Operaciones de cierre del ejercicio econmico de 2023

 04/10/2023
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Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econmico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE de 3 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONMICO DE 2023 Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PBLICA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA.

Las distintas operaciones a realizar en la gestin del presupuesto de gastos se regulan, con carcter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril #(005706)#, General de Hacienda Pblica de Extremadura. Tambin se establece en dicha norma que la gestin del sector pblico autonmico est sometida al rgimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidir con el año natural.

Como viene siendo habitual, esta regulacin debe complementarse con una norma especfica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2023, al objeto de facilitar la realizacin coordinada y eficaz de los trabajos de liquidacin y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitacin de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilizacin de operaciones, ordenacin de pagos y realizacin de los mismos, entre otras cuestiones.

Se mantiene la flexibilizacin del calendario de cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los crditos vinculados a los fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artculo 19 #(053559) ar.19# del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

La disposicin adicional primera establece un plazo para la remisin de la informacin regulada en la regla 77, Actualizacin de estructuras, de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instruccin de Contabilidad para la Junta de Extremadura.

La disposicin adicional segunda modifica el Plan General de Contabilidad Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejera de Hacienda y Administracin Pblica. Para ello se ha tenido en cuenta la Orden HAC/820/2021 de 9 de julio del Ministerio de Hacienda por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pblica estatal, marco para todas las administraciones. Tambin se modifican los siguientes aspectos propios de la administracin autonmica, como consecuencia de la aplicacin prctica del mismo durante estos años: se elimina la referencia a los suplementos de crdito por no existir dicha figura modificativa en la normativa autonmica, se incorpora un nuevo estado del remanente de tesorera y se ampla la disposicin transitoria quinta del Plan Contable que establece un rgimen transitorio aplicable a la Memoria. Aunque la entrada en vigor de la orden es el mismo da de su publicacin, la modificacin del plan es aplicable desde el inicio del ejercicio contable 2023.

La disposicin adicional segunda modifica el Plan General de Contabilidad Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejera de Hacienda y Administracin Pblica. Para ello se ha tenido en cuenta la Orden HAC/820/2021 de 9 de julio del Ministerio de Hacienda por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pblica estatal, marco para todas las administraciones. Tambin se modifican los siguientes aspectos propios de la administracin autonmica, como consecuencia de la aplicacin prctica del mismo durante estos años: se elimina la referencia a los suplementos de crdito por no existir dicha figura modificativa en la normativa autonmica, se incorpora un nuevo estado del remanente de tesorera y se ampla la disposicin transitoria quinta del Plan Contable que establece un rgimen transitorio aplicable a la Memoria. Aunque la entrada en vigor de la orden es el mismo da de su publicacin, la modificacin del plan es aplicable desde el inicio del ejercicio contable 2023.

A efectos de la elaboracin de la presente orden ha sido tomado en consideracin el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, donde se normalizan los principios de buena regulacin.

Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del inters general justificado, en este caso, por una adecuada concrecin de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecucin del gasto pblico, en el momento del cierre del ejercicio.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulacin aqu dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposicin de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurdica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurdico.

Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabndose los informes preceptivos, as como publicndose la norma en el Diario Oficial de Extremadura.

En aplicacin del principio de eficiencia, esta disposicin no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos pblicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestin.

El artculo 10 #(005706) ar.10# de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejera competente en materia de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecucin del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestin, as como la de velar por la ejecucin de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carcter financiero. El artculo 135 establece que corresponde al titular de la Consejera competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervencin General de la Junta de Extremadura, aprobar el Plan General de Contabilidad Pblica.

En su virtud, y a propuesta de la Intervencin General de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

Artculo nico. Instrucciones para el cierre del ejercicio econmico 2023.

1.ª. mbito de aplicacin.

El contenido de esta orden ser de aplicacin a las operaciones de cierre de las secciones presupuestarias que componen la Administracin General de la Comunidad Autnoma.

Asimismo, ser de aplicacin a los Organismos Autnomos y Entes Pblicos de la Comunidad Autnoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalizacin previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares debern abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

2.ª. Imputacin de gastos de nminas, seguridad social e indemnizaciones.

Los expedientes contables para la percepcin de nminas del mes de diciembre podrn remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalizacin y contabilizacin hasta el da 29 de diciembre. La misma fecha se aplicar a los expedientes relativos a la seguridad social a cargo del empleador y a las indemnizaciones recogidas en concepto presupuestario 161 Prestaciones sociales.

3.ª. Tramitacin de expedientes contables.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artculo 47 #(005706) ar.47# de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidacin del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes contables debern ser enviados para fiscalizacin y/o contabilizacin a la Intervencin en las fechas que se establecen seguidamente.

3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorizacin y disposicin del gasto.

Los expedientes contables de autorizacin y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultneas), tendrn como fecha lmite de entrada para su fiscalizacin la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos tipos de gasto, salvo los asociados a incidencias necesarias para la continuacin de la ejecucin de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos que, independientemente de su fuente de financiacin, se regulan en la instruccin 3.1.23:

1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha lmite es el 29 de diciembre.

2. Expedientes de gastos con financiacin afectada o con crditos vinculados a stos, para los que la fecha lmite de entrada ser el 29 de diciembre.

3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artculo 152 #(005706) ar.152# de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura, cuya fecha lmite de entrada es el 29 de diciembre.

4. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la publicacin de esta Orden, los provenientes de crditos extraordinarios y los que resulten de la aplicacin del artculo 151.1 #(005706) ar.151# de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura, cuya fecha lmite es el 29 de diciembre.

5. Expedientes de gastos de tributos, cuya fecha lmite es el 29 de diciembre.

6. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirn hasta el 29 de diciembre.

7. Expedientes de gastos relacionados con modificaciones de crditos de algn subsector distinto al de Administracin General, para las que su fecha lmite ser el 29 de diciembre.

8. Expedientes de prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre #(005423)#, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, cuya fecha lmite es el 29 de diciembre.

9. Expedientes de gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura, de la Ley 7/2016 #(037689)#, de medidas extraordinarias contra la exclusin social, de la Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, los expedientes de encargos de gestin necesarios para la tramitacin de las mismas y, en general, los expedientes de gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha lmite es el 29 de diciembre.

10. Expedientes de gastos relacionados con el transporte pblico de viajeros, que se admitirn hasta el 29 de diciembre.

11. Expedientes de seguros que podrn admitirse hasta el 29 de diciembre.

12. Expedientes de gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios, incluida la proteccin civil, as como el mantenimiento y/o soporte de las plataformas tecnolgicas de gestin administrativa y los servicios de acceso telemtico con fines analticos, cuya fecha lmite de entrada es el 29 de diciembre.

13. Expedientes de gastos en el mbito de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre #(033052)#, de comunicacin y publicidad institucional de Extremadura, que se admitirn hasta el 29 de diciembre.

14. Expedientes de gasto relativos a los conciertos educativos y al transporte escolar, cuya fecha lmite es el 29 de diciembre.

15. Los expedientes de convenios y transferencias a Entidades del Sector Pblico Autonmico podrn admitirse hasta el 29 de diciembre.

16. Los expedientes de transferencias globales a entidades que no formen parte del sector pblico autonmico y expedientes de subvenciones nominativas, se admitirn hasta el 30 de noviembre.

17. Expedientes de gastos relativos a revisiones de oficio y recursos administrativos, que podrn admitirse hasta el 30 de noviembre.

18. Expedientes de ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educacin, as como los gastos y subvenciones para el impulso del turismo cultural y la promocin turstica y los gastos relacionados con actividades culturales, el fomento y apoyo de la actividad deportiva que podrn admitirse hasta el 30 de noviembre.

19. Expedientes de gastos relacionados con la mujer, los mayores, los jvenes, los menores, las personas con discapacidad y las vctimas del terrorismo, cuya fecha lmite es el 30 de noviembre.

20. Expedientes de gastos relativos al desarrollo y la accin exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, que se admitirn hasta el 30 de noviembre.

21. Expedientes de gastos derivados del apoyo a la Organizaciones Sindicales y Empresariales, cuya fecha lmite de entrada es el 30 de noviembre.

22. Expedientes de gastos relativos a sanidad vegetal y animal y prevencin y extincin de incendios, que podrn admitirse hasta el 30 de noviembre.

23. Los gastos de expedientes de contratacin que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, en los trminos del apartado 1 de la disposicin transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, que podrn admitirse hasta el 31 de octubre.

Los expedientes de prrrogas de todos los contratos y los expedientes de contratos basados en Acuerdos Marco, incluidos aquellos a los que se aplique la tramitacin anticipada, tendrn como fecha lmite de entrada el 29 de diciembre.

Los expedientes de gastos de incidencias necesarias para la continuacin de la ejecucin de contratos, subvenciones o resto de tipos de gastos, podrn tramitarse hasta el 14 de diciembre, excepto los expedientes de gastos que inicien los reajustes de anualidades y las compensaciones y revisiones de precios extraordinarias aplicables a los contratos de obras, que podrn admitirse hasta el 30 de noviembre.

Para los expedientes de gastos no comprendidos en los apartados anteriores, la fecha lmite de entrada ser el 25 de octubre.

Los expedientes contables asociados a cada fase de fiscalizacin previa debern enviarse a las Intervenciones, para su contabilizacin, en el plazo de los 7 das naturales siguientes a la fecha lmite establecida en esta Orden, y siempre con anterioridad al 29 de diciembre.

En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta Orden no se tramitarn expedientes que incorporen los siguientes gastos:

- Certificaciones de obra que incluyan abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.

- Gastos en acopio de suministros.

3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitacin anticipada, salvo los que deban ser autorizados por Consejo de Gobierno, que se admitirn hasta el 29 de diciembre, tendrn las siguientes fechas lmite para su envo a la Intervencin:

1. Expedientes cofinanciados con fondos de la Unin Europea, estructurales, de cohesin e instrumentos financieros no estructurales, incluido FEAGA, o con crditos vinculados a estos.

- Fiscalizacin previa de la aprobacin del gasto: 14 de diciembre.

- Fiscalizacin previa de los expedientes en los que proceda la acumulacin de las fases de aprobacin del gasto y su compromiso: 21 de diciembre.

- Fiscalizacin previa del compromiso: 29 de diciembre.

- Contabilizacin de todas las fases: 29 de diciembre.

2. Resto de expedientes:

- Fiscalizacin previa de la aprobacin del gasto: 30 de noviembre.

- Fiscalizacin previa de los expedientes en los que proceda la acumulacin de las fases de aprobacin del gasto y su compromiso: 14 de diciembre.

- Fiscalizacin previa del compromiso: 29 de diciembre.

- Contabilizacin de todas las fases: 29 de diciembre.

3.3. Los expedientes de modificaciones de crdito tendrn como fecha lmite de entrada en la Secretara General de Presupuestos y Financiacin el da 24 de noviembre. No obstante, se exceptan de esta fecha las siguientes modificaciones:

1. Expedientes de modificacin de crdito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo al empleador y as como para los Conciertos Educativos, cuya fecha lmite de entrada es el 29 de diciembre.

2. Los expedientes de modificaciones de crditos que tengan su origen en un expediente de modificacin de crditos de algn subsector distinto al de Administracin General, para las que su fecha lmite ser el 29 de diciembre, debiendo, por tanto, acomodarse los expedientes de modificaciones de estos ltimos a dicha fecha.

3. Los expedientes de modificaciones de crdito necesarios para la imputacin de las operaciones a las que se refieren los apartados 11 y 15 de la instruccin 3.1 de esta Orden, para las que su fecha lmite ser el 29 de diciembre.

4. Los expedientes de modificaciones de crdito autorizados por los titulares de secciones presupuestarias y de los consorcios con presupuesto limitativo, que se admitirn hasta el da 14 de diciembre. Los expedientes competencia de los Presidentes y Directores de las entidades pblicas con presupuesto limitativo perteneciente a subsectores distintos al de Administracin General, tendrn fecha lmite de entrada el 29 de diciembre.

5. Los expedientes de modificaciones de crdito que afecten a gastos con financiacin afectada, cuya fecha lmite de entrada es el 14 de diciembre.

6. Los expedientes de modificaciones de crditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha lmite ser el 14 de diciembre.

7. Las propuestas y expedientes de modificaciones de crdito necesarias para la imputacin presupuestaria de tributos para los que su fecha lmite ser el 19 de diciembre.

Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliacin de lmites de posteriores se admitirn hasta el 19 de diciembre, excepto los cofinanciados con fondos de la Unin Europea, estructurales, de cohesin e instrumentos financieros no estructurales, incluido FEAGA, o con crditos vinculados a stos, que podrn tener entrada hasta el 29 de diciembre.

3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los de signo negativo de cualquier fase contable, los de reposicin de anticipos de caja fija y los expedientes contables de cualquier fase asociados a las certificaciones finales de obra tendrn como fecha lmite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el da 29 de diciembre.

Las retenciones de crdito para los expedientes de contratos menores, tendrn como fecha lmite de contabilizacin el 31 de octubre, independientemente de las fases contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de la instruccin 3.1 de esta Orden.

3.5. Los expedientes de pagos a justificar tendrn como fecha lmite de entrada en las Intervenciones Delegadas el da 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de diciembre como fecha lmite.

Con cargo a dichos libramientos nicamente podrn satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorera con posterioridad al 29 de diciembre no podrn generar crditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024.

4.ª. Remisin de expedientes contables.

Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores debern tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervencin, debiendo contener los documentos contables y la documentacin que precepte la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta Orden van referidas a envos de expedientes de gastos a las bandejas de la Intervencin que corresponda.

En los supuestos de remisin de expedientes contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervencin proceder a su devolucin al rgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, abstenindose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha lmite establecida.

5.ª. Tramitacin de pagos.

El ltimo da del ejercicio 2023 en el que se podrn realizar pagos ser el da 29 de diciembre, reanudndose el pago de los pendientes de satisfacer el primer da hbil del mes de enero de 2024.

6.ª. Actualizacin de Consola de Facturas al cierre del ejercicio.

Antes del cierre del ejercicio presupuestario, los rganos gestores debern registrar en el Sistema de gestin econmico-financiera ALCNTARA las facturas que hayan tenido entrada en el registro administrativo hasta el 29 de diciembre de 2023 y no consten en el mismo. Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando de baja, aquellas facturas que, habindose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas por incidencias en la recepcin del suministro o los servicios, o no vayan a someterse al procedimiento de conformidad por darse dichas incidencias.

7.ª. Informacin a suministrar.

7.1. Con carcter general, la Intervencin General obtendr del Sistema de gestin econmico- financiera ALCNTARA la informacin necesaria para dar cumplimiento a las exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre #(026788)#, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informacin previstas en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as como para el ejercicio de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pblica le atribuye la Ley de Hacienda.

7.2. La informacin no obtenida del Sistema de gestin econmico-financiera ALCNTARA se completar por las unidades administrativas competentes por razn de la materia. En concreto debe suministrarse a la Intervencin General la siguiente informacin por los rganos que se indican:

- Direccin General de Funcin Pblica de la Consejera de Hacienda y Administracin Pblica y Direccin General de Personal Docente de la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional. Enviarn, antes del 10 de enero de 2024, los resmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (modelo 190) y la relacin detallada de las mismas en soporte informtico.

- Secretara General de Presupuestos y Financiacin, Direccin General de Tributos y Secretaras Generales en el mbito de la habilitacin. Remitirn antes del 31 de enero de 2024 los certificados de los saldos a 31/12/2023 expedidos por las Entidades Bancarias.

- Secretaras Generales de las Consejeras y Secciones presupuestarias. Comunicarn antes del 31 de diciembre de 2023, la relacin de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideracin de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el artculo 7 #(005384) ar.7# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, al objeto de exclusin del modelo 347 e inclusin en el modelo 190.

- Secretara General de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Sostenible. Suministrar antes del 31 de diciembre de 2023, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relacin de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2023 ese tipo de subvenciones.

- Empresas pblicas y sociedades dependientes. Enviarn, hasta el 17 de enero de 2024, los resmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.

Disposicin adicional primera. Actualizacin de estructuras.

De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 77, Actualizacin de estructuras, de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instruccin de Contabilidad para la Junta de Extremadura, la Secretara General de Presupuestos y Financiacin comunicar a la Intervencin General, antes del 15 de diciembre, la relacin de equivalencias de estructuras utilizadas en la presupuestacin. Igualmente, antes de esa fecha, las oficinas presupuestarias de las distintas Secciones Presupuestarias podrn remitir equivalencias adicionales que no se hubieran tenido en cuenta en la elaboracin del nuevo presupuesto.

Disposicin adicional segunda. Modificacin del Plan General de Contabilidad Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020 de la Vicepresidencia primera y Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.

El Plan General de Contabilidad Pblica de la Comunidad Autnoma de Extremadura, aprobado por la Orden de 23 de diciembre de 2020, queda modificado como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, Criterios de valoracin de la primera parte Marco conceptual de la contabilidad pblica :

1. El prrafo tercero del punto 4, valor razonable queda redactado como sigue:

En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendr mediante la aplicacin de modelos y tcnicas de valoracin. Entre los modelos y tcnicas de valoracin se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposicin depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las tcnicas de valoracin empleadas debern ser consistentes con las metodologas generalmente aceptadas por el mercado para la fijacin de precios, debindose usar, si existe, la tcnica de valoracin empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones ms realistas de los precios.

A falta de una mejor estimacin del valor razonable, podrn utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autnoma que corresponda en aplicacin de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en funcin de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.

Adicionalmente, se podr considerar como estimacin del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasacin calculado para la contratacin de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.

2. Se modifica el segundo prrafo del punto 6. Valor en uso que pasa a tener la siguiente redaccin:

El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinar por el coste de reposicin depreciado.

3. Se incorpora la definicin del coste de reposicin depreciado de un activo como punto 14 del apartado con la siguiente redaccin:

14. Coste de reposicin depreciado de un activo.

Es el coste de reposicin de dicho activo menos, en su caso, la amortizacin acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar tambin la obsolescencia tcnica que pudiera afectarle.

Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su clculo no debern incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.

Un activo puede reemplazarse mediante su reproduccin o mediante la sustitucin de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposicin depreciado se considerar el importe ms bajo que resulte de los anteriores menos la amortizacin acumulada que correspondera a dicho coste.

Dos. En la norma de reconocimiento y valoracin 2.ª, Inmovilizado material de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoracin, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora un primer prrafo en el apartado 3. Activacin de gastos financieros con la siguiente redaccin:

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrn incorporar al precio de adquisicin o coste de produccin los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los prrafos siguientes.

2. Se incorpora un ltimo prrafo en el apartado 8, Deterioro con la siguiente redaccin:

La reversin del deterioro tendr como lmite el valor contable del inmovilizado que estara reconocido en la fecha de reversin si no se hubiese registrado el deterioro de valor.

Tres. En la norma de reconocimiento y valoracin 12.ª, Activos construidos o adquiridos para otras entidades de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoracin, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redaccin al apartado 2. Reconocimiento y valoracin por la entidad gestora que queda redactado como sigue:

Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocern en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realizacin de la obra al final de cada ejercicio.

El precio de adquisicin o coste de produccin se calcular conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoracin 11.ª, Existencias.

Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes circunstancias:

a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.

b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos econmicos o el potencial de servicio derivados del contrato.

c) Tanto los costes que faltan para la terminacin del contrato como el grado de terminacin del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad.

d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.

Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo se reconocern como existencias. En este caso, los ingresos se reconocern cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.

En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se imputarn como subvencin concedida al resultado del ejercicio que proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoracin 18.ª, Transferencias y subvenciones.

2. El primer prrafo del apartado 3. Reconocimiento y valoracin por la entidad destinataria queda redactado como sigue:

Los desembolsos previos a la recepcin del activo que efecte la entidad destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarn como anticipos de inmovilizado.

Cuatro. En la norma de reconocimiento y valoracin 18.ª, Transferencias y subvenciones de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoracin, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 2, Reconocimiento, los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:

b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarn, con carcter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida especfica, debindose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemtica y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvencin de que se trate, para lo que se tendr en cuenta la finalidad fijada en su concesin:

- Subvenciones para financiar gastos: Se imputarn al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estn financiando.

- Subvenciones para adquisicin de activos:

Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarn al resultado de cada ejercicio en proporcin a la vida til del bien, aplicando el mismo mtodo que para la dotacin a la amortizacin de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenacin, correccin valorativa por deterioro o baja en inventario.

En el caso de activos no amortizables, se imputarn como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenacin, correccin valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.

En el supuesto de que la condicin asociada a la utilizacin de la subvencin por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podr registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.

Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarn como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenacin, correccin valorativa por deterioro o baja en balance.

Activos financieros: Se imputarn como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenacin, correccin valorativa por deterioro o baja en balance.

Se considerarn en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que stos hayan sido financiados gratuitamente.

- Subvenciones para cancelacin de pasivos: Se imputarn al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelacin, salvo cuando se otorguen en relacin con una financiacin especfica, en cuyo caso se imputarn en funcin del elemento financiado.

b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarn al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputacin a resultados de las transferencias recibidas en especie seguir las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables.

2. El apartado 4, Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades pblicas propietarias queda redactado como sigue:

Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizarn de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoracin.

No obstante lo previsto en el prrafo anterior, la aportacin patrimonial inicial directa, as como las posteriores ampliaciones de la misma por la asuncin de nuevas competencias, debern registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades pblicas a las que se efecta la aportacin, valorndose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoracin 8.ª, Activos financieros, y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorndose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoracin.

Cinco. El apartado 2, Reconocimiento y valoracin de la norma de reconocimiento y valoracin 19.ª, Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoracin, queda redactado como sigue:

Estas operaciones se registrarn y valorarn, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoracin 18.ª, Transferencias y subvenciones. En el caso de que existan dudas sobre la utilizacin del bien o derecho para la finalidad prevista, la operacin tendr la consideracin de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumir la utilizacin futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.

Si la adscripcin o cesin gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida econmica del mismo, la entidad beneficiaria registrar un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrar en la cuenta 299, Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material, un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvencin.

Si la adscripcin o cesin gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida econmica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrar en su activo el elemento recibido en funcin de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripcin o cesin. Y la entidad cedente o adscribiente dar de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripcin o cesin registrando por dicho valor un gasto por subvencin.

En aquellas cesiones de uso a ttulo gratuito en las que la cesin se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duracin de la cesin y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, as como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurdico que regule la cesin o ste no establezca con precisin los trminos de la misma, la entidad cesionaria no reconocer ningn activo y reconocer, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvencin en la cuenta de resultados por la mejor estimacin del derecho cedido de cada ejercicio.

En los casos previstos en el prrafo anterior, la entidad cedente no dar de baja ni deteriorar el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvencin y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado econmico patrimonial por la mejor estimacin del derecho de uso cedido en cada ejercicio.

Por ltimo, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades pblicas propietarias, y a los efectos de la aplicacin a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 18.ª, Transferencias y subvenciones, se entender que los bienes objeto de adscripcin constituyen para la entidad que los recibe una aportacin patrimonial inicial o una ampliacin de la misma como consecuencia de la asuncin de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarn un gasto, sino una participacin en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrar una aportacin patrimonial de bienes y derechos.

Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoracin 21.ª, Acuerdos de concesin en la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoracin, con el siguiente contenido:

21.ª Acuerdos de concesin.

1. Delimitacin.

A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesin aqul en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construccin, incluida la mejora, y la explotacin, o solamente la explotacin de activos no corrientes que estn destinados a la prestacin de servicios pblicos de naturaleza econmica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribucin.

Todo acuerdo de concesin, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad concedente controla o regula qu servicios pblicos debe prestar la entidad concesionaria, a quin debe prestarlos y a qu precio; y

b) La entidad concedente controla a travs del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera cualquier participacin residual significativa en los activos de concesin al final del plazo del acuerdo.

No obstante, los acuerdos sobre activos de concesin utilizados a lo largo de toda la vida econmica de los mismos se incluyen en el mbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).

A los efectos de la aplicacin de esta norma, se entiende por activos de concesin:

- Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio pblico objeto del acuerdo.

- La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio pblico junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que as se recoja en el acuerdo.

Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestacin, y que no se destinen a la prestacin del servicio pblico objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestacin de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesin, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definicin de acuerdo de concesin.

2. Reconocimiento y valoracin inicial.

La entidad concedente de un acuerdo de concesin registrar en su activo, segn su naturaleza, los activos de concesin, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, as como cualquier mejora en un activo ya existente.

Los activos de concesin debern identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.

Por tanto, la entidad concedente mantendr en su activo los activos de concesin existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestacin del servicio pblico. Estos activos mantendrn su valoracin, ya que su puesta a disposicin de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificacin en la valoracin de dichos activos.

La entidad concedente deber dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales del Marco conceptual, los activos de concesin proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendr distinta naturaleza en funcin de los trminos que se establezcan en el acuerdo de concesin, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesin de un derecho de uso a la entidad concesionaria, as como un modelo mixto, por combinacin de los dos anteriores.

1. Modelo del pasivo financiero:

Si la entidad concedente tiene una obligacin incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construccin, adquisicin o mejora de un activo de concesin, la concedente registrar el activo de concesin por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le ser de aplicacin lo previsto en la norma de reconocimiento y valoracin 9.ª, Pasivos financieros.

Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarn como reduccin de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiacin de los activos de concesin, y como gasto, en concepto de prestacin de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el servicio.

2. Modelo de concesin de un derecho de uso a la entidad concesionaria.

Cuando la entidad concedente no tenga una obligacin incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construccin, adquisicin o mejora de un activo de concesin, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizar el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transaccin, que se irn devengando durante el perodo de la concesin de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoracin 6.ª, Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar y 15.ª, Ingresos con contraprestacin.

3. Modelo mixto.

Si como consecuencia de la contraprestacin a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesin de un derecho a la entidad concesionaria a la explotacin de los activos objeto de concesin, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operacin, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

3. Valoracin posterior.

En la valoracin posterior de los activos de concesin se aplicar lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoracin 2.ª, Inmovilizado material y 5.ª, Inmovilizado intangible, segn proceda.

4. Acuerdos de concesin para la prestacin de un servicio sin construccin o aportacin de activos de concesin por la entidad concesionaria.

Cuando el acuerdo de concesin se refiera nicamente a la explotacin por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesin, se aplicarn los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan.

Siete. Las normas de reconocimiento y valoracin 21.ª, Cambios en criterios y estimaciones contables y errores y 22.ª, Hechos posteriores al cierre del ejercicio de la segunda parte, Normas de reconocimiento y valoracin, pasan a ser respectivamente, 22.ª, Cambios en criterios y estimaciones contables y errores y 23.ª, Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Ocho. En el subapartado 5. Balance del apartado 1, Normas de elaboracin de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, se incorpora un punto 20, con la siguiente redaccin:

20. Cuando entre los activos de concesin se incluyan activos intangibles, se crear una partida 6, Activos de concesin dentro del epgrafe A.I, “Inmovilizado intangible del activo”.

Nueve. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, Modelos de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el epgrafe A.II, Inmovilizado material del activo, se crea la partida 7. Activos de concesin.

2. En la partida 1., Deudores por operaciones de gestin, del epgrafe B.III, Deudores y otras cuentas a cobrar del activo, se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310.

3. En la partida 2., Otras cuentas a cobrar, del epgrafe B.III, Deudores y otras cuentas a cobrar del activo, en la columna “N.º CTAS”., se añade la subcuenta 4311 y se sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5581, 5584 y 5585.

4. En la partida 2., Crditos y valores representativos de deuda, del epgrafe B.IV, Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas del activo, se añade, en la columna “N.º CTAS”., la subcuenta 4312.

5. En la partida 2., Crditos y valores representativos de deuda, del epgrafe B.V, Inversiones financieras a corto plazo del activo, se añade, en la columna “N.º CTAS”., la subcuenta 4313.

6. En el epgrafe A.IV, Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputacin a resultados del patrimonio neto, se añade en la columna N.º CTAS., la cuenta 137.

7. Se crea el epgrafe B.V, Ajustes por periodificacin a largo plazo, en el pasivo, en el que se incluye en la columna N.º CTAS., la cuenta 186.

8. En la partida 4., Otras deudas, del epgrafe C.II, Deudas a corto plazo del pasivo, se añade, en la columna “N.º CTAS”., la subcuenta 4013.

9. En el epgrafe C.III, Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo del pasivo, se añade, en la columna N.º CTAS., la subcuenta 4012.

10. En la partida 1., Acreedores por operaciones de gestin, del epgrafe C.IV, Acreedores y otras cuentas a pagar del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010.

11. En la partida 2., Otras cuentas a pagar, del epgrafe C.IV, Acreedores y otras cuentas a pagar del pasivo, se añaden, en la columna “N.º CTAS”., las subcuentas 4011 y 5586.

Diez. En el modelo del Estado de Cambios en el Patrimonio neto que figura en el apartado 2 Modelos de cuentas anuales de la tercera parte Cuentas Anuales se realizan las siguientes modificaciones:

En la segunda parte Estado de ingresos y gastos reconocidos :

1. En la partida 4., Otros incrementos patrimoniales del epgrafe II, Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, se añade en la columna “N.º CTAS”., el subgrupo 95.

2. En la partida 4., Otros incrementos patrimoniales del epgrafe III, Transferencias a la cuenta del resultado econmico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta, se añade en la columna “N.º CTAS”., el subgrupo 85.

Once. La nota 2, Gestin indirecta de servicios pblicos, convenios y otras formas de colaboracin de la memoria pasa a tener la siguiente denominacin y contenido:

2. Acuerdos de concesin y actividades conjuntas.

A los efectos de la elaboracin de esta nota, se entender por acuerdos de concesin, los regulados en la Norma de reconocimiento y valoracin 21.ª, Acuerdos de concesin y por actividades conjuntas, aqullas que no requieren la constitucin de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoracin 20.ª, Actividades conjuntas.

Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesin o actividad conjunta, la entidad suministrar, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efecte el acuerdo o la actividad, la siguiente informacin:

1. Para los acuerdos de concesin: descripcin del acuerdo o clase de acuerdo, señalando la naturaleza y valoracin de los activos de concesin as como de la contraprestacin a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestacin del servicio; periodo de concesin; fechas de revisin de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, prstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovacin y cese.

A estos efectos, se entiende por clase una agrupacin de acuerdos de concesin de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.

2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitucin de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta.

Doce. En la nota 4, Normas de reconocimiento y valoracin de la memoria se incorpora un apartado 16, denominado Acuerdos de concesin con la siguiente redaccin:

16. Acuerdos de concesin: Se indicarn los criterios seguidos para la valoracin de los activos de concesin, as como para la valoracin, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificacin de ingresos pendientes de devengar, as como los criterios de imputacin de stos a resultados.

Trece. La columna (12), Coste amortizado del estado 1. Situacin y movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado de la nota 10, Pasivos financieros de la memoria, pasa a denominarse Principal, mantenindose la forma de determinacin de su importe.

Catorce. La nota 21, Contratacin administrativa. Procedimientos de adjudicacin de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:

21. Contratacin administrativa. Procedimientos de adjudicacin.

Se informar de los importes de adjudicacin de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicacin, de acuerdo con la normativa de contratos del sector pblico y la legislacin patrimonial. A los nicos efectos de elaborar esta informacin los encargos a medios propios personificados se considerarn un tipo de contrato especfico.

El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicacin se expresar, adems de en trminos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos.

Quince. En la nota 23, Informacin presupuestaria de la memoria se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se elimina la referencia a la figura modificativa Suplementos de Crdito dentro del apartado 23.1.1.a), Presupuesto de gastos. Modificaciones de crdito.

2. Se añade el subapartado d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro dentro del apartado 23.2.2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados con el siguiente contenido:

d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Informacin sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estn pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicacin presupuestaria:

- Cdigo y descripcin de la aplicacin presupuestaria.

- Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.

- Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.

- Importe total pendiente de cobro.

3. En el apartado 23.3, Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores se realizan las siguientes modificaciones:

b.1) El contenido actual de dicho apartado pasar a ser el punto 1 del mismo.

b.2) Se añade un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:

2. Compromisos de gasto de carcter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.

Se informar sobre los compromisos de gasto de carcter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crdito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situacin a fin de ejercicio, con detalle de:

a) Aplicacin presupuestaria a la que debera haberse imputado el compromiso.

b) Importe.

c) Nmero de operaciones incluidas en cada aplicacin presupuestaria.

4. En el apartado 23.5 Remanente de Tesorera, se sustituye el cuadro por el siguiente:

5. El apartado 23.7, Acreedores por operaciones devengadas queda redactado como sigue:

23.7 Acreedores por operaciones devengadas.

Informacin sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores.

Tablas omitidas.

Diecisis. En el apartado 2, Indicadores presupuestarios de la nota 24, Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, de la memoria se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores:

1. El indicador del presupuesto de gastos corriente 6) PERIODO MEDIO DE PAGO pasa a denominarse: 6) PLAZO DE REALIZACIN DE PAGOS.

2. El indicador del presupuesto de ingresos corriente 3) PERIODO MEDIO DE COBRO pasa a denominarse: 3) PLAZO DE REALIZACIN DE COBROS.

Diecisiete. En la disposicin transitoria quinta Rgimen transitorio aplicable a la Memoria, se añade el apartado 23.2.2.d) Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.

Se faculta a la Intervencin General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo establecido en la disposicin adicional segunda, que se aplicar desde el 1 de enero de 2023.

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