev en el artculo 22.2. e ) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artculo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento
j) Aceptar la cesin de datos entre las administraciones pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.
k) Los proyectos desarrollados deben ser capaces de proveer los mecanismos de verificacin establecidos en el Operational Arrangement para el objetivo 187:
a) Nmero, ubicacin y breve descripcin.
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones tcnicas del proyecto que demuestren su alineacin con la descripcin del objetivo e inversin en el anexo CID.
c) Tipo de intervencin financiada.
d) Extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de seleccin que garanticen el cumplimiento de la Gua tcnica sobre “no causar daños significativos” (DNSH) (C/2023/111 publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023), tal y como se especifica en el anexo CID.
e) Copia del certificado de finalizacin.
21. Modificacin de la resolucin
El rgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolucin de concesin en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesin de la subvencin se alteran o en caso de obtencin concurrente de otras ayudas o subvenciones.
22. Revocacin
22.1. El rgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocacin previstas en el artculo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, debe iniciar la tramitacin del expediente de revocacin correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 100, y o parcialmente la subvencin concedida, segn corresponda, y, cuando proceda, tambin el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondiente.
22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolucin de concesin las previstas en el artculo 36 #(003434) ar.36# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaracin judicial o administrativa de nulidad o anulacin comporta la obligacin de devolver las cantidades percibidas.
22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artculo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 2, general de subvenciones, con la instruccin previa del procedimiento previsto en el artculo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#.
22.4. Tambin debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuacin junto con los intereses de demora, en los trminos previstos en el artculo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones #(003434)#, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
22.5. Especficamente, es causa de revocacin y/o reintegro, el incumplimiento relativo al principio de no causar perjuicio significativo, del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a las metas y objetivos del PRTR, as como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia.
23. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que previenen estas bases reguladoras, ser de aplicacin el rgimen sancionador que previenen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)#, o parcial de la subvencin.
24. Proteccin de datos
En caso de que el objeto de la subvencin incluya el tratamiento de datos de carcter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos de carcter personal y garanta de los derechos digitales, y el Reglamento de 1 en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulacin de estas datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) (DOUE 4.5.2016).
25. Antifraude
Estas ayudas estn sujetas a los controles de la Comisin Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea, la Intervencin General del Estado y la Intervencin de la Generalitat.
Durante todas las fases del proceso de gestin de estas ayudas, los rganos competentes de la Agencia de Residuos de Cataluña deben aplicar los mecanismos suficientes de prevencin y lucha antifraude, corrupcin y conflictos de inters establecidos en el Plan de medidas antifraude en la ejecucin de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de recuperacin y resiliencia en la Generalitat de Cataluña, DOGC nm. 8598, de 3.2.2022.
En su actuacin, la Administracin y todos los rganos a los que se refiere el artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 pueden acceder a la informacin contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018 #(039968)#, o otras bases de datos de la Administracin que puedan suministrar las datos mencionadas sobre los titulares reales.
26. Rgimen jurdico
En todo lo que no previenen expresamente estas bases son de aplicacin las disposiciones siguientes: el captulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(003191)# ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio #(036006)#, sobre las formas de justificacin de subvenciones, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carcter bsico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)# ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas; la normativa de aplicacin en el PRTR, el Reglamento (UE) nm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperacin y resiliencia; la Decisin de ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de recuperacin y resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin pblica y para la ejecucin del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre #(054169)#, por la que se establece el procedimiento y el formato de la informacin a proporcionar por las entidades del sector pblico estatal, autonmico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperacin, transformacin y resiliencia. de Cataluña (aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero); as como el resto de normativa aplicable.
Anexo 2 - Condicionado de ejecucin especfico para digitalizacin, de cara al cumplimiento del principio DNSH.
Mitigacin del cambio climtico.
- Cumplir con los requisitos relacionados con la energa establecidos de acuerdo a la Directiva 2009/125/EC.
- La actividad ha demostrado los mejores esfuerzos para implementar las prcticas relevantes, por ejemplo, equipos y servicios de TU enumerados como “prcticas esperadas” en la versin ms reciente del Cdigo de conducta europeo sobre eficiencia energtica de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC.
· Adaptacin al cambio climtico (solo si hay infraestructura a gran escala; por ejemplo, red de banda ancha, centros de datos, etc.):
Para este objetivo, debe realizarse una evaluacin del riesgo climtico y la vulnerabilidad, e implementar las soluciones de adaptacin necesarias.
· Uso sostenible y proteccin de los recursos hdricos y marinos (solo si hay infraestructura a gran escala; por ejemplo, una red de banda ancha, centros de datos, etc.):
Debe tenerse en cuenta para este objetivo, que los riesgos de degradacin ambiental relacionados con la conservacin de la calidad del agua y la prevencin del estrs hdrico se identifican y abordan conforme al artculo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852.
· Transicin a una economa circular.
Para este objetivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El equipo utilizado cumple con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
- El equipo utilizado no contiene las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE #(012982)#, salvo cuando los valores de concentracin en peso en materiales homogneos no superen los enumerados en este anexo.
- Existe un plan de gestin de residuos que garantiza el reciclaje mximo, al final de su vida til, de los equipos elctricos y electrnicos.
- Al final de su vida til, el equipo se somete a una preparacin para operaciones de reutilizacin, recuperacin o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminacin de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE #(026495)#.
Prevencin y control de la contaminacin (solo si hay infraestructura a gran escala, por ejemplo una red de banda ancha, centros de datos, etc.):
- Los componentes y materiales utilizados no se encuentran en la lista de sustancias sujetas a autorizacin que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y cumplen con las restricciones a sustancias recogidas en el anexo XVII.
Se recuerda que los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH deben tenerse en cuenta en todos los instrumentos jurdicos a travs de los cuales se formalizarn los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, incorporando las obligaciones que correspondan segn el tipo de instrumento y sujetos obligados por el DNSH.
Por ltimo, en el apartado dcimo se recomienda sustituir la semana en la Gua tcnica sobre la aplicacin del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (2021/C 58/01), por su versin actual C/2023/111.
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