Reitera el TS los efectos temporales de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 05/02/2025
Compartir: 

Se plantea de nuevo ante la Sala los efectos de la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL, declarada en la STC 182/2021, de 26 de octubre, en relacin con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, fueron impugnadas en va administrativa despus de dicha fecha, pero antes de la publicacin de la sentencia.

Iustel

Declara el Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto por el TC, las liquidaciones provisionales o definitivas por el IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia no podrn ser impugnadas con fundamento en la declaracin de inconstitucionalidad; tampoco podr solicitarse con ese fundamento la rectificacin de autoliquidaciones respecto a las que an no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la sentencia. Sin embargo, s ser posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la STC 182/2021, as como solicitar la rectificacin de autoliquidaciones con base en fundamentos distintos a la declaracin de inconstitucionalidad.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 2.ª

Sentencia 1864/2024, de 21 de noviembre de 2024

RECURSO DE CASACIN Nm: 5229/2023

Ponente Excmo. Sr. MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE

En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casacin n.º 5229/2023, interpuesto por la procuradora doña Isabel Juli Corujo, en representacin del AYUNTAMIENTO DE GIJN, contra la sentencia nm. 105/2023, de 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijn, en el recurso n.º 248/22.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Juan Surez Poncela, en representacin de don Eleuterio y doña Dulce.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Crdoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Resolucin recurrida en casacin.

1. Este recurso de casacin tiene por objeto la sentencia nm. 105/2023, de 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijn, que estim el recurso n.º 248/22 interpuesto por la representacin procesal de don Eleuterio y doña Dulce contra la resolucin del Tribunal Econmico Administrativo del Ayuntamiento de Gijn, de fecha 10 de junio de 2022, que desestima la reclamacin formulada contra la resolucin de la Concejala Delegada que desestima el recurso de reposicin interpuesto el 23-11-2021 frente a las liquidaciones nm. NUM000 por importe de 2.432,19 euros y nm. NUM001 por importe de 2.432,19 euros, ambas por el concepto Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [“IIVTNU”], devengado por la transmisin mortis causa del inmueble sito en la DIRECCION000), con referencia catastral NUM002, notificada el 25-10-2021.

La sentencia aqu recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

“FALLO: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eleuterio y D.ª Dulce contra la resolucin del Tribunal Econmico Administrativo del Ayuntamiento de Gijn de fecha 10 de junio de 2022 que desestima la reclamacin econmico-administrativa interpuesta, anulo la resolucin recurrida. Sin costas.”.

SEGUNDO. Preparacin del recurso de casacin.

1. La representacin Procesal del Ayuntamiento de Gijn prepar recurso de casacin contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identifica como infringida la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre de 2021.

2. El juzgado de instancia, por auto de 6 de julio de 2023, tuvo por preparado el recurso de casacin, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido ambas partes, la representacin procesal del Ayuntamiento de Gijn, como parte recurrente, y la representacin procesal de don Eleuterio y doña Dulce, como parte recurrida, ante esta Sala dentro del plazo de 30 das señalado en el artculo 89.5 LJCA.

TERCERO. Admisin e interposicin del recurso de casacin.

1. La Seccin Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 13 de marzo de 2024, apreci que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:

“[...] Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas antes de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, impugnadas en va administrativa despus de dicha fecha, pero antes de la publicacin de la sentencia (25 de noviembre de 2021 ) tienen o no la consideracin de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a travs de la interposicin del correspondiente recurso de reposicin y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.

3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin:

3.1. Los artculos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL, tras la declaracin de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021.

3.2. El artculo 38.Uno LOTC.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA”.

2. La procuradora doña Isabel Juli Corujo, en representacin del Ayuntamiento de Gijn, interpuso recurso de casacin mediante escrito registrado el 2 de mayo de 2024, que observa los requisitos legales y en el que alega que "[c]onviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su funcin uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestin de precisar cules son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnacin con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 y que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolucin administrativa firme, sino tambin las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificacin no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaracin de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo prrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsin del ordenamiento jurdico, dejando un vaco normativo sobre la determinacin de la base imponible que impide la liquidacin, comprobacin, recaudacin y revisin de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difcil conciliacin de los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de la Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos trminos" (sic).

Señala que la cuestin jurdica planteada coincide con lo ya resuelto por el Tribunal Supremo en varias sentencias recientemente dictadas, concretamente SSTS de 10 de julio de 2023 (RC 5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RC 4701/2022), y declara que "[...] que la cuestin planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precisadas, coinciden en su pretensin casacional sin que de cara a la tramitacin ulterior, presente peculiaridad alguna".

Termina solicitando a la Sala:

“[...] dicte en su da sentencia casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada y se estime nuestro recurso y establecer como criterios interpretativos los contenidos en el apartado Quinto que antecede y que reproduce el contenido de las sentencias ya dictadas por este rgano judicial y que en definitiva confirmara la resolucin municipal impugnada” (sic).

CUARTO. Oposicin del recurso de casacin.

El procurador don Juan Surez Poncela, en representacin de don Eleuterio y doña Dulce, emplazado como parte recurrida en este recurso de casacin, present escrito de oposicin fechado el 20 de junio de 2024, en el que alega que la interpretacin que efectu la Juzgadora de Instancia de la STC 182/2021 en la sentencia recurrida en casacin es correcta, pues, por un lado, en el momento de dictarse la sentencia (26/10/2021) las liquidaciones no eran firmes puesto que acababan de ser notificadas, encontrndose en plazo de recurso. Y, por otro lado, la fecha que debe tenerse en cuenta para interpretar si una situacin estaba consolidada es la fecha de publicacin en el BOE de la sentencia, que es cuando tiene valor de cosa juzgada, siendo la fecha de su publicacin (25 de noviembre de 2021), posterior al recurso de reposicin interpuesto.

No obstante, solicita de forma subsidiaria, en el caso de que se estime el recurso de casacin, "[...] la retroaccin de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Gijn para que entre a analizar si en este caso se someti a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor, ya que no fue analizado este punto por la sentencia impugnada al haber estimado la nulidad por aplicacin de la doctrina establecida en la STC 182/2021, de 26 de octubre".

Termina suplicando a la Sala:

“[...] dictar sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia.

Subsidiariamente, se ordene la retroaccin de las actuaciones para que el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Gijn entre a analizar si se someti a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor, y procede la nulidad o anulacin de las liquidaciones impugnadas por este motivo” (sic).

QUINTO. Vista pblica y señalamiento para deliberacin, votacin y fallo del recurso.

Por providencia de 24 de junio de 2024, el recurso qued concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo, al no haber lugar a la celebracin de vista pblica por advertir la Sala que no era necesaria atendiendo a la ndole del asunto.

Asimismo, por providencia de 8 de octubre de 2024 se design ponente a la Excma. Sra. D.ª Esperanza Crdoba Castroverde y se señal para la deliberacin, votacin y fallo del recurso el 19 de noviembre de 2024, fecha en que se deliber y vot el asunto con el resultado que se expresa a continuacin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Objeto del presente recurso de casacin.

El objeto de este recurso de casacin consiste en examinar la procedencia en Derecho de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nm. 1 de Gijn, impugnada en casacin por la representacin procesal del Ayuntamiento de Gijn y, en concreto, dar respuesta a la cuestin que formula el auto de admisin, consistente en determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas antes de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, impugnadas en va administrativa despus de dicha fecha, pero antes de la publicacin de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideracin de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a travs de la interposicin del correspondiente recurso de reposicin y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.

En esencia, consiste en determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artculos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relacin con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, fueron impugnadas en va administrativa despus de dicha fecha, pero antes de la publicacin de la sentencia en el Boletn Oficial del Estado -25 de noviembre de 2021-.

SEGUNDO. Criterio interpretativo de la Sala. Remisin a la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo, Seccin Segunda, nm. 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022 ) y nm. 978/2023, de 12 de julio (rec. cas. 4701/2022 ).

Un litigio similar al presente, en el que se examinan los efectos de la inconstitucionalidad de los artculos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relacin con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esa fecha no haban sido impugnadas en va administrativa, ha sido examinado en nuestras sentencias nm. 949/2023, de 10 de julio (rec. cas. 5181/2022) y nm. 978/2023, de 12 de julio (rec. cas. 4701/2022). Dada la coincidencia, en buena medida, con las circunstancias del presente caso, vamos a seguir el mismo criterio observado en esa ocasin y por las razones expuestas entonces, que vamos a reiterar ahora, pues no advertimos motivos para resolver de otro modo. Procedemos as por exigencia de los principios de igualdad en la aplicacin de la Ley y de seguridad jurdica.

Se dijo en la STS de 10 de julio de 2023, cit, que ahora reiteramos:

"En anteriores sentencias hemos examinado algunos aspectos del alcance temporal de la declaracin de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, a tenor de la delimitacin de situaciones consolidadas contenida en su FJ 6.ª. As, en la STS de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020) se dijo, sobre la aplicacin de la declaracin de inconstitucionalidad por STC 182/2021:

“[...] An as, es cierto que el marco jurdico del alcance y efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas plantea algunas dificultades interpretativas, dada la existencia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que se modulan los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad, con alcance variable, pero tambin de otros muchos en los que no se hace. As, cabe citar entre otras, las siguientes sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha indicado de manera expresa la modulacin de sus efectos sobre situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes: la STC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11.º; STC 180/2000, de 29 de junio, FJ 7.º; STC 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9.º; STC 189/2005, de 7 de julio, FJ 9.º; STC 365/2006, de 21 de diciembre, FJ 8.º; STC 161/2012, de 20 de septiembre, FJ 7.º; STC 60/2015, de 18 de marzo, FJ 6.º; STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 11.º; STC 14/2018, de 20 de febrero, FJ 11.º c); STC 92/2017, de 6 de julio, FJ 3.º a); STC 140/2016, FJ 15.º b); STC 227/2016, de 22 de diciembre, FJ 6.º a); STC 47/2017, de 27 de abril, FJ 3.º b); STC 73/2017, de 8 de junio, FJ 6.º; STC 126/2019, de 31 de octubre, FJ 5.º a)31 y, por ltimo, la STC 182/2021, de 26 de octubre, FJ 6.º. Pero junto a estas sentencias, cabe recordar que con carcter general esta limitacin no se efecta, y cuando se hace, lo es con alcance variable.

Los efectos que en el presente litigio debe tener la declaracin de inconstitucionalidad efectuada en la STC 182/2021, exige examinar, en primer lugar, la delimitacin que se contiene en su FJ 6.º que dice as:

"[...] 6. Alcance y efectos de la declaracin de inconstitucionalidad y nulidad.

Sobre la presente declaracin de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo prrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL cabe realizar las siguientes precisiones:

a) Por un lado, la declaracin de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo prrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsin del ordenamiento jurdico, dejando un vaco normativo sobre la determinacin de la base imponible que impide la liquidacin, comprobacin, recaudacin y revisin de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuracin normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el rgimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido ms de cuatro años desde la publicacin de la STC 59/2017 ("BOE" nm. 142, de 15 de junio). Como ya se record en la STC 126/2019, al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria ( arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE) como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una bsica igualdad de posicin de los contribuyentes en todo el territorio nacional [ STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 10 c)] y el principio de autonoma local ( arts. 137 y 140 CE), garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el art. 142 CE.

b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolucin administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrn tambin la consideracin de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificacin no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha [...]".

Para establecer el alcance de los efectos de la STC 182/2021 hay que partir, ya se ha anticipado, del art. 39 de la LOTC, en relacin con el art. 161.1.a) CE. El art. 161.1.a) de la CE establece que "[...] la declaracin de inconstitucionalidad de una norma jurdica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectar a sta, si bien la sentencia o sentencias recadas no perdern el valor de cosa juzgada [...]". Por su parte el art. 39 de la LOTC dispone que "[...] Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarar igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, as como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposicin o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexin o consecuencia [...]", efecto de nulidad y expulsin del ordenamiento jurdico cuyo alcance, respecto a situaciones en las que hubiera sido aplicada la norma declarada inconstitucional ha venido siendo modulado en numerosas ocasiones por el propio Tribunal Constitucional, siendo diverso el criterio que ha seguido, como resulta del examen de las que se han citado anteriormente. En un examen ms detallado de algunas de las ms significativas a nuestros efectos, cabra citar la STC 45/1989, de 20 de febrero, y ms recientemente las STC 54/2002, de 27 de febrero (FJ 9), la STC 189/2005, de 7 de julio (FJ 9), la STC 60/2015, de 18 de marzo (FJ 6), la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 11) y la STC 126/2019, de 31 de octubre (FJ 5 a), sta ltima tambin a propsito de una cuestin de inconstitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el que se limitan los efectos en los siguientes trminos " [...] [p]or exigencia del principio de seguridad jurdica ( art. 9.3 CE), y al igual que hemos hecho en otras ocasiones (por todas, SSTC 22/2015 de 16 de febrero, FJ 5, y 73/2017, de 8 de junio, FJ 6), nicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicacin de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recado todava en ellas una resolucin administrativa o judicial firme [...]".

El primer lmite al alcance de la declaracin de inconstitucionalidad efectuada en la STC 182/20201 es el de las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, lmite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC, al disponer que "[...] Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirn revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicacin de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reduccin de la pena o de la sancin o una exclusin, exencin o limitacin de la responsabilidad [...]". Esta norma ha sido interpretada, entre otras, en la STC 60/2015, de 18 de marzo, pero tambin en la STC 182/2021, de 26 de octubre, como un mnimo, que puede ser ampliado en aras de otros principios constitucionales, señaladamente el de seguridad jurdica ( STC 126/2019, de 31 de octubre). En la STC 60/2015, de 18 de marzo, se afirma la excepcionalidad de la limitacin de los efectos de las sentencias de declaracin de inconstitucionalidad para las situaciones pro futuro, que define como los "[...] nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde an no haya recado una resolucin firme [...]" y en anlogos trminos la STC 126/2019, de 31 de octubre [...]" (FJ 6.ª). Conviene advertir que este marco interpretativo no resulta alterado -no desde luego a los efectos que ahora nos ocupan- por la previsin del art. 32.6, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, cuando establece que "[...] [l]a sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carcter de norma contraria al Derecho de la Unin Europea producir efectos desde la fecha de su publicacin en el "Boletn Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la Unin Europea", segn el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa [...]".Se trata de una norma destinada a configurar el rgimen de la responsabilidad patrimonial derivado de la declaracin de inconstitucionalidad, que no es la pretensin que enjuiciamos, donde lo que est en cuestin es en qu medida es aplicable a la propia actuacin administrativa impugnada el efecto de declaracin de inconstitucionalidad.

Por consiguiente, volviendo a la delimitacin de efectos que ha realizado la STC 182/2021, de 26 de octubre, y cmo ha de ser aplicada en el caso litigioso, lo relevante es que esta sentencia equipara, a efecto de intangibilidad, por una parte (i) las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, lmite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC, as como (ii) las resoluciones administrativas firmes y, finalmente, (iii) las "situaciones consolidadas" segn las denomina la STC 182/2021, en las que se incluyen, a estos exclusivos efectos, (iii, a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (iii, b) las autoliquidaciones cuya rectificacin no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

No examinamos aqu, porque no conciernen a las circunstancias del caso, otras cuestiones interpretativas que pueda suscitar lo declarado en el FJ 6.º de la STC 182/2021, ya sea la referencia a la fecha de la sentencia en lugar de la de publicacin, o el alcance respecto a liquidaciones en plazo para ser impugnadas o autoliquidaciones de las que pudiera solicitarse su rectificacin ex art. 120.3 LGT, a la fecha de la STC 182/2021.

[...]

As las cosas, debemos declarar, como doctrina de inters casacional que, en un caso como el examinado, en que la liquidacin tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situacin consolidada que impida la aplicacin de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo prrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidacin tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es invlida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura.[...]”.

Por tanto, dados los trminos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre, es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicacin. Es cierto que el art. 164.1 CE, al igual que el art. 38 de la LOTC, establecen que el valor de cosa juzgada y los efectos generales de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley se producen desde la fecha de su publicacin en el BOE. Sin embargo, hay que precisar que la potestad de delimitar las situaciones intangibles no tiene fundamento en esta norma, sino que es una interpretacin que extrae el propio Tribunal Constitucional de la ausencia de regulacin explcita en la LOTC respecto a la potestad de delimitacin temporal de los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de leyes. As, en la STC 45/1989, de 20 de febrero se explica que la ausencia de correspondencia en todo caso entre declaracin de inconstitucionalidad y nulidad de la norma declarada inconstitucional, en particular a propsito de los efectos temporales de la declaracin no supone indefectiblemente la vinculacin de sus respectivo efectos, puesto que “[...] Ni esa vinculacin entre inconstitucionalidad y nulidad es, sin embargo, siempre necesaria, ni los efectos de la nulidad en lo que toca al pasado vienen definidos por la Ley, que deja a este Tribunal la tarea de precisar su alcance en cada caso, dado que la categora de la nulidad no tiene el mismo contenido en los distintos sectores del ordenamiento [...]” (FD 11).

Por otra parte, no se trata de una facultad extraña a otros Tribunales Constituciones de nuestro entorno jurdico, y como mximo exponente el Tribunal de Justicia de la Unin Europea, con fundamento, ste ltimo, en el art. 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea que establece:

“[...] Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unin Europea declarar nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.

Sin embargo, el Tribunal indicar, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos [...]”.

La doctrina del Tribunal Constitucional, como se dijo en nuestra STS de 26 de julio de 2022, cit., ha establecido con carcter variable el alcance de las situaciones de intangibilidad. La decisin al respecto se basa en la ponderacin entre los distintos principios constitucionales en conflicto, y la necesidad de preservar determinados efectos temporales de la norma declarada inconstitucional como medio para preservar los que se consideran ms necesitados de proteccin. En algunas ocasiones ha llegado incluso a establecer que una norma deba seguir siendo provisionalmente aplicable despus de haber sido declarada inconstitucional, a fin de evitar un vaco normativo que dejara desprotegidos y propiciara la lesin de intereses constitucionalmente relevantes ( SSTC 195/1998, 208/1999 y 13/2015).

Aunque la STC 182/2021 no hace mencin explcita a los principios e intereses protegidos al decidir que sea la fecha de dictado de la sentencia el hito temporal determinante de la intangibilidad de situaciones que califica de consolidadas, no cabe desconocer que, como se ha afirmado por el propio TC, entre otras, en la STC 60/2015, de 18 de marzo, pero tambin en la STC 182/2021, de 26 de octubre, el art. 40.1 LOTC establece un lmite mnimo que puede ser ampliado en aras de otros principios constitucionales, señaladamente el de seguridad jurdica ( STC 126/2019, de 31 de octubre). El hito procedimental del dictado de sentencia es anterior al de publicacin de la sentencia en el BOE, pero ciertamente es el momento en que se forma la decisin del Tribunal, con independencia de que la sentencia tan solo puede ser publicada en unin de los votos particulares formulados a la misma, que en este caso son dos, conforme al art. 90.2 LOTC. El momento de la publicacin en el BOE debe producirse en todo caso dentro de los “[...] 30 das siguientes a la fecha del fallo [...]” ( art. 86.2 LOTC). La fecha de adopcin del fallo, que en la STC 182/2021 se corresponde adems con la del dictado de la sentencia, es un hito temporal esencial en la exteriorizacin de la decisin del Tribunal Constitucional que, aunque eventualmente pueda no ser conocido hasta que la sentencia sea publicada en el BOE, s cabe que sea objeto de publicacin previa a travs de otros medios distintos a la publicacin en el BOE, segn previene el art. 86.tres de la LOTC, cuando dice que “[...] [s]in perjuicio en (sic) lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal podr disponer que las sentencias y dems resoluciones dictadas sean objeto de publicacin a travs de otros medios [...]”. Esta publicacin adicional se acord por el Tribunal Constitucional en el caso de la STC 182/2021, de 26 de octubre, mediante la informacin difundida por nota de prensa oficial del Tribunal Constitucional (nota informativa 99/2021, de 26 de octubre de 2021, mismo da de su dictado), que incluy la parte dispositiva de la sentencia, esto es, el fallo, con la referencia a la limitacin de efectos respecto a situaciones firmes antes de la aprobacin de la sentencia “[...] en los trminos previstos en el fundamento jurdico 6.º [...]”. En definitiva, no es en absoluto ajeno a la LOTC, antes bien, se prev expresamente en la misma la posibilidad de publicacin del fallo previamente a la preceptiva publicacin por el BOE, por razones que el legislador ya prevea en 1979, al publicarse la LOTC, y que sin duda son de mayor intensidad en la sociedad actual. Anticipar en la forma prevista legalmente la informacin del fallo es una facultad del Tribunal Constitucional que, igualmente puede ponderar los efectos de todo orden que hacerlo as, o, por el contrario, no hacerlo, ocasionara.

Por tanto, la delimitacin de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisin del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades (en este sentido STC 45/1989, de 20 de febrero, citada, entre otras), y respecto a la que “[...] [t]odos los poderes pblicos estn obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva [...]”, tal y como dispone el art. 87.1 LOTC, y adems, especficamente, los Jueces y Tribunales “[...] interpretarn y aplicarn las leyes y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos [...]”, segn dispone el art. 5.1 de la Ley Orgnica 6/1985 de 1 de julio, Orgnica del Poder Judicial, por lo que quedan vinculados a la calificacin de situaciones consolidadas, con las consecuencias que de ello derivan, en los trminos que establece la STC 182/2021 que equipara, a estos efectos, (i) las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, as como (ii) las resoluciones administrativas firmes y, finalmente, (iii) las "situaciones consolidadas" segn las denomina la STC 182/2021, en las que se incluyen, a estos exclusivos efectos, (iii, a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (iii, b) las autoliquidaciones cuya rectificacin no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

QUINTO.- Fijacin de la doctrina jurisprudencial

Como conclusin de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrn ser impugnadas con fundamento en la declaracin de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podr solicitarse con ese fundamento la rectificacin, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

Sin embargo, s ser posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificacin de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaracin de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. As, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometan a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnacin, distinto de la declaracin de inconstitucionalidad por STC 182/2021".

Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 10 de julio de 2023 referida, de la que hemos extrado su fundamentacin relevante al caso, con los procedentes en este concreto asunto, procede su ntegra aplicacin al actual recurso de casacin.

TERCERO. Resolucin de las pretensiones deducidas en el proceso.

La necesaria consecuencia de lo que hasta aqu hemos expuesto es que el recurso de casacin ha de ser estimado, toda vez que el criterio de la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina jurisprudencial expuesta.

En efecto, en aplicacin de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que hemos fijado en esta sentencia, debe prosperar el recurso de casacin dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificacin de situacin consolidada a las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo recurso de reposicin no fue interpuesto hasta el 23 de noviembre de 2021, despus, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dict la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicacin en el BOE.

Ahora bien, habida cuenta de que la sentencia de instancia no entr a analizar el argumento de fondo relativo a la inexistencia del hecho imponible por decremento patrimonial que contena el escrito de demanda, debe limitarse nuestro pronunciamiento a la cuestin preguntada, y ello en el buen entendimiento, para evitar quiebras en el derecho a la tutela judicial efectiva, que es el juzgado de instancia el competente para conocer del motivo de impugnacin aducido, sobre el que deber pronunciarse con plena libertad de razonamiento -salvo en lo relativo a la cuestin ya despejada-, lo que comporta que se acuerde la retroaccin de las actuaciones, a la que faculta el art. 93.1 de la LJCA.

CUARTO. Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin expresa de condena en dicho concepto en lo que se refiere a las causadas en este recurso de casacin. Y en cuanto a las causadas en la instancia, no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno al acordarse la retroaccin de actuaciones a la fase previa al dictado de sentencia en la que habr de resolverse lo procedente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:

Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurdico segundo de esta sentencia, por remisin al fundamento jurdico quinto de la sentencia 949/2023, de 10 de julio de 2023, pronunciada en el recurso de casacin nm. 5181/2022.

Segundo. Haber lugar al recurso de casacin deducido por el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la procuradora doña Isabel Juli Corujo, contra la sentencia nm. 105/2023, de 18 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijn, en el recurso n.º 248/22, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Ordenar la retroaccin de actuaciones del recurso nm. 248/22 al momento anterior a dictar sentencia, debiendo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijn resolver sobre el motivo de impugnacin aducido en la instancia, consistente en la inexistencia del hecho imponible por decremento patrimonial.

Cuarto. No formular pronunciamiento sobre las costas del recurso de casacin.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana