Iustel
La Sala revoca la resolucin recurrida, toda vez que el simple hecho de la instalacin de un dispositivo enfocado hacia un elemento comn de uso privativo, sin constancia alguna de su capacidad de grabacin de imgenes ni de que se enfoque hacia otras viviendas o elementos diferentes de los de la propietaria, no supone tratamiento de datos ni vulnera el principio de minimizacin protegido por el art. 5, y la falta de autorizacin de la Comunidad o el incumplimiento de un acuerdo de la Junta de propietarios podr tener consecuencias de otro orden, pero no afecta a los datos personales.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 1.ª
Sentencia de 09 de julio de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 1301/2022
Ponente Excmo. Sr. EDUARDO MENENDEZ REXACH
Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D.ª. Belinda, representada por el Procurador D. Ignacio Gmez Gallegos, contra la Administracin General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre sancin impuesta por la Agencia Española de Proteccin de Datos por infraccin en materia de datos personales. Ha sido Ponente el Presidente de esta Seccin Iltmo. Sr. D. Eduardo Menndez Rexach.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede de la Directora de la Agencia Española de Proteccin de Datos y es la Resolucin de 9 de mayo de 2022.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, despus de admitido a trmite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimacin del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestacin, solicit en el suplico que se inadmitiera el recurso o que se desestimara y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda se recibi el pleito a prueba, practicndose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitacin, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalndose para votacin y fallo el da 25 de junio de 2024 en el que, efectivamente, se vot y fall.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolucin de la Directora de la Agencia Española de Proteccin de Datos, de 9 de mayo de 2022, que confirma en reposicin otra de 16 de marzo del mismo año, por la que se impone a la demandante una sancin de 500 euros por una infraccin del artculo 5.1.c) del Reglamento General de Proteccin de Datos, tipificada en el artculo 83.5 del mismo Reglamento y le ordena que en el plazo de un mes proceda a la retirada de cualquier tipo de dispositivo de captacin de imgenes que afecte a la zona del patio, debiendo acreditar tal extremo con fotografa con fecha y hora que as lo constate.
SEGUNDO.- El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolucin recurrida, reconociendo su derecho a proteger su propiedad con la instalacin de la alarma y el Detector Perimetral Exterior con Imagen instalados.
En defensa de su pretensin alega que no ha tenido conocimiento del procedimiento administrativo con anterioridad al recurso de reposicin, lo que la causado indefensin y la nica notificacin correcta fue la del inicio del procedimiento sancionador el 17 de enero de 2022; añade que la prueba documental que sustenta el inicio de la reclamacin es infundada pues la comunidad de propietarios denunciante conoca que la cmara slo apuntaba a su patio privativo del que tiene el uso y disfrute exclusivo y por el que slo pueden transitar los ocupantes de su vivienda, de forma que en ningn caso podra vulnerar la intimidad de ningn vecino; la instalacin de la cmara vino motivada por la instalacin de una alarma por la empresa especializada Securitas Direct; el hecho primero de la resolucin es falso porque no se tarta de una cmara sino de un detector perimetral debidamente señalizado y acorde con la normativa de seguridad privada y no apuntaba a vivienda alguna sino al patio de uso privativo. Considera que la resolucin le impone una multa por instalar una alarma absolutamente legal y pretende que se retire el detector perimetral lo que dejara la vivienda desprotegida frente a posibles intrusos, habindole privado de participar en el expediente administrativo provocando una grandsima indefensin.
TERCERO.- La representacin de la Administracin demandada, por su parte, opone que las notificaciones se han realizado en el domicilio que le era conocido a la AEPD en la DIRECCION000, donde se ha hecho cargo de ellas desde el inicio del procedimiento sancionador; adems, no concreta en qu medida tal supuesta indefensin se ha materializado o se ha producido de manera real y efectiva, dado que no se ha visto impedida de formular cuantas alegaciones ha tenido por conveniente e, incluso, aportar los medios de prueba que ha estimado oportunas, tal y como resulta del expediente administrativo; alegaciones y pruebas que han sido objeto de consideracin y valoracin por la AEPD como es de ver en la Resolucin recurrida. En cuanto al fondo, consta acreditada la ubicacin por parte de la recurrente, en la vivienda de la que es usufructuaria, de una cmara casera (webcam), orientada hacia la zona de patio comunero y vivienda particular, que no ha sido autorizada por la Junta de propietarios que lo denunci ante la Agencia; la instalacin de la cmara no est amparada por contrato con empresa de seguridad pues el aportado no se refiere a ese domicilio sino a una vivienda en una calle distinta; finalmente, conforme al juicio de proporcionalidad efectuado por la AEPD, que la finalidad de vigilancia alegada de contrario para instalar las cmaras de videovigilancia, puede obtenerse por otros medios menos molestos e intrusivos para el conjunto de los vecinos de la comunidad. Por todo ello solicita la desestimacin del recurso.
CUARTO.- La resolucin inicial de la Agencia contiene la siguiente declaracin de Hechos Probados, asumidos posteriormente en reposicin:
"Primero. Los hechos se concretan en la reclamacin presentada en este organismo "por la instalacin de una cmara casera que, desde el interior de su vivienda enfoca a viviendas ajenas, vulnerando el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de varios de sus convecinos" (folio n.º 1).
Segundo. Consta identificada como principal responsable de la instalacin Belinda.
Tercero. Consta acreditada la presencia de una cmara web-cam que se orienta hacia la zona de patio comunero, que no ha sido autorizada por la Junta de propietarios (as).
Fotografas (Anexo I) reclamacin de fecha 29/07/21.
Cuarto. Consta la presencia de un cartel de la empresa Securitas Direct, pero no constata el responsable del tratamiento de los datos que se obtienen."
Considera que la demandada "... ha instalado dispositivo (s) de captacin de imgenes de manera desproporcionada, orientados hacia ventanas de propietarios, sin que aclaracin alguna haya dado al respecto, haciendo caso omiso a las diversas "advertencias" de los cargos electos de la misma".
Tales hechos constituyen, segn la resolucin, una infraccin del artculo 5.1.c) del Reglamento General de Proteccin de Datos (RGPD) que formula el principio de "minimizacin de datos" que deben ser "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relacin con los fines para los que son tratados".
Considera en virtud de las amplias evidencias de que dispone, que la denunciada dispone al menos de una pequeña web cam conectada a su ordenador personal que hace las veces de cmara de video vigilancia orientada hacia un patio con ventanas exteriores que afectan a la intimidad personal de los vecinos, que se ven intimidados por el dispositivo en cuestin.
Se alega, en primer lugar, la nulidad de la resolucin por no haber sido notificada a la denunciada; consta en el expediente que la Agencia, tras recibir la denuncia registrada el 29 de julio de 2021, requiri a la denunciada, aqu demandante, el 20 de agosto de 2021 para que aportara determinada informacin sobre los hechos contenidos en la denuncia, que no fue notificada en el domicilio donde tuvieron lugar los hechos de la denuncia; intentada una nueva notificacin acordada el 9 de septiembre siguiente, se intent los das 15 y 16 del mismo mes sin resultado; el 15 de noviembre de 2021 la Agencia acord admitir a trmite la reclamacin y notificarlo a la reclamante, sin que conste su notificacin a la denunciada; el 17 de enero de 2022 se acord el inicio del procedimiento sancionador, que fue notificado el 25 del mismo mes el en el mismo domicilio que las anteriores no recibidas; no consta la presentacin de alegaciones a esa decisin de inicio. El 15 de marzo siguiente, la Agencia dict la resolucin sancionadora, notificada el 22 del mismo mes y año. Contra esta resolucin present recurso de reposicin al que adjuntaba diversos documentos, entre otros una nota informativa registral en la que consta el uso exclusivo del patio por el local de la que la denunciada posee el usufructo y su hija la nuda propiedad; present tambin copia de una denuncia ante la Comisara de polica por instalacin por un vecino de un tendedero en las ventanas que dan al patio, copia de una demanda de tutela sumaria de la posesin presentada en los Juzgados de 1.ª Instancia de Madrid y un contrato de servicio de seguridad con la empresa Securitas Direct España SAU, de 17 de junio de 2021 para instalacin de un servicio de seguridad impugnada as como un informe pericial sobre obras de transformacin del local a vivienda, suscrito por arquitecto en el que se aprecia la existencia de un detector perimetral de presencia del sistema de alarma de la vivienda que detecta la presencia no autorizada en el patio de uso exclusivo y que se ubica en la cocina de la vivienda muy cerca de la salida al patio; segn el informe, los sistemas no se encuentran enfocados hacia las viviendas colindantes, sino al patio de uso exclusivo.
La resolucin de reposicin rechaza la existencia de indefensin por la falta de notificaciones pues consta que los diferentes actos fueron notificados en la direccin facilitada por la comunidad denunciante y figura la notificacin del Acuerdo de inicio del procedimiento, todas en el mismo domicilio. En todo caso, toma en consideracin las pruebas presentadas con el recurso administrativo.
En el expediente consta que la notificacin del acuerdo de inicio del expediente sancionador fue recibido por una persona en la direccin indicada (pgina 58 del expediente), la misma persona que recibi la notificacin de la resolucin en la misma direccin de la DIRECCION000 (pgina 72 del expediente), contra la que interpuso recurso de reposicin, aportando los documentos en que basaba sus alegaciones, lo que desvirta las alegaciones sobre el carcter defectuoso de las notificaciones y, en todo caso, queda excluida la indefensin material al tener la posibilidad de defenderse, como hizo, en el recurso de reposicin sin que la Agencia dejara de considerar las pruebas aportadas en ese trmite, ejercitando la posibilidad prevista en el artculo 118.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
La resolucin de la Agencia parte de una denuncia realizada por la Comunidad de propietarios a la que adjunta unas fotografas sobre la instalacin de "una cmara casera que, desde el interior de su vivienda, enfoca a viviendas ajenas". En las fotografas en las que no consta la fecha de su realizacin, se señala el lugar en que aparentemente estn situadas las cmaras, en las que no es posible apreciar hacia dnde estn dirigidas, su funcionamiento, imgenes captadas y, en general su funcionamiento; s consta en una de ellas una placa de "Securitas Direct".
Consta en el expediente la existencia de desavenencias entre la propietaria del piso denunciada y algunos de sus vecinos sobre el uso del patio, que se recogen en las actas de las Juntas de la Comunidad de propietarios celebradas los das 6 y 31 de mayo; en la primera se acuerda que la propietaria del piso retire la cmara de video vigilancia del patio comunitario "ya que con la misma pueden ser captadas imgenes de las viviendas que tienen acceso a ese patio"; en la segunda se acuerda por mayora "Que retire la cmara de video vigilancia colocada hacia el exterior de su vivienda enfocando al patio comunitario y, posiblemente, a la vivienda de la planta baja y viviendas en altura". Señalar, por ltimo, que el contrato del servicio de seguridad con Securitas Direct es de fecha 17 de junio de 2021 y la denuncia ante la Agencia se present el 29 de julio siguiente.
En estas condiciones no puede considerarse acreditada la existencia de la infraccin del artculo 5.1 c) RGPD; la afirmacin de la denuncia, recogida en los hechos probados, de que la cmara desde el interior de su vivienda enfoca a viviendas ajenas, no tiene apoyo en los datos que se han mencionado; la denunciada ha reconocido la existencia de la cmara enfocada hacia el patio, del que tiene el uso privativo y al que slo se accede desde su vivienda y la cmara ha sido instalada por una empresa especializada. El simple hecho de la instalacin de un dispositivo como en el cuestionado enfocado hacia un elemento comn de uso privativo, sin constancia alguna de su capacidad de grabacin de imgenes ni de que se enfoque hacia otras viviendas o elementos diferentes de los de la propietaria, no supone tratamiento de datos ni vulnera el principio de minimizacin protegido por el artculo 5, y la falta de autorizacin de la Comunidad de propietarios o el incumplimiento de un acuerdo de la Junta de propietarios podr tener consecuencias de otro orden, pero no afecta a los datos personales.
Los principios del derecho penal son aplicables, con matices, al ejercicio por la Administracin de la potestad sancionadora, segn conocida doctrina del Tribunal Constitucional (por todas St TC 18/1981, de 8 de junio y 14/1999, de 22 de febrero). En lo que aqu afecta, interesa mencionar el derecho a la presuncin de inocencia o, en este mbito, el derecho a la presuncin de no existencia de responsabilidad administrativa, mientras no se demuestre lo contrario ( artculo 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, como ha quedado expuesto, no hay prueba de la existencia de tal responsabilidad respecto de la proteccin de los datos personales denunciados, que no resultan de la simpe denuncia, ni se han practicado comprobaciones ulteriores por parte de la Agencia que evidencien la existencia de la infraccin desvirtuando la presuncin de no existencia de responsabilidad, lo que determina la anulacin de la resolucin en que as se declara as como de la multa y medida impuestas.
QUINTO.- En virtud de lo anterior procede estimar el recurso y, en aplicacin del art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdiccin, imponer las costas a la parte demandada, cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas, en cuanta que no podr exceder por todos los conceptos de 1.500 euros.
F A L L A M O S
PRIMERO.- Estimar el presente recurso n.º 1301/2022, interpuesto por el Procurador Sr. Gmez Gallegos en la representacin que ostenta, contra la Resolucin de la Agencia Española de Proteccin de Datos descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se anula por ser contraria a derecho.
SEGUNDO.- Imponer a la parte demandada las costas del recurso, cuyo importe mximo por todos los conceptos no podr exceder de 1.500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casacin que deber prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 das contados desde el siguiente al de su notificacin; en el escrito de preparacin del recurso deber acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 89.2. de la Ley de la Jurisdiccin justificando el inters casacional objetivo que presenta.
As, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitir junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecucin, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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