DECRETO 163/2023, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIN DEL DECRETO 112/2023, DE 25 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERAS DE LA GENERALITAT.
PREMBULO
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableci la estructura orgnica bsica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Algunas de las disposiciones del referido decreto fueron, a su vez, modificadas y corregidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, en cuyo anexo se public el texto ntegro del Decreto 112/2023, de 25 de julio, con dichas disposiciones ya modificadas, y por el Decreto 154/2023, de 19 de septiembre, del Consell.
Se ha advertido alguna disfuncin en la modificacin operada por el Decreto 154/2023, de 19 de septiembre, que es conveniente corregir, as como resulta oportuno introducir algunas modificaciones puntuales en la estructura orgnica de las consellerias de Agricultura, Ganadera y Pesca, y de Innovacin, Industria, Comercio y Turismo, por lo que se procede a aprobar las modificaciones oportunas mediante el presente decreto.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artculo 64 #(002029) ar.64# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, de la consellera de Hacienda, Economa y Administracin Pblica, del conseller de Agricultura, Ganadera y Pesca, y de la consellera de Innovacin, Industria, Comercio y Turismo, y con la deliberacin previa del Consell, en la reunin del da 29 de septiembre de 2023,
DECRETO
Artculo nico
1. Se modifican los artculos 51.1, 54, 55.1, 56, 110, 130, 131, 137 y 138 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgnica bsica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los trminos que se consignan en el anexo del presente decreto.
2. El apartado nico actual del artculo 128 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, se numera como 1, y se añade un apartado 2 al mencionado artculo 128, que queda redactado como se indica en el anexo del presente decreto.
3. Se suprime el artculo 133 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell.
4. Los artculos 134 a 137 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, pasan a tener los nmeros 133 a 136, respectivamente, si bien el nuevo artculo 133 queda con la redaccin que se establece en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIN FINAL
nica. Entrada en vigor
El presente decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redaccin de los artculos 51.1, 54, 55.1, 56, 110, 128.2, 130, 131, 137 y 138, y del nuevo artculo 133 (antes, 134) del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell
1. El apartado 1 del artculo 51 queda redactado de la siguiente manera:
“Artculo 51. Secretara Autonmica de Hacienda y Financiacin y rganos directivos dependientes
1. La Secretara Autonmica de Hacienda y Financiacin ejercer las funciones establecidas en el artculo 68 #(002029) ar.68# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de poltica presupuestaria y tributaria, gasto pblico, gestin de tesorera, juego y financiacin autonmica.
[ ]”
2. El artculo 54 queda redactado como sigue:
“Artculo 54. Direccin General de Financiacin
La Direccin General de Financiacin ejerce las funciones establecidas en el artculo 70 #(002029) ar.70# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las dems previstas en el ordenamiento jurdico, en materia de anlisis, coordinacin, seguimiento, gestin, supervisin y ejecucin de la poltica financiera y de la reforma del sistema de financiacin autonmica.”
3. El apartado 1 del artculo 55 queda con la siguiente redaccin:
“Artculo 55. Secretara Autonmica de Economa y rganos directivos dependientes
1. La Secretara Autonmica de Economa ejerce las funciones establecidas en el artculo 68 #(002029) ar.68# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promocin econmica e impulso de la transformacin del modelo econmico, estadstica, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos y sector pblico instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autnomos y los consorcios sanitarios.
[ ]”
4. El artculo 56 queda como sigue:
“Artculo 56. Direccin General de Economa
La Direccin General de Economa ejerce las funciones establecidas en el artculo 70 #(002029) ar.70# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, as como las dems previstas en el ordenamiento jurdico, en materia de estudio y evaluacin de la economa valenciana; de orientacin, planificacin y seguimiento de las polticas econmicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales y del impulso de la transformacin del modelo econmico; estadstica y responsabilidad social, as como la promocin de la economa. As mismo, establecer las directrices generales de la poltica crediticia en el mbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economa sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinacin con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.”
5. El artculo 110 queda de la manera siguiente:
“Artculo 110. Direccin General de Desarrollo Rural
La Direccin General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artculo 70 #(002029) ar.70# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las dems previstas en el ordenamiento jurdico en materia de impulso de polticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecolgica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economa sostenible de las empresas agroalimentarias; desarrollo e implantacin de nuevas reas de produccin y de aumento de valor añadido de los productos agrcolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.”
6. El apartado 2 del artculo 128, que se incorpora, queda de la manera siguiente:
“Artculo 128. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Innovacin, Industria, Comercio y Turismo.
[ ]
2. La persona titular de la Conselleria de Innovacin, Industria, Comercio y Turismo ostentar la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.”
7. El artculo 130 queda con la redaccin siguiente:
“Artculo 130. Estructura de los rganos superiores y directivos
Bajo la direccin superior de la persona titular, la Conselleria de Innovacin, Industria, Comercio y Turismo est integrada por los rganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretara Autonmica de Innovacin
b) Secretara Autonmica de Industria, Comercio y Consumo
c) Secretara Autonmica de Turismo
d) Subsecretara
e) Direccin General de Innovacin
f) Direccin General de Industria
g) Direccin General de Comercio, Artesana y Consumo
h) Direccin General de Energa y Minas
i) Direccin General de Emprendimiento e Internacionalizacin
j) Direccin General de Turismo
8. El artculo 131 queda con la redaccin siguiente:
“Artculo 131. Secretara Autonmica de Innovacin.
1. La Secretara Autonmica de Innovacin ejerce las funciones establecidas en el artculo 68 #(002029) ar.68# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovacin tecnolgica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovacin, y coordinacin en materia de innovacin tecnolgica de los institutos tecnolgicos de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretara Autonmica de Innovacin depende la Direccin General de Innovacin.”
9. El nuevo artculo 133 (antes, 134) queda redactado de la siguiente manera:
“Artculo 133. Secretara Autonmica de Industria, Comercio y Consumo y rganos directivos dependientes
1. La Secretara Autonmica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artculo 68 #(002029) ar.68# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesana y consumo, energa y minera, y polticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalizacin.
2. De la Secretara Autonmica de Industria, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:
a) Direccin General de Industria
b) Direccin General de Comercio, Artesana y Consumo
c) Direccin General de Energa y Minas
d) Direccin General de Emprendimiento e Internacionalizacin.”
10. El nuevo artculo 137 pasa a tener la siguiente redaccin:
“Artculo 137. Direccin General de Emprendimiento e Internacionalizacin
La Direccin General de Emprendimiento e Internacionalizacin ejerce las funciones establecidas en el artculo 70 #(002029) ar.70# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, as como las dems previstas en el ordenamiento jurdico, en materia de estudio, evaluacin y promocin de la economa valenciana en el mbito del emprendimiento. As mismo, establecer las directrices generales de la poltica crediticia en el mbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalizacin, que a tal efecto se constituyan en coordinacin con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas as como elaboracin, gestin y ejecucin de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captacin de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalizacin de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyeccin y defensa en el mercado global.”
11. El artculo 138 queda como sigue:
“Artculo 138. Secretara Autonmica de Turismo y rgano directivo dependiente
1. La Secretara Autonmica de Turismo asume las funciones del artculo 68 de la Ley 5/1983, en materia de poltica turstica, y control y supervisin de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.
2. De la Secretara Autonmica de Turismo depende la Direccin General de Turismo.”
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