Subvenciones a entidades locales para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares

 06/05/2025
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Orden Foral 43E/2025, de 25 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares. Identificacin BDNS: 822756 (BON de 2 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 43E/2025, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA IMPLANTACIN DE REAS DE PERNOCTA DE TURISMO ITINERANTE DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS EN TRNSITO Y SIMILARES. IDENTIFICACIN BDNS: 822756.

El fenmeno del turismo itinerante en la Comunidad Foral de Navarra ha experimentado en los ltimos años un crecimiento muy acusado, evidenciando la necesidad de que la Administracin adopte un papel activo en la ordenacin normativa de esta modalidad de turismo, y de corregir las disfunciones que se estn produciendo.

El marco jurdico establecido mediante Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre #(034817)#, de Ordenacin de las reas de Acogida y Acampanada de Autocaravanas no tuvo los resultados esperados, y ha quedado ampliamente superado por la evolucin de los hbitos de las personas turistas vinculadas a esta modalidad, as como por el continuo proceso de cambio que se est produciendo en el sector turstico en estos ltimos años.

La elaboracin de un informe acerca de "La ordenacin del turismo itinerante en Navarra: modelo y bases para su regulacin y apoyo" y de sendos estudios acerca, por un lado, del "comportamiento e impacto econmico del turismo itinerante" y, por otro del "impacto territorial" forman parte del plan de trabajo y hoja de ruta de la Direccin General de Turismo.

En el marco de este plan de trabajo se aprob el "Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo #(056811)#, por el que se regulan las reas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra", con la finalidad de contribuir a un desarrollo ms sostenible de esta modalidad turstica, regulando las reas de pernocta del turismo itinerante que se establezcan en la Comunidad Foral de Navarra para cualquier tipo de modalidad de vehculo vivienda.

A la par, la Direccin General de Turismo est trabajando en la configuracin de una red de reas coordinada y gestionada a travs de un sistema de reservas integrado y centralizado que permita responder a la demanda existente, a las posibilidades e inters de los y las promotoras potenciales y, sobre todo, al inters comn. El objetivo es ofrecer una alternativa de gestin a las entidades locales viable y segura, de forma que permita distribuir los flujos de vehculos vivienda entre toda la red evitando el colapso en momentos punta y protegiendo las zonas naturales o urbanas.

En todo este proceso de ordenacin de la actividad, que tiene, como se ha indicado, el objetivo de lograr un desarrollo ms sostenible de la actividad, las entidades locales son un elemento clave, por cuanto que en sus manos est la regulacin del trfico, estacionamiento y movilidad, as como del control de la acampada y pernocta en sus respectivos trminos municipales.

A la par, y a lo largo de 2024 se ha trabajado desde la Direccin General de Turismo en el plan de informacin y sensibilizacin señalado lneas arriba, con el objetivo fundamental de lograr que las entidades locales compartan las ventajas de trabajar con una visin de conjunto, conozcan opciones que le permitan ordenar los flujos del turismo itinerante en sus municipios, y las herramientas y ayudas que pueden tener a su disposicin.

En tal sentido, con la finalidad de fomentar la realizacin de inversiones por parte de las entidades locales encaminadas a propiciar la ordenacin del turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas y similares, en concordancia con lo establecido en el Decreto Foral 22/2024 #(056811)#, mediante Orden Foral 62E/2024, de 17 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se aprob la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares 2024-2025.

Dicha convocatoria fue tramitada mediante el procedimiento de evaluacin individualizada, conforme al Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 8 de mayo #(057736)# de 2024.

En esta lnea de ayudas para el apoyo a la implantacin de reas de pernocta, se agot la totalidad del gasto autorizado, 800.000 euros.

La actividad de informacin y sensibilidad sobre la regulacin de las reas de pernocta establecida en el Decreto Foral 22/2024 #(056811)#, realizada desde la Direccin General de Turismo, ha conseguido que las entidades locales se impliquen en la creacin de reas de pernocta, por lo que se hace necesaria una nueva convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar las inversiones necesarias.

Conforme a lo establecido en el artculo 17 #(004460) ar.17# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria, al igual que la anterior, prev su resolucin en trminos de rgimen de evaluacin individualizada, realizando las concesiones de subvenciones que correspondan por orden de presentacin de las solitudes en tanto exista consignacin presupuestaria suficiente.

Esto es as porque se estima que, para continuar impulsando el proyecto de red de reas en el conjunto de Navarra, el rgimen de evaluacin individualizada resulta ms adecuado a fin de tener ms oportunidades de lograr los objetivos de la convocatoria que se plantea y de alcanzar la utilidad pblica de dicha convocatoria.

Dadas las especiales caractersticas de las inversiones, que pueden alargarse en el tiempo e imposibilitar la ejecucin en un solo ejercicio presupuestario, la convocatoria prev, as mismo, la aprobacin de un gasto plurianual condicionado, igualmente, a la existencia de consignacin presupuestaria suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

En aplicacin de lo establecido en el artculo 17.1 #(004460) ar.17# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 19 de marzo de 2025, se autoriz a la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, la tramitacin de esta convocatoria mediante el rgimen de evaluacin individualizada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre #(056516)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales, mediante el rgimen de evaluacin individualizada, para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3.º Autorizar un gasto de 500.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que ser financiado conforme a la siguiente distribucin econmica y temporal:

Tabla omitida.

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedar condicionado a la existencia de crdito adecuado y suficiente.

As mismo, se fija una cuanta adicional mxima de 100.000 euros, cuya aplicacin a la concesin de las ayudas no requerir de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuanta queda condicionada a la autorizacin del crdito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artculo 31.3 #(004460) ar.31# a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorizacin y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo del plazo mximo para resolver y notificar la concesin de las ayudas.

4.º Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletn Oficial de Navarra.

5.º Indicar que, contra esta orden foral, que no agota la va administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA IMPLANTACIN DE REAS DE PERNOCTA DE TURISMO ITINERANTE DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS EN TRNSITO Y SIMILARES

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el rgimen de concesin de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares.

La finalidad de la convocatoria es la de fomentar la realizacin de inversiones y adopcin de medidas por parte de las entidades locales encaminadas a propiciar la ordenacin del turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas y similares, promover la creacin de una red de reas con una visin de conjunto, entendiendo y dando respuesta a los flujos de la actividad, y facilitar la gestin de dichas reas.

Base 2.ª Dotacin presupuestaria.

El crdito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 500.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que ser financiado conforme a la siguiente distribucin econmica y temporal:

Tabla omitida.

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedar condicionado a la existencia de crdito adecuado y suficiente.

As mismo, se fija una cuanta adicional mxima de 100.000 euros, cuya aplicacin a la concesin de las ayudas no requerir de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuanta queda condicionada a la autorizacin del crdito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artculo 31.3 #(004460) ar.31# a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorizacin y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo del plazo mximo para resolver y notificar la concesin de las ayudas.

Base 3.ª Plazo de ejecucin de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones debern ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud correspondiente y con fecha lmite de 31 de octubre de 2026. A estos efectos, se entender que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

2. En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares 2024-2025 y que, por insuficiencia presupuestaria, no pudieron atenderse en su totalidad o fueron desestimadas, las actuaciones debern ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud correspondiente a dicha convocatoria y con fecha lmite de 31 de octubre de 2026.

4.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

4.1. Podrn solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio #(000538)#, de la Administracin Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases, y concretamente que:

-Estn constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio #(000538)#, de la Administracin Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecucin de las actuaciones subvencionables.

-No estn incursas en las prohibiciones para obtener la condicin de entidad beneficiaria del artculo 13.2 #(004460) ar.13# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-No estn cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prcticas laborales consideradas discriminatorias por razn de sexo o de gnero o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sancin o sentencia impuesta por dichos motivos.

4.2. No podrn ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o prstamos con la Administracin, o estn sujetas a una orden de recuperacin pendiente tras una Decisin previa de la Comisin Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado comn.

El cumplimiento de los requisitos generales se acreditar mediante la declaracin responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Base 5.ª Tipo de proyectos y costes subvencionables.

5.1. Tipo de proyectos.

Podrn ser objeto de subvencin, al amparo de esta convocatoria, la ejecucin de proyectos en relacin con la creacin de nuevas infraestructuras tursticas de "reas de pernocta" para el turismo itinerante, o el acondicionamiento como tales de actuales reas de parada y estacionamiento de las entidades locales de Navarra. Dichas reas debern adaptarse a lo establecido en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo #(056811)#, por el que se regulan las reas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.

Los proyectos de "reas de pernocta" debern, adems, cumplir con los siguientes requisitos:

-La propiedad de la parcela es de la entidad local solicitante o se ha cedido a esta durante un periodo mnimo de 10 años. Durante este periodo la entidad local se compromete al uso, gestin y mantenimiento de la infraestructura financiada mediante la presente convocatoria. El periodo de tiempo podr ser inferior a 10 años solo en los casos en los que la parcela deba ser utilizada para otro servicio de uso pblico y de inters general para la localidad. En tal caso, esta modificacin del uso deber ser aprobada por la DG de Turismo.

-La entidad local adquirir el compromiso de adherir el rea de pernocta a la red de reas de acogida de visitantes y de reas de pernocta que est siendo promovida por la DG Turismo, por lo que su sistema de control de accesos, en el caso de que se tuviera, deber permitir su vinculacin a la plataforma de reservas de la citada red.

-El rea de pernocta tendr un nico acceso para los vehculos y estar controlado mediante la instalacin de una barrera automtica o elemento similar vinculado al sistema de reserva de la DG de Turismo señalado en el punto anterior.

La entidad local, adems, deber adquirir el compromiso de limitar la pernocta del turismo itinerante en espacios diferentes al rea habilitada, as como el de establecer los precios a satisfacer por las personas usuarias por la prestacin del servicio, mediante la correspondiente ordenanza municipal que ser aprobada en un periodo mximo de 12 meses a partir de la concesin de la subvencin.

5.2. Costes subvencionables.

Sern susceptibles de ser acogidas en esta convocatoria los costes de:

a) Redaccin del proyecto y la direccin de obra de los proyectos de inversiones contemplados en el punto precedente. Se admitir como subvencionable por estos conceptos un mximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no sern tenidos en consideracin a efectos de alcanzar los importes mnimos de inversin requeridos en la base 6.ª

En el momento de realizar el abono de la subvencin se admitirn como gastos justificados por dichos conceptos hasta un mximo del 10% del importe de ejecucin material debidamente justificado. En consecuencia, si nicamente se justifican este tipo de gastos no proceder realizar ningn abono de la subvencin concedida.

b) Ejecucin de las inversiones necesarias y proyectadas para la adecuacin de las instalaciones e infraestructuras contempladas en el apartado 5.1 segn el proyecto de ejecucin de obras aprobado.

c) Costes de instalacin de los sistemas de control y vigilancia.

d) Adquisicin e instalacin de mobiliario y equipamiento necesarios, as como la instalacin de los paneles informativos.

5.3. Costes no subvencionables.

Dado el carcter incentivador de las ayudas solo se admitirn actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. No se considerar elegible ningn coste relativo a la ejecucin de las actuaciones que haya sido facturado con anterioridad, salvo los correspondientes a las preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, es decir, proyecto o memoria tcnica que s podrn ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2025.

En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares 2024-2025 y que, por insuficiencia presupuestaria, no pudieron atenderse en su totalidad o fueron desestimadas, se admitirn como subvencionables las actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2024.

No se considerarn subvencionables, en ningn caso, los siguientes tipos de gastos:

a) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante de la subvencin ni aquellas actuaciones cuando la entidad proveedora o prestadora de la actividad fuera la misma solicitante, o se diera un supuesto anlogo del que pudiera derivarse auto facturacin.

b) Elementos de transporte.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trmites administrativos, aun siendo necesarios para la obtencin de permisos o licencias.

e) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operacin.

f) Gastos de arrendamiento de establecimientos.

g) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solucin tecnolgica tras su implementacin.

h) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, as como gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos ordinarios de funcionamiento.

j) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relacin laboral dependiente de las entidades beneficiarias.

k) Cualesquiera otros no considerados como elegibles en el apartado 5.2.

Base 6.ª Importe de la subvencin, subvencin mxima e inversin mnima.

La subvencin prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido de entre un 65% y el 80% sobre el importe de la inversin subvencionable (IVA incluido), de acuerdo con la puntuacin obtenida en el baremo y conforme al siguiente detalle.

-Inversin mnima requerida: 30.000 euros.

-Presupuesto mximo subvencionable: 200.000 euros.

-% de subvencin:

65% en proyectos que cumplan con los mnimos establecidos en las bases reguladoras.

80% proyectos que cumplan con los siguientes criterios:

Tipo de proyectos prioritarios en funcin de los puntos de calor y el desajuste oferta-demanda.

Tabla omitida.

Municipios con poblacin inferior a 5.000 habitantes.

Si la entidad local puede recuperar el IVA dicho gasto no ser subvencionable. Si lo puede recuperar de forma parcial, se deber presentar un certificado de la Secretara municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningn caso, ser subvencionable.

Base 7.ª Plazo y forma de presentacin de solicitudes.

7.1. Plazo de presentacin de solicitudes.

El plazo de presentacin de solicitudes comienza el da siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial de Navarra y finaliza el 30 de junio de 2026, incluido, o hasta agotar el crdito presupuestario previsto para esta convocatoria, lo cual se anunciar en la ficha de las ayudas.

7.2. Forma de presentacin de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarn obligatoriamente de manera telemtica a travs de la ficha de la ayuda, donde existir un enlace al registro general electrnico de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenacin, Gestin y Calidad del Turismo sobre cuestiones relacionadas con la tramitacin de esta subvencin se realizarn por medios telemticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de direccin electrnica habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendr por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemtica. En este ltimo caso, la nica fecha de entrada vlida ser la fecha de presentacin telemtica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artculo 68.4 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (en adelante, LPACAP #(013300)# ).

d) Las solicitudes se realizarn utilizando el formulario especfico de solicitud disponible en el momento de la tramitacin telemtica, a travs de la ficha de la ayuda y sern dirigidas a la Direccin General de Turismo.

7.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerir a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 das hbiles contado desde el da siguiente a la notificacin del requerimiento de subsanacin, indicndole que si no lo hiciera se le tendr por desistida de su solicitud y se dictar resolucin de archivo del expediente.

Base 8.ª Documentacin requerida.

Para solicitar las ayudas se deber presentar el formulario de solicitud especfico firmado por la representacin legal de la entidad local, junto con la documentacin indicada a continuacin.

En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantacin de reas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en trnsito y similares 2024-2025 y que, por insuficiencia presupuestaria, no pudieron atenderse en su totalidad o fueron desestimadas:

a) Si no se modifica ninguna documentacin ni informacin de la que se present junto con la solicitud presentada a dicha convocatoria, se presentar nicamente el formulario de solicitud.

b) Si se modifica cualquier documentacin o informacin de la presentada junto con la solicitud a la convocatoria de subvenciones de 2024-2025, se presentar el formulario de solicitud, y aquella documentacin de la establecida a continuacin que se modifique respecto a la presentada en la convocatoria anterior.

8.1) Documentacin relativa a la entidad solicitante.

Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

-Declaracin responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artculo 13 #(004460) ar.13# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Declaracin responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prcticas laborales consideradas discriminatorias por razn de sexo o de gnero o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sancin o sentencia impuesta por dichos motivos.

-Declaracin responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, prstamos o anticipos con la administracin, ni estar sujeta a una orden ni estar sujeta a una orden de recuperacin pendiente tras una Decisin previa de la Comisin Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado comn.

-Declaracin responsable sobre el cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unin Europea que resulte de aplicacin (en particular, en materia de competencia, contratacin y adjudicacin de obras y suministros y medio ambiente), y sobre el compromiso de obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

-Declaracin responsable acerca de las ayudas solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvencin, as como del compromiso a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitacin de estas subvenciones.

-Certificacin de quien ejerza las funciones de Secretara de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvencin solicitada, no son susceptibles de recuperacin o compensacin, segn lo dispuesto en el artculo 28.8 #(004460) ar.28# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-En caso de solicitar el anticipo de pago regulado en la base 11.ª, deber presentarse certificacin acreditativa de la necesidad de provisin de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvencin, emitida por quien ejerza las funciones de Secretara de la entidad local solicitante. Cuando sean varias las entidades solicitantes, deber aportarse certificado de cada una de las Secretaras.

-Acreditacin de que la entidad solicitante es titular de los espacios o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones o, en su caso, de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 10 años desde la fecha de presentacin de la solicitud. A estos efectos se presentar un certificado de la Secretara de la entidad local que acredite dichas circunstancias y que indique, adems, los polgonos y parcelas concretas en los que se van a llevar a cabo las actuaciones.

-Compromiso de la entidad local que el rea de pernocta va a estar destinada al citado servicio al menos durante 10 años y de su adhesin a la red de reas de la DGT conforme la base 5.ª

-Compromiso de la entidad local de regular mediante la ordenanza reguladora correspondiente la limitacin de pernocta del turismo itinerante y el importe del precio a cobrar por la prestacin del servicio en los trminos señalados en la base 5.ª

8.2) Documentacin relativo al proyecto/s.

-Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvencin que incluir, como mnimo, informacin detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

Objetivos que se persiguen con la actuacin.

Justificacin del inters de la actuacin.

En proyectos de inversin para la mejora de la gestin del uso pblico en espacios naturales de reas de acogida, para aplicar el baremo establecido en la base 6.ª, deber justificarse en la memoria la concurrencia de los requisitos que otorgan las puntuaciones.

-Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecucin de obras debidamente sellado.

-Estudio de gestin de residuos, en el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mnimo del 70% de residuos, firmado por tcnico competente, o en su defecto declaracin responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentacin necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

-Autorizaciones administrativas correspondientes (Medio Ambiente, Ordenacin del Territorio, u otras), en el caso que fueran preceptivas.

-Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos, no admitindose en ningn caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.

-Fotografas del estado de las instalaciones/ infraestructuras a fecha de presentacin de la solicitud.

-Cronograma de ejecucin de las actuaciones y fases de ejecucin de la actuacin.

Base 9.ª Tramitacin y resolucin de la convocatoria.

-El Servicio de Servicio de Ordenacin, Gestin y Calidad del Turismo es el rgano gestor competente para la ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de la subvencin.

-La concesin de esta subvencin se realiza en rgimen de evaluacin individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarn y resolvern conforme al orden de presentacin de estas, y en tanto se disponga de crdito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los crditos consignados en la base reguladora 2.ª

-En caso de que se agote el crdito presupuestario antes de que finalice el plazo para solicitar las ayudas, podrn seguir registrndose solicitudes en lista de reserva provisional. Estas solicitudes sern atendidas, por riguroso orden de entrada, en el caso de que se libere crdito (por declararse prdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma) o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningn caso la presentacin de una solicitud a la lista de reserva provisional generar derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

-Si la solicitud no rene los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del rgano instructor se requerir a la entidad interesada para que la subsane en el plazo mximo de 10 das naturales, indicndole que si no lo hiciera se le tendr por desistida de su solicitud, dictndose y notificndose en tal caso resolucin de archivo del expediente, en los trminos previstos en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

-Finalizado el plazo de subsanacin se realizar la evaluacin definitiva del expediente, el clculo de la subvencin resultante y la asignacin de la subvencin correspondiente en funcin de la anualidad o anualidades en las que vaya a realizarse la inversin.

Si en la anualidad de 2025 no existiesen en ese momento fondos suficientes para adquirir el compromiso de gasto previsto, pero quedasen remanentes en la de 2026 se propondr la concesin con cargo a dicha anualidad.

-El Servicio de Ordenacin, Gestin y Calidad del Turismo elevar a la Direccin General de Turismo la propuesta de resolucin que corresponda. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en el nmero anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes sern desestimadas expresamente.

-La Direccin General de Turismo es el rgano competente para resolver sobre la concesin de la subvencin. La resolucin de concesin se dictar y notificar en el plazo mximo de 3 meses desde la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolucin expresa, las solicitudes se entendern desestimadas.

-Contra las Resoluciones de concesin o de denegacin de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrn interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto en la legislacin sobre el Procedimiento Administrativo Comn.

Base 10.ª Plazo, forma y documentacin para justificar las actuaciones realizadas.

10.1. Plazo de presentacin de la justificacin.

La justificacin de las actuaciones realizadas se presentar en cualquier momento una vez notificada la resolucin de concesin de la subvencin, siendo la fecha lmite el 31 de octubre de 2026.

10.2. Forma de presentacin de la justificacin.

La justificacin se presentar, utilizando el formulario especfico de justificacin disponible en la ficha de la ayuda y se dirigir a la Direccin General de Turismo.

La presentacin de la documentacin justificativa se realizar a travs de la ficha de la ayuda donde existir un enlace al registro de justificacin de subvenciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

10.3. Documentacin para justificar las actuaciones realizadas.

La documentacin que se detalla a continuacin se adjuntar junto con el impreso formalizado de justificacin y deber presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvencin informando acerca del grado de ejecucin de las actuaciones previstas.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que sern conforme al reglamento de facturacin vigente que regula las obligaciones de facturacin y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvencin.

c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

d) Declaracin sobre la financiacin de las actividades objeto de la subvencin. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicacin de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvencin, las actuaciones objeto de la subvencin. Esta declaracin se realizar en el mismo formulario de justificacin.

e) Certificado de la Secretara de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Pblicos en vigor, a los efectos previstos en los artculos 14.1.ñ) #(004460) ar.14# y 28.3 #(004460) ar.28# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretara de la entidad local que acredite que en la contratacin de todas las actuaciones necesarias para la ejecucin de las actuaciones objeto de la subvencin, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril #(050031)# de Contratos Pblicos.

g) Fotografas de las actuaciones realizadas.

Base 11.ª Previsin de anticipos.

Conforme a lo establecido en el artculo 33.2) #(004460) ar.33# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podr conceder un anticipo de hasta un mximo del 75% de la subvencin concedida si la entidad beneficiaria justifica la necesidad de provisin de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvencin.

A estos efectos la entidad beneficiaria deber solicitarlo expresamente justificando debidamente la necesidad de dicho anticipo.

El anticipo ser abonado en el momento de concesin de la subvencin, siempre y cuando exista consignacin presupuestaria en el año en curso, y ser regularizado una vez que por parte de la entidad beneficiaria se presente la justificacin de las actuaciones realizadas.

En el caso de que, en el momento de la concesin de la subvencin no quedase remanente de crdito en el ejercicio del año 2025, la concesin y el pago anticipado se realizara con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Base 12.ª Abono de la subvencin.

Una vez presentada y examinada la documentacin justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenacin, Gestin y Calidad del Turismo elevar a la Direccin General de Turismo la propuesta de resolucin de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañar informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvencin.

Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvencin previsto en estas bases, este ser regularizado de la siguiente forma:

-Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigir el reintegro de la subvencin correspondiente por el exceso de la subvencin abonada, junto con los intereses de demora correspondientes.

-Si se justifica el importe necesario para ello, se dictar la resolucin de abono de la cantidad restante que proceda.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias y graduacin de los incumplimientos.

13.1. Obligaciones.

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas debern cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al rgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince das hbiles desde el da siguiente a la fecha de notificacin de la resolucin de concesin la renuncia a la subvencin concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecucin establecido.

c) Si el grado de ejecucin final de las actuaciones que han sido objeto de subvencin se prev que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al rgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo mximo de dos meses tras la concesin de la ayuda.

En caso de no realizar dicha comunicacin, se aplicarn las minoraciones establecidas en el nmero 2 de esta base relativas al grado de ejecucin de las actuaciones objeto de la subvencin.

d) Comunicar al Servicio de Ordenacin, Gestin y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecucin, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deber autorizar cualquier variacin significativa de la ejecucin de la accin y autorizar las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estn debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvencin como los objetivos de la accin subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

e) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicacin a esta convocatoria.

f) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artculo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2. Incumplimientos y graduacin.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolucin de concesin, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podr dar lugar a reajustar el importe de la subvencin a abonar en aplicacin del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentacin justificativa se presenta con posterioridad al 31 de octubre del 2026, pero con un retraso no superior a 10 das, se reducir en un 10% la subvencin a abonar. De presentarse con un retraso superior a 10 das se declarar la prdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si las actuaciones para las que se concedi la subvencin se ejecutan (se realizan, facturan y abonan) por un importe menor, se aplicarn las siguientes minoraciones:

-Si la ejecucin est comprendida entre el 50% y el 75% de la actuacin subvencionada, el abono de la subvencin final se reducir en un 50% de la subvencin resultante conforme a la inversin justificada.

-Si la ejecucin es inferior al 50% de la actuacin subvencionada, se declarar la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.

Para determinar el grado de ejecucin se comparar el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.

c) En ningn caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mnimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª De ser as, se declarar la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.

d) El incumplimiento de los compromisos adquiridos de adhesin a la red de reas promovida por la Direccin General de Turismo en el momento en el que esta est disponible, o el de regular mediante ordenanza municipal las limitaciones de pernocta en su trmino municipal y los importes a recaudar por la prestacin del servicio conforme la base 5.ª, conllevar el reintegro de la subvencin percibida previa la incoacin del expediente correspondiente.

Base 14.ª Compatibilidad de la subvencin.

Estas subvenciones son compatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvencin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones pblicas, otros entes pblicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realizacin de las acciones objeto de subvencin de esta convocatoria, no podr ser en ningn caso de tal cuanta que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la accin objeto de subvencin, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenacin, Gestin y Calidad del Turismo har pblicas a travs de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las ayudas concedidas, con expresin de la convocatoria, crdito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarn los resultados de esta convocatoria.

Base 16.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.

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