Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

 07/02/2025
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Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas (BOE de 7 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN DEF/114/2025, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relacin entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares es manifiesta, de ah que sea un aspecto ntimamente relacionado con el rgimen de personal. En este sentido, el artculo 24 #(013293) ar.24# de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo sern establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carcter institucional de stas. Por ello, en un medio de actuacin que cada da tiende ms a la colaboracin entre ejrcitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espritu conjunto en la regulacin normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejrcitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre #(038021)#, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo nico y homogneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominacin, composicin y utilizacin de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que facilitara al personal militar su consulta. La nica modificacin realizada tras su aprobacin se llev a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el diploma de estado mayor.

Transcurridos ocho años desde la aprobacin de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre #(038021)#, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisin completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar.

Asimismo, se considera necesario realizar una mencin especfica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades estn integradas por personal perteneciente a los Ejrcitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas condiciones que aqullos destinados en sus respectivos Ejrcitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobacin corresponder, respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Entre las modificaciones contempladas en esta disposicin las ms representativas afectan a la derogacin de un elevado nmero de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos especficos de la uniformidad de los Ejrcitos y la Armada; la inclusin de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,); la visualizacin de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantaln, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las que as se especifique, compaginndolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos; la definicin clara, visible y esquemtica de la ubicacin de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la sustitucin de la expresin “Armada Española” por la de “Armada”, en la prenda de cabeza del personal de Marinera de la Armada; la nueva definicin del color del uniforme del Ejrcito del Aire y del Espacio (pasando de “gris aviacin” a “azul aviacin”); la sustitucin del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejrcito de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulacin de las divisas de los alumnos de formacin de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusin de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor.

A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente prctica, obviando descripciones detalladas de diseño o tcnicas, de manera que el resultado final sea fcil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de gnero y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los mbitos de actuacin de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes segn sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor as las peculiaridades propias de cada gnero, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los pases de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino ms bien como una muestra de la plena integracin de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte.

Tomando como punto de partida el ttulo preliminar, esta orden ministerial se estructura en doce ttulos, agrupados segn materias afines, subdividida en captulos para lograr una mejor comprensin. En el ttulo I se enumera la composicin de las prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.

En los ttulos II al V se describen la composicin y observaciones particulares de los uniformes del Ejrcito de Tierra, de la Armada, del Ejrcito del Aire y del Espacio y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

En los ttulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestacin, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV).

En los ttulos IX al XI se regula el uso y colocacin de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los smbolos que los representan. En el captulo IV del ttulo IX se han incorporado las modificaciones aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulacin, de conformidad con el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposicin normativa est justificada por el objetivo de desarrollar lo establecido en la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio #(013293)#, en lo referente a la uniformidad.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposicin contiene la regulacin imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que adems no implica ninguna restriccin de los derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurdica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional para generar un marco normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. As, durante su tramitacin, se ha permitido la participacin activa de los potenciales destinatarios a travs del trmite de consulta pblica y de audiencia e informacin pblica, de acuerdo con lo establecido en los artculos 26.2 #(000045) ar.26# y 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; adems, fue informada por las asociaciones profesionales con representacin en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artculo 40.2.b) #(013293) ar.40# de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artculo 40.1.c) de la citada ley orgnica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artculo 49.1.c) de la citada ley orgnica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; adems, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestin eficiente de los recursos pblicos.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artculo 149.1.4.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artculo nico. Aprobacin de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuacin.

Disposicin adicional primera. Uniformidad del personal retirado.

1. Los militares que hayan pasado a retiro podrn usar el uniforme en actos militares y actos sociales solemnes.

2. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre #(006165)#, de la carrera militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podr vestir el uniforme representativo de su Ejrcito de pertenencia o el de la unidad de adscripcin, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrn asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposicin adicional segunda. Uniformidad de los militares que tengan la condicin de militar en suspenso.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 #(013293) ar.24# de la Ley Orgnica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condicin militar slo podrn vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estn ejerciendo cargos electos de representacin poltica.

Disposicin transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrn vigentes las disposiciones normativas citadas en la disposicin derogatoria nica de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre #(038021)#, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y en la disposicin derogatoria nica de esta orden ministerial.

Disposicin transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicacin de esta orden ministerial se determinen, incluirn perodos de adaptacin de las nuevas prendas que se establezcan.

Disposicin transitoria tercera. Uso de condecoraciones.

Con arreglo a lo que establece la disposicin transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto #(003363)#, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirn vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Disposicin transitoria cuarta. Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero #(002858)#, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinera, se mantendrn vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes previsiones:

1. Los artculos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejrcito de Tierra y los artculos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero #(002858)#.

2. El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinera.

Disposicin transitoria quinta. Adecuacin de rango normativo.

La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso, permanecer en vigor con rango de instruccin hasta que se aprueben por una nueva instruccin de la persona titular de la Subsecretara de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Real Orden de 29 de marzo de 1926, resolviendo se recuerde cuanto precepta el Real Decreto de 23 de septiembre de 1908, que prohbe el uso en el uniforme de otras insignias bordadas o de paño que las que se determinan.

- Real Orden de 1 de septiembre #(040447)# de 1927, por la que se dispone la creacin del distintivo de la especialidad Hidrogrfica que ostentarn los oficiales.

- Real Orden de 31 de diciembre de 1927, autoriza a los Generales, jefes y oficiales para usar sobre el uniforme los distintivos de la nclita y Soberana Orden de San Juan de Jerusaln o de Malta o que pertenezcan al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid.

- Orden Ministerial de 13 de julio de 1941, por la que se reglamenta lo referente a los Premios de Tiro.

- Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1943, por la que se determina el distintivo que usarn en cada curso los Alumnos de Infantera de Marina (DO 7, de 10 de enero de 1944).

- Orden Ministerial de 27 de marzo de 1945, por la que se establecen los distintivos de los Alumnos de la Escuela Naval Militar (DO 74, de 29 de marzo de 1945).

- Reglamento de Uniformidad, Decreto del Ministro del Aire de 17 de noviembre de 1946 (B.O. n.º 145).

- Orden Ministerial Comunicada nmero 506, de 29 de noviembre de 1947, por la que regula el abono de equipo a los Alumnos de cursos de Educacin Fsica, modificada parcialmente por la Orden Ministerial de 24 de agosto de 1952 (DO 168).

- Orden Ministerial de 25 de octubre de 1948, sobre el uso de los cordones de Ayudante por Agregados Navales (DO 246, de 27 de octubre de 1948).

- Orden Ministerial de 27 de febrero de 1951, Polica de Aviacin.

- Orden Ministerial de 28 de junio de 1955, por la que regula el abono de equipo al personal que efecte cursos en la Escuela Militar de Montaña de Jaca (DO 146, de 2 de julio de 1955).

- Orden Ministerial 1912/1958, de 1 de julio, sobre el equipo mximo de vestuario a valorar en caso de naufragio, combate o incendio en buques (DO 157, de 12 de julio de 1958).

- Orden Ministerial de 17 de junio #(036091)# de 1960 por la que se establecen los distintivos del Servicio de Bsqueda y Salvamento Areo.

- Orden de 21 de julio de 1961 que declara reglamentaria la gabardina y 10 de octubre de 1964 que describe las divisas en sta.

- Orden Ministerial de 21 de julio de 1961 por la que se declara reglamentaria la cartuchera.

- Orden Ministerial de 23 de abril de 1962 por la que se declara reglamentario el emblema de Lanzamientos y Permanencia para Fuerzas Paracaidistas.

- Orden Ministerial 2470/1962, de 20 de julio, por la que se declara reglamentario para el personal de la Armada el uniforme tropical, modificada por la Orden Ministerial 4184/1964, de 26 de septiembre de 1964.

- Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1962, por la que se describen las divisas de Subteniente y Sargento 1.º

- Orden Ministerial de 13 de febrero de 1963, por la que se declaran reglamentarias la pistolera y el portagranadas.

- Orden Ministerial de 9 de mayo de 1963, por las que se declara reglamentario el equipo del personal de unidades de Polica Area, y su modificacin, Orden Ministerial de 15 de abril #(051222)# de 1964.

- Orden Ministerial de 2 de marzo de 1964, por la que se declaran reglamentarios los gorros de oficiales generales, jefes, oficiales y suboficiales.

- Orden Ministerial de 1168/1965 de 19 de mayo de 1965, por la que se declara reglamentario un nuevo modelo de gorra de plato.

- Orden Ministerial 4250/1966, de 26 de septiembre, sobre reemplazo de botas de agua de Centros de Adiestramiento.

- Orden Ministerial nm. 2969/1967, de 27 de junio de 1967 (DO nm. 152), sobre Reglamento de Uniformidad de la Armada.

- Orden Ministerial nm. 2698/1968, de 10 de junio, por la que se dispone que el personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios civiles de la Administracin Militar al servicio de la Armada, usarn los uniformes y distintivos que se especifican (DO 138, de 18 de junio de 1968).

- Orden Ministerial nm. 107/1969, de 31 de diciembre, por la que se declaran reglamentarias las botas de media caña para las Fuerzas de Infantera de Marina (DO 6, de 9 de enero de 1969).

- Orden Ministerial 2146/1970, de 21 de agosto, por la que se declara reglamentario el modelo de rombos metlicos.

- Orden Ministerial nm. 2846/1970, de 14 de noviembre, declarando reglamentarios los botones metlicos dorados planos.

- Orden Ministerial nm. 75/1972, de 24 de enero, por la que se declaran reglamentarias las Botas de Escalada para las Fuerzas de Infantera de Marina (DO 25, de 31 de enero de 1972).

- Orden Ministerial nm. 455/1972, de 31 de julio, declara reglamentario el equipo complementario de vestuario para la Unidad de Operaciones Especiales del Tercio de Armada (DO 179/1972).

- Orden Ministerial nm. 610/1972, de 30 de octubre, por la que se declara reglamentaria para el personal de la Armada que se detalla la boina alzada (DO 266, de 20 de noviembre de 1972).

- Orden Ministerial nm. 1451/1973, de 28 de mayo, modificando la Orden ministerial de 19 de julio #(037794)# de 1949, por la que se crea la Comisin de Equipo.

- Orden Ministerial 155/1974, de 26 de febrero de 1974, sobre uniformes de la Polica Naval, modificada por la Orden Ministerial 396/1978, de 30 de abril de 1978.

- Orden Ministerial nm. 3133/75, de 18 de octubre, declarando reglamentarias las prendas y efectos, componentes de los equipos del personal del Ejrcito del Aire, modificada por la Orden Ministerial 2819/77, de 15 de septiembre, por la Orden Ministerial nm. 3336/78, de 10 de noviembre, por la Orden Ministerial 511/00094/82, de 7 de enero, y por la Orden Ministerial nm. 15/1996, de 23 de enero.

- Orden Ministerial Comunicada 10/1976, de 13 de diciembre, por la que se autoriza a los Caballeros Alumnos de la Escuela Naval Militar a vestir de paisano durante las licencias reglamentarias.

- Orden Ministerial nm. 1675/1977, de 1 de junio, por la que se aprueba provisionalmente el Reglamento de uniformidad abreviado del Ejrcito del Aire, y sus modificaciones, Orden Ministerial nm. 2805/77, de 16 de septiembre y Orden Ministerial nm. 2156/78, de 18 de julio.

- Orden Ministerial delegada 408/1977 por la que se establecen las galletas de gorra de oficiales generales y particulares, suboficiales, cabos primeros (V) y sus equiparados.

- Orden Ministerial 226/1978, de 28 de febrero de 1978, sobre uniformes y vestuario de la Polica Naval, equipo para suboficiales y cabos primeros, modificada por la Orden Ministerial delegada 108/1983, de 2 de febrero de 1983.

- Orden Ministerial 2805/1978, de 15 de septiembre, ampliando la Orden Ministerial n.º 1675/1977, de 1 de junio.

- Orden Ministerial delegada 109/1979, de 11 de enero, por la que se declaran reglamentarios los trajes, prendas y accesorios de los uniformes, as como las figuras correspondientes.

- Orden Ministerial nm. 3855/1979, de 28 de noviembre, por la que se modifican las gorras.

- Orden Ministerial nm. 3957/1979, de 4 de diciembre, por la que se modifica el equipo de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 511/00091/82, de 7 de enero, y por la Orden Ministerial nm. 00580/84, de 20 de febrero.

- Orden Ministerial nm. 3958/1979, de 4 de diciembre, por la que se reglamenta la cazadora y pantaln del uniforme de trabajo.

- Orden Ministerial (D) 632/1980 (DO 277), sobre la inscripcin de las cintas de gorro de Marinera.

- Orden Ministerial nm. 451/1980, de 31 de enero, por la que se crea el distintivo de Especializacin en Cartografa y Fotografa.

- Orden Ministerial nm. 511/1489/1980, de 23 de mayo, por la que se declara reglamentario el chubasquero.

- Orden Ministerial nm. 511/1561/1980, de 28 de mayo, por la que se declara reglamentario el chndal para la Escuadrilla de Zapadores Paracaidistas.

- Orden Ministerial 511/01562/1980, de 28 de mayo, por la que se crea el distintivo del personal del Ejrcito del Aire titulado en Informtica Militar.

- Orden Ministerial 511/01780/1980, de 19 de junio, por la que se declara reglamentario el rectngulo de identificacin personal, modificada por la O.M. 511/03398/80, de 6 de diciembre.

- Orden Ministerial delegada 478/1980, de 27 de junio, Arma Area de la Armada, distintivos de especialidades y aptitudes.

- Orden Ministerial nm. 9/1981, de 2 de febrero, por la que se regula el uso del uniforme a los militares que comparezcan ante la Jurisdiccin ordinaria o Autoridades Civiles por actuaciones penales seguidas contra los mismos (DO 32, de 7 de febrero de 1981).

- Orden Ministerial 511/01120/1981, de 24 de abril, por la que declara reglamentario el jersey.

- Orden Ministerial 511/01121/1981, de 24 de abril, por la que declara reglamentario el rectngulo portadivisas.

- Orden Ministerial delegada nm. 136/1981, de 29 de abril, por la que se declaran reglamentarios los chaquetones de mar y campaña para su uso por el personal de la Armada (DO 99, de 2 de mayo de 1981).

- Orden Ministerial 511/01450/1981, de 2 de junio, por la que se aprueba, con carcter provisional, el nuevo Reglamento de Uniformidad abreviado, y sus modificaciones, Orden Ministerial 511/00579/1984, de 20 de febrero, Orden Ministerial 511/25284/1985, de 4 de octubre y Orden Ministerial 511/28119/1985, de 16 de octubre.

- Orden Ministerial 511/01924/1981, de 17 de julio, por la que se crea el distintivo para titulados en la Especialidad de Tcnica Contable y Contractual.

- Orden Ministerial 511/02773/1981, de 16 de octubre, por la que se reglamentan las prendas para el personal auxiliar de vuelo del 401 Escuadrn de Fuerzas Areas.

- Orden Ministerial 511/01121/1981, de 18 de octubre, por la que se declara reglamentario el pantaln y chaquetn de abrigo en el Ejrcito del Aire, modificada por la Orden Ministerial nm. 15/1996, de 23 de enero.

- Orden Ministerial 511/3010/1981, de 16 de noviembre, por la que se declaran reglamentarios los cascos de Polica Area.

- Orden Ministerial 511/013166/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para Controladores de Interceptacin Area.

- Orden Ministerial 511/013167/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para titulados en Especialidades Farmacuticas del Ejrcito del Aire.

- Orden Ministerial 511/013168/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para titulados en Especializacin de Transmisiones.

- Orden Ministerial 511/00237/1982, de 19 de enero, por la que se reglamenta el nuevo modelo de guerrera del Ejrcito del Aire.

- Orden Ministerial delegada 430/00250/1982, de 23 de marzo de 1982, por la que se aprueba el distintivo del Ttulo de Estudios Superiores en Ciencias Fsico-Matemticas.

- Orden Ministerial delegada 430/00251/1982, de 23 de marzo de 1982, por la que se aprueba el distintivo del Diploma de Astronoma y Geofsica.

- Orden Ministerial delegada 430/00451/1982, de 18 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se modifica la vigente reglamentacin sobre vestuario de las dotaciones de vuelo de la Flotilla de Aeronaves, modificada por la Orden Ministerial delegada 430/00073/1985, de 22 de enero de 1985.

- Orden Ministerial delegada nm. 215, de 30 de mayo de 1983 (DO 151, de 4 de julio de 1983), del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por el que se crean los distintivos de la Especialidad de Tcnicas Nucleares y del Diploma de Tecnologa Nuclear.

- Orden Ministerial 511/02090/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el nuevo modelo de gorra de vuelo.

- Orden Ministerial 511/02091/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el protector del casco de vuelo.

- Orden Ministerial 511/02092/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el cinturn del correaje de lona.

- Orden Ministerial delegada 268/1982, de 20 de octubre de 1982. Equipo de vestuario para marinera asignada al Equipo Naval de Playa.

- Orden Ministerial 511/00066/1983, de 28 de diciembre de 1982, por la que se crea el distintivo de la Licencia de Controlador de Circulacin Area.

- Orden Ministerial 511/01002/1984, de 4 de abril, sobre divisas para generales, jefes y oficiales.

- Orden Ministerial 511/01525/1984, de 25 de mayo, por la que se reglamentan las prendas de abrigo del personal de la Red de alerta y control.

- Orden Ministerial 511/01526/1984, de 23 de mayo, por la que se reglamenta el Distintivo de Nacionalidad.

- Orden Ministerial 511/01527/1984, de 25 de mayo, por la que se modifica el uniforme de aerdromo.

- Orden Ministerial 511/25281/1985, de 4 de octubre, por la que se declara reglamentario el distintivo de servicio.

- Orden Ministerial 511/25282/1985, de 4 de octubre, por la que se declara reglamentario el manguito impermeable.

- Orden Ministerial 511/25283/1985, de 4 de octubre, por la que se reglamentan prendas interiores de abrigo para Polica Area.

- Orden Ministerial 511/29317/1985, de 26 de noviembre, por la que se declaran reglamentarios los zapatos negros con cordones.

- Orden Ministerial nm. 5/1986, de 27 de enero, por la que se crea el Diploma de Seguridad de Vuelo.

- Orden Ministerial delegada 413/13926/1986, de 24 de junio. Distintivo de identificacin personal.

- Orden 34/1987, de 16 de julio, por la que se regula la autorizacin para vestir de paisano (BOD 118, de 24 de junio de 1987).

- Orden Ministerial delegada 630/14558/1991, de 13 de septiembre, por la que se fijan los cuadros de vestuario de los alumnos de la Escuela Naval Militar.

- Orden Ministerial 130/1998, de 29 de mayo, por la que se regulan los distintivos de las diferentes especialidades fundamentales del Ejrcito del Aire.

- Orden Ministerial nm. 59/1994, de 3 de junio, por la que se establece la uniformidad y equipos de vestuario para marinera y tropa de Infantera de Marina Profesional y militares de reemplazo (BOD 115, de 14 de junio de 1994 y correccin de errores BOD 147).

- Orden Ministerial nm. 74/1995, de 18 de mayo, por la que se modifica el tamaño del emblema del servicio de Estado Mayor del Ejrcito del Aire.

- Orden Ministerial nm. 76/1995, de 7 de junio, por la que se regula el rectngulo portadivisas para el traje de vuelo, modificada por la Orden Ministerial nm. 239/1998, de 27 de octubre.

- Orden Ministerial nm. 213/1997, de 7 de noviembre, por la que se regulan los emblemas, distintivos y divisas de las Academias General y Bsica del Ejrcito del Aire.

- Orden Ministerial 26/2000, de 10 de febrero, por la que se crea y regula el uso del distintivo de Prctico Militar.

2. Asimismo, queda derogada la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre #(038021)#, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposicin final primera. Facultades de aplicacin.

1. Se faculta a la persona titular de la Subsecretara de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin de esta orden ministerial.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejrcito de Tierra, de la Armada, del Ejrcito del Aire y del Espacio, as como los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el mbito de sus respectivas competencias, dictarn las instrucciones que consideren necesarias para la aplicacin de esta orden ministerial.

3. La persona titular de la Subsecretara de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinar todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para los Ejrcitos y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo.

4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretara de Defensa a difundir, a travs de los medios informticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta orden ministerial.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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