Iustel
Declara la Sala que la apreciacin de abuso en los nombramientos temporales exige que se reiteren o prolonguen para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; es contrario a la CE convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminacin de la relacin de servicio temporal, tendr derecho a ser repuesto hasta que el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario pblico o se amortice; quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendr derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o en la que establezca el legislador. Lo anterior no contradice lo señalado por el TJUE, pues no ha establecido que la conversin de funcionario de carrera sea una medida exigida por el Acuerdo Marco, sino que puede serlo cuando no se oponga a ella el Derecho nacional.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso
SENTENCIA
rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Seccin: 4
Fecha: 25/02/2025
Nº de Recurso: 4436/2024
Nº de Resolucin: 197/2025
Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Tipo de Resolucin: Sentencia
En Madrid, a 25 de febrero de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 4436/2024, interpuesto por doña Estrella, representada por el procurador don Jos Mara Ruiz de la Cuesta Vacas y asistido por el letrado don Francisco Javier Araz de Robles Dvila, contra la sentencia n.º 21, de 7 de febrero de 2024, de la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recada en el recurso n.º644/2021, interpuesto frente a la resolucin de 5 de mayo de 2021, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se desestim el recurso de alzada interpuesto contra la de 11 de noviembre de 2020, de la Secretara General de la mencionada Consejera, por la que se acord el cese de la recurrente.
Se ha personado, como parte recurrida, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por el Letrado de dicha Junta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el recurso n.º 644/2021, seguido en la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra la resolucin de 5 de mayo de 2021, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se desestim el recurso de alzada interpuesto frente a la de 11 de noviembre de 2020, de la Secretara General de la mencionada Consejera, por la que se acord el cese de la recurrente, el 7 de febrero de 2024 se dict la sentencia n.º 21 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“1.º Desestimamos el recurso contencioso-administrativo planteado.
2.º No hacemos imposicin de costas”.
SEGUNDO.-Notificada a las partes, la representacin procesal de doña Estrella prepar recurso de casacin contra la referida sentencia, que la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo por preparado por auto de 29 de abril de 2024, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisin de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.-Recibidas, por diligencia de ordenacin de 14 de junio de 2024 se tuvo por personado al procurador don Jos Mara Ruiz de la Cuesta Vacas, en representacin de doña Estrella, como parte recurrente, y al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representacin de dicha Comunidad, como parte recurrida.
CUARTO.-Sometida a la deliberacin de la Sala la resolucin sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, por auto de 17 de julio de 2024 la Seccin Primera acord:
“1.º) Admitir el recurso de casacin n.º 4436/2024, preparado por la representacin procesal de doña Estrella contra la sentencia n.º 21/2024, de 7 de febrero, dictada por la Seccin Segunda, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso n.º 644/2021.
2.º) Declarar que las cuestiones que presentan inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consisten en determinar:
(i) Si, para apreciar la existencia de utilizacin abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos quesean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongacin en la interinidad;
(ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilacin de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;
(iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilacin como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnizacin penalizadora por la existencia de abuso en la contratacin de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cules seran los parmetros a tener en consideracin a la horade determinarla.
3.º)Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin, las contenidas en la Directiva 1999/70/CE, en particular, las clusulas 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo marco y, el artculo 10.3 y 63 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, texto refundido, aprobado por el R.D. legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 LJCA.
4.º)Ordenar la publicacin de este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
5.º)Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.
6.º)Remitir las actuaciones para su tramitacin, en su caso, y decisin a la Seccin Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme (artculo 90.5 LJCA).
As lo acuerdan y firman”.
QUINTO.-Por diligencia de ordenacin de 22 julio de 2024 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta, para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar la interposicin del recurso.
SEXTO.-Recibidas, por escrito de 10 de septiembre de 2024 la representacin procesal de la recurrente interpuso el recurso anunciado, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas, suplicando a la Sala que,
“previa celebracin de vista, acuerde con la estimacin del recurso, casar la sentencia de instancia, y dictar otra en los trminos del suplico de la demanda que se dan aqu por reproducidos”.
SPTIMO.-Evacuando el traslado conferido, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso al recurso por escrito de 23 de diciembre de 2024 en el que, expuestas las alegaciones que estim pertinentes, suplic a la Sala que
“se tenga por impugnado el recurso de casacin de referencia y, previos los trmites preceptivos, lo desestime, con imposicin de las costas a la recurrente”.
OCTAVO.-De conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la Ley de esta Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
NOVENO.-Mediante providencia de 17 de diciembre de 2024 se señal para la votacin y fallo el 11 de febrero de 2025 y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.-El 22 de enero de 2025, la procuradora Sra. de la Cuesta Vacas, en representacin de la recurrente solicit a la Sala el planteamiento de las siguientes cuestiones relativas a la interpretacin de las clusulas 4y 5 del Acuerdo marco integrado en la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio y el apartado 115 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 13 de junio de 2024:
“24 PRIMERA: Si a pesar de que el apartado 115 de la STJUE de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C- 331/22 y C-332/22, establece que la conversin del trabajador publico vctima de un abuso solo es posible cuando esa conversin no implique una interpretacin contra legem del Derecho nacional, en la medida en que:(i) la Directiva 1999/70 y la clusula 5 de su Acuerdo marco, imponen la obligacin de sancionar los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70 con una medida sancionadora proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimento de los objetivos de la clusula 5 del Acuerdo marco y su efecto til";(ii) y que la STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022, asunto C- 205/2020, caso NE contra Fürstenfeld, establece que el principio de primaca del Derecho de la Unin debe interpretarse en el sentido de que impone a las autoridades nacionales la obligacin de dejar inaplicada una normativa nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida, nicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposicin de sanciones proporcionadas(vid apartado 57).
¿Cuando un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector pblico, y no existe en la Legislacin interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco, las autoridades nacionales estn obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, de tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto til de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrn acordar la conversin de una relacin temporal abusiva en una relacin fija, aunque esa conversin implique una interpretacin contra legem del Derecho nacional?.
25. SEGUNDA: Si ¿es conforme con el Derecho de la Unin que el efecto directo s se reconozca por la STJUE de 8 de marzo de 2022, asuntos acumulados C- 331/22 y C- 332/22, a propsito de la Directiva 2014/67/UE, y no se reconozca a propsito de la Directiva 1999/70/CE, cuando una y otra, segn doctrina reiterada del TJUE obligan a sancionar los abusos producidos con una medida efectiva, proporcionada y disuasora, considerando que el art. 20 de la Directiva 2014/67/UE establece que los Estados miembros determinarn el rgimen de sanciones aplicable en caso de infraccin de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar su aplicacin y cumplimiento; y el art. 2 de la Directiva 1999/70/CE dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva en dicha Clusula 5 del Acuerdo marco?.
26. TERCERA: Subsidiariamente, ¿cmo se compatibiliza la afirmacin contenida en la STJUE de 13 de junio de2024, en cuanto a que la conversin solo es posible si no es contra legem del Derecho nacional, con la doctrina reiterada del TJUE segn la cual:
"el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurdico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilizacin abusiva de contratos de duracin determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, slo en el sector pblico, prohbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesin de contratos de duracin determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a “necesidades permanentes y duraderas” del empleador y deben considerarse abusivos(vid SSTJUE de4 de julio de 2006, Asunto C- 212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C- 184/15 y C-197/15, apartado 41;de 25 de octubre de 2018, C-331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o Sentencia de 13 de enero de 2022, C-282/2019, y vid tambin la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110).
Y con lo resuelto por la posterior STJUE de 24 de junio de 2024, asunto C-41/23. Peigli, que claramente establece que o bien existe una sancin al abuso en la normativa nacional, o bien lo que procede es la conversin de la relacin temporal abusiva en una relacin fija, diciendo que
La clusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duracin Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relacin laboral de los jueces y fiscales honorarios puede ser objeto de renovaciones sucesivas sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformacin de la relacin laboral de dichos jueces y fiscales en una relacin laboral de duracin indefinida?.
27. CUARTA:¿Si es conforme con el Derecho de la Unin, y, en particular, con la Directiva 1999/70 que, una vez que el juez del Estado miembro ha descartado toda posible interpretacin conforme del Derecho interno que permita salvaguardar el objetivo y efecto til de la Directiva, se haga prevalecer las disposiciones del Derecho interno de dicho Estado miembro, pese a que ello suponga inaplicar de plano la Directiva 1999/70/CE y enervar el fin perseguido por ella, dejando sin aplicar sancin alguna frente al abuso; aun cuando, como reconoce la SSTJUE de 17 de abril de 2018, Egenberger, C-414/16, el principio a la tutela judicial efectiva (art. 47 de la Carta UE) y la prohibicin de cualquier abuso de derecho (art. 54 de la Carta UE), en los supuestos de deficiente trasposicin de Directivas, como principios generales de la Unin, tienen fuerza expansiva suficiente como para permitir, en aras de garantizar la plena eficacia de dichos principios y por extensin, del Derecho de la UE, la no aplicacin, en caso necesario, de cualquier norma nacional que los contradiga?.
28. QUINTA: ¿Si un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados pblicos temporales vctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados pblicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciacin discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administracin empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sancin o efecto perjudicial o negativo para la Administracin empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?
29. SEXTA: Si, al no existir en el Derecho español, de raz latina, indemnizaciones de naturaleza sancionadora y disuasoria -propias del Derecho anglosajn-, y en tanto que las indemnizaciones previstas en el ordenamiento jurdico español, nicamente se abonan a los empleados pblicos en el momento del cese o extincin de la relacin de empleo y para el caso de que la vctima del abuso no supere el proceso selectivo para adquirir la condicin de fijo, estando estas indemnizaciones topadas a 20 das por año de servicio con un mximo de 12mensualidades, sin que -como exige la STJUE de 7/3/2018, Santoro, y su Auto de 8/1/2024, C-278/23- vayan acompañadas de una compensacin por la perdida de oportunidades, ni por ningn otro mecanismo adicional de sanciones efectivo y disuasorio, ¿tales indemnizaciones pueden ser concebidas como medidas sancionadoras efectivas y proporcionadas que presentan garantas proteccin de los trabajadores con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminarlas consecuencias de la inflacin del Derecho de la Unin, en los trminos de la clusula 5 del Acuerdo marco?
30. SEPTIMA: Si ¿el hecho del que el ordenamiento jurdico español exija de la vctima la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hacen prcticamente imposible o excesivamente difcil el ejercicio por parte de los trabajadores pblicos de su derecho a la reparacin del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador pblico de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infraccin del Derecho de la Unin?.
O dicho de otra manera
Si, a los efectos de acreditar y cuantificar los daños y perjuicios y, especficamente, la prdida de oportunidades de empleo o la desproteccin, riesgos, inseguridad vulnerabilidad y angustia que toda precariedad conlleva, es conforme con la Directiva 1999/70/CE la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales españoles que residencia en la vctima del abuso la carga de la prueba a la hora de demostrar unos perjuicios difusos, internos y de indudable dificultad probatoria, como son los relativos a la prdida de oportunidades profesionales o la desproteccin, riesgos, inseguridad vulnerabilidad y angustia que toda precariedad conlleva, en lugar de presumir, como resulta de los apartados 50 a 54 de la STJUE Santoro, de 7 de marzo de 2018, C- 494/16 o del apartado 32 del ATJUE de 12 de diciembre de 2013, Papalia, C-50/13, que si la Administracin infractora hubiera organizado unos o ms procesos selectivos 21 con la regularidad legalmente exigible, el empleado, vctima del abuso, lo habra superado y no habra padecido.
31. OCTAVA: Si ¿al no existir en el ordenamiento jurdico español, en el sector pblico, ninguna medida efectiva para sancionar de manera efectiva, proporcional y disuasora la utilizacin abusiva de contratos de duracin determinada sucesivos -a diferencia de los que sucede en el sector privado o general, en el que los trabajadores temporales son transformados en fijos o indefinidos cuando superan, en un periodo de 30 meses, los 24meses de servicios para un mismo empresario-, lo que procede es aplicar esta misma conversin en fijos en el sector pblico, esto para evitar que el abuso quede sin sancin en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto til de esta clusula 5 del Acuerdo mazo, en tanto que dicha clusula 5 impide aplicar la normativa nacional que, slo en el sector pblico, prohbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesin de contratos de duracin determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a “necesidades permanentes y duraderas” del empleador y deben considerarse abusivos, y esto aunque esta conversin implique una interpretacin contra legem del Derecho nacional”.
Tambin solicit que se acuerde lo necesario para ello, aplicando, dijo, el procedimiento acelerado.
Por primer otros digo, interes, as mismo, que se solicite al Tribunal de Justicia de la Unin Europea que acumule la cuestin prejudicial que ahora se suscita a la que se sigue ante el mismo, con el n.º C-418/24,abierto con ocasin de la cuestin prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en auto de 30 de mayo de 2024, recado en el recurso de unificacin de doctrina 5544/2023.
UNDCIMO.-En la fecha acordada, 11 de febrero de 2025, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los trminos del litigio y la sentencia de instancia.
La sentencia n.º 21/2024, de 7 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, objeto de este recurso de casacin, desestim el recurso contencioso-administrativo n.º 644/2021 de doña Estrella contra la resolucin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 5 de mayo de 2021. Esta ltima desestim la alzada de la Sra. Estrella contra la anterior de 11 de noviembre de 2020 que dispuso su cese del puesto de trabajo interino, adscrito a la Escala Tcnica de Prevencin de Riesgos Laborales que desempeñaba desde 2007. El cese obedeci a que el puesto de trabajo que ocupaba temporalmente fue cubierto por una funcionaria pblica. La Sra. Estrella reclam en va administrativa, por considerar que haba sufrido abuso en su nombramiento temporal, que se le reconociera la condicin de personal titular con fijeza en la plantilla o que se le indemnizara.
Hay que decir que la Sra. Estrella permaneci ms de trece años en el puesto de trabajo n.º 010681, de los Servicios Centrales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que accedi en virtud de un proceso selectivo sin que su plaza fuera convocada durante ese tiempo. Adems, la temporalidad en esos Servicios era del 100% y del 75% en el Cuerpo de Tcnicos de Prevencin de Riesgos Laborales.
Ya en el proceso jurisdiccional, pidi a la Sala de Albacete que anulara la actuacin administrativa y que se le repusiera, no en la situacin en la que se encontraba, sino en un status particular, equivalente al de funcionario de carrera. Invocaba en apoyo de su pretensin la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea que ha interpretado la clusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/ CE.
La sentencia de instancia razon su pronunciamiento desestimatorio apoyndose en otra anterior de la misma Sala de Albacete de 28 de junio de 2021 (recurso n.º 675/2019). Sintetiza, al efecto, la doctrina del Tribunal de Justicia y dice:
“(...) aun suponiendo -en simple hiptesis a efectos dialcticos- que en el caso de autos efectivamente concurriese un abuso de la contratacin temporal, este Tribunal carece de cualquier posibilidad de interpretarla legislacin vigente para transformar a un funcionario temporal en funcionario de carrera sin que el primero haya superado las pruebas que se exige superar al segundo para adquirir su condicin”.
Recuerda cul es el sistema español de acceso a la funcin pblica y subraya:
“La imposibilidad no ya solo legal, sino constitucional, de la pretensin de la parte recurrente se pone bien grficamente de manifiesto si se analiza la jurisprudencia constitucional en la materia, que imposibilita cualquier convocatoria restringida a los interinos o cualquier valoracin excesiva o desproporcionada de los mritos del interino frente a terceros que tratan de acceder en buena lid superando las pruebas selectivas correspondientes; qu diremos entonces de la pretensin aqu formulada de que se les designe directamente como funcionarios de carrera”.
Sobre la peticin de indemnizacin se remite, para rechazarla, a la sentencia de la propia Sala de Albacete n.º95/2020, de 3 de julio (apelacin n.º 295/2018) y a las dos sentencias de esta Sala que en ella se mencionan la n.º 1425/2018, de 26 de septiembre (casacin n.º 785/2017) y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casacin n.º 1305/2017), reproduce parte de los fundamentos de esta ltima y concluye as:
“Tanto en va administrativa como en va judicial, la pretensin indemnizatoria por responsabilidad patrimoniales absolutamente genrica, en el sentido de que no especifica el menoscabo o daño producido hasta el momento, ni los que supuestamente vayan a producirse a futuro, no siendo admisibles, en palabras del TS, hipotticas "equivalencias", al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relacin de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo pblico.
Por otro lado, ninguna prueba se ha practicado en autos tendente a justificar esta pretensin, por lo que debemos rechazarla”.
SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.
Hemos visto en los antecedentes que el auto de la Seccin Primera de 17 de julio de 2024 que ha admitido a trmite este recurso ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en resolver:
“(i) Si, para apreciar la existencia de utilizacin abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos quesean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongacin en la interinidad;
(ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilacin de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;
(iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilacin como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnizacin penalizadora por la existencia de abuso en la contratacin de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cules seran los parmetros a tener en consideracin a la horade determinarla”.
Adems, el auto de admisin identifica, para que los interpretemos en la bsqueda de la respuesta a estas cuestiones, las normas contenidas en la Directiva 1999/70/CE, en particular, en las clusulas 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Marco, y los artculos 10.3 y 63 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
En sus razonamientos jurdicos el auto de admisin nos dice que el inters casacional deriva de que la solucin de la controversia que suscita afecta a multiplicidad de casos en el rgimen funcionarial nacional y porque, si bien la cuestin ya ha sido abordada por la jurisprudencia nacional segn la jurisprudencia europea anterior, se hace aconsejable el estudio de la materia integrando lo resuelto recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea en su sentencia de 13 de junio de 2024 (C-331/22 y C-332/22).
TERCERO.- Las alegaciones de las partes.
A) El escrito de interposicin de doña Estrella
Esgrime los siguientes motivos para impugnar la sentencia de instancia, fundamentados en su interpretacin de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Directiva 1999/70/CE.
En primer lugar, a la pregunta de si para apreciar la existencia de utilizacin abusiva de los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables es suficiente un criterio temporal de prolongacin de la interinidad, responde:
“Pues bien, en el presente caso se ha producido un abuso incompatible con la clusula 5 del Acuerdo Marco, ya no solo por la duracin anormalmente larga de la relacin laboral (ms de 13 años), a la que accede tras superar un proceso selectivo, sino tambin por el elevado porcentaje de temporalidad existente en el cuerpo de tcnico de prevencin que es del 100% en los servicios centrales y del 75% en toda la Administracin autonmica -con 14 tcnicos interinos y solo 2 de carrera-, y porque la Administracin empleadora ha incumplido con su obligacin de convocar los procesos selectivos pertinentes, dentro de los plazos establecidos, para proveerla plaza con personal fijo o de carrera”.
En segundo lugar, a la pregunta de si, en caso de reconocerse la existencia de abuso, cabe la asimilacin de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada en el Derecho Nacional para sancionar el abuso en la temporalidad, dice que las autoridades judiciales estn obligadas a sancionarlos abusos y que, una primera forma, es la conversin de la vctima de ellos en funcionaria fija o de carrera y que esta solucin no conlleva un entendimiento contra legem del Derecho nacional. En este punto dice que lo nico prohibido "es adquirir la condicin de funcionario fijo o de carrera si no se ha superado un proceso selectivo" y que "el personal temporal forzosamente ha superado procesos selectivos en libre concurrencia con otros aspirantes".
Añade que si entendisemos que la conversin en funcionarios de carrera o fijos es contraria al Derecho nacional, deberamos sujetar al personal temporal vctima de abuso a las mismas causas de cese o extincin de la relacin de empleo que rigen para los funcionarios de carrera. As se conciliar, afirma, el mandato de la clusula 5 del Acuerdo Marco con la normativa nacional, interpretada de una manera que garantiza la plena efectividad de dicha clusula.
Contina argumentando con el principio de equivalencia, el cual considera vulnerado si trabajadores de empresas sujetas a Derecho privado, sin proceso pblico alguno, pueden permanecer en el sector pblico con la condicin de "a extinguir" --se refiere a la modificacin por la disposicin final trigsimo cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 del artculo 87.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico-- mientras que los empleados pblicos temporales interinos, seleccionados en su da por procedimientos pblicos de libre concurrencia, no pueden permanecer en el sector pblico con esa condicin de "a extinguir".
En tercer lugar, a la pregunta de, si no cabe la asimilacin a funcionario fijo o equiparable, es posible la indemnizacin penalizadora del abuso y, en tal caso, cules seran los parmetros a considerar para determinarla, da esta respuesta. Ante todo, dice, una indemnizacin por extincin de contrato no es suficiente para alcanzar el objetivo de la clusula 5, pero si concluyramos que la indemnizacin al cese es acorde con la Directiva, ha de ser proporcionada y efectiva para disuadir el empleo del abuso y garantizar la estabilidad en el empleo. Adems, mantiene que no debe haber topes, como los de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo pblico, y ha de ser adecuada e ntegra y compensar la totalidad de los daños, cuya prueba puede establecerse mediante presunciones. En su clculo, añade, habrn de incluirse la prdida de oportunidades de empleo y de ingresos, el lucro cesante, las condiciones de edad y de sexo, y los daños morales inherentes al abuso.
Segn consta en los antecedentes, la Sra. Estrella, ya señalada la fecha de deliberacin y fallo de este recurso, ha solicitado en su escrito de 22 de enero de 2025 que planteemos cuestin prejudicial con las ocho preguntas que formula y que solicitemos al Tribunal de Justicia su acumulacin a la que sigue en el asunto C-418/24,iniciado con ocasin de la cuestin prejudicial planteada por la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo por auto de 30 de mayo de 2024 (recurso para la unificacin de doctrina n.º 5544/2023).
B) El escrito de oposicin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Mantiene que los fundamentos de la sentencia impugnada son conformes a Derecho, afirma que la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024 nada ha cambiado respecto de anteriores pronunciamientos judiciales y que, analizada la clusula 5 del Acuerdo Marco: “la fijeza como medida para prevenir eventuales abusos en la utilizacin sucesiva de contrataciones o relaciones funcionariales de interinidad, no es jurdicamente posible si es contra legem, es decir si no respeta el marco normativo del Derecho interno”.
Trae, adems, a colacin la clusula 8 del Acuerdo Marco que remite a la legislacin, a los convenios colectivos y a las prcticas nacionales la prevencin y la resolucin de los litigios y quejas que origine la aplicacin del mismo. Y niega que la finalidad primaria de la clusula 5 sea "otorgar derechos subjetivos a los individuos en concretas relaciones jurdicas".
Y, si bien reconoce que quien se haya visto en una situacin de interinidad objetivamente abusiva puede, por las vas ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administracin, reclamar indemnizacin por los daños y perjuicios sufridos por esa causa, argumenta cuanto sigue:
“La consideracin sostenida por la recurrente de que "La conversin de las vctimas de un abuso en funcionarios fijos o de carrera no conlleva una interpretacin contra legem del derecho nacional", carece de fuerza jurdica alguna y no puede ser jurdicamente apreciado. En primer lugar, dicho sea con todos los respetos, no puede, con carcter general, tratarse a los funcionarios interinos de larga duracin como vctimas, pues estn muy lejos de serlo, y probablemente son vistos desde fuera de la Administracin como verdaderos privilegiados con un empleo, aunque lo sea con carcter temporal (pero a veces durante muchos años). Y sobre todo no pueden serlo, se insiste que con carcter general, si su nombramiento de interinidad proviene de no haber podido superar el proceso selectivo completo para obtener el nombramiento de funcionarios pblicos de carrera.
Y enlazando con lo anterior pretender asimilar el "mrito y capacidad" de un funcionario de carrera con un funcionario interino es una quimera, inaceptable jurdicamente, pues aunque el funcionario interino y el de carrera puedan realizar idnticas funciones, la forma de acceder a sus respectivos nombramientos es absolutamente incomparable. No puede olvidarse que actualmente, en muchos supuestos, no es condicin sine qua non para obtener la condicin de funcionario interino haber superado prueba alguna, pues es habitual constituir bolsas con mera acreditacin de determinados mritos; o incluso, haber obtenido en alguna prueba de un proceso selectivo para funcionarios de carrera una calificacin que ni tan siquiera ha de llegar al aprobado. A da de hoy, para ser merecedor del nombramiento de funcionario de carrera hay que superar completamente unas determinadas pruebas en cada cuerpo o escala, no siendo ni constitucional ni legal ni reglamentariamente obtener esa condicin de otra forma”.
Por todo ello, nos pide que desestimemos el recurso de casacin.
CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso de casacin.
A) La solicitud de planteamiento de cuestin prejudicial
Hemos visto que la Sra. Estrella nos acaba de pedir en vsperas de la deliberacin de este recurso de casacin que planteemos cuestin prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unin Europea con ocho preguntas. Esta pretensin de ltima hora obedece a que ve oscuras o contradictorias con las de sentencias anteriores algunas consideraciones recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 13 de junio de 2024 (asuntos C-331/22 y C-332/22).
As, quiere que pidamos al Tribunal de Luxemburgo que (i) aclare el sentido y significado autntico de la expresin del apartado 116 de su sentencia sobre la interpretacin contra legem del Derecho nacional; (ii) diga si es conforme al Derecho de la Unin Europea que la sentencia de 8 de marzo de 2022 (asuntos acumuladosC-331 y C-332/22.) reconozca efecto directo a la Directiva 2014/67/UE y la sentencia de 13 de junio de 2024no se lo reconozca a la Directiva 1999/70/CE; (iii) explique cmo se compatibiliza la afirmacin del apartado116 de la sentencia de 13 de junio de 2024 con la doctrina reiterada del Tribunal de Justicia segn la cual no se puede aplicar una normativa nacional que impide transformar slo en el sector pblico en contrato de trabajo indefinido una sucesin de contratos de duracin determinada y cmo se compagina con la sentencia de 24 de junio de 2024 (asunto C-41/23) para la cual, o bien existe una sancin al abuso o bien procede la conversin de la relacin temporal abusiva en fija; (iv) responda si es conforme al Derecho de la Unin Europea y, en particular, a la Directiva 1999/70/CE, que prevalezcan las disposiciones de Derecho interno pese a que suponga inaplicarla de plano; (v) diga si un proceso selectivo de resultado incierto, de convocatoria aleatoria e imprevisible y que no implica ninguna sancin para la Administracin responsable de los abusos, puede ser concebido como medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la clusula 5 del Acuerdo Marco; (vi)indique si las indemnizaciones no punitivas que admite el Derecho español pueden concebirse como medidas sancionadoras efectivas y proporcionadas que protegen a los trabajadores al sancionar debidamente el abuso y eliminan las consecuencias de la infraccin del Derecho de la Unin Europea, (vii) señale si la exigencia a la vctima de prueba del daño o perjuicio sufrido vulnera el principio de efectividad, ya que hace prcticamente imposible o excesivamente difcil ejercer el derecho a la reparacin; y (viii) responda si, a falta de medidas sancionadoras efectivas, a diferencia de lo que sucede en el sector privado, procede convertir en fijos a los temporales para evitar que el abuso quede sin sancin, aunque esta conversin implique una interpretacin contra legem del Derecho nacional.
Al respecto, hemos de decir, en primer lugar, que llama la atencin que la recurrente haya esperado al ltimo momento para pedirnos que planteemos una cuestin prejudicial con las preguntas que acabamos de recoger. En efecto, no deja de ser significativo que no lo hiciera en su escrito de interposicin, firmado el 10 de septiembre de 2024, es decir, cuando ya deba tener conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de13 de junio de 2024. Y es significativo porque, en realidad, la cuestin que quiere que planteemos viene a ser una suerte de apelacin indirecta para que el Tribunal de Justicia reconsidere y modifique esa sentencia en el extremo que la recurrente rechaza. Esto es, en el del lmite que supone el Derecho nacional a la interpretacin de la clusula 5 del Acuerdo Marco que defiende la recurrente.
Debemos rechazar esta peticin, no slo porque se nos haya hecho tardamente, sino porque pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier pas de la Unin Europea, por circunscribirnos al mbito en que se aplica su ordenamiento jurdico y, desde luego, a ningn juez. El Tribunal de Justicia se ha manifestado en el apartado 116 de la sentencia con pleno conocimiento de los trminos en que est regulado en España el acceso al empleo pblico y, en particular, la adquisicin de la condicin de funcionario de carrera. Y, naturalmente, conoce sobradamente el alcance que se ha de dar al Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE. Por eso, la claridad manifiesta de sus palabras se hace todava ms evidente y lleva a descartar cualquier incertidumbre.
De otro lado, la apreciacin de si la conversin de la relacin de empleo temporal abusiva en fija o permanente en el marco de la aplicacin de la clusula 5 de dicho Acuerdo Marco es o no contraria al Derecho español, corresponde a esta Sala, competente para interpretar nuestras leyes.
En consecuencia, no se dan los presupuestos necesarios para la promocin de una cuestin prejudicial, pues ya conocemos el parecer del Tribunal de Justicia, esto es, ya sabemos el sentido que se la ha de dar a la clusula 5 del Acuerdo Marco en circunstancias como las debatidas.
B) La desestimacin del recurso de casacin
Hemos tenido ocasin de pronunciarnos sobre los criterios que permiten apreciar abuso en la utilizacin por parte de la Administracin de nombramientos temporales. En ltimo extremo, se puede decir que son abusivos cuando con ellos se quieren atender necesidades de carcter estructural en lugar de a las de naturaleza circunstancial para las que han sido previstos por la ley. As, hay abuso en los nombramientos temporales que se mantienen o reiteran a lo largo de los años para desempeñar el mismo puesto vacante sin que se proceda a su convocatoria para su provisin por funcionario de carrera, o en los de concatenacin de sucesivos nombramientos para el mismo puesto o para distintos puestos de semejante contenido. Naturalmente, la determinacin del abuso requiere del examen de las circunstancias singulares a fin de establecer que, efectivamente, se ha recurrido de manera reiterada a personal temporal para atender necesidades permanentes [ sentencias n.º 1401/2021, de 30 de noviembre (casacin n.º 6302/2018); n.º1451/2021, de 10 de diciembre (casacin n.º 7459/2018); n.º 1450/2021, de 10 de diciembre (casacin n.º6676/2018); n.º 1449/2021, de 10 de diciembre (casacin n.º 6674/2018); y sucesivas].
Del mismo modo, hemos reconocido el derecho del personal temporal cesado a ser repuesto hasta que la vacante que desempeñaba sea cubierta por un funcionario pblico mediante los correspondientes procesos selectivos y de provisin de puestos de trabajo o hasta que se amortice [sentencias n.º 1425/2018, de 26de septiembre (casacin n.º 785/2017) y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casacin n.º 1305/2017); y sucesivas]. Reconocimiento ste que no se predica para aquellos casos en que, como en el presente, el cese se ha declarado conforme a Derecho.
Y, sobre la indemnizacin de los perjuicios que puedan haber sufrido quienes hayan sido objeto de nombramientos temporales abusivos, de un lado, hemos recordado que nuestro ordenamiento jurdico no conoce la figura de las indemnizaciones de carcter punitivo que, si bien existe en algunas legislaciones, no es propia de las que se inscriben, como la española, en el llamado sistema cocontinental. Y, de otro, hemos dicho que las pretensiones de resarcimiento por esta causa deben apoyarse en la justificacin de los perjuicios efectivamente sufridos [ sentencias n.º 1401/2021, de 30 de noviembre (casacin n.º 6302/2018) y posteriores, antes citadas]. Naturalmente, la cuanta de la indemnizacin en las ocasiones en que se considere procedente habr de corresponderse con la entidad de los daños de toda naturaleza sufridos y que sean imputables al abuso. O, de ser el caso, en la medida en que establezca el legislador.
Desde estas premisas, y a la vista de los artculos 23.2 y 103.3 de la Constitucin, as como de los preceptos que, en consonancia con ellos, dedican el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, la Ley 55/2003, de 16de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y dems disposiciones generales sobre el empleo pblico, a regular la adquisicin de la condicin de funcionario pblico de carrera, se impone sin ningn gnero de dudas la desestimacin del recurso de casacin porque la sentencia de la Sala de Albacete, lejos de incurrir en infraccin alguna, es plenamente conforme al ordenamiento jurdico.
Lo es porque nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administracin en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condicin. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de seleccin, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mrito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantas por rganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su funcin. Conviene resaltar, en este sentido, que estos procedimientos poseen unas caractersticas que les distinguen de los que se observan en el mbito privado, del mismo modo que difiere el rgimen estatutario de los empleados pblicos del que es propio de los trabajadores del sector privado. De ah que no sean comparables como pretende la recurrente, improcedencia de comparabilidad que tambin afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.
Por tanto, se da el supuesto por ella admitido que justifica el rechazo de pretensiones como la de la Sra. Estrella. Conviene reparar al respecto que en ella no se dice que la conversin en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la clusula 5 del Acuerdo Marco, sino que puede serlo, pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional.
E importa destacar que, en el caso de España, el impedimento que advertimos no es de mera legalidad sino de constitucionalidad.
En efecto, admitir la conversin pretendida supondra, no ya una decisin contra legem, sino contra Constitutionem. Vulnerara elementos esenciales de la configuracin de la funcin pblica dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, adems, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo pblico y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensin subjetiva de las Administraciones Pblicas. En consecuencia, debemos mantener la jurisprudencia sentada al respecto, pues, como acabamos de decir, no contrara la interpretacin del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea.
QUINTO.- La respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisin.
De acuerdo con lo dicho hasta aqu, las respuestas a las cuestiones que nos ha sometido el auto de admisin han de ser las siguientes: (i) la apreciacin del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobacin de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; (ii) es contrario a la Constitucin convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminacin de la relacin de servicio temporal, tendr derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario pblico o se amortice; (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendr derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador.
SEXTO.- Costas.
A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,
(1.º) No dar lugar al recurso de casacin n.º 4436/2024, interpuesto por doña Estrella contra la sentencia n.º 21/2024, de 7 de febrero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recada en el recurso n.º 644/2021.
(2.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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