ORDEN TED/225/2025, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS NORMAS TCNICAS DE SEGURIDAD PARA LAS PRESAS Y SUS EMBALSES APROBADAS POR EL REAL DECRETO 264/2021, DE 13 DE ABRIL.
Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el texto refundido de la Ley de Aguas #(039917)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio #(001109)#, en su artculo 123 bis, habilit al Gobierno para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses “estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administracin pblica”.
En cumplimiento de esa habilitacin el Gobierno aprob el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril #(000191)#. El citado real decreto introduce en este Reglamento el Ttulo VII “De la seguridad de presas, embalses y balsas”, en el que destaca la necesidad de aprobar igualmente mediante real decreto las Normas Tcnicas de Seguridad. La aprobacin de dichas normas, referidas a las presas y embalses, ha tenido lugar en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, por el que se aprueban las normas tcnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en adelante NTS I, II y III.
En la tramitacin del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, el Consejo de Estado, en su dictamen 73/2021, de 25 de febrero de 2021, formula como una observacin de legalidad la necesaria aprobacin de una orden de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, con el fin de desarrollar los procedimientos aprobados por dichas normas tcnicas. La necesidad de esta orden ministerial ya fue apuntada en el artculo 367.4 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, al disponer que “en el mbito de la Administracin General del Estado, las condiciones, procedimientos y plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este ttulo sern las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden”.
En este sentido, el Consejo de Estado identific una serie de procedimientos que pueden deducirse de las Normas Tcnicas de Seguridad para las presas y sus embalses sobre los que indica la necesidad de desarrollo:
i. Propuesta de clasificacin y de revisin de la clasificacin de la presa (apartados 5, 6 y 7 del anexo I: Norma tcnica de seguridad para la clasificacin de las presas y para la elaboracin e implantacin de los planes de emergencia de presas y embalses, NTS I).
ii. El plan de emergencia y sus revisiones (apartados 11, 12 y 13 de la NTS I).
iii. El programa de puesta en carga, sus modificaciones y la memoria final de este proceso (apartado 22 del anexo II: Norma tcnica de seguridad para el proyecto, construccin y puesta en carga de presas y llenado de embalses, NTS II).
iv. La propuesta de nombramiento del director de explotacin de la presa (apartado 8 del anexo III: Norma tcnica de seguridad para la explotacin, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas, NTS III).
v. Las Normas de Explotacin y sus revisiones (apartado 18 de la NTS III).
vi. Revisin general de seguridad (apartados 29 a 33 de la NTS III).
vii. Proyectos de construccin y puesta fuera de servicio de la presa sern aprobados por la Administracin Hidrulica competente, previo informe de la Administracin competente en materia de seguridad de presas y embalses (apartado 3 de la NTS II y apartados 34 y 35 de la NTS III).
De lo anterior se deduce que las Normas Tcnicas de Seguridad para las presas y sus embalses, as como el real decreto que las aprueba, establecen un conjunto de prerrogativas, actividades y obligaciones que corresponden a la Administracin pblica, en unos casos, y a los particulares que tengan la condicin de titulares de presas, en otro, debiendo desarrollarse, en todo momento, en el marco de un procedimiento administrativo.
La finalidad de este desarrollo procedimental es que las partes (titulares de las presas y Administracin) tengan un marco jurdico claro, en el que se detallen diversos aspectos tales como la Administracin pblica y el rgano competente en cada caso, los trmites que sean precisos, los plazos del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, si las resoluciones ponen fin o no a la va administrativa y posibles recursos, entre otros, aportando de este modo la necesaria seguridad jurdica que debe presidir las relaciones de los ciudadanos con la Administracin Pblica.
Particular relevancia tiene, en el sentido indicado, la regulacin que realiza la norma de las competencias de la Direccin General del Agua del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico en materia de seguridad de presas y embalses. Se trata del Centro Directivo al que corresponde dictar las resoluciones administrativas que ponen fin a cada uno de los procedimientos que se regulan en esta orden con la aprobacin o denegacin de las solicitudes presentadas por los titulares de las presas y embalses. Sin perjuicio de esta competencia, es importante tener en cuenta el papel destacado de las Confederaciones Hidrogrficas en los procedimientos ahora regulados puesto que es la propia Ley de Aguas la que les atribuye un conjunto de competencias y funciones que se traducen en su labor de gestin y proteccin del dominio pblico hidrulico y de control y explotacin de las infraestructuras precisas para el adecuado uso y aprovechamiento de este.
Tanto los titulares de las presas y embalses vinculadas a una concesin administrativa para el aprovechamiento del dominio pblico hidrulico, sean personas fsicas o jurdicas, de naturaleza pblica o privada, como aquellos titulares de presas que, no encontrndose asociadas a un aprovechamiento del agua, sean personas fsicas, jurdicas o tengan el carcter de Administracin Local, Administracin Autonmica o Administracin Estatal distinta de la hidrulica, debern presentar ante la correspondiente Confederacin Hidrogrfica las solicitudes para iniciar los diferentes procedimientos contemplados en esta orden.
El organismo de cuenca llevar a cabo el anlisis tcnico oportuno de la documentacin presentada y realizar los trmites que sean precisos, redactando en su caso el informe que debe remitir a la Direccin General del Agua, para su consideracin antes de que dicte, de forma expresa, la oportuna resolucin administrativa.
Los procedimientos administrativos se sometern a los principios y reglas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con las especialidades que se derivan del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico y de las propias Normas Tcnicas de Seguridad para las presas y sus embalses.
El artculo 367.4 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico dispone que, en el mbito de la Administracin General del Estado, las condiciones, procedimientos y plazos para que el titular pueda cumplir las obligaciones impuestas por este ttulo VII relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, sern las que establezca el Ministerio de Medio Ambiente mediante orden.
Adems de esto, el Dictamen del Consejo de Estado n.º 73/2021, emitido en la tramitacin del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, dispuso como una observacin de legalidad que la aprobacin de los procedimientos administrativos derivados de las Normas Tcnicas de Seguridad para las presas y sus embalses se realizara mediante orden ministerial.
En cumplimiento de lo previsto en el artculo 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento audiencia e informacin pblica y se adeca a los principios de buena regulacin a que se refiere el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia, y eficiencia.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en la necesidad de dotar a los administrados y, en particular, a los titulares de las presas y embalses, de los procedimientos administrativos adecuados para el cumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en las Normas Tcnicas de Seguridad para las presas y sus embalses, de manera que se garantice una gestin eficaz y eficiente de dichas infraestructuras y de los recursos hdricos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobacin de los procedimientos administrativos necesarios mediante orden ministerial al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artculo 367.4 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulacin necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto en el artculo 367.4 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico.
Respecto al principio de seguridad jurdica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurdico, en particular con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril #(000191)#, y el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#.
En relacin con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboracin del proyecto la norma se ha sometido al proceso de informacin y audiencia pblica previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre #(000045)#.
Por ltimo, respecto al principio de eficiencia, esta norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.
En la elaboracin de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artculo 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artculo 16 en conexin con el artculo 18.1.h), #(005083) ar.18# ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los trmites de audiencia e informacin pblica. Han sido consultadas las Comunidades Autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a travs del Consejo Nacional del Agua, as como las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden ministerial se dicta, con carcter prevalente, al amparo del artculo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pblica. Asimismo, resultarn de aplicacin los ttulos competenciales previstos en el artculo 149.1.22.ª #(000001) ar.149# y 23.ª #(000001) ar.23# de la Constitucin, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre la legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma y sobre legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente respectivamente.
La norma que habilita para dictar esta orden ministerial es el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril #(000191)#.
En su virtud, con la aprobacin previa de la entonces Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, dispongo:
CAPTULO I
Normas generales
Artculo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar, regular y aprobar los procedimientos enumerados en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, por el que se aprueban las normas tcnicas de seguridad para las presas y sus embalses, y que se aplicarn a las relaciones entre la Administracin y los titulares de las presas.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
1. En las cuencas hidrogrficas intercomunitarias cuya gestin corresponde a la Administracin General del Estado los procedimientos establecidos en los artculos siguientes se aplicarn a las relaciones entre dicha Administracin pblica y los titulares de presas vinculadas a una concesin administrativa otorgada por sta. Del mismo modo, los procedimientos que establece esta orden se aplicarn, a la entrada en vigor de esta, a los titulares de presas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, con independencia de que dichos titulares sean particulares o tengan el carcter de Administracin Local, Administracin Autonmica o Administracin Estatal distinta de la hidrulica.
2. En las cuencas intracomunitarias, las Comunidades Autnomas que hayan asumido su gestin de modo efectivo, podrn desarrollar, regular y aprobar los procedimientos enumerados en las normas tcnicas de seguridad de las presas y sus embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, que se aplicarn a las relaciones entre la Administracin autonmica y los titulares de las presas de acuerdo con su organizacin y funcionamiento propio.
3. Quedan excluidas del mbito de aplicacin de esta orden las presas cuya titularidad corresponde a la Administracin General del Estado a travs de la Direccin General del Agua, a las Confederaciones Hidrogrficas y a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, organismos pblicos adscritos al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, y las construidas por las sociedades estatales tuteladas por ese Ministerio, salvo que su explotacin se encomiende a un tercero pblico o privado, el cual quedar sometido al cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Artculo 3. rganos competentes.
1. El rgano competente en materia de seguridad de presas y embalses ubicados en las cuencas hidrogrficas intercomunitarias de competencia estatal es la Direccin General del Agua del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.
2. El organismo pblico competente para la tramitacin de los procedimientos ser la respectiva Confederacin Hidrogrfica, de acuerdo con las funciones que a estos organismos les atribuyen los artculos 23 #(039917) ar.23# y 24 #(039917) ar.24# del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio #(001109)#.
3. Las Confederaciones Hidrogrficas, de acuerdo con las funciones que le atribuye el artculo 24 d) del texto refundido de la Ley de Aguas, realizarn las actividades necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad contenidas en las Normas Tcnicas de Seguridad, emitiendo los informes que exige esta orden.
4. La Direccin General del Agua y las Confederaciones Hidrogrficas, en el marco de las funciones atribuidas por la legislacin en materia de aguas, podrn realizar actividades de comprobacin tendentes a verificar el estricto cumplimiento por parte del titular de la presa de los criterios de seguridad contenidos en las diferentes Normas Tcnicas de Seguridad. Dentro de estas actuaciones de comprobacin se destaca la visita de inspeccin de las instalaciones de la presa y el embalse, que se realizar previa notificacin de la citacin al titular de la presa.
5. Los titulares de presas vinculadas a una concesin administrativa, o los de aquellas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, debern dirigir a la Confederacin Hidrogrfica competente por razn del territorio las solicitudes para iniciar los diferentes procedimientos contemplados en esta orden, salvo aquellos casos en los que se establezca que deben presentarse directamente ante la Direccin General del Agua.
Artculo 4. Disposiciones comunes a todos los procedimientos.
1. Las solicitudes debern contener los datos a que hace referencia el artculo 66.1 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Si las solicitudes iniciales no renen los requisitos exigidos en el artculo 66.1 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerir a quien ostente la titularidad de la presa a que, en un plazo de diez das, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que, si no lo hiciera, se tendr por desistida su peticin. Este plazo podr ser ampliado hasta cinco das ms, a peticin del interesado, siempre que justifique adecuadamente que la aportacin de documentos presenta dificultades especiales.
2. Las solicitudes y el resto de las comunicaciones con la Administracin se realizarn de forma electrnica en el caso de las personas obligadas a ello, segn lo dispuesto en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el artculo 16.4 de la referida Ley para el caso de las personas que no lo estn.
3. Los interesados podrn formular alegaciones y presentar los documentos que estimen necesarios en cualquier momento del procedimiento anterior al trmite de audiencia, cuando proceda. Asimismo, podrn alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el trmite de audiencia segn lo previsto en el artculo 82 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo mximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolucin se suspender en los casos previstos en el artculo 22 #(013300) ar.22# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto:
a) La solicitud de informes preceptivos podr suspender el plazo mximo legal para resolver el procedimiento, desde la peticin del informe, que deber comunicarse a los interesados, hasta la recepcin del informe, que igualmente les ser comunicada. Este plazo de suspensin no podr exceder en ningn caso los tres (3) meses, continundose el procedimiento en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, tal y como establece el artculo 22.1.d) y el artculo 80 #(013300) ar.80# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En los procedimientos que deba resolver la Direccin General del Agua, despus del trmite de audiencia y previamente a la emisin de la resolucin, sta podr decidir motivadamente la realizacin de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que quedar suspendido mediante la oportuna notificacin, tal y como establecen los artculos 22.2 #(013300) ar.22# b) y 87 #(013300) ar.87# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de realizacin de actuaciones complementarias se notificar a los interesados, concedindoseles un plazo de siete das para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalizacin de las mismas. Las actuaciones complementarias debern practicarse en un plazo no superior a quince das.
c) En los procedimientos paralizados durante ms de tres (3) meses por causa imputable al interesado, se producir su caducidad, que supondr el archivo de las actuaciones y la notificacin de esta al interesado por parte del rgano competente, con advertencia de que se deber iniciar un procedimiento nuevo y que, de no hacerlo, se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador. En todo caso, se estar a lo previsto para estos supuestos en el artculo 95 #(013300) ar.95# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 5. Recursos contra las resoluciones de la Direccin General del Agua.
1. Las resoluciones dictadas por la Direccin General del Agua en cada uno de los procedimientos recogidos en esta orden no agotan la va administrativa. Contra stas se podr interponer recurso de alzada ante la Secretara de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo previsto en los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artculo 62.2.i) #(036563) ar.62# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
2. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un (1) mes, desde que se notific la resolucin expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Si no se hubiese dictado resolucin expresa, el interesado podr interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del da siguiente a aqul en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin del recurso ser de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolucin, se podr entender desestimado el recurso por silencio administrativo.
4. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabr ningn otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisin, cuando proceda.
5. Agotada la va administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artculo 11.1 #(000165) ar.11# b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, se podr interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin expresa del recurso de alzada, o desde el da siguiente a aquel en que concluy el plazo de tres (3) meses señalado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, para resolver dicho recurso de alzada.
Artculo 6. Recursos contra las resoluciones de las Confederaciones Hidrogrficas.
1. Las resoluciones dictadas por la Presidencia de las Confederaciones Hidrogrficas que tengan el carcter de finalizadoras de procedimientos ponen fin a la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 114. 2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#.
2. De acuerdo con los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las mismas se podr interponer potestativamente recurso de reposicin ante el mismo rgano que las hubiera dictado, en el plazo (1) de un mes, contado desde el da siguiente al de su notificacin, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente.
3. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto.
CAPTULO II
Procedimiento para la clasificacin de las presas
Artculo 7. Iniciacin del procedimiento.
1. Los titulares de las presas a los que se refiere el artculo 367.1 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico presentarn su solicitud de doble clasificacin a la Confederacin Hidrogrfica que corresponda por razn de su territorio, en el registro electrnico de dicha Confederacin o en los lugares a que se refiere el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tal y como establece el artculo 4.2 de esta orden.
2. La solicitud para la clasificacin atender al doble criterio de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, tal como establece el artculo 358 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, el artculo 4 #(053685) ar.4# del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, as como el apartado 5 de la NTS I.
3. A la solicitud se acompañar la propuesta de clasificacin suscrita por el titular de la presa, en la que estar justificada la clasificacin de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente NTS I. Formar parte de la propuesta cuanta documentacin sea necesaria para que la Administracin pueda resolver sobre la categora de clasificacin que proceda.
La justificacin de la propuesta presentada se realizar mediante un Estudio Tcnico elaborado por tcnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, que contendr, como mnimo, la documentacin señalada en el apartado 5.4 de la NTS I. Los requisitos exigidos para este estudio tcnico se podrn simplificar en el caso de que la clasificacin en la categora A resulte obvia para una determinada presa.
Artculo 8. Iniciacin de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con la obligacin de presentar en el plazo mximo de un (1) año, fijado en el apartado 3 de la disposicin transitoria primera del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, la solicitud a la que se refieren el artculo 367.1 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico y el apartado 5 de la NTS I, el procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo de la Confederacin Hidrogrfica, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.
b) Mediante peticin razonada formulada por otros rganos de la Administracin.
2. En el caso de iniciacin de oficio, la Confederacin Hidrogrfica dictar el correspondiente acuerdo de inicio y solicitar al titular de la presa que presente en el plazo de tres (3) meses desde la notificacin de este, la propuesta de clasificacin, acompañada de la documentacin justificativa necesaria, con advertencia de que, de no hacerlo, se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artculo 9. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar el anlisis tcnico de la propuesta de clasificacin presentada por el titular y emitir un informe previo en el que se determinar la suficiencia de la informacin contenida en la misma o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas y, en su caso, de profundizar en la propuesta del titular sobre las circunstancias concretas que concurren en la presa objeto de clasificacin.
2. Dicho informe se trasladar al titular concedindole un plazo de un (1) mes para que, en su caso, formule las alegaciones que estime oportunas y aporte los documentos que a su derecho convengan.
3. Cuando la Confederacin Hidrogrfica estime que el documento presentado por el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podr prescindir del trmite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo y continuar con la instruccin del procedimiento.
4. Simultneamente al trmite de alegaciones, la Confederacin Hidrogrfica continuar la instruccin del procedimiento, solicitando, cuando proceda, informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar.
5. En los trminos señalados en el artculo 3 de esta orden, una vez finalizada la instruccin del procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica redactar un informe definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta de clasificacin presentada por el titular, salvo que el informe previo ya tuviese ese carcter, y lo remitir a la Direccin General del Agua para su resolucin.
Artculo 10. Trmite de audiencia.
1. La Direccin General del Agua valorar el informe definitivo emitido por la Confederacin Hidrogrfica y, antes de dictar resolucin finalizadora del procedimiento de clasificacin, realizar un trmite de audiencia al titular de la presa dando traslado de la propuesta de resolucin y otorgndole el plazo de quince das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir de dicho trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en aquellos casos en los que la propuesta de resolucin fuera en sentido favorable a lo solicitado por el titular.
Artculo 11. Finalizacin del procedimiento.
1. La Direccin General del Agua dictara resolucin conforme a la normativa vigente sobre todas las cuestiones planteadas de forma congruente y motivada, expresando, en todo caso, la decisin sobre la clasificacin que corresponde a la presa, atendiendo a sus dimensiones y al riesgo potencial derivado de la rotura o funcionamiento incorrecto.
2. La resolucin deber notificarse al interesado en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin, o desde la fecha del acuerdo de iniciacin del procedimiento por parte de la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPTULO III
Procedimiento de revisin de la clasificacin de presas
Artculo 12. Especialidades del procedimiento de revisin de la clasificacin.
El procedimiento de revisin de la clasificacin de las presas, a que se refiere el apartado 7 de la NTS I, est sujeto a los mismos trmites, plazos y requisitos que el procedimiento de clasificacin de las presas, con las siguientes especialidades:
a) Si el procedimiento de revisin de la clasificacin se iniciara de oficio por iniciativa propia de la Administracin competente en materia de seguridad de presas y embalses, o a peticin razonada de otros rganos de la Administracin competente en materia de proteccin civil, se exigir al titular de la presa que proceda a revisar la clasificacin que tenga aprobada.
b) Si el procedimiento se iniciara a peticin de quien est obligado a ello mediante solicitud de revisin de la clasificacin que tuviese aprobada, ste aportar justificacin suficiente que avale su solicitud mediante la aportacin del estudio tcnico previsto en el apartado tercero del artculo 7 de esta orden.
c) El procedimiento podr finalizar por desistimiento de la Administracin cuando se inicie de oficio o por desistimiento de los interesados cuando se inicie a instancia de parte, debiendo dictar resolucin expresa el rgano competente de acuerdo con lo establecido en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPTULO IV
Procedimiento de aprobacin del Plan de Emergencia
Artculo 13. Iniciacin del procedimiento.
1. Una vez elaborado el Plan de Emergencia segn lo dispuesto en los apartados 14 a 20 de la NTS I, los titulares de presas obligados a ello debern solicitar su aprobacin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 367.2 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, el artculo 5 #(053685) ar.5# del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril y el apartado 10 de la NTS I.
2. El procedimiento de aprobacin del Plan de Emergencia se iniciar con la presentacin de solicitud, dirigida a la Confederacin Hidrogrfica que corresponda en funcin del territorio.
3. Los titulares de las presas debern solicitar dicha aprobacin antes de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolucin de clasificacin para las presas clasificadas en la categora A, y antes de cuatro (4) años para las presas clasificadas en la categora B.
4. A la solicitud presentada por el titular de la presa se acompañar el Plan de Emergencia, que contendr como mnimo lo dispuesto en los apartados 9 y 14 de la NTS I.
Artculo 14. Iniciacin de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligacin de solicitar la aprobacin del Plan de Emergencia en los plazos establecidos en el apartado 10 de la NTS I y en la Disposicin transitoria segunda del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, el procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo de la Direccin General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.
b) Por peticin razonada formulada por otros rganos de la Administracin.
2. En el caso de iniciacin de oficio, la Direccin General del Agua dictar el acuerdo de inicio del expediente y solicitar a la Confederacin Hidrogrfica que requiera al titular de la presa que presente, para su aprobacin, el Plan de Emergencia, junto con el resto de la documentacin justificativa necesaria en el plazo de tres (3) meses, con advertencia de que de no hacerlo se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artculo 15. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar el anlisis del Plan de Emergencia presentado por el titular de la presa y emitir un informe previo en el que determinar la suficiencia de la informacin contenida en l o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS I.
2. Dicho informe se trasladar al titular, concedindole un plazo de un (1) mes para que formule, en su caso, las alegaciones y aporte los documentos que a su derecho convengan.
3. Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que la solicitud presentada por el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podr prescindir del trmite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo y continuar con la instruccin del procedimiento.
4. Simultneamente al trmite anterior, la Confederacin Hidrogrfica continuar con la tramitacin del Plan de Emergencia solicitando, cuando procedan, los informes o estudios tcnicos que exigen las disposiciones legales. Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar, se recabar informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.
5. En los trminos señalados en el artculo 3 de esta orden, en las presas vinculadas o no a una concesin administrativa, una vez instruido el procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica redactar un informe definitivo, salvo que el informe previo ya tuviese tal carcter, y lo remitir a la Direccin General del Agua para continuar la tramitacin.
Artculo 16. Informe preceptivo y trmite de audiencia.
1. La Direccin General del Agua solicitar el informe el informe preceptivo y favorable del Consejo Nacional de Proteccin Civil de acuerdo con lo previsto en el artculo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico.
2. La Direccin General del Agua antes de dictar resolucin realizar el trmite de audiencia dando traslado de la propuesta de resolucin al titular de la presa, quien dispondr de un plazo de quince (15) das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en los artculos 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolucin fuera en sentido favorable a lo solicitado por el titular.
Artculo 17. Finalizacin del procedimiento.
1. La Direccin General del Agua valorar el informe definitivo de la Confederacin Hidrogrfica junto con el expediente instruido por la misma, el informe preceptivo y favorable del Consejo Nacional de Proteccin Civil y resolver de forma congruente y motivada, expresando, en todo caso, la decisin sobre la aprobacin del Plan de Emergencia de la presa.
2. La resolucin del procedimiento de aprobacin del Plan de Emergencia y su notificacin, se realizar en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin, o desde la fecha del acuerdo de iniciacin del procedimiento por parte de la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPTULO V
Procedimiento de revisin y actualizacin del Plan de Emergencia
Artculo 18. Especialidades de los procedimientos de revisin y actualizacin del Plan de Emergencia.
1. El procedimiento de revisin del Plan de Emergencia, regulado en el apartado 13 de la NTS I, estar sujeto a los mismos trmites y requisitos que el procedimiento de su aprobacin, con las siguientes especialidades referidas a la forma de iniciacin del expediente:
a) El procedimiento de revisin se iniciar de oficio a iniciativa propia de la Direccin General del Agua, por peticin razonada de la Confederacin Hidrogrfica correspondiente, de otros rganos de la Administracin competente en materia de proteccin civil, o del Comit de Implantacin al que se refiere el apartado 23.2 de la NTS I, quienes podrn exigir de forma motivada al titular de la presa que proceda a revisar su Plan de Emergencia.
b) La revisin del Plan de Emergencia aprobado tambin podr iniciarse a solicitud del titular de la presa.
2. En cuanto al procedimiento para tramitar la versin actualizada del Plan de Emergencia a la que se refiere el apartado 13.1 de la NTS I, dicho procedimiento se sustanciar mediante el traslado por parte del titular de la presa de todos los cambios efectuados en el mismo a todos los organismos que formen parte del Comit de Implantacin al que se refiere el apartado 23.2 de la NTS I, as como a la Direccin General del Agua.
CAPTULO VI
Implantacin del Plan de Emergencia
Artculo 19. Implantacin del Plan de Emergencia.
1. Finalizado el procedimiento de aprobacin del Plan de Emergencia con resolucin favorable, el titular de la presa proceder a su implantacin, segn lo dispuesto en los apartados 21 a 24 de la NTS I, para lo cual deber constituir un Comit de Implantacin e informar a la Direccin General del Agua de este hecho mediante comunicacin en el plazo mximo de dos (2) años desde la aprobacin del Plan de Emergencia.
2. En el plazo mximo de cuatro (4) años desde la aprobacin del Plan de Emergencia el titular de la presa deber enviar a la Direccin General del Agua y a la Administracin competente en materia de Proteccin Civil el Acta de finalizacin de la implantacin.
CAPTULO VII
Procedimiento de aprobacin de proyectos
Artculo 20. Iniciacin del procedimiento.
1. Una vez elaborado cualquier proyecto que contemple la construccin de una nueva presa o la modificacin, rehabilitacin, reforma o realizacin de obras complementarias que se vayan a ejecutar en la propia presa, en sus instalaciones auxiliares o en el embalse y que puedan afectar de forma significativa a su seguridad, el titular de la misma deber solicitar su correspondiente aprobacin a la Confederacin Hidrogrfica, segn lo dispuesto en el apartado 3.4 de la NTS II y en el apartado 5 de la NTS III.
2. Estn obligados a solicitar esa aprobacin tanto los titulares de las grandes presas como los de las pequeñas presas que hayan sido clasificadas en las categoras A o B.
3. El procedimiento de aprobacin de cualquier proyecto se iniciar mediante solicitud dirigida a la Confederacin Hidrogrfica, a la que se acompañar el proyecto, formado por los correspondientes estudios tcnicos, que en el caso de una nueva presa sern los que exige el apartado 3.3 de la NTS II.
Artculo 21. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar un anlisis del proyecto presentado por el titular y emitir un informe en el que se determinar la suficiencia de la informacin contenida en l o, en caso contrario, la informacin complementaria que se debe aportar. Dicho informe se trasladar al titular, concedindole un plazo de un (1) mes para formular las alegaciones que a su derecho convengan.
2. Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que el proyecto cumple los requisitos exigidos por la NTS II podr prescindir del trmite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo, y continuar con la instruccin del procedimiento.
3. Simultneamente al trmite anterior, la Confederacin Hidrogrfica continuar la instruccin del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios tcnicos que exigen las disposiciones legales:
a) Informe preceptivo de la Direccin General del Agua, como Administracin competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con el artculo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico.
b) Informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, o que constituyan zonas de inters para la Defensa Nacional, o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar.
c) Cualquier otro informe que se estime necesario. Particularmente se solicitar informe a los departamentos ministeriales responsables de las infraestructuras que pudieran verse afectadas por el proyecto.
Artculo 22. Trmite de audiencia e informacin pblica.
1. La Confederacin Hidrogrfica, recibidos los informes apuntados en el apartado anterior, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable, en general, y la NTS II en particular, realizar un trmite de audiencia dando traslado de la propuesta de resolucin al titular de la presa, quien dispondr de un plazo de quince (15) das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de resolucin fuera favorable a lo solicitado por el titular.
3. Simultneamente al trmite anterior, se podr realizar una fase de informacin pblica conforme a lo establecido en el artculo 83 #(013300) ar.83# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para que toda persona fsica o jurdica que se considere afectada pueda plantear las alegaciones que, en derecho, estime oportuno. El plazo de la informacin pblica para presentar alegaciones ser de un (1) mes a contar desde la publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y la sede electrnica de la Confederacin Hidrogrfica, que ser complementaria de la primera.
Artculo 23. Finalizacin del procedimiento.
1. Finalizado el trmite de alegaciones y, en su caso, de informacin pblica, la Confederacin Hidrogrfica dictar resolucin.
2. El procedimiento de aprobacin del proyecto y su notificacin al titular se realizar en el plazo mximo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPTULO VIII
Construccin y reconocimiento de las obras
Artculo 24. Construccin y reconocimiento de las obras conforme al proyecto aprobado.
1. Aprobado el proyecto y designada la persona titular de la Direccin de construccin, podrn iniciarse las obras, tal y como establece el apartado 21 de la NTS II.
2. Finalizadas las obras, el titular de la presa comunicar formalmente el fin de stas a la Confederacin Hidrogrfica, la cual a su vez deber comunicar a la Direccin General del Agua este hecho, para que esta ltima tome conocimiento de si se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y sus eventuales modificaciones.
3. La Direccin General del Agua dictar resolucin en el plazo mximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrnico de la Confederacin Hidrogrfica de la comunicacin formal de finalizacin de las obras.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender que no existe conformidad de la construccin con el proyecto aprobado. En todo caso, el titular de la presa podr solicitar el inicio de un nuevo procedimiento.
CAPTULO IX
Procedimiento de aprobacin del programa de puesta en carga
Artculo 25. Iniciacin del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas nuevas y los de las pequeñas presas nuevas clasificadas en las categoras A y B, una vez que hayan elaborado el programa de puesta en carga, solicitarn su aprobacin segn lo dispuesto en el Captulo IV de la NTS II.
2. El procedimiento de aprobacin del programa de puesta en carga se inicia con la presentacin de la solicitud de aprobacin dirigida a la Confederacin Hidrogrfica, junto con el documento de puesta en carga, que deber contener los aspectos que exige el apartado 22.7 de la NTS II.
Artculo 26. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar el anlisis del programa de puesta en carga presentado por el titular y emitir un informe previo en el que determinar la suficiencia de la informacin en l contenida o, en su caso, la necesidad de efectuar las modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS II.
2. Dicho informe se trasladar al titular concedindole un plazo de un (1) mes para que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que el programa presentado cumple todos los requisitos exigidos por la NTS II, podr prescindir del trmite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo, y continuar con la tramitacin del procedimiento.
Simultneamente al trmite anterior, la Confederacin Hidrogrfica continuar con la instruccin del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios tcnicos que exigen las disposiciones legales o cualquier otro informe que se juzgue necesario para resolver. Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, los que constituyan zonas de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar, se recabar informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.
3. En los trminos señalados en el artculo 3 de esta orden, una vez finalizada la instruccin del procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica redactar un informe definitivo mostrando su conformidad o no con la propuesta del programa de puesta en carga presentado, salvo que el informe previo ya tuviese ese carcter, y lo remitir a la Direccin General del Agua para continuar la tramitacin.
Artculo 27. Trmite de audiencia.
1. La Direccin General del Agua valorar el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederacin Hidrogrfica y antes de dictar resolucin llevar a cabo un trmite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resolucin al titular de la presa, quien dispondr de un plazo de quince (15) das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de resolucin fuera favorable al titular.
Artculo 28. Finalizacin del procedimiento.
1. La Direccin General del Agua resolver de forma expresa sobre todas las cuestiones planteadas, expresando, en todo caso, la decisin sobre la aprobacin del programa de puesta en carga de la presa.
2. La resolucin del procedimiento de aprobacin del programa de puesta en carga y su notificacin se llevar a cabo en el plazo mximo de seis (6) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin.
3. Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artculo 29. Modificaciones del programa de puesta en carga aprobado.
1. Cualquier modificacin del programa de puesta en carga aprobado deber ser autorizada, con carcter previo a su aplicacin, por la Direccin General del Agua, tal y como establece el apartado 22.9 de la NTS II.
2. Para la aprobacin de las modificaciones se aplicarn las mismas normas y plazos que para el procedimiento de aprobacin del programa de puesta en carga.
CAPTULO X
Procedimiento de aprobacin de la memoria del proceso de puesta en carga
Artculo 30. Aprobacin de la memoria.
1. Terminada la puesta en carga de la presa y redactada por parte de la Direccin de esta la memoria del proceso seguido y a la que se refiere el apartado 22.9 de la NTS II, el titular de la presa presentar ante la Confederacin Hidrogrfica solicitud de aprobacin de dicha memoria, segn lo dispuesto en el apartado 22.10 de la NTS II.
2. La aprobacin de la memoria se regir por lo dispuesto en el procedimiento de aprobacin del programa de puesta en carga, si bien en este caso el plazo mximo para resolver y notificar ser de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin.
3. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.
CAPTULO XI
Procedimiento de aprobacin del nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa
Artculo 31. Iniciacin del procedimiento.
1. Los titulares de presas que tengan la consideracin de grandes presas, as como los de las que tengan la consideracin de pequeñas presas que hayan sido clasificadas en las categoras A o B, estn obligados a solicitar la aprobacin del nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa, segn lo dispuesto en los apartados 6 y 8 de la NTS III.
2. El procedimiento de aprobacin del nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa se iniciar con la presentacin de la solicitud dirigida a la Direccin General del Agua, en la que figurar la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin. A dicha propuesta se acompañar la documentacin justificativa de sus capacidades tcnicas y documento acreditativo de la aceptacin del cargo por parte de la persona propuesta.
Artculo 32. Iniciacin de oficio.
1. Cuando el titular de la presa explote sta sin cumplir con su obligacin de solicitar la aprobacin del nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa, segn lo dispuesto en los apartados 6 y 8 de la NTS III, el procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo de la Direccin General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del procedimiento.
b) Por peticin razonada formulada por otros rganos de la Administracin.
2. En el caso de iniciacin de oficio, la Direccin General del Agua dictar el acuerdo de inicio del expediente y requerir al titular de la presa para que presente en el plazo de quince das la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin, junto con el resto de la documentacin justificativa necesaria, con advertencia de que de no hacerlo se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artculo 33. Instruccin del procedimiento y trmite de audiencia.
1. Para la instruccin del procedimiento, la Direccin General del Agua analizar las capacidades tcnicas de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa y emitir un informe sobre la suficiencia de las mismas.
2. Instruido el procedimiento y antes de dictar resolucin, la Direccin General del Agua realizar un trmite de audiencia al titular, concedindole un plazo de diez das para que formule las alegaciones que a su derecho convengan y realice la aportacin de documentos adicionales que acrediten las capacidades tcnicas de la persona titular de la Direccin de explotacin.
3. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de resolucin fuera favorable a lo solicitado por el titular.
Artculo 34. Finalizacin del procedimiento.
1. Finalizado el trmite de audiencia la Direccin General del Agua resolver de forma expresa sobre la aprobacin del nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa.
2. La resolucin del procedimiento de aprobacin del nombramiento de la persona titular de la Direccin de explotacin de la presa y su notificacin se efectuar en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro de la Direccin General del Agua, o desde la fecha del acuerdo de iniciacin del procedimiento por parte de la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPTULO XII
Procedimiento de aprobacin de las Normas de Explotacin
Artculo 35. Iniciacin del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas, as como los de las pequeñas presas clasificadas en las categoras A y B, debern obtener una resolucin de aprobacin de las Normas de Explotacin por parte de la Administracin, segn lo dispuesto en los apartados 6 y 18 de la NTS III, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 367.2 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, el artculo 6 y la disposicin transitoria cuarta del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#.
2. El procedimiento de aprobacin de las Normas de Explotacin se iniciar con la presentacin de solicitud dirigida a la Confederacin Hidrogrfica, junto con el documento Normas de Explotacin, que, como mnimo, incluir los aspectos contemplados en el apartado 19 de la NTS III.
Artculo 36. Iniciacin de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligacin de solicitar la aprobacin de las Normas de Explotacin en los plazos establecidos en la disposicin transitoria cuarta, apartados 3 y 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, el procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo de la Direccin General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del procedimiento.
b) Por peticin razonada formulada por otros rganos de la Administracin.
2. En el caso de iniciacin de oficio, la Direccin General del Agua dictar el acuerdo de inicio del expediente y solicitar a la Confederacin Hidrogrfica que requiera al titular de la presa para que presente las Normas de Explotacin para su aprobacin, junto con el resto de la documentacin justificativa necesaria, en el plazo de tres (3) meses, con la advertencia de que de no hacerlo se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artculo 37. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar el anlisis tcnico que proceda en relacin con las Normas de Explotacin presentadas por el titular y emitir un informe previo en el que se determinar su suficiencia o, en su caso, la necesidad de efectuar las modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.
2. Dicho informe se trasladar al titular concedindole un plazo de un (1) mes para que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que la solicitud del titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS, podr prescindir del trmite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo y continuar con la instruccin del procedimiento.
3. Simultneamente al trmite de alegaciones, recibidas estas o cuando el informe tenga el carcter de definitivo, la Confederacin Hidrogrfica continuar la tramitacin de las Normas de Explotacin solicitando, cuando procedan, el informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional o en los que se constituyan zonas de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar.
4. En los trminos señalados en el artculo 3 de esta orden, una vez finalizada la instruccin del procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica redactar un informe definitivo mostrando su conformidad o no con las Normas de Explotacin propuestas, salvo que el informe previo ya tuviese ese carcter, y lo remitir a la Direccin General del Agua, para continuar la tramitacin.
Artculo 38. Trmite de audiencia.
1. La Direccin General del Agua valorar el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederacin Hidrogrfica y antes de dictar resolucin realizar un trmite de audiencia, poniendo de manifiesto el expediente y la propuesta de resolucin al titular de la presa, quien dispondr de un plazo de quince (15) das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolucin fuera favorable a lo solicitado por el titular.
Artculo 39. Finalizacin del procedimiento.
1. La Direccin General del Agua resolver de forma expresa manifestando su decisin sobre la aprobacin o no de las Normas de Explotacin de la presa, aplicando lo establecido en la NTS III.
2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de un año contado desde el da en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el Registro del Organismo competente para su tramitacin, o desde la fecha del acuerdo de iniciacin del procedimiento por parte de la Administracin, conforme al artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se le hubiera notificado resolucin alguna, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPTULO XIII
Procedimiento de revisin y actualizacin de las Normas de Explotacin
Artculo 40. Especialidades de los procedimientos de revisin y actualizacin de las Normas de Explotacin.
1. El procedimiento de revisin de las Normas de Explotacin, que est regulado en el apartado 18 de la NTS III, est sujeto a los mismos trmites y requisitos que el procedimiento establecido para su aprobacin, con las siguientes especialidades referidas a la forma de iniciacin del expediente:
a) El procedimiento de revisin de las Normas de Explotacin aprobadas se iniciar de oficio, de forma motivada, por iniciativa de la Direccin General del Agua o la Confederacin Hidrogrfica correspondiente, si se aprecian circunstancias por las que procede tal revisin y el titular no la hubiese solicitado.
b) La revisin de las Normas de Explotacin aprobadas tambin podr iniciarse a solicitud del titular de la presa.
2. El procedimiento de actualizacin de las Normas de Explotacin se iniciar cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, mediante una comunicacin, en el plazo de un (1) mes desde su actualizacin, a la Confederacin Hidrogrfica por parte del titular de la presa de todos los cambios efectuados. Dichos cambios sern comunicados a la Direccin General del Agua. Este procedimiento no requerir ninguna aprobacin por parte de la Direccin General del Agua.
CAPTULO XIV
Procedimiento de autorizacin de inicio de la explotacin
Artculo 41. Iniciacin del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas nuevas y los de las pequeñas presas nuevas clasificadas en las categoras A y B, con carcter previo al comienzo de la explotacin, debern obtener la autorizacin por parte de la Direccin General del Agua del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6 de la NTS III, para poder iniciar la explotacin de la presa y su embalse.
2. El procedimiento de autorizacin del inicio de la explotacin se inicia con la presentacin de solicitud dirigida a la Confederacin Hidrogrfica competente, junto con la documentacin justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artculo 42. Instruccin del procedimiento.
1. Para la instruccin del procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6 de la NTS III y emitir un informe previo en el que determinar el grado de cumplimiento de estos, y, en su caso, solicitar la necesidad de cumplir otros requisitos adicionales en base al apartado 4.6 de la NTS III.
2. Dicho informe se trasladar al titular concedindole un plazo de un (1) mes para que formule las alegaciones que a su derecho convengan. Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que se cumplen todos los requisitos exigidos por la NTS III, podr prescindir del trmite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo, y continuar con la tramitacin del documento.
3. En los trminos señalados en el artculo 3 de esta orden, una vez finalizada la instruccin del procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica redactar un informe definitivo en el que determinar el cumplimiento o no de los requisitos, salvo que el informe previo ya tuviese ese carcter, y lo remitir a la Direccin General del Agua, para continuar la tramitacin.
Artculo 43. Trmite de audiencia.
1. La Direccin General del Agua valorar el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederacin Hidrogrfica, y antes de dictar resolucin realizar un trmite de audiencia, dando traslado de la propuesta de resolucin al titular de la presa, quien dispondr de un plazo de diez das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolucin fuera favorable al titular.
Artculo 44. Finalizacin del procedimiento.
1. Finalizado el trmite de audiencia, la Direccin General del Agua resolver de forma expresa sobre la autorizacin del inicio de la explotacin.
2. El procedimiento de autorizacin se resolver en el plazo mximo de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPTULO XV
Procedimiento de validacin de la revisin general de seguridad
Artculo 45. Iniciacin del procedimiento.
1. Los titulares de grandes presas y los de las pequeñas presas clasificadas en las categoras A y B debern realizar peridicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse en cumplimiento de la obligacin establecida en el apartado 27.1 y 2 de la NTS III.
2. Igualmente, los titulares de presas vinculadas a una concesin debern presentar ante la Confederacin Hidrogrfica, un (1) año antes de la fecha en la que se vaya a producir la extincin de su derecho, la documentacin acreditativa de haber realizado una revisin general de seguridad de la presa y el embalse en los tres (3) años inmediatamente anteriores. En otro caso, debern realizar dicha revisin general de seguridad con la antelacin suficiente para presentarla un (1) año antes de la extincin del derecho, de acuerdo con el procedimiento establecido en este captulo.
3. El procedimiento para validar la revisin general de seguridad se iniciar con la presentacin por el titular de la correspondiente solicitud dirigida a la Confederacin Hidrogrfica junto con el documento final de la revisin general de la seguridad. Dicho documento incluir el contenido previsto en el apartado 33 de la NTS III.
Artculo 46. Iniciacin de oficio.
1. En el caso de que el titular no cumpla con su obligacin de efectuar la revisin peridica de seguridad en los plazos establecidos en el apartado 27 de la NTS III y en la disposicin transitoria tercera apartados 3 y 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril #(053685)#, el procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo de la Direccin General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.
b) Por peticin razonada formulada por otros rganos de la Administracin.
2. En el caso de iniciacin de oficio, la Direccin General del Agua dictar el acuerdo de inicio del expediente y solicitar a la Confederacin Hidrogrfica que requiera al titular de la presa para que en el plazo de tres (3) meses presente el documento de revisin peridica de la seguridad, para su evaluacin, junto con el resto de documentacin justificativa necesaria, con advertencia de que de no hacerlo se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artculo 47. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar el anlisis tcnico del documento de revisin peridica presentado y emitir un informe previo en el que determinar la suficiencia de la informacin contenida en el mismo o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en algunos aspectos de la revisin realizada.
2. Dicho informe se trasladar al titular, concedindole un plazo de un (1) mes para que formule, en su caso, las alegaciones oportunas y aporte los documentos que a su derecho convengan. Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que el documento presentado cumple todos los requisitos exigidos por la NTS, podr prescindir del trmite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo, y continuar con la instruccin del procedimiento.
3. Simultneamente al plazo para formular alegaciones, recibidas estas o cuando el informe tenga el carcter de definitivo, la Confederacin Hidrogrfica continuar la tramitacin del documento solicitando, cuando proceda, informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa cuando puedan resultar afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar.
4. En los trminos señalados en el artculo 3 de esta orden, una vez finalizada la instruccin del procedimiento, la Confederacin Hidrogrfica redactar un informe definitivo sobre la revisin realizada y sus principales conclusiones, salvo que el informe previo ya tuviese ese carcter, y lo remitir a la Direccin General del Agua, para continuar la tramitacin.
Artculo 48. Trmite de audiencia.
1. La Direccin General del Agua valorar el informe definitivo junto con el expediente instruido por la Confederacin Hidrogrfica, y antes de dictar resolucin realizar un trmite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resolucin, quien dispondr de un plazo de quince das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolucin fuera favorable al titular.
Artculo 49. Finalizacin del procedimiento.
1. La Direccin General del Agua resolver de forma expresa dictando resolucin sobre la validez de la revisin de la seguridad de la presa y el embalse efectuada por el titular.
2. La resolucin del procedimiento de validacin de la revisin general de seguridad y su notificacin tendr lugar en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin, o desde la fecha del acuerdo de iniciacin del procedimiento por parte de la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artculo 50. Revisin extraordinaria de seguridad.
1. Cuando acaezcan situaciones extraordinarias o circunstancias que comprometan la seguridad de la presa o el embalse, su titular realizar una revisin extraordinaria de seguridad de acuerdo con lo establecido en el apartado 28 de la NTS III.
2. La persona titular de la Direccin de explotacin redactar un informe vinculante de la situacin de la presa y el embalse, qu deber enviar a la Confederacin Hidrogrfica para su tramitacin posterior.
3. El procedimiento de tramitacin de esas revisiones extraordinarias de seguridad est sometido a los mismos trmites, plazos y requisitos que el procedimiento de revisin ordinaria, con las siguientes especialidades:
a) El procedimiento se podr iniciar a peticin del titular de la presa, mediante solicitud de revisin extraordinaria y documento acreditativo de haberla realizado.
b) El procedimiento de revisin extraordinaria de seguridad se iniciar de oficio por iniciativa propia de la Administracin competente en materia de seguridad de presas y embalses, exigiendo al titular de la presa la realizacin de dicha revisin, y los trminos de esta.
CAPTULO XVI
Procedimiento de puesta fuera de servicio
Artculo 51. Iniciacin del procedimiento.
1. El cese definitivo de la explotacin de una presa y su embalse estar sujeto a un procedimiento de puesta fuera de servicio en el que los criterios de seguridad a adoptar estn establecidos en el apartado 34 y siguientes de la NTS III.
2. El procedimiento de puesta fuera de servicio se iniciar con la presentacin de la solicitud de aprobacin del proyecto de puesta fuera de servicio dirigida a la Confederacin Hidrogrfica, junto con el correspondiente proyecto, que deber definir todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, entorno y zona de influencia, recogiendo las medidas necesarias para garantizar tanto la seguridad de la presa como la de su entorno, especialmente en cuanto atañe a la capacidad de descarga y evacuacin de caudales.
3. El plazo para solicitar el inicio del procedimiento ser de tres (3) meses desde la fecha de la notificacin de la resolucin que declare la extincin de la concesin que acuerde su puesta fuera de servicio.
Artculo 52. Iniciacin de oficio.
1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligacin de elaborar el proyecto de puesta fuera de servicio y solicitar su aprobacin, el procedimiento se iniciar de oficio por acuerdo de la Direccin General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.
b) Por peticin razonada formulada por otros rganos de la Administracin.
2. En el caso de iniciacin de oficio, la Direccin General del Agua dictar el acuerdo de inicio del expediente, segn lo establecido en el apartado 34.2 de la NTS III, y requerir al titular de la presa para que presente en el plazo de tres (3) meses el proyecto de puesta fuera de servicio, junto con el resto de la documentacin justificativa necesaria, en la Confederacin Hidrogrfica competente, con advertencia de que de no hacerlo se podr iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Artculo 53. Instruccin del procedimiento.
1. La Confederacin Hidrogrfica realizar el anlisis tcnico del proyecto de puesta fuera de servicio presentado por el titular y emitir un informe previo en el que determinar la suficiencia de la informacin contenida en l o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS III.
2. Si el proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la NTS III, el informe previo ser trasladado al titular, al que se le conceder un (1) mes para que formule cuantas alegaciones convengan a su derecho y subsane los defectos hallados. Finalizado ese plazo y recibidas estas, si se consideran subsanados los defectos, la Confederacin Hidrogrfica continuar con la instruccin del procedimiento y emitir informe definitivo. En caso de no ser suficientes las subsanaciones realizadas, la Confederacin Hidrogrfica resolver desestimando la solicitud presentada por el titular de la presa.
Cuando la Confederacin Hidrogrfica entienda que el proyecto cumple todos los requisitos exigidos por la NTS podr prescindir del trmite de alegaciones, considerando que el informe emitido tiene el carcter de definitivo, y continuar con la instruccin del procedimiento.
3. La Confederacin Hidrogrfica continuar con la instruccin del procedimiento solicitando, cuando procedan, los informes o estudios tcnicos que exigen las disposiciones legales:
a) Informe preceptivo de la Direccin General del Agua como administracin competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con el artculo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico.
b) Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de inters militar, se recabar informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Defensa.
c) Cualquier otro informe que se estime necesario.
Artculo 54. Trmite de audiencia.
1. La Confederacin Hidrogrfica, antes de dictar resolucin, realizar un trmite de audiencia dando traslado al titular de la presa de la propuesta de resolucin, quien dispondr de un plazo de quince das para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los supuestos contemplados en el artculo 82.3 #(013300) ar.82# y 82.4 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando la propuesta de resolucin vaya a ser en sentido favorable a lo solicitado por el titular.
Artculo 55. Aprobacin del proyecto.
1. La Confederacin Hidrogrfica deber dictar resolucin expresa y notificar a los interesados, la resolucin de la aprobacin del proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, que contendr las condiciones que se le imponen al titular para su aprobacin.
2. La notificacin de la resolucin se realizar en el plazo de un (1) año contado desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitacin, o desde la fecha del acuerdo de iniciacin del procedimiento por parte de la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de un (1) año sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa, el titular de la presa entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de poder iniciar un nuevo procedimiento.
Artculo 56. Ejecucin de las obras e inspeccin final.
1. Aprobado el proyecto de puesta fuera de servicio y antes del inicio de las obras, el titular de la presa estar obligado a comunicar a la Confederacin Hidrogrfica y a la Direccin General del Agua el momento del inicio de estas.
2. Las obras se realizarn con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos estipulados en la resolucin de la Administracin que aprueba el proyecto.
3. Acabadas las obras, el titular de la presa, tal y como establece el apartado 37 de la NTS III, queda obligado a comunicar ese hecho, en el plazo mximo de un (1) mes desde su finalizacin, tanto a la Confederacin Hidrogrfica como a la Direccin General del Agua.
4. La Direccin General del Agua, segn lo establecido en el apartado 38 de la NTS III, deber realizar en el plazo mximo de seis (6) meses contados desde el da siguiente a aquel en el que el titular de la presa haya comunicado la finalizacin de las obras, una inspeccin final de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo a tal efecto un informe.
Artculo 57. Finalizacin del procedimiento.
1. Recibido el informe de inspeccin elaborado por la Direccin General del Agua, la Confederacin Hidrogrfica deber dictar y notificar la resolucin de aprobacin final del de puesta fuera de servicio, en el plazo de seis (6) meses contados desde el da siguiente a procedimiento aquel en que haya recibido el informe.
2. Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que se haya dictado y notificado una resolucin expresa al titular de la presa, este entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Disposicin final primera. Ttulo competencial.
Esta orden ministerial se dicta, con carcter prevalente, al amparo del artculo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pblica. Asimismo, resultarn de aplicacin los ttulos competenciales previstos en el artculo 149.1.22.ª #(000001) ar.149# y 23.ª #(000001) ar.23# de la Constitucin, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre la legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma y sobre legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente respectivamente.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrar en vigor el 1 de julio de 2025.
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