Rgimen de actuacin contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters en el mbito de la Administracin Pblica

 07/02/2025
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Decreto 1/2025, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura organizativa y el rgimen de actuacin contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters en el mbito de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias en el marco de ejecucin y gestin de los fondos adscritos al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (BOC de 6 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 1/2025, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL RGIMEN DE ACTUACIN CONTRA EL FRAUDE, LA CORRUPCIN Y LOS CONFLICTOS DE INTERS EN EL MBITO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS EN EL MARCO DE EJECUCIN Y GESTIN DE LOS FONDOS ADSCRITOS AL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA.

PREMBULO

I

El artculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea establece un rgimen comn y global de integridad para la proteccin de los intereses financieros de la Unin:

“1. La Unin y los Estados miembros combatirn el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unin mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artculo, que debern tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una proteccin eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, rganos y organismos de la Unin.

2. Los Estados miembros adoptarn para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unin las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.

3. Sin perjuicio de otras disposiciones de los Tratados, los Estados miembros coordinarn sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unin contra el fraude. A tal fin, organizarn, junto con la Comisin, una colaboracin estrecha y regular entre las autoridades competentes”.

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unin Europea, ha sido transpuesta al ordenamiento jurdico español a travs de la Ley Orgnica 1/2019, de 20 de febrero #(051191)#, por la que se modifica el Cdigo Penal. A los efectos de la citada Directiva, en su artculo 2.1.a) se define qu se entiende por “intereses financieros de la Unin”.

El Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unin, en su artculo 63, relativo a la gestin compartida de los presupuestos de la Unin, dispone que los Estados miembros asumen, entre otras, las obligaciones de control, auditora y proteccin de los intereses financieros de la Unin.

En este contexto procede hacer referencia a la regulacin de conflictos de inters recogida en el artculo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, citado, en el que expresamente prev, en su primer apartado: “Los agentes financieros con arreglo al captulo 4 del presente ttulo, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecucin del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestin, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditora o el control, no adoptarn ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unin. Adoptarn asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estn bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses”.

Asimismo, segn el punto 3 del citado artculo 61, se entiende que existir conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad poltica o nacional, de inters econmico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de inters personal.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (en adelante, MRR), establece en su artculo 22.1 que los Estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, adoptarn todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unin y para velar por que la utilizacin de los fondos, en relacin con las medidas financiadas, se ajuste al Derecho aplicable de la Unin y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin, los conflictos de intereses y la doble financiacin. A tal efecto, los Estados miembros establecern un sistema de control interno eficaz y eficiente, pudiendo recurrir a sus sistemas habituales en la gestin presupuestaria.

Adicionalmente, concreta la obligacin de recabar, en un formato electrnico que permita realizar bsquedas y en una base de datos nica, informacin identificativa relativa al perceptor final de los fondos, as como de los contratistas y subcontratistas.

El sistema de control diseñado en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia aprobado para España (en adelante, PRTR), descansa en la estructura organizativa, los mecanismos y herramientas del control ordinario de los gastos pblicos, vinculndose a la estructura presupuestaria y a los sistemas de informacin y gestin contable, tanto en trminos de ejecucin financiera como de consecucin de hitos y objetivos, junto con el establecimiento de cauces a travs de los que desarrollar una labor proactiva de prevencin, deteccin y correccin de las conductas irregulares descritas, sobre la base del cumplimiento del principio de legalidad y de buena gestin financiera, con el establecimiento de tres niveles o lneas de defensa.

La estructura organizativa se asienta en tres niveles:

- Nivel 1 o de Control interno que realicen los rganos ejecutores y gestores en el mbito de cada entidad encargada de la realizacin de proyectos financiados con fondos del MRR.

- Nivel 2 encomendado a unidades u rganos independientes funcionalmente de la gestin de nivel 1, centrado en el control ex ante de legalidad.

- Nivel 3 consistente en el rgimen de auditoras y controles a posteriori realizado por la Intervencin General de la Administracin del Estado (IGAE), en su condicin de Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia conforme a lo establecido en el artculo 21 #(053338) ar.21# del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Canarias en los trminos previstos en el artculo 6.2 #(054077) ar.6# de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacin administrativa y la planificacin, gestin y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacin denominado “Next Generation EU”, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias.

El artculo 6 de la Orden ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021), bajo la rbrica “refuerzo de mecanismos para la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses”, prev que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecucin de las medidas del PRTR “deber disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo mbito de actuacin, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses”.

Entre el conjunto de medidas previstas el Anexo III.C de la Orden ministerial HFP/1030/2021 citada anteriormente, se encuentra la obligacin de desarrollar un planteamiento proactivo, estructurado, especfico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude, y, de forma particular, mediante un “reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestin, control y pago, evidencindose esa separacin de forma clara”.

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, regula el contenido mnimo de la declaracin de ausencia de conflicto de inters de los decisores en los procedimientos de contratacin o de concesin de ayudas, la descripcin del procedimiento de carga de informacin en la herramienta informtica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) para la realizacin del anlisis del riesgo de conflicto de inters, la devolucin por la misma de los resultados del anlisis, el procedimiento en los casos de entidades sin informacin de titularidad real en la AEAT y la concrecin de los efectos de la identificacin de la existencia y procedimiento de actuacin a seguir ante una situacin de conflicto de inters.

El 3 de febrero de 2022, el Gobierno de Canarias aprob el “Plan de Medidas Antifraude de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y su sector pblico en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia”, en adelante Plan de Medidas.

El objeto y alcance del citado Plan de Medidas qued circunscrito al cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 22 del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, citada. Es por ello que su finalidad qued centrada en garantizar la proteccin de los intereses financieros de la Unin Europea en los trminos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, de forma particular, en la gestin de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, recogiendo un conjunto de medidas especficas para la prevencin, deteccin, correccin y persecucin del fraude y el conflicto de inters que han de ser aplicadas en los distintos procesos de gestin de los citados fondos.

En sesin celebrada el da 5 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno autonmico adopt el acuerdo de modificacin puntual del apartado 2.1.7 del citado Plan de Medidas, relativo a la obligacin de realizar por los rganos gestores, en todos los procesos clave de ejecucin del PRTR, una evaluacin de los riesgos de fraude y conflicto de inters, estableciendo un catlogo de posibles riesgos y una metodologa para su apreciacin, incorporando en su Anexo V una herramienta prctica de valoracin del riesgo.

La citada modificacin tom en consideracin la Gua de Medidas Antifraude elaborada por el Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

El Plan de Medidas adoptado por el Gobierno de Canarias de forma expresa reconoca la responsabilidad de todos los rganos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, organismos y entidades de derecho pblico, a la hora de “gestionar el riesgo de fraude y de corrupcin en la ejecucin de fondos pblicos y con carcter especial la gestin de los fondos asociados al PRTR”. En concreto, previ la creacin de unidades especficas en cada departamento como responsables de la gestin y coordinacin de las medidas establecidas en los instrumentos de planificacin de medidas.

El 20 de octubre de 2022, la Audiencia de Cuentas de Canarias propuso en su informe valorativo del Plan de Medidas Antifraude adoptado en el mbito autonmico, entre otras medidas, la necesidad, por un lado, de reforzar la estructura organizativa interna para la prevencin, supervisin, control y persecucin en materia antifraude y conflictos de inters, y, de forma particular, la coordinacin entre las distintas consejeras a fin de garantizar la actuacin uniforme y cohesionada por parte del Gobierno de Canarias; as como, por otro, desarrollar la cultura tica en el seno de la organizacin pblica, con especial nfasis en las acciones formativas y de concienciacin.

En sesin de 29 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno adopt, dentro del marco de lo dispuesto en el artculo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organizacin de los Departamentos de la Administracin Autonmica de Canarias, la creacin de la Comisin Tcnica de Trabajo para el impulso de la implementacin del citado Plan de Medidas Antifraude.

El 18 de marzo de 2024 el Gobierno de Canarias aprob el Acuerdo por el que se define el marco estructural para la prevencin, supervisin y seguimiento contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses en el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias. En este Acuerdo se encomendaba a la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unin Europea, a travs de la Intervencin General, el impulso y la tramitacin del procedimiento de elaboracin y aprobacin de un Decreto que establezca la estructura organizativa en el mbito de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y su sector pblico, para la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses. En dicho Acuerdo se estableca que el referido Decreto deba prever, entre otros contenidos, la creacin, funcin, criterios orientados y rgimen de actuacin del Comit y de la Comisin Tcnica Antifraude.

II

Delimitado el marco jurdico de aplicacin, la presente disposicin reglamentaria tiene por objeto principal reforzar el modelo organizativo de prevencin y lucha contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters en el mbito de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, con objeto de atender, en un primer momento, la exigencia normativa en el mbito de gestin de los fondos MRR, asentando las bases que permitan extender el objeto de su actuacin al mbito de gestin general del sector pblico autonmico, perfeccionando el sistema de gestin y control interno.

Para la realizacin de esta tarea se proyecta transformar la naturaleza jurdica de la comisin tcnica de trabajo creada en diciembre de 2022 a travs de la constitucin de nuevos rganos colegiados de mbito general, de forma que no solo continen con la labor realizada dotndoles de capacidad para emitir propuestas o informes en su mbito funcional, como de seguimiento y control de la actividad de ejecucin de los fondos adscritos al PRTR. Adicionalmente, resulta necesario definir funcionalmente la participacin de los rganos ejecutores en la estructura organizativa de prevencin, deteccin y control en materia antifraude, corrupcin y conflictos de inters, y su interaccin con el resto de unidades y rganos colegiados.

Las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses elaboradas por la Direccin General del Plan y del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia en fecha 24 de enero de 2022, recogen en su apartado 4 dedicado a las “consideraciones organizativas” la propuesta de creacin de un Comit Antifraude como rgano colegiado responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se elaborar el plan antifraude, la elaboracin del mismo, su seguimiento, actualizacin y evaluacin de su resultado, enmarcado en el mbito del control interno del rgano ejecutor.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero #(055673)#, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin, previ, entre otros aspectos, la obligacin de las Administraciones Pblicas de establecer un sistema interno de informacin, a travs del cual canalizar con las debidas garantas las denuncias o comunicaciones respecto de aquellas conductas susceptibles de constituir infracciones del Derecho de la Unin Europea y afecten a los intereses financieros de la Unin Europea, o bien ilcitos penales o administrativos graves o muy graves, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurdico (cfr. artculo 13.1, puesto en relacin con los artculos 2, 4, 5 y 15).

Destquese el artculo 5.1 del Reglamento (UE, EURATOM #(060003)# ) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999, que dispone que “el director general podr iniciar una investigacin cuando haya sospecha suficiente, que puede tambin basarse en informacin proporcionada por una tercera parte o por informacin annima, de que se ha incurrido en fraude, corrupcin u otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unin”.

En el mbito autonmico, las comunicaciones poniendo en conocimiento presuntas infracciones del ordenamiento jurdico respecto del proceder de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, se han de articular con carcter ordinario a travs del Sistema interno de informacin, siendo accesible desde el portal web institucional del Gobierno de Canarias, el Portal de Transparencia y desde la intranet corporativa (vid. el Decreto 91/2024, de 24 de junio #(057090)#, por el que se crea y regula el Sistema interno de informacin de infracciones normativas de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes).

Sin perjuicio del mbito de conocimiento de la Comisin para la integridad pblica y de lucha contra la corrupcin (cfr. artculos 9 #(057090) ar.9# y 19.3 #(057090) ar.19# del citado Decreto 91/2024, de 24 de junio), en atencin al principio de especialidad normativa, considerando el rgimen jurdico singular referente al marco de aplicacin de la gestin de los fondos MRR, corresponde al Comit Antifraude el anlisis y evaluacin de los actos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupcin o conflicto de inters, para decidir su remisin a los rganos competentes y el seguimiento que ha de efectuarse de los mismos. Esta solucin organizativa es la empleada por otras Administraciones Pblicas a la hora de definir su modelo de gestin contra el fraude y los conflictos de inters.

Con el fin de facilitar la operatividad del Comit Antifraude se prev la creacin de un rgano colegiado de apoyo tcnico para la emisin de estudios, informes y propuestas en el rea material de actuacin del Comit, sirvindole de soporte en el anlisis y preparacin, con carcter general, de los asuntos que se le sometan a su consideracin.

Esta Comisin Tcnica realizar asimismo una labor de coordinacin y normalizacin de la actividad que desempeñen las unidades antifraude constituidas en cada Departamento y organismo ejecutor de fondos vinculados con los mecanismos de recuperacin y resiliencia, incluyendo al sector pblico institucional, previstas en el epgrafe 2.1.5 del Plan de Medidas.

Asimismo, las entidades pblicas que formen parte del sector pblico institucional, as como las sociedades mercantiles pblicas que ejecuten fondos MRR debern disponer de recursos especializados para el desempeño de las labores de prevencin, control y lucha contra las irregularidades que abarca el presente Decreto, con respeto a los principios definidos en la Orden HFP/1030/2021 #(054168)#.

Adicionalmente, los otros objetivos sobre los que se asienta la presente regulacin quedan centrados en:

- impulsar una formacin especializada dirigida a las personas responsables,

- definir el procedimiento de actuacin en los casos en los que se aprecie un conflicto de inters, ante la falta de desarrollo autonmico de la normativa bsica.

Las medidas incluidas dentro de este ltimo objetivo han de quedar enmarcadas en la estrategia para la implantacin de un sistema de integridad institucional en el mbito de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, permitiendo reforzar la cultura tica dentro de la organizacin pblica.

III

El presente Decreto consta de catorce artculos, estructurados en tres captulos. El Captulo I en el que define su objeto y mbito de aplicacin, junto con la previsin de un sistema integrado de control. El Captulo II titulado “Sistema organizativo de prevencin y control”, en el que tras la delimitacin del sistema integrado de control, seguidamente identifica las funciones en las que han de intervenir y coordinarse las distintas unidades y rganos que participan en el nivel 1 del ciclo antifraude. El Captulo III “Conflictos de Inters” desarrolla el procedimiento a seguir en los casos en los que se aprecie la concurrencia de un conflicto de inters, complementando la regulacin bsica contenida en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

A los efectos del presente Decreto, son de aplicacin las definiciones de fraude, corrupcin y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unin (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unin.

La regulacin prevista se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia), puesto en relacin con los apartados 1 y 2 del artculo 66 y el artculo 80.5, #(055846) ar.80# ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en tanto persigue como inters general la proteccin eficaz de los intereses financieros de la Unin, adaptando la estructura y la organizacin de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y de su sector pblico institucional al marco de la lucha contra el fraude, la corrupcin, los conflictos de inters y la doble financiacin, ajustndose a los requerimientos y recomendaciones dadas por las autoridades y organismos competentes.

En tal sentido, la presente disposicin se constituye como el instrumento necesario que permite definir y aprobar la estructura administrativa homognea a nivel de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y de su sector pblico que ejecute fondos adscritos al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, junto con las medidas en materia de conflictos de inters.

De conformidad con el marco jurdico vigente, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente identificados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, quedando definidos el marco funcional de actuacin de los diferentes actores intervinientes en la ejecucin y control de los fondos MRR, su dependencia tcnica y funcional, el mbito funcional de su actuacin y coordinacin, as como el rgimen de actuacin una vez advertida una posible situacin de conflicto de inters, de conformidad con la regulacin bsica estatal.

En cuanto a la redaccin del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad y la expresin de gnero, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero #(008003)#, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio #(053871)#, de igualdad social y no discriminacin por razn de identidad de gnero, expresin de gnero y caractersticas sexuales. Esta disposicin, por tanto, no contempla ni prev condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de gnero, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminacin por razn de la identidad y expresin de gnero o de las caractersticas sexuales.

Desde la perspectiva del principio de transparencia y participacin, atendiendo al objeto de esta disposicin general, de conformidad con el apartado 4 del artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “podr prescindirse de los trmites de consulta, audiencia e informacin pblicas previstos en este artculo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la () Administracin autonmica () o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas ()”. En trminos similares, en lo que se refiere al trmite de consulta pblica se pronuncia el artculo 80.3 #(055846) ar.80# de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del apartado 7 del mencionado artculo 80, se ha procedido a dar trmite de informacin pblica a travs del Portal de Participacin Ciudadana de la Comunidad Autnoma de Canarias; as como, de forma expresa, trmite de audiencia a las entidades y organismos pblicos y sociedades adscritas a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias ejecutores de fondos MRR.

Adicionalmente a las acciones descritas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 22.1.B) #(035215) ar.22# de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informacin pblica, se ha publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias el texto del proyecto normativo, as como los informes recados durante su tramitacin, actualizando la documentacin recada en el expediente.

Por ltimo, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variacin en materia de cargas administrativas desde la perspectiva de la ciudadana.

De conformidad con los artculos 61, 104 y 106 del Estatuto de Autonoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, considerando las competencias del Gobierno de Canarias para la coordinacin del funcionamiento, organizacin y direccin de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, puesto en relacin con el artculo 27 #(000532) ar.27# de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas de Canarias, y el artculo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organizacin de los Departamentos de la Administracin Autonmica de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unin Europea y de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad, previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 29 de enero de 2025,

DISPONGO:

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente Decreto tiene por objeto definir la estructura organizativa y el rgimen de actuacin contra el fraude, la corrupcin, los conflictos de inters y la doble financiacin en la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, en el marco de ejecucin y gestin de los fondos adscritos al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (en adelante, PRTR).

2. El mbito subjetivo de aplicacin comprende a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, a los organismos autnomos, los organismos y las entidades de derecho pblico, as como las sociedades mercantiles pblicas vinculadas o adscritas a aquella, que participen en la gestin o ejecucin de los fondos adscritos al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Artculo 2.- Planificacin del sistema de control.

La Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias elaborar un plan integral para la prevencin, deteccin, correccin y persecucin del fraude, la corrupcin, los conflictos de inters y la doble financiacin en el marco de ejecucin y gestin de los fondos adscritos al PRTR, tomando en consideracin recomendaciones de las instituciones y organismos europeos y nacionales competentes, as como las de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Este instrumento de planificacin habr de ser aprobado por el Gobierno de Canarias a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejeras competentes en materia de hacienda y de inspeccin de servicios, previo traslado a la Comisin de Planificacin y Gobernanza de los Fondos Next Generation EU, para conocimiento y a los efectos de su consideracin en el ejercicio de sus funciones.

El plan aprobado habr de servir de marco de referencia para los instrumentos de planificacin que elaboren el resto de departamentos y organismos y dems entidades ejecutoras de fondos adscritos al PRTR.

CAPTULO II

SISTEMA ORGANIZATIVO DE PREVENCIN Y CONTROL

Artculo 3.- Sistema integrado de control.

1. En el mbito de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias las actuaciones financiadas en el marco del PRTR se sujetarn al sistema de control y auditora previsto en el apartado 4.6 del PRTR, conformado por un modelo segregado de funciones y responsabilidades dividido en tres niveles.

2. El nivel 1 vendr realizado por el control interno que realicen los rganos ejecutores de los fondos pblicos a travs del conjunto de procedimientos, prcticas y medidas adoptadas para garantizar la legalidad de las operaciones, el cumplimiento de hitos y objetivos y la aplicacin de los principios transversales del PRTR. A su vez, deben incorporar medidas que permitan la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de inters y evitar la doble financiacin, incluyendo la evaluacin de tales riesgos, asegurndose de la implementacin de las medidas necesarias en caso de advertir riesgo medio o alto, dejando constancia documental de las actuaciones realizadas que permita ofrecer una trazabilidad de la pista de auditora.

A los efectos de unificar la actuacin de los distintos rganos gestores, se elaborarn manuales, instrucciones o guas, con objeto de lograr la uniformidad y rigor en la forma de actuar, simplificando la labor de prevencin y control que realizan los rganos de gestin.

En este nivel quedan incardinados:

• Los rganos ejecutores de los fondos MRR.

• Las unidades antifraude constituidas en las Secretaras Generales Tcnicas y en la Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

• La Comisin Tcnica Antifraude.

• El Comit Antifraude.

3. El nivel 2 vendr conformado por los rganos de control interno independientes de los rganos ejecutores. Este control se desarrolla dentro de la actividad ordinaria de supervisin ex ante de la legalidad de los actos de ejecucin, realizada por la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Canarias, y por los Servicios Jurdicos del Gobierno de Canarias, en el seno de los expedientes de contratacin, subvenciones, convenios o los encargos a medios propios que aprueben los rganos ejecutores.

Su mbito funcional abarca, con carcter general, tanto la supervisin de los actos de ejecucin de gasto por parte de los rganos ejecutores, verificando el cumplimiento de los requisitos y recomendaciones en materia de prevencin y deteccin de conductas de riesgo, como prestar soporte y apoyo a los rganos gestores en esta rea material. En la realizacin de sus funciones habrn de atender a las instrucciones y criterios de actuacin que dicten las autoridades competentes.

4. El nivel 3 vendr dado por las diferentes modalidades de control a posteriori y auditoras que lleve a cabo la Intervencin General bajo la coordinacin de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

5. A fin de poder desarrollar sus funciones, las Administraciones Pblicas, entidades y dems sujetos interesados que intervengan, debern colaborar con las unidades y rganos que conforman el sistema de control en la gestin de fondos pblicos, prestndole cuanta informacin o documentacin precisen y les sea requerido estando en relacin con los hechos investigados.

Aquellas personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, que tengan el deber de colaborar y que dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurrirn en las responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurdico vigente.

Seccin 1.ª

rganos ejecutores de fondos MRR

Artculo 4.- Funciones.

Corresponde a los rganos ejecutores de fondos MRR en su respectivo mbito material de competencias desempeñar, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que vengan determinadas en la normativa aplicable:

a) Participar en la cumplimentacin del cuestionario de evaluacin de riesgos asociados a la aprobacin de la actuacin pblica, con particular atencin si se trata de un contrato, convenio, subvencin o encargo a medio propio personificado, evaluando de forma especfica su impacto y probabilidad, y, en su caso, valoracin y aprobacin del plan de accin para mitigar los riesgos asociados.

b) Identificar los perceptores finales de los fondos a efectos del aseguramiento del cumplimiento de la regulacin en materia de conflicto de inters.

c) Asegurar la cumplimentacin por todas las personas interesadas de la Declaracin de Ausencia de Conflictos de Inters (en adelante, DACI) e integracin adecuada en el expediente administrativo.

d) Cumplir los hitos y objetivos marcados, asegurndose de dejar una pista de auditora suficiente.

Corresponde a los rganos gestores la comprobacin material y peridica de la realizacin de la iniciativa pblica, verificando el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.

e) Comunicar a los rganos y autoridades competentes cualesquiera hechos o indicios de fraude, corrupcin, conflicto de inters o doble financiacin de los que tengan conocimiento y colaborar, de forma proactiva, en los procedimientos de investigacin de actuaciones que por parte de los rganos o autoridades competentes se hayan iniciado, derivados de denuncias o comunicaciones internas a travs del Sistema interno de informacin de infracciones normativas de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

f) Usar bases de datos y herramientas de prospeccin de datos (“data mising”) o de puntuacin de riesgos y verificacin de banderas rojas para la deteccin de las conductas irregulares.

g) Adoptar las medidas oportunas para evitar la concurrencia de conflictos de inters en las funciones que estn bajo su responsabilidad, iniciando, en su caso, el procedimiento especfico para su depuracin, debiendo, en tal caso, abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto de inters.

Seccin 2.ª

Unidades antifraude

Artculo 5.- Funciones de las unidades antifraude.

1. En cada Departamento, organismo y dems entidades ejecutoras de fondos adscritos al PRTR existir una unidad con competencias transversales y con separacin de funciones respecto de la gestin, de manera que puedan canalizarse de forma centralizada los expedientes de riesgo de fraude, corrupcin, conflictos de inters o doble financiacin, y realizar las tareas propias del control interno de la entidad ejecutora.

Estas unidades quedan adscritas orgnicamente a sus respectivas Secretaras Generales Tcnicas u rgano asimilado.

2. Las unidades administrativas antifraude constituidas asumirn las siguientes funciones:

a) Supervisar y realizar un seguimiento del funcionamiento regular y de la correcta aplicacin y eficacia de las medidas de prevencin, deteccin y correccin en relacin con los riesgos identificados, detectando vulnerabilidades y proponiendo acciones.

b) Garantizar la difusin y conocimiento entre el personal de gestin respecto de:

i. Los procedimientos para la evaluacin de riesgos y la prevencin general de conductas fraudulentas, corruptas o que incurran en conflictos de inters.

ii. De los cauces en los que articular las comunicaciones internas y externas de aquellas conductas que incurran en riesgos de fraude, corrupcin, conflictos de inters o doble financiacin, as como resolver las dudas que les planteen.

iii. La declaracin institucional contra el fraude.

c) Elaborar, con la participacin de las unidades ejecutoras, la evaluacin de riesgos asociados a la aprobacin de la actuacin pblica, y su revisin de forma peridica, junto con el seguimiento de la implementacin de las medidas correctoras.

d) Analizar aquellas reas, situaciones o casos que supongan un especial riesgo que se pongan en su conocimiento.

e) Elaborar, coordinar la ejecucin y efectuar el seguimiento del plan de medidas antifraude de la entidad ejecutora a la que est adscrita en su mbito de gestin.

f) Verificar la correcta aplicacin de los procedimientos de gestin de conflictos de inters.

g) Colaborar en la labor de investigacin de las comunicaciones recibidas ante los posibles indicios de fraude, corrupcin o conflictos de inters.

h) Efectuar seguimiento de aquellos casos que han sido comunicados a los rganos competentes.

i) Evaluar posibles responsabilidades, elevando propuesta a la Comisin Tcnica Antifraude, as como su seguimiento.

j) Identificar las necesidades de formacin en las unidades gestoras que abarque su mbito de gestin.

k) Someter a la consideracin de la Comisin Tcnica Antifraude las propuestas de mejora del Plan Antifraude que estime convenientes.

l) Ser la unidad de contacto departamental en materia antifraude.

m) Conformar una memoria anual del mbito de actuacin departamental.

n) Cualquier otra funcin o actuacin ordenada por el Comit o la Comisin Tcnica Antifraude.

3. Adicionalmente, actuarn de interlocutores respecto de aquellas comunicaciones que se presenten en el mbito de gestin del PRTR durante el procedimiento de gestin de las informaciones.

Artculo 6.- Rgimen jurdico especfico de aplicacin al sector pblico institucional y estimativo.

1. Las entidades y organismos pblicos, as como las sociedades mercantiles pblicas vinculadas o adscritas a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, que ejecuten o gestionen fondos adscritos al PRTR, contarn dentro de su organizacin con una unidad especfica encargada de prevenir, detectar, corregir y denunciar las posibles conductas fraudulentas, de corrupcin, los conflictos de inters y doble financiacin.

En caso de no contar con recursos suficientes para disponer de una unidad administrativa dedicada a la labor descrita, su desempeño se realizar, previa designacin, entre su personal tcnico, garantizando la autonoma en el ejercicio de sus funciones.

2. Las unidades descritas en el primer prrafo del apartado anterior asumirn las funciones de control y prevencin descritas en el artculo 5, as como la recepcin, tratamiento e instruccin de las comunicaciones que reciban en caso de presunta irregularidad, remitiendo el informe final con el resultado de su investigacin a la unidad administrativa antifraude del Departamento de la Administracin de la Comunidad Autnoma que ostente la condicin de entidad ejecutora del subproyecto del PRTR en el que se incardine la irregularidad.

Anualmente remitir a la unidad administrativa antifraude del Departamento autonmico al que est adscrito y que ostente la supervisin y tutela funcional, un informe con las principales actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.

Seccin 3.ª

Comit y Comisin Tcnica Antifraude

Artculo 7.- Disposiciones comunes de su rgimen jurdico de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Comit y de la Comisin Tcnica Antifraude se regirn, en todo lo no señalado en el presente Decreto, por lo dispuesto en sus normas internas de funcionamiento y por la normativa estatal bsica en materia de rgimen jurdico del sector pblico.

2. Ambos rganos se podrn constituir, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir sus respectivas actas tanto de forma presencial como a distancia.

Sin perjuicio de lo anterior, se promover la utilizacin preferente de medios electrnicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria y celebracin de sus reuniones, la comunicacin del orden del da, la conformacin y remisin de las actas y el acceso a la documentacin producida en el curso de los trabajos de estos rganos.

Para ello podrn utilizar redes de comunicacin a distancia o medios telemticos para su funcionamiento de forma que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

En las reuniones que se celebren por medios telemticos, quien desempeñe la secretara del rgano colegiado har constar esta circunstancia en el acta de la sesin y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa bsica en materia de rgimen jurdico del sector pblico para la vlida constitucin y funcionamiento del rgano.

3. Ambos rganos colegiados quedarn vlidamente constituidos cuando concurran la mitad de sus vocales, adems de las personas titulares de la presidencia y secretara, o, en su caso, quienes les suplan.

4. Corresponde a la persona que desempeñe la secretara velar por la legalidad formal y material de las actividades del rgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitucin y adopcin de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la secretara las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones en las que especificar necesariamente las personas asistentes, el orden del da de la reunin, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as como el contenido de los acuerdos adoptados.

En caso de aceptacin expresa de todos los miembros del rgano colegiado, podrn grabarse las sesiones que celebre. Constituir el acta de la sesin el fichero electrnico que se genere junto con la certificacin de la autenticidad e integridad del mismo expedida por la persona que desempeñe la secretara del rgano colegiado, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones, a la que podrn acompañarse cuantos documentos en soporte electrnico se utilizasen como documentos de la sesin.

5. Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos. En caso de empate, el voto de la persona que desempeñe la presidencia ser dirimente.

6. El resto de cuestiones asociadas a su organizacin y funcionamiento sern objeto de acuerdo a nivel interno en la primera reunin que celebre el respectivo rgano colegiado.

Artculo 8.- Comit Antifraude.

1. El Comit Antifraude tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude en el marco de ejecucin y gestin de los fondos adscritos al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, su seguimiento, actualizacin y evaluacin de su aplicacin, elevando, en su caso, propuesta de actualizacin del Plan de Medidas Antifraude que apruebe el Gobierno de Canarias.

2. Revestido de autonoma en su mbito de actuacin, queda orgnicamente adscrito a la Consejera de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad.

3. El Comit Antifraude a nivel autonmico asume las siguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento, evaluar y, en su caso, proponer la actualizacin y mejora de las medidas que integren la estrategia autonmica de lucha contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters, promoviendo propuestas de mejora.

b) Aprobar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada departamento, organismo o entidad ejecutora de fondos adscritos al PRTR.

c) Proponer normas, actuaciones, medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevencin, deteccin, correccin y persecucin del fraude, la corrupcin, los conflictos de inters que deban ser tramitadas por los rganos competentes.

d) Aprobar los modelos normalizados de documentos para la prevencin, deteccin, correccin y su persecucin.

e) Recopilar, ordenar y actualizar el repositorio documental de soporte en la realizacin de actividades de control, as como su publicacin web.

f) Recopilar las necesidades de formacin elevando propuestas para su aprobacin por el rgano competente.

g) Aprobar las pautas para incorporar al Plan de medidas antifraude un sistema de muestreo suficiente, en relacin con los mbitos de gestin con elevada carga de trabajo por razn del nmero de expedientes o caractersticas de los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de deteccin de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

h) Aprobar la identificacin de los indicadores de riesgo y banderas rojas a propuesta de la Comisin Tcnica Antifraude.

i) Evaluar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupcin y los conflictos de inters en el mbito de gestin de los fondos MRR para decidir su remisin a los rganos competentes y efectuar su seguimiento.

j) Tomar razn de las medidas correctoras establecidas en cada entidad ejecutora del PRTR.

k) Aprobar un informe anual sobre el grado de cumplimiento, sus principales resultados y las recomendaciones de revisin, en caso necesario. De dicho informe, con carcter previo a su elevacin al Consejo de Gobierno, deber darse traslado a la Comisin de Planificacin y Gobernanza de los Fondos Next Generation EU a los efectos de su conocimiento y toma en consideracin en el ejercicio de sus funciones.

l) Colaborar y cooperar con instituciones estatales, europeas y/o internacionales que tengan competencias o que cumplan funciones en materia de transparencia, fraude, conflictos de inters y anticorrupcin.

m) Aprobar la estrategia de comunicacin del Plan de Medidas Antifraude del Gobierno de Canarias, as como promover la difusin de los canales existentes de comunicacin de los actos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupcin y los conflictos de inters, en el mbito de gestin de los fondos MRR.

n) Fomentar una cultura preventiva del fraude entre los intervinientes en procesos vinculados a la gestin de los fondos procedentes del PRTR.

ñ) Elaborar el informe previsto en el artculo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativo al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, a peticin del responsable de la operacin financiada con cargo al PRTR, pudiendo solicitar, en su caso, informe previo a la unidad de la Intervencin General del Estado a la que se hace referencia en el artculo 8 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

o) Elaborar propuesta del modelo organizativo y funcional de lucha contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters en el mbito de gestin de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, con objeto de mejorar el sistema de gestin y control interno.

p) Encargar a la Comisin Tcnica Antifraude la preparacin de asuntos, estudios, planes o documentacin que considere necesarios en el mbito de su conocimiento.

4. El Comit celebrar al menos una sesin ordinaria semestral cuya convocatoria ser acordada por la persona que ostente la presidencia del rgano.

En el caso de que existan asuntos que as lo requieran, la persona que ostente la presidencia podr acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Artculo 9.- Composicin del Comit Antifraude.

1. El Comit Antifraude estar presidido por la persona titular de la Viceconsejera del Gabinete de la Presidencia o, en su defecto, persona en quien delegue.

La Vicepresidencia corresponder a la persona titular de la Viceconsejera del Gabinete de la Vicepresidencia, o, en su defecto, persona en quien delegue.

Tienen la consideracin de vocales:

- La persona titular de la Viceconsejera de Hacienda y Relaciones con la Unin Europea.

- La persona titular de la Viceconsejera de Administraciones y Transparencia.

- La persona titular de la Direccin General de Planificacin y Presupuesto.

- La persona titular de la Direccin General de Patrimonio y Contratacin, en calidad de Presidente o Presidenta de la Junta Consultiva de Contratacin Pblica de Canarias.

- La persona titular de la Direccin General de la Funcin Pblica.

- La persona titular de la Direccin General de Modernizacin y Calidad de los Servicios Pblicos.

- La persona titular de la Direccin General de Transformacin Digital de los Servicios Pblicos.

- Las personas titulares de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno y de las Secretaras Generales Tcnicas de los Departamentos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

2. La secretara del Comit ser asumida entre el personal funcionario adscrito a la Viceconsejera de Administraciones y Transparencia.

3. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podr comunicar la convocatoria de reunin del Comit Antifraude a las personas titulares de los rganos que a continuacin se relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del da, a fin de que valoren su asistencia y participacin con voz pero sin voto:

a) La persona titular de la Viceconsejera de Servicios Jurdicos o, en su caso, la persona titular de la Direccin General de Servicios Jurdicos del Gobierno de Canarias.

b) La persona titular de la Intervencin General, preservando en todo caso los principios de autonoma e independencia que revisten su intervencin.

4. La persona titular de la presidencia podr, a iniciativa propia o a solicitud de dos o ms vocales, invitar a participar en las reuniones del Comit, con voz pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.

Artculo 10.- Comisin Tcnica Antifraude.

1. La Comisin Tcnica Antifraude es el rgano colegiado de soporte y apoyo tcnico del Comit Antifraude, correspondindole el estudio y la emisin de informes, propuestas y realizacin de una labor de coordinacin de la actividad de las unidades administrativas antifraude constituidas en cada Departamento.

2. La Comisin Tcnica Antifraude queda orgnicamente adscrita a la Consejera de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad.

3. La Comisin Tcnica Antifraude asume las siguientes funciones:

a) Proponer al Comit Antifraude las modificaciones del plan de medidas contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters que considere necesarias.

b) Elaborar las directrices generales para el diseño de los planes de control interno de cada entidad ejecutora del PRTR.

c) Analizar y hacer el seguimiento de las evaluaciones de riesgo de los intereses financieros de la Unin Europea de las distintas entidades ejecutoras del PRTR.

d) Analizar y hacer el seguimiento de las medidas correctoras establecidas por cada entidad ejecutora del PRTR y elevarlas, en su caso, al Comit Antifraude.

e) Coordinar la actividad de las unidades administrativas antifraude constituidas en cada Departamento, resolviendo las consultas que le formulen sobre cuestiones de carcter general.

f) Participar en la identificacin de los indicadores de riesgo realizando una labor tcnica, al objeto de concretar la planificacin de controles a realizar en el ejercicio del control de gestin, primando los mbitos en los que se observe un mayor riesgo, proponiendo su aprobacin al Comit Antifraude.

g) Diseñar e implementar la estrategia de comunicacin del Plan de medidas antifraude.

h) Analizar los asuntos que reciba y pudieran ser constitutivos de fraude o corrupcin y, en su caso, elevar propuesta al Comit Antifraude para su remisin a la institucin que proceda, de acuerdo con la tipologa y alcance del presunto fraude o corrupcin. En el caso de que la remisin se produzca, dar cuenta a la Intervencin General para el ejercicio de sus labores de control.

i) Atender las peticiones a los requerimientos que lleguen a travs del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA) y, en su caso, elevarlas al Comit Antifraude.

j) Elaborar los modelos de documentos necesarios para la prevencin, deteccin, correccin y persecucin de los conflictos de inters, el fraude y la corrupcin, as como la documentacin de las actuaciones relacionadas y elevar los mismos al Comit Antifraude para su aprobacin.

k) Elaborar los manuales o guas con objeto de lograr la uniformidad en los procedimientos de actuacin de las unidades ejecutoras y gestoras.

l) Proponer al Comit Antifraude las medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevencin, deteccin, correccin y persecucin de los conflictos de inters, el fraude y la corrupcin.

m) Proponer cursos especficos de formacin en la materia del Plan Antifraude en el marco del Plan de Formacin de la organizacin.

n) Establecer cauces de informacin en relacin con la proteccin de los intereses financieros de la Unin Europea.

ñ) Definir pautas de un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo. En caso de deteccin de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras, para los mbitos de gestin con elevada carga de trabajo por razn del nmero de expedientes o caractersticas de los procedimientos, dando traslado de las mismas al Comit Antifraude para su incorporacin al Plan de Medidas.

o) Identificar buenas prcticas en la supervisin, seguimiento y control de proyectos y elevacin de propuestas de mejoras.

p) Preparar los asuntos, estudios, planes o documentacin que le requiera el Comit Antifraude.

4. La Comisin Tcnica celebrar al menos una sesin ordinaria trimestral cuya convocatoria ser acordada por la persona que ostente la presidencia del rgano.

En el caso de que existan asuntos que as lo requieran, la persona que ostente la presidencia podr acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Artculo 11.- Composicin.

1. La Comisin Tcnica estar presidida por la persona titular de la Viceconsejera de la Presidencia.

La Vicepresidencia corresponder a la persona titular de la Direccin General de Anlisis y Estudios de la Vicepresidencia o, en su defecto, persona en quien delegue.

2. Tienen la consideracin de vocales:

- Una persona designada por la persona titular de la Direccin General de Planificacin y Presupuesto.

- Una persona designada por la persona titular de la Direccin General de la Funcin Pblica.

- Una persona designada por la persona titular de la Direccin General de Modernizacin y Calidad de los Servicios Pblicos.

- Una persona designada por la persona titular de la Direccin General de Transformacin Digital de los Servicios Pblicos.

- Las personas responsables de las unidades administrativas antifraude o, en su caso, encargadas de la supervisin y control en la gestin nombradas en cada Departamento.

- La persona que asume la secretara de la Junta Consultiva de Contratacin Pblica de Canarias.

La composicin de la Comisin Tcnica deber respetar la representacin equilibrada de mujeres y hombres.

3. La secretara del Comit ser asumida entre el personal funcionario adscrito a la Secretara General Tcnica de la Consejera de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad.

4. Atendiendo a los asuntos a tratar, a juicio de la presidencia se podr requerir la designacin de una persona representante de la Viceconsejera de Servicios Jurdicos, as como de la Intervencin General, a fin de que valoren su asistencia y participacin con voz pero sin voto, actuando esta ltima con pleno respeto a los principios de autonoma e independencia en los que participa.

CAPTULO III

CONFLICTOS DE INTERS

Artculo 12.- Rgimen general de actuacin.

1. Existe un conflicto de inters cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes pblicos y dems personas que participan en la ejecucin pblica presupuestaria, con pleno respeto a la Ley y al Derecho, se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad poltica, de inters econmico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de inters personal.

2. La apreciacin de la posible concurrencia de una causa de conflicto de inters exige necesariamente su examen previo a que se resuelva la actuacin administrativa instruida. En tal sentido, todo empleado o empleada pblica al servicio de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias debe:

- Abstenerse, de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente, de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses personales y los intereses pblicos que gestione, y, de forma particular, los de la Unin en cuanto se trate de la gestin de proyectos que cuenten con financiacin de la Unin Europea.

- Adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de inters.

3. Sin perjuicio de su aplicacin general, de forma particular se guardar especial atencin en la prevencin de la concurrencia de cualquier tipo de conflicto de inters del personal empleado pblico que participe en la preparacin, tramitacin, adjudicacin y seguimiento de la ejecucin de los contratos pblicos y de las subvenciones.

En los expedientes administrativos que tramiten, debern constar las respectivas declaraciones de ausencias de conflictos de inters.

Artculo 13.- Procedimiento en caso de apreciacin de un conflicto de inters.

1. Cuando exista un riesgo de conflicto de inters de acuerdo con lo expuesto en el artculo anterior, se han de adoptar las medidas siguientes:

a) La persona afectada, desde el momento en que tenga conocimiento de la posibilidad de concurrencia de una causa de conflicto de inters, debe informar de dicha circunstancia a su superior jerrquico. En caso de tratarse de la persona titular de un rgano, se deber abstener directamente de cualquier intervencin en su gestin.

b) El superior jerrquico correspondiente debe valorar si existe un conflicto de inters. Durante el tiempo en que se examine esta situacin, la persona afectada est obligada a abstenerse de participar, informar o, en definitiva, de crear una situacin de hechos consumados que puedan afectar a la validez de la actividad administrativa.

c) De oficio o a instancia del superior jerrquico correspondiente, el responsable de la operacin podr, asimismo, acudir al Comit Antifraude para que emita informe, en el plazo de dos das hbiles, sobre si, a la luz de la informacin disponible, procede o no la abstencin en el caso concreto.

d) El superior jerrquico debe evaluar la necesidad de reemplazar, en su caso, a la persona que haya declarado un posible conflicto de inters. Pero antes, el superior jerrquico deber discutir la situacin con la persona de que se trate para evaluar mejor el riesgo de parcialidad en el ejercicio de sus funciones.

e) De verificarse la existencia de un conflicto de inters, se acordar la abstencin de la persona afectada en todas las actividades pertinentes relacionadas con la ejecucin del presupuesto en donde concurra dicho conflicto, incluidos los actos preparatorios.

En el caso de entidades y organismos pblicos adscritos a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, se remitir a la unidad administrativa antifraude del Departamento autonmico al que est adscrito y que ostente la supervisin y control funcional, un informe con las principales actuaciones practicadas y los resultados obtenidos.

2. Verificada a posteriori la concurrencia de un conflicto de inters que no fue previamente tratado, sin perjuicio de la debida comunicacin a las autoridades competentes para su investigacin y depuracin de posibles responsabilidades, se ha de proceder a valorar la adopcin de medidas adecuadas para la restitucin de la legalidad afectada, de conformidad con el ordenamiento jurdico.

3. De verificarse una situacin de conflicto de inters que afecte a un alto cargo, su superior jerrquico habr de avocar para s la resolucin del expediente.

Artculo 14.- Sistemas de informacin.

Las unidades y rganos gestores participantes del PRTR debern emplear las herramientas informticas puestas a su disposicin para el anlisis y evaluacin del fraude y conflictos de inters.

Disposicin adicional primera.- Constitucin #(000001)# del Comit y de la Comisin Tcnica Antifraude.

El Comit y la Comisin Tcnica Antifraude debern estar formalmente constituidos en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

La constitucin del Comit Antifraude conllevar la cesacin de funciones de la Comisin Tcnica de trabajo para el impulso de la implementacin del Plan de Medidas Antifraude de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y su sector pblico en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, creada en virtud del Acuerdo de Gobierno de 29 de diciembre #(054444)# de 2022.

Disposicin adicional segunda.- No aumento del gasto pblico.

1. La aplicacin de esta disposicin, con carcter general, no supondr gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto pblico.

2. La constitucin y el funcionamiento del Comit y de la Comisin Tcnica Antifraude previstas en este Decreto sern atendidos con los medios materiales y personales existentes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier tipo de gasto que pudiera generarse producto de la labor que se desempeñe ser atendido con cargo a los crditos autorizados en las partidas de gastos anuales de la correspondiente seccin presupuestaria en la que quedarn adscritos.

3. Los miembros de los citados rganos no devengarn derecho de remuneracin alguno por la asistencia a sus reuniones, sin perjuicio del derecho a percibir indemnizacin o compensacin por los gastos justificados incurridos por su participacin presencial, cuando as se requiera expresamente, y conlleve gastos de desplazamiento, dentro de los requisitos y lmites contenidos en la normativa sobre indemnizaciones por razn del servicio, que sern atendidos con cargo a sus respectivas secciones presupuestarias.

Disposicin adicional tercera.- Plan de formacin especfico.

En el plazo de tres meses tras la aprobacin y entrada en vigor del presente Decreto, las Consejeras competentes en materia de hacienda y de formacin y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Pblicas elaborarn el programa inicial de formacin vinculada al rea antifraude, corrupcin y conflictos de inters, que se propondr ante el Instituto Canario de Administracin Pblica para su efectiva realizacin.

Disposicin adicional cuarta.- Adaptacin del Plan de Medidas Antifraude de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y su sector pblico en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesin de 3 de febrero de 2022.

Constituidos el Comit y la Comisin Tcnica Antifraude, en el plazo de cuatro meses se proceder a revisar ntegramente el Plan de Medidas Antifraude de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y su sector pblico.

El documento resultante tras su actualizacin se remitir al Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude, en el marco de elaboracin de la Estrategia Nacional Antifraude.

Disposicin adicional quinta.- Aprobacin de los planes individuales antifraude.

Los Departamentos de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y los organismos pblicos y entidades que ejecuten fondos del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, cuando an no lo tuvieran aprobado, habrn de elaborar un plan especfico de medidas antifraude, corrupcin y los conflictos de inters en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Para ello habrn de tomar en consideracin la normativa nacional y europea dictada al efecto, el presente Decreto, as como el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Gobierno de Canarias, y las instrucciones, guas y manuales dictados por las autoridades y organismos competentes.

Disposicin adicional sexta.- Refuerzo de las unidades administrativas antifraude.

Considerando el mbito funcional en el que han de actuar las unidades antifraude definidas en el presente Decreto, cada uno de los Departamentos habrn de evaluar la suficiencia de los recursos humanos y materiales con los que cuentan estas, garantizando su operatividad.

En caso de requerir una modificacin de sus respectivos instrumentos de planificacin de personal, su tramitacin se llevar a cabo de forma urgente y preferente.

En lo que afecta al mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, de precisarse la creacin de nuevos puestos, estos habrn de consignarse como dotados en la confeccin de los presupuestos anuales del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que se apruebe el instrumento de planificacin de los recursos humanos.

Disposicin adicional sptima.- Repositorio documental.

En la intranet del Gobierno de Canarias, la Consejera competente en materia administraciones pblicas dispondr la creacin de un repositorio web centralizado del conjunto normativo, manuales, recursos formativos y plantillas de gestin del mbito regulatorio antifraude, corrupcin y conflictos de inters, manteniendo en apartado separado la normativa especfica en la gestin de fondos europeos.

Disposicin adicional octava.- Habilitacin.

Se faculta a la persona titular de la Consejera competente en materia de hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicacin del presente Decreto.

Disposicin adicional novena.- Extensin del mbito funcional de actuacin de la estructura organizativa.

Durante la ejecucin de los fondos europeos asociados al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, el Comit Antifraude analizar y elaborar una propuesta organizativa y funcional en torno a la continuidad de las funciones y rgimen de actuacin de los rganos y unidades que participan en el rea de lucha contra el fraude, la corrupcin, los conflictos de inters y la doble financiacin en el mbito de la gestin pblica con carcter general.

Disposicin final primera.- Modificacin del Reglamento Orgnico de la Consejera de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad.

Se modifica el Reglamento Orgnico de la Consejera de Presidencia, Administraciones Pblicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio #(057188)#, en los siguientes trminos:

Uno. Se añaden las letras z) y a’) al artculo 3, con el siguiente tenor literal:

“z) Comit Antifraude.

a’) Comisin Tcnica Antifraude”.

Dos. Se añaden los artculos 148 y 149, estructurados bajo la Seccin 28.ª del Captulo VIII, con el siguiente tenor literal:

“Seccin 28.ª

rganos colegiados en materia antifraude y conflictos de inters.

Artculo 148. Comit Antifraude.

El Comit Antifraude es el rgano colegiado encargado del seguimiento, asesoramiento, propuesta, coordinacin y control en materia de medidas de prevencin, deteccin y correccin del fraude, de la corrupcin, los conflictos de inters y la doble financiacin en el mbito del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias, incluyendo los organismos y dems entidades ejecutoras de fondos adscritos al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Su rgimen de funcionamiento, composicin y competencias estarn previstos en su normativa reguladora.

Artculo 149. Comisin Tcnica Antifraude.

La Comisin Tcnica Antifraude es el rgano colegiado de soporte y apoyo tcnico del Comit Antifraude, correspondindole el estudio y la emisin de informes y propuestas de los asuntos que ha de conocer el Comit Antifraude. Asimismo, realizar una labor de coordinacin de la actividad de las unidades administrativas antifraude constituidas en cada departamento.

Su rgimen de funcionamiento, composicin y competencias estarn previstas en su normativa reguladora”.

Disposicin final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

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