ORDEN PIC/1243/2023, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIN DE AYUDAS EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS ARAGONESAS PARA LA ORGANIZACIN DE COMPETICIONES DE DEPORTE ADAPTADO Y/O INCLUSIVAS EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA
La pandemia internacional producida por la COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economa mundial. Ante esta situacin de crisis global, los Estados miembros de la Unin Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadana y evitar el colapso de la economa.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histrico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformacin en la Unin Europea, acord un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas anan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperacin ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia. La instrumentacin de la ejecucin de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperacin se realizar a travs del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021 y el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragn, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestin de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacin (Next Generation EU_MRR) para la reactivacin econmica y social de la Comunidad Autnoma de Aragn.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, as como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.
Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de la precitada Decisin de Ejecucin del Consejo, relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de Recuperacin y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).
Este Instrumento Europeo de Recuperacin, que implicar para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y prstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopcin de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopcin de medidas para impulsar la inversin privada y apoyar a las empresas en dificultades. Y, por ltimo, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unin Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado nico sea ms fuerte y resiliente y acelerar la doble transicin ecolgica y digital.
Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprob el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR) y en su desarrollo se elabor el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, "España puede", que incluye diez polticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformacin del tejido econmico y social.
Dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y del deporte", se incorporan tres componentes. El componente 26, denominado "Plan de fomento del sector del deporte", tiene como principales objetivos la dinamizacin, reestructuracin y modernizacin del sector adaptndolo a la nueva realidad socioeconmica mediante los procesos de transformacin digital y de transicin ecolgica. Se trata de ayudar a minimizar el impacto de la crisis econmica y aprovechar la ocasin como una oportunidad para generar un nuevo marco definitorio del propio sector.
Dentro de este componente se incluye la Inversin 3 (C26.I03) "Plan Social del Sector Deporte", que est orientado, entre otras cuestiones, a la promocin de la igualdad de las personas con discapacidad en el mbito del deporte, mediante la dotacin de material para el desarrollo de la prctica deportiva de personas con discapacidad; la formacin como elemento integrador en todos los mbitos del sistema deportivo, o la sensibilizacin de niños y jvenes en cuanto a la participacin de personas con discapacidad en el mbito deportivo.
Las acciones especficas recogidas en esta inversin se agrupan en dos categoras de proyectos. El proyecto 1 de la Inversin 3 lleva por ttulo "Promocin de la igualdad en el deporte", especialmente dirigido a la reduccin de la desigualdad de gnero y de las personas con discapacidad en este mbito. En cuanto a la inclusin de personas con discapacidad en el deporte, se desarrolla a travs de un conjunto de actuaciones, que incluyen:
- Subvenciones dirigidas a fomentar la organizacin de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas, as como para la adquisicin de material para deporte adaptado.
- Subvenciones para llevar a cabo formacin especializada de tcnicos deportivos, clasificadores y personal docente en inclusin de personas con discapacidad.
- Subvencin de actuaciones dirigidas a la sensibilizacin de niños, niñas y jvenes en cuanto a la participacin de personas con discapacidad en la prctica deportiva; programas de promocin del deporte base para personas con discapacidad; y campañas en centros educativos.
En la Conferencia Sectorial de Deporte celebrada el 5 de julio de 2022 se acord la distribucin entre las diferentes Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la cantidad de 17.900.000 €, parfinanciar los proyectos e e inversiones del componente 26 "Fomento del sector del deporte" del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia en el periodo 2022-2023. Respecto del proyecto de la inversin 3 del componenente 26 (en adelante, C26.I03.P01), "Promocin de la igualdad en el deporte", se acord la asignacin de 17.900.000 € y se autori la propuesta de l los criterios de distribucin para los ejercicios 2022 y 2023 entre las Comunidades Autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para la instrumentacin de las Subvenciones de los proyectos.
Resultan de aplicacin adems la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre #(054169)#, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragn las bases reguladoras y convocatoria para la concesin de Subvenciones a entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro que organicen competiciones de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas, enmarcadas dentro del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Estas ayudas no tienen la consideracin de ayudas de estado, puesto que no pueden alterar la competencia ni afectar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo.
De conformidad con lo establecido en el artculo 71.52.ª del Estatuto de Autonoma de Aragn, corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificacin y del alto rendimiento deportivo. As mismo, el artculo 79.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr otorgar Subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitacin y concesin.
Las Subvenciones recogidas en esta Orden forman parte del Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte para el perodo 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educacin, Cultura y Deporte. En su modificacin nmero 8, aprobada mediante la Orden de 24 de febrero de 2023, del Consejero de Educacin, Cultura y Deporte, incorpora la Lnea de Subvencin 13 "Subvenciones, con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (MRR), a entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro para la organizacin de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas", dentro del Programa 4571 "Fomento y apoyo a la actividad deportiva", que gestiona la Direccin General de Deporte. Se concretan la informacin de esta lnea en el plan en la ficha 3.5.1.1.13.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artculo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecucin de estas actuaciones se adoptarn las medidas especficas en lo que se refiere a la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses, contempladas en el artculo 6 #(054168) ar.6# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestin de los fondos Next Generation EU del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, de fecha 30 de mayo de 2023 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragn. Se analizar tambin el riesgo de conflicto de intereses conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Por otro lado, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, las actuaciones realizadas con cargo a esta financiacin computan con un coeficiente para el clculo de la ayuda de los objetivos tanto climticos como medioambientales del 0% (epgrafe 115), de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021, 241, de 12 de febrero. Existen programadas otras actuaciones dentro de esta medida que contribuirn a los objetivos medioambientales establecidos para la misma. No obstante, la aplicacin de los crditos destinados a la financiacin de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y dems normativa europea de aplicacin.
Tomando en consideracin lo previsto en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y dado que las Subvenciones previstas en la presente Orden van dirigidas a personas jurdicas, es obligatoria la relacin electrnica con la Administracin autonmica para los solicitantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en la elaboracin de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulacin recogidos en el citado artculo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de las lneas de Subvenciones citadas anteriormente e incluidas en el Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte 2020-2023. As mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulacin imprescindible para su consecucin. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitacin y concesin de las Subvenciones, as como las obligaciones de los beneficiarios, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico y con utilizacin de un lenguaje claro.
Tambin se ha respetado lo recogido en el artculo 26 #(050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragn. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurdico, quedando as garantizada la proporcionalidad y seguridad jurdica.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitacin y elaboracin se ha permitido en todo momento el acceso a la informacin a travs del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragn. Por ltimo, en aplicacin del principio de eficiencia en la gestin de estas Subvenciones, se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentacin a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicacin, la gestin de los recursos pblicos.
La tramitacin de estas bases reguladoras se ajusta a lo establecido en el artculo 11.3 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn. siendo preceptivos los informes de la Direccin General de Servicios Jurdicos y de la Intervencin General. La importante afeccin causada al rea del deporte con motivo de la crisis generada por la COVID-19, el planteamiento a corto plazo del PRTR, as como la necesidad de aprobar las bases y convocar estas ayudas con anterioridad a septiembre del año 2023, hacen necesaria su tramitacin en un expediente nico. La tramitacin conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria que se aprueba en esta Orden se ajusta tambin a lo previsto en el artculo 61.1 #(053338) ar.61# del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
La tramitacin de las Subvenciones que se convocan, desde su solicitud hasta su resolucin, se realizar por medios electrnicos. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, con el fin de evitar cargas burocrticas a los solicitantes, se prev la sustitucin de la presentacin de determinados documentos por una declaracin responsable del solicitante siempre que sea posible.
En virtud de todo lo anterior, conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto #(056330)#, del Gobierno de Aragn, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artculo 11 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, en relacin con el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragn, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestin de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacin (Next Generation EU-MRR) para la reactivacin econmica y social de la Comunidad Autnoma de Aragn, dispongo:
CAPTULO I
Objeto
Artculo 1. Objeto.
Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones que se conceden, en rgimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro que organicen competiciones de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas dentro o fuera del mbito federativo en la Comunidad Autnoma de Aragn, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR).
La convocatoria se incorpora a la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artculo 61 #(053338) ar.61# del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
CAPTULO II
Bases reguladoras
Artculo 2. Finalidad, vigencia y financiacin.
1. La finalidad de las ayudas que se convoquen conforme a estas bases reguladoras ser la de promover la igualdad de las personas con discapacidad en el mbito deportivo, especialmente dirigido a la inclusin plena de cualquier niño o niña con discapacidad, fundamentalmente en el deporte base, posibilitando as el cumplimiento del hito y objetivo 375 "Realizacin de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte: Finalizacin de acciones en el marco del Plan Social del Deporte, incluida la renovacin de al menos cuarenta instalaciones deportivas y acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formacin, campañas de marketing y estudios). Las intervenciones en materia de eficiencia energtica debern lograr por trmino medio una reduccin de la demanda de energa primaria de al menos 30 %. La lista de instalaciones se har pblica" del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, dentro del componente 26, denominado "Fomento del sector del deporte", a travs de la ejecucin del proyecto 1, de la Inversin 3, denominada "Promocin de la igualdad en el deporte".
2. Con el objeto de cumplir los objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, con cargo a esta convocatoria debern ser objeto de subvencin, al menos, una competicin en cada una de las tres provincias aragonesas.
3. La vigencia de estas bases reguladoras se extender desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirn rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas a su amparo, hasta la finalizacin y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Artculo 3. Rgimen jurdico aplicable.
1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirn por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)# ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre #(054169)#, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el PRTR; en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragn, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestin de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacin (Next Generation EU-MRR) para la reactivacin econmica y social de la Comunidad Autnoma de Aragn y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la Inversin 03, de España, contribuyendo al del Componente 26 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia del Gobierno cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia a nivel europeo y nacional.
3. Asimismo, las Subvenciones reguladas en esta Orden estn sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecucin y realizacin de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperacin, Trasformacin y Resiliencia, de conformidad con la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarn sometidas a la plena aplicacin de los mecanismos de gestin y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y dems normativa de la Unin Europea aplicable a la gestin, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstruccin, Trasformacin y Resiliencia, as como a las obligaciones especficas relativas a la informacin y a la publicidad, a la verificacin y a las dems impuestas por la normativa de la Unin Europea.
Artculo 4. Proyectos.
Los proyectos presentados debern tener como objeto la organizacin de competiciones de deporte adaptado y/o de competiciones inclusivas en Aragn, tanto dentro como fuera del mbito federativo.
Dichos proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que garanticen el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en ingls), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Gua Tcnica de la Comisin Europea, as como con lo requerido en la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España.
b) Que las competiciones se celebren o desarrollen dentro de la Comunidad Autnoma de Aragn.
c) Que estn organizadas por entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragn.
d) Que se trate de competiciones deportivas de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas, pudiendo competir en este caso personas con alguna discapacidad de cualquier caracterstica con personas sin discapacidad simultneamente, tanto celebradas en el mbito federativo como fuera del mbito federativo. Se considerar competicin de carcter inclusivo, aquella en la que participen de forma simultnea al menos un 20 % de personas con discapacidad, sobre el total de participantes.
Artculo 5. Periodo subvencionable.
La convocatoria de la lnea de subvencin determinar el periodo elegible de los proyectos subvencionables, pudiendo ser financiables actuaciones realizadas desde el 5 de julio de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y la restante normativa aplicable.
Artculo 6. Beneficiarios
1. Podrn ser beneficiarias de estas Subvenciones las entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragn.
2. No podrn obtener la condicin de beneficiarios del sistema de Subvenciones establecido en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en algunas de las causas de prohibicin previstas en los apartados 2 y 3 del artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en alguna de las dems prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, o en las establecidas por el resto de la normativa autonmica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvencin.
3. De conformidad con el artculo 26 #(050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragn, no podrn ser beneficiarias las entidades sancionadas por resolucin administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero.
4. Tampoco podrn obtener la condicin de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolucin administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prcticas en contra de los derechos de las personas LGTBI+, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre #(051044)# ; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolucin administrativa firme con la prdida del derecho a obtener Subvenciones, bonificaciones o ayudas pblicas por atentar, alentar o tolerar prcticas en contra de la memoria democrtica de Aragn, conforme a lo establecido en el ttulo IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre #(050643)# ; ni aquellas que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promocin o realizacin de terapias de conversin.
5. Adems, la concesin se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisin Europea y otras instituciones europeas.
Artculo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las Subvenciones previstas en esta Orden, estarn sujetas a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesin de la subvencin y justificar ante la Direccin General de Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de resolucin, as como la realizacin del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesin de la subvencin.
2. Someterse a las actuaciones de control y comprobacin a efectuar por la Direccin General de Deporte, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar tanto la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Aragn, la Cmara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, as como cuantos rganos sean competentes para ese control segn lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, de fecha 30 de mayo de 2023.
3. Comunicar a la Direccin General de Deporte la obtencin de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.
4. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad en todas las Subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autnoma de Aragn, sus organismos autnomos y entidades de Derecho Pblico, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Aragn, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autnoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, as como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin aplicable al beneficiario en cada caso.
7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control.
8. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los rganos competentes de la Administracin de la Comunidad Autnoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin, en los medios materiales que se utilicen para la difusin del proyecto subvencionado.
Deber hacer constar en todo tipo de informacin o comunicacin relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma est subvencionada por el Gobierno de Aragn. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deber hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragn, requisito indispensable para el cobro de la subvencin, debiendo obtener con carcter previo a su utilizacin, el preceptivo informe favorable de la Comisin de Comunicacin Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre #(025279)#, del Gobierno de Aragn, por el que se regula la Comisin de Comunicacin Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicacin y publicidad.
Igualmente, si de la concesin de la subvencin se deriva para el beneficiario la realizacin de actividades de promocin y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragn o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deber obtener, con carcter previo a cualquier actuacin, el preceptivo informe favorable de la Comisin de Comunicacin Institucional, con objeto de su revisin y comprobacin del cumplimiento de los objetivos de comunicacin y de la adecuada distribucin entre los diferentes medios y soportes.
9. Comunicar a la Direccin General de Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificacin en los trminos de la actuacin subvencionada, en el plazo mximo de un mes desde que se produjo la modificacin.
10. Suministrar la informacin necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo #(035640)#, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
12. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobacin que puedan realizar los rganos competentes, aportando cuanta informacin y documentacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonmica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o resolucin de concesin.
14. Los beneficiarios debern cumplir, adems, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiacin del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Unin Europea. A tal efecto, debern atenerse a lo siguiente:
a) Se sometern a las actuaciones de control de las instituciones de la Unin.
b) Comunicar a la Direccin General de Deporte los datos recogidos en el artculo 8.1 #(054168) ar.8# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, si fuera necesario.
c) Aportar presencialmente aquella documentacin que le sea requerida por el rgano gestor a efectos de comprobacin y verificacin.
d) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiacin del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Unin Europea.
e) Garantizar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, aportando junto a la solicitud los anexos firmados.
f) Recabar, a efectos de auditora y control del uso de fondos y en formato electrnico, las categoras armonizadas de datos contempladas en el artculo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
g) Los beneficiarios sern responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecucin de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecucin de cada actuacin.
h) Debern establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la informacin que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
i) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditora de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvencin y la obligacin de mantenimiento de la documentacin soporte. El suministro de la informacin se realizar en los trminos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unin Europea.
j) Tienen la obligacin de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopcin de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupcin, prevenir el conflicto de inters y la doble financiacin.
k) Debern aceptar la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales (anexo "Declaracin de cesin y tratamiento de datos PRTR").
l) Aportarn una declaracin responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al mbito objeto de gestin (anexo "Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR").
m) De acuerdo con lo previsto en el artculo 2 #(054168) ar.2# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, los beneficiarios debern cumplir con los principios especficos de obligatoria consideracin en la planificacin y ejecucin de los subproyectos de formacin, en cuanto les sean de aplicacin.
Artculo 8. Compromiso de los beneficiarios de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Los beneficiarios de las Subvenciones reguladas en la presente Orden debern garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en la ejecucin de las actividades, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, en la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, as como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecucin de los proyectos y de manera individual para cada actuacin.
2. Las solicitudes debern acompañarse de una declaracin responsable de adecuacin al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artculo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante (anexo "DNSH").
3. En caso de incumplimiento del principio DNSH o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente del PRTR disponible en la web del PRTR, y especificaciones adicionales de la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España, el beneficiario deber reintegrar las cuantas percibidas hasta la fecha.
Artculo 9. Anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters.
1. Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesin y en la ejecucin y desarrollo de la misma debern cumplimentar una Declaracin de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), segn el incluido en el anexo I de esta Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, que se incluye como anexo DACI.
2. Esta obligacin se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del rgano concedente, a los que participen en la redaccin de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la comisin de valoracin o a los tcnicos que elaboren los informes de valoracin en el seno de la convocatoria, as como tambin a aquellas personas que intervengan en los procesos de verificacin del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a las Subvenciones.
3. En el caso de rganos colegiados, como la comisin de valoracin, se realizar por una sola vez para cada convocatoria, al inicio de la primera reunin y se dejar constancia en el acta.
4. Una vez realizado el anlisis de riesgo de existencia de conflicto de inters, en caso de deteccin de una bandera roja, la confirmacin de la ausencia del conflicto de inters se realizar conforme al modelo de confirmacin recogido en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
5. En caso de que se presenten ms de cien solicitudes, el anlisis de riesgo de conflicto de inters se realizar conforme a lo establecido en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
6. El beneficiario deber aportar la declaracin en el mismo momento de la aceptacin de la subvencin, conforme al modelo establecido en el anexo de esta convocatoria.
Artculo 10. Obligaciones de los beneficiarios sobre identificacin de los perceptores de fondos
Los beneficiarios debern aportar los datos recogidos en el artculo 8.1 #(054168) ar.8# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:
a) NIF de la entidad.
b) Razn social de la entidad.
c) Domicilio fiscal de la entidad.
d) Aceptacin de la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales (anexo "Declaracin de cesin y tratamiento de datos PRTR").
e) Declaracin responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al mbito objeto de gestin. (Anexo "Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR").
Artculo 11. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concedern mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Las convocatorias sern financiadas con fondos provenientes de la Unin Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Artculo 12. Cuanta de la subvencin.
1. La cuanta a percibir por cada beneficiario podr alcanzar hasta el 100% del proyecto subvencionable aprobado.
2. La cuanta individualizada de la subvencin por cada competicin subvencionable por la que se presente solicitud, no podr superar los 7.000 euros, ni la cuanta solicitada como subvencin.
Las entidades podrn solicitar subvencin por un mximo de dos competiciones, por lo que ningn beneficiario podr recibir una subvencin por importe superior a 14.000 euros.
3. La concesin de las Subvenciones se realizar mediante la comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoracin fijados en esta Orden, adjudicando la cuanta mxima subvencionable, con los lmites fijados en la convocatoria dentro del crdito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor puntuacin en aplicacin de los citados criterios, hasta el agotamiento del crdito. La cuanta concedida supondr un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvencin, dicho porcentaje ser el que se aplicar a la suma de la justificacin presentada, tal y como se indica en el artculo 32, salvo que la cuanta de la subvencin sea consecuencia de la aplicacin de los lmites de la convocatoria.
Artculo 13. Rgimen de compatibilidad
1. Las Subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepcin de otras Subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no est destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada.
2. No obstante, estas Subvenciones son incompatibles con la recepcin de otros fondos comunitarios para la ejecucin de los mismos proyectos de inversin, no pudindose incurrir en doble financiacin. Conforme al artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversin financiados por el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unin siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las Subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.
3. La entidad beneficiaria tiene la obligacin de comunicar de inmediato al rgano concedente cualesquiera Subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
4. La obtencin de ayudas vulnerando este rgimen de compatibilidad dar lugar a la revocacin de la resolucin de otorgamiento de la subvencin, de acuerdo con el artculo 41 #(035637) ar.41# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
Artculo 14. Rgimen de ayudas de Estado.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los trminos previstos en los artculos 107 #(060902) ar.107# y 108 #(060902) ar.108# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, pues su concesin no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni tiene efectos sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Artculo 15. Subcontratacin de las actividades subvencionadas.
1. La ejecucin de la actividad objeto de subvencin debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, esta podr subcontratar, mediante la concertacin con terceros, la ejecucin parcial de la actividad objeto de subvencin, de conformidad con lo previsto en el artculo 34 #(035637) ar.34# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn. Dicha subcontratacin no podr exceder el 50% del importe del proyecto subvencionable aprobado, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. En caso de subcontratacin de las actividades subvencionadas, las personas subcontratadas debern cumplir, con carcter general, con lo establecido en esta Orden para las personas beneficiarias.
3. Asimismo, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvencin, habr de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con las obligaciones que se establecen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", as como lo previsto en el artculo 8 de la Orden MFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artculo 16. Gastos subvencionables.
1. Se considerarn gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. Se estimar gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado y pagado desde el da 5 de julio de 2022 hasta el plazo que se determine en la convocatoria, que en todo caso ser anterior a 20 de octubre de 2023.
3. El rgimen de los gastos subvencionables se sujetar a lo previsto en el artculo 31 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artculo 37 #(035637) ar.37# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolucin de concesin.
4. Se consideran gastos subvencionables:
4.1. Transporte del personal tcnico y de los deportistas participantes en la competicin, as como sus gastos de manutencin y alojamiento. Los importes mximos que se podrn financiar sern los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razn de servicio al personal de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn para el Grupo 2.
4.2. Gastos ocasionados para asegurar la proteccin de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (como material higinico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos mdicos o socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
4.3. Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad, por concepto de inscripciones u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas a las entidades beneficiarias.
4.4. Alquiler de instalaciones para el desarrollo de la competicin.
4.5. Gastos de arbitraje.
4.6. Adquisicin de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.
4.7. Gastos imprescindibles para la gestin logstica de la competicin, tales como colocacin de vallas, personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas o alquiler de videomarcadores.
4.8. Gastos generados para publicitar que la competicin est cofinanciada mediante fondos comunitarios correspondientes al MRR.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la normativa reguladora de la contratacin pblica para el contrato menor, el beneficiario deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carcter previo a la contraccin del compromiso para la prestacin del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caractersticas no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvencin. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la econmicamente ms ventajosa, el beneficiario deber justificar adecuadamente la eleccin.
6. En ningn caso sern gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin ni los impuestos personales sobre la renta.
7. En el caso de subcontratacin de la actividad, los beneficiarios sern responsables de que en la ejecucin de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los lmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvencin en cuanto a la naturaleza y cuanta de gastos subvencionables, y los contratistas estarn sujetos al deber de colaboracin para permitir la adecuada verificacin del cumplimiento de dichos lmites. La subcontratacin total o parcial deber ajustarse a lo establecido en el artculo 34 #(035637) ar.34# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
Artculo 17. Informacin y publicidad.
1. La persona titular del rgano instructor dar cumplimiento a las obligaciones de informacin y publicidad que se derivan de los artculos 18 #(003434) ar.18# y 20 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artculo 18 #(035640) ar.18# de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para cada ejercicio. La convocatoria especificar la pgina web donde se dar cumplimiento a las citadas obligaciones de informacin y publicidad. Esta informacin se dispondr como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.
2. El extracto de la convocatoria ser publicado en el "Boletn Oficial de Aragn", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la informacin requerida para su publicacin.
3. En la resolucin de concesin de la subvencin se relacionarn las obligaciones de difusin y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvencin y, en particular:
a) La obligacin de suministrar al rgano instructor toda la informacin necesaria en relacin con la concesin de la subvencin para que ste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislacin sobre transparencia y Subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos sern objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el pblico el origen de la financiacin de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (pgina web, papel, carteles, etc.) incluir el identificador corporativo del Gobierno de Aragn, a cuyo fin deber solicitar, con carcter previo a su utilizacin, el informe favorable de la Comisin de Comunicacin Institucional. Asimismo, conforme al artculo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, deber exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaracin de financiacin adecuada que diga "financiado por la Unin Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
4. En la documentacin necesaria para la realizacin de los subproyectos incluidos en esta Orden, as como en la señalizacin exterior existente en los lugares en los que se realicen estos subproyectos de inversin, y en todo caso, en las actividades de difusin, deber constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autnoma de Aragn.
5. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, as como en los medios y materiales utilizados, deber hacerse constar la identidad grfica del Gobierno de Aragn y la financiacin mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperacin ("Next Generation EU"), a travs del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Para ello, la entidad beneficiaria deber solicitar con carcter previo a su utilizacin el preceptivo informe favorable de la Comisin de Comunicacin Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre #(025279)#, del Gobierno de Aragn, por el que se regula la Comisin de Comunicacin Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicacin y publicidad, con el objeto de su revisin y comprobacin del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribucin entre los diferentes medios y soportes.
6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusin establecidas en este artculo ser causa de reintegro del 25% de la subvencin concedida, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#.
Artculo 18. Procedimiento de concesin.
1. El procedimiento de concesin de las ayudas ser el de concurrencia competitiva, y se tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminacin, mediante convocatoria pblica aprobada por el rgano competente para la concesin y se atendr a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en su Reglamento de desarrollo y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, con las caractersticas que establecen estas bases reguladoras.
2. El texto completo de la convocatoria deber publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletn Oficial de Aragn".
3. La solicitud, instruccin, resolucin y notificacin de las Subvenciones que se convoquen conforme a estas bases se tramitarn por medios electrnicos.
Artculo 19. Tramitacin electrnica de las solicitudes y los procedimientos.
1. Todas las entidades que soliciten Subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras estarn obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin Pblica convocante en todos los trmites que realicen en cumplimiento de las bases o de la correspondiente convocatoria. Tambin ser obligatoria la relacin electrnica para la interposicin de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por rganos del departamento convocante en la tramitacin de los procedimientos de concesin convocados conforme a estas bases reguladoras.
2. Asimismo, ser obligatoria la relacin electrnica entre los beneficiarios de las Subvenciones que se concedan conforme a estas bases reguladoras y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn en los procedimientos de reintegro o revocacin de las Subvenciones concedidas.
3. Los recursos administrativos que se interpongan contra las convocatorias y los actos administrativos dictados en la instruccin de los procedimientos de concesin, revocacin y reintegro se dirigirn a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y debern firmarse y presentarse electrnicamente, a travs del servicio digital Interposicin de Recursos ante la Administracin, disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o a travs de los registros y oficinas que determina el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 20. Presentacin de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirn al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentndose electrnicamente a travs del Registro Electrnico de Aragn.
Tambin podrn presentarse electrnicamente en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
2. El uso del modelo de solicitud ser de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artculo 66.6 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
3. Las solicitudes debern estar firmadas electrnicamente y se considerarn presentadas a los efectos de su tramitacin en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Tanto la firma electrnica de la solicitud como su presentacin por medios electrnicos debern realizarse por la persona que disponga de la representacin legal de la entidad.
4. Se considerarn efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de informacin y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podr requerir a los interesados la presentacin de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administracin o que hayan sido elaborados por esta.
Artculo 21. Plazo de presentacin de solicitudes.
El plazo de presentacin de las solicitudes ser de 10 das hbiles, contados a partir del da siguiente a la publicacin del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletn Oficial de Aragn".
Artculo 22. Documentacin.
1. Cada entidad deportiva habr de presentar un nico impreso de solicitud, conforme al modelo previsto en el anexo I de esta Orden. Dicho impreso habr de acompañarse de la siguiente documentacin:
a) Anexos I, II y III, correspondientes a la propia solicitud, en los que se recoger la relacin de actividades por las que se solicita subvencin, siendo dos el lmite de actividades por las que cada entidad puede solicitar subvencin; una memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvencin y finalidad de la misma, as como el plazo estimado de ejecucin de la actividad, indicando el presupuesto de ingresos y gastos de cada una de ellas, y el resto de documentacin relacionada en dichos anexos. La documentacin es la siguiente:
Declaracin responsable de:
- Que la entidad deportiva no est incursa en las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiario de Subvenciones del artculo 13.2 #(003434) ar.13# y 3 #(003434) ar.3# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#.
- Que la entidad deportiva, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artculo 8.1.b) #(035640) ar.8# o c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn, cumple con sus obligaciones de publicidad activa.
- Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislacin medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia de legislacin laboral en caso de tener personal laboral contratado, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+, de memoria democrtica, de derechos y garantas de personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras anlogas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artculo 44 #(035637) ar.44# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn; y de que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo la promocin o realizacin de terapias de conversin.
- Que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibicin previstas en los apartados 5 y 6 del artculo 4 #(001517) ar.4# de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacin.
- Que la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero.
- Subvenciones concedidas o en trmite de concesin por cualquier otra Administracin o entidad pblica, as como los recursos, ingresos o ayudas obtenidas de entidades privadas, relativas a la misma actividad, indicando la cuanta y procedencia.
- Que la entidad ha cumplido con los requisitos y la realizacin de las actividades en todas las Subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artculo 2 #(035637) ar.2# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
- Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete a la concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artculo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
- Que la actuacin para la que solicita la subvencin respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingls, "Do No Significant Harm") y el etiquetado climtico y digital, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaracin responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artculo 17 del reglamento (UE) 2020/852". (Anexo "DNSH")
- De aceptacin de la cesin y tratamiento de los datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, conforme al anexo "Declaracin de cesin y tratamiento de datos PRTR".
- En relacin con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relacin a la prevencin del fraude, corrupcin y conflictos de inters, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al anexo "Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR".
b) Certificados emitidos por los rganos competentes, dentro del plazo de presentacin de solicitudes, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, as como de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma, en caso de no autorizar a la Direccin General de Deporte la consulta de datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT o de no consentir a dicho rgano la consulta de datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) y/o la consulta de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn.
c) Certificado del secretario/a de la entidad, conforme a lo dispuesto en el anexo IV, que acredite los siguientes aspectos sobre la competicin o competiciones para la/s que se solicita la ayuda:
Cuanta del presupuesto de gastos subvencionables.
Tipo de competicin organizada:
- Competicin federada internacional de deporte adaptado.
- Competicin federada nacional de deporte adaptado.
- Competicin federada autonmica de deporte adaptado.
- Competicin de deporte adaptado fuera del mbito federativo.
- Competicin de deporte inclusivo federada o no de mbito internacional.
- Competicin de deporte inclusivo federada o no de mbito nacional.
- Competicin de deporte inclusivo federada o no de mbito autonmico.
2. Conforme al artculo 28.3 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y el artculo 22.5 #(035637) ar.22# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, no se requerir a los interesados la presentacin de documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado ante la Administracin actuante. A estos efectos, el interesado deber indicar en qu momento y ante qu rgano administrativo present los citados documentos.
3. La persona representante de la entidad es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentacin sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrnica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administracin podr requerirle en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento la presentacin de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
4. Los beneficiarios vendrn obligados a comunicar al rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificacin en los trminos de la actuacin subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificacin.
5. La Administracin podr consultar los sistemas de informacin para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvencin con anterioridad o posterioridad a la concesin de la subvencin y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condicin, proceder la denegacin de la subvencin, la exigencia del reintegro o la prdida del derecho al cobro de la subvencin.
Artculo 23. Datos identificativos para poder realizar pagos.
La comunicacin de los datos bancarios se realizar de forma telemtica a travs de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros
Seleccionando como rgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragn. Administracin General.
Artculo 24. Subsanacin de la solicitud.
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerir a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo mximo de 10 das hbiles, con la indicacin de que, si as no lo hicieran, se les tendr por desistidos de su peticin, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 de la referida Ley.
2. El requerimiento de subsanacin se realizar a travs del Servicio de Notificaciones Electrnicas del Gobierno de Aragn. El acceso a la notificacin se podr realizar a travs de la siguiente direccin: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
3. Las correspondientes subsanaciones habrn de presentarse electrnicamente. En caso de presentarse a travs del Registro Electrnico General de Aragn, la pgina web de acceso al trmite electrnico "Subsanacin o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", es: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Tambin podrn presentarse electrnicamente en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 25. Presentacin de documentos durante la tramitacin del procedimiento.
La aportacin de documentos y realizacin de alegaciones durante la tramitacin del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarn, en su caso, de forma telemtica a travs de la sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn, accediendo al servicio digital de "Aportacin de documento a procedimientos en trmite".
Se deber concretar como rgano destinatario la Direccin General de Deporte y, en la descripcin, hacerse referencia al procedimiento "Ayudas para competiciones deportivas de deporte adaptado y/o inclusivas".
Tambin podrn presentarse electrnicamente en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 26. Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificacin, sta ser electrnica.
Esta notificacin ser accesible tanto a travs del Servicio de Notificaciones Electrnicas del Gobierno de Aragn disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administracin enviar un aviso a la direccin de correo electrnico del interesado que ste haya comunicado, informndole de la puesta a disposicin de una notificacin en la sede electrnica citada. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida, de conformidad con el artculo 41.6 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artculo 43.2 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, las notificaciones por medios electrnicos se entendern practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin no se accede a su contenido, dicha notificacin se entender rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 43.2 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trmite correspondiente y siguindose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artculo 41.5 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 27. rganos competentes.
Son rganos competentes para la instruccin y resolucin del procedimiento la Directora General de Deporte, y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente
Artculo 28. Criterios de valoracin.
Los proyectos se valorarn hasta un total de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:
Artculo 29. Instruccin, valoracin y propuesta de resolucin.
1. La instruccin del procedimiento corresponder a la Directora General de Deporte.
2. La evaluacin de las solicitudes se realizar por una comisin de valoracin, que estar compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competicin, que actuar como Presidente, y dos tcnicos de la Direccin General de Deporte designados por la Directora General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.
Dicho rgano colegiado, en su organizacin y funcionamiento, se regir por lo dispuesto en los artculos 15 #(036563) ar.15# a 18 #(036563) ar.18# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio #(053936)#, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn.
3. La comisin de valoracin, de acuerdo con los criterios de valoracin fijados en la convocatoria, emitir un informe en el que se concretar el resultado de la evaluacin y una prelacin de las solicitudes.
4. La Directora General de Deporte, a la vista del expediente y del informe de la comisin de valoracin, efectuar la propuesta de resolucin provisional, debidamente motivada, que ser publicada en la pgina web del Gobierno de Aragn, y se conceder un plazo de 5 das para presentar alegaciones.
5. La propuesta de resolucin expresar la relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de la subvencin y su cuanta, especificando la puntuacin obtenida y los criterios de valoracin seguidos para efectuarla, as como la propuesta de desestimacin fundamentada del resto de solicitudes.
6. Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolucin formulada tendr el carcter de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trmite de audiencia, la Directora General de Deporte formular la propuesta de resolucin definitiva, publicndose con efecto de notificacin, en la pgina web del Gobierno de Aragn https://deporte.aragon.es/, para que, en el plazo de cinco das hbiles desde el da siguiente de la publicacin en la referida pgina, comuniquen su aceptacin expresa, entendiendo que si sta no se comunica se considerar que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.
8. La propuesta de resolucin en ningn caso supone la creacin de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolucin de la concesin.
Artculo 30. Resolucin.
1. Realizado el trmite de aceptacin, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, vista la propuesta de resolucin de la Directora General de Deporte, dictar la Orden de resolucin. Las resoluciones de las convocatorias se motivarn atendiendo a los requisitos y criterios exigidos en ellas. En todo caso, debern quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolucin que se adopte. En la resolucin constar, en todo caso, el objeto de la subvencin, el beneficiario o beneficiarios, la puntuacin obtenida en la valoracin, el importe de la subvencin, con indicacin del porcentaje, plazos de ejecucin y justificacin, su participacin en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiacin por la Unin Europea (Next Generation EU) as como, de forma fundamentada, la desestimacin y la no concesin de ayuda por inadmisin de la peticin, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolucin se indicarn los recursos que puedan ejercitarse.
2. El plazo mximo para la resolucin y notificacin del procedimiento ser de tres meses a contar desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin haberse publicado resolucin expresa en el Boletn Oficial de Aragn, los interesados podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 26.4 #(035637) ar.26# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
3. La Orden de resolucin se publicar en el "Boletn Oficial de Aragn", teniendo dicha publicacin efectos de notificacin a los interesados de conformidad con lo establecido en el artculo 45.1.b) #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Asimismo, se publicar en la pgina web del Gobierno de Aragn https://deporte.aragon.es/ y se dar publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https: //www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans /ge/es /convocatorias).
4. La Orden de resolucin de la convocatoria pondr fin a la va administrativa y contra ella podr interponerse potestativamente recurso de reposicin ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la publicacin de la Orden de Resolucin en el Boletn Oficial de Aragn, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el da siguiente a la publicacin de la Orden de resolucin en el Boletn Oficial de Aragn, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artculo 31. Justificacin.
1. La justificacin de la realizacin de la actividad subvencionada adoptar la forma de cuenta justificativa, con aportacin de justificantes del gasto realizado que acrediten el cumplimiento de la finalidad de la subvencin y deber tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artculo veinticinco de esta convocatoria.
2. La emisin de los justificantes de gasto y pago deber haberse realizado en el perodo de tiempo que indique la convocatoria y en todo caso, antes de la fecha de finalizacin de la justificacin de la subvencin. Excepcionalmente, slo se admitir pago en efectivo, hecho en metlico, cuando su tipologa imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe mximo de 100 euros por pago y con un lmite por subvencin, sin que en ningn caso supere el 10% de la ayuda concedida.
Asimismo, no podrn pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes acte en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, segn lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio #(053955)#, de medidas de prevencin y lucha contra el fraude fiscal, de transposicin de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prcticas de elusin fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificacin de diversas normas tributarias y en materia de regulacin del juego.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 35 #(035637) ar.35# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, de acuerdo con lo establecido en el artculo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, la cuenta justificativa contendr con carcter general, la siguiente documentacin:
a) Declaracin de que el importe de la subvencin concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesin de la subvencin.
b) Resolucin de concesin o justificante de ingreso de las Subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos por cualquier otra administracin, entidad pblica o privada, nacionales o de la Unin Europea o de organismos internacionales, relativos a la misma actividad, indicando la cuanta y procedencia. Asimismo, se deber aportar la solicitud de aquellas Subvenciones y ayudas en trmite de concesin, todava no resueltas.
c) Memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la financiacin, incluyendo informacin acerca del grado de cumplimiento del proyecto presentado y de los compromisos asumidos.
d) Cuando el gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la normativa reguladora de la contratacin pblica para el contrato menor, el beneficiario deber presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mnimo, exige el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, en los trminos explicados en el artculo 16.5 de estas bases reguladoras.
e) Se deber justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvencin concedida.
f) Los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada. Sobre los subcontratistas, los beneficiarios tendrn la obligacin de aportar la siguiente informacin: NIF, nombre o razn social, domicilio fiscal y aceptacin de la cesin de datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, as como una declaracin responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al mbito objeto de gestin, segn el modelo que se incluye como anexo.
4. La justificacin de los gastos se efectuar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.
Para ello, habr de presentarse una memoria econmica, con el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarn documentalmente, mediante la presentacin de facturas fsicas o electrnicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptacin en el mbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa, as como la documentacin justificativa del pago efectivo.
5. El plazo para la justificacin de la subvencin se iniciar a partir del da siguiente al de publicacin de la Orden de resolucin en el “Boletn Oficial de Aragn” y finalizar el 11 de diciembre de 2023. En ningn caso se admitirn justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.
6. Para que le sea abonado el importe ntegro de la subvencin concedida, el beneficiario est obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud.
7. La documentacin justificativa exigida deber presentarse a travs del servicio electrnico denominado Aportacin de documentos a procedimientos en trmite accesible a travs de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
8. Asimismo, deber acreditarse la posesin de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de las actividades subvencionadas.
Artculo 32. Pago.
1. El pago se efectuar cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvencin y haya justificado la realizacin de la actividad y el gasto realizado.
2. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar ser proporcional a la cuanta justificada del proyecto subvencionable aprobado en la Orden por la que se resuelva el procedimiento, salvo que se incurra en la situacin prevista en el artculo 40.2.
3. No podr realizarse el pago de las Subvenciones si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autnoma, sea deudor por resolucin de procedencia de reintegro o exista algn incumplimiento ante la Comisin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea o las autoridades nacionales competentes.
No obstante, y siempre que as sea admitido por la normativa comunitaria y nacionalidad aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos, podr realizarse el pago de la subvencin si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autnoma o es deudor por resolucin de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvencin que se pueda conceder. La deuda ser compensada en la liquidacin correspondiente, si a la fecha de la misma todava persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesin de la ayuda o subvencin.
4. Respecto a las declaraciones responsables que se presentan mediante modelo anexo a la solicitud, antes de proceder al pago de la subvencin el rgano gestor comprobar que se cumplen dichos requisitos o exigir la acreditacin en los supuestos en los que no sea posible su comprobacin.
5. Corresponde a la Directora General de Deporte expedir las certificaciones acreditativas en los trminos que establece el artculo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragn, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicacin el rgimen especial de intervencin previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que debern controlar las intervenciones delegadas y territoriales.
Artculo 33. Obligacin de conservacin de documentacin.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobacin y de conformidad con lo establecido en los artculos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unin, los beneficiarios de las Subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, debern conservar los documentos justificativos, los datos estadsticos y dems documentacin concernientes a la financiacin, as como los registros y documentos, en formato electrnico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operacin financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvencin no sea superior a 60.000 euros.
Artculo 34. Publicidad de las Subvenciones concedidas.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operar como sistema nacional de publicidad de Subvenciones.
2. Los rganos concedentes de las Subvenciones publicarn en el “Boletn Oficial de Aragn” las Subvenciones concedidas con expresin de la convocatoria o resolucin de concesin, programa o crdito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvencin.
3. El Departamento remitir la informacin de las Subvenciones que gestiona, en los trminos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artculo 14 #(035637) ar.14# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, as como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artculo 35. Seguimiento, control y evaluacin.
1. Las entidades beneficiarias debern someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a las derivadas de la funcin interventora y del control financiero que corresponden a la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como en su caso, a las que correspondan a la Intervencin de la Administracin General del Estado, a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cmara de Cuentas de Aragn, as como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisin y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, as como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditora (ONA) y, cuando proceda, la Fiscala Europea.
2. En todo caso, las Subvenciones reguladas en esta Orden estarn sometidas al seguimiento, control y evaluacin que se establezca para el Plan de Reconstruccin, Transformacin y Resiliencia, as como las obligaciones especficas relativas a la informacin y publicidad, control, verificacin, seguimiento, evaluacin y dems obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unin Europea que para el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicacin sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”.
3. La concesin de la ayuda se ver condicionada al compromiso escrito de la concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artculo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).
4. La Direccin General de Deporte solicitar a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la informacin peridica de gestin que acredite el estado de situacin de los subproyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y a travs de los medios informticos habilitados con esta finalidad.
5. Asimismo, la Direccin General de Deporte y cuantos rganos se contemplan en el artculo 22 del citado reglamento europeo podr acceder a la informacin contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo #(039968)#, o el acceso a otras bases de datos de la Administracin que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicacin
Artculo 36. Medidas antifraude.
En relacin con el refuerzo de mecanismos para la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses, resultan de aplicacin obligatoria a la Direccin General de Deporte las medidas de especficas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, aprobado con fecha 30 de mayo de 2023, que puede consultarse en la siguiente direccin: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.
Si durante la ejecucin de las Subvenciones hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en la utilizacin de los fondos, se emplearn los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte:
a) Canal del Gobierno de Aragn. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la deteccin de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la direccin de correo electrnico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspeccin General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administracin Pblica.
b) Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a travs del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
c) Adems de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupcin que afecten a los intereses financieros de la Unin Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: - Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica - Por correo electrnico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu - Por medio de las lneas de telfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud
Artculo 37. Cumplimentacin de la Declaracin de Ausencia de Conflicto de Inters (DACI).
El rgano competente para la concesin y los miembros de los rganos colegiados de valoracin de solicitudes, decisores de la operacin, debern firmar una Declaracin de Ausencia de Conflicto de Inters (en adelante, DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el PRTR, segn el modelo que se incluye como anexo DACI.
El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesin y en la ejecucin y desarrollo de la misma debern firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del PRTR segn el modelo que se incluye como anexo DACI.
Esta declaracin se suscribir una vez conocidos los solicitantes.
Los beneficiarios debern aportar la DACI en el mismo momento de la aceptacin de la subvencin.
Artculo 38. Anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters.
El rgano competente para la concesin de la subvencin deber realizar un anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters, a travs de la herramienta informtica de data mining Minerva, con el que se analizarn las posibles relaciones en las que pueda haber un inters personal o econmico susceptible de provocar un conflicto de inters entre los decisores de la operacin y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Una vez realizado el anlisis de riesgo de existencia de conflicto de inters, en caso de deteccin de una bandera roja, la confirmacin de la ausencia del conflicto de inters se realizar conforme al modelo que se incluye como anexo "Confirmacin Ausencia Conflicto Inters".
El caso de deteccin de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicar la suspensin automtica del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultneamente el rgano concedente solicitar al participante afectado la informacin sobre su titularidad real que deber aportar en el plazo de cinco das hbiles desde que se formule la solicitud.
La falta de entrega de dicha informacin en el plazo señalado ser motivo de exclusin del procedimiento.
Artculo 39. Causas de exclusin.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se considerar causa de exclusin del procedimiento la no aportacin de la informacin sobre la titularidad real solicitada, ante la ausencia de la misma y la deteccin de una bandera negra, en el plazo de cinco das desde que se formule la solicitud correspondiente.
Artculo 40. Reintegro.
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y dems circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvencin, dar lugar a la incoacin, por el rgano competente, del correspondiente procedimiento que podr finalizar, en su caso, con la revocacin de la subvencin concedida, con la consiguiente prdida de derecho al cobro total o parcial de la subvencin, y en su caso, la obligacin de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En caso de que, en el momento de la justificacin, se compruebe que el presupuesto justificado es inferior al presupuesto subvencionable aprobado y, en atencin a la cuanta del importe justificado, se habra obtenido en ese apartado un nmero de puntos inferior que hubiera implicado situarse en una posicin posterior en la prelacin que hubiera dado lugar a no obtener derecho a subvencin, se producir la prdida total del derecho al cobro de la subvencin concedida y, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas anticipadamente.
3. En la tramitacin del procedimiento de reintegro se dar audiencia al interesado.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ste una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuanta a reintegrar se determinar, previo informe que a este efecto emitir el rgano instructor, aplicando el porcentaje correspondiente, salvo que se incurra en la situacin prevista en el apartado 2 de este artculo.
5. El incumplimiento total de los fines para los que se concedi la subvencin o de la obligacin de justificacin de la misma, dar lugar a la prdida total del derecho al cobro de la subvencin concedida. Se considerar incumplimiento total si la ejecucin del presupuesto de la actividad subvencionada no alcanza el cincuenta por ciento.
6. Dar lugar, asimismo, a la obligacin de reintegrar los fondos percibidos, adems de lo previsto en el artculo 37 de la Ley General de Subvenciones y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unin Europea que sea de aplicacin, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climtico y digital.
Artculo 41. Responsabilidad y rgimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las Subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y rgimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de Subvenciones establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, y resto de disposiciones aplicables a las Subvenciones otorgadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.
Las bases reguladoras de esta Orden entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.
CAPTULO III
Orden de convocatoria
Artculo 42. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas a entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro que organicen competiciones deportivas de deporte adaptado y/o inclusivas, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR), el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragn, y las bases reguladoras de esta Orden.
Estas ayudas se concedern en rgimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, as como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestin de las mismas.
Artculo 43. Financiacin.
1. Se concedern ayudas por una cuanta mxima de 130.000,00 euros.
2. Se admitirn aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el da 5 de julio de 2022 hasta 16 de octubre de 2023.
3. Las Subvenciones concedidas podrn alcanzar el 100% del presupuesto subvencionable aprobado.
4. Cada entidad podr presentar solicitud de subvencin para un mximo de dos competiciones. La cuanta mxima de subvencin por la realizacin de una competicin ser de 7.000 euros, por lo que ninguna entidad solicitante podr percibir una subvencin superior a 14.000 euros ni a la cuanta solicitada.
5.- La financiacin de la convocatoria regulada en estas bases reguladoras se har con cargo al Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, en la partida 18080/G/4571/480721/32438, "Actividades de deporte inclusivo".
Artculo 44. Beneficiarios.
A los efectos de la presente convocatoria, podrn obtener la condicin de beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas sin nimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragn que cumplan con el artculo 6 de las bases reguladoras.
La concesin de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisin Europea y otras instituciones europeas.
Artculo 45. Proyectos subvencionables.
Son proyectos subvencionables los establecidos en el artculo 4 de las bases reguladoras que contribuyan a la consecucin de los objetivos que se establecen en el artculo 2.
Artculo 46. Plazo de ejecucin.
Los gastos derivados de las actividades previstas con cargo a estos crditos, debern realizarse y pagarse entre el da 5 de julio de 2022 y el 16 de octubre de 2023.
Artculo 47. Gastos subvencionables.
Tendrn la consideracin de gastos subvencionables aquellos establecidos en el artculo 16 de las bases reguladoras, que hayan sido efectivamente pagados desde el da 5 de julio de 2022 hasta el 16 de octubre de 2023.
Artculo 48. Rgimen de compatibilidad.
1. Las Subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepcin de otras Subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no est destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada.
2. No obstante, estas Subvenciones son incompatibles con la recepcin de otros fondos comunitarios para la ejecucin de los mismos proyectos de inversin, no pudindose incurrir en doble financiacin. Conforme al artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversin financiados por el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unin siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las Subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.
3. La entidad beneficiaria tiene la obligacin de comunicar de inmediato al rgano concedente cualesquiera Subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
4. La obtencin de ayudas vulnerando este rgimen de compatibilidad dar lugar a la revocacin de la resolucin de otorgamiento de la subvencin.
Artculo 49. Iniciacin. Solicitudes, forma y plazo de presentacin.
1. Las solicitudes debern presentarse segn se especifica en el artculo 20 de las bases reguladoras.
2.El plazo de presentacin de las solicitudes ser de 10 das hbiles contados a partir del da siguiente a la publicacin del extracto de esta Orden en el "Boletn Oficial de Aragn".
3. Toda solicitud cuya presentacin se produzca fuera del plazo establecido no ser admitida.
Artculo 50. Documentacin.
Las solicitudes de subvencin se presentarn ajustadas a los modelos que figuran como anexos, y se dirigirn a la Direccin General de Deporte, acompañadas de la documentacin que se relaciona en el artculo 22 de las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.
Artculo 51. Criterios de valoracin.
Los proyectos se valorarn hasta un total de 100 puntos conforme a los criterios y puntuaciones que se establecen en el artculo 28 de las bases reguladoras.
Artculo 52. Instruccin.
El rgano competente para la instruccin del procedimiento ser la Directora General de Deporte.
Artculo 53. Resolucin.
1. La presente convocatoria se resolver mediante orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en un plazo mximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin haberse publicado resolucin expresa en el Boletn Oficial de Aragn, los interesados podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 26.4 #(035637) ar.26# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn.
2. Previamente a esta resolucin, se ha tenido que producir la aceptacin expresa del beneficiario, en el plazo de cinco das hbiles tras la publicacin de la propuesta de resolucin definitiva de la Directora General de Deporte en la pgina web del Gobierno de Aragn https://deporte.aragon.es/
3. Contra la orden de resolucin del procedimiento, que pondr fin a la va administrativa, podr interponerse potestativamente recurso de reposicin ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn", de conformidad con lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el da siguiente a su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En caso de interponer recurso de reposicin, deber presentarse electrnicamente, pudiendo hacerse a travs del trmite electrnico "Interposicin de recursos ante la Administracin", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos- ante-la-administracion
Tambin podr presentarse electrnicamente en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Artculo 54. Plazo para la justificacin de la subvencin.
El plazo para la justificacin de la subvencin se iniciar a partir del da siguiente al de publicacin de la orden de resolucin en el “Boletn Oficial de Aragn” y finalizar el da 11 de diciembre de 2023, en los trminos y condiciones previstos en el artculo 31 de las bases reguladoras
Artculo 55. Pago de la subvencin.
El pago se efectuar cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvencin y haya justificado la realizacin de la actividad y el gasto realizado y pagado.
Artculo 56. Firma electrnica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trmites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrnico, y estos deban estar firmados por el interesado, debern ser firmados de modo electrnico por ste antes de su aportacin. Dicha firma podr hacerse a travs de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Artculo 57. Incidencias tcnicas en la tramitacin electrnica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artculo 32 #(013300) ar.32# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, cuando una incidencia tcnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacin que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administracin podr determinar una ampliacin de los plazos no vencidos. En este caso se publicar en la sede electrnica tanto la incidencia tcnica acontecida como la ampliacin concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artculo citado en el prrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitacin de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prev la normativa vigente, la Administracin podr acordar la ampliacin general de plazos de los procedimientos administrativos.
Artculo 58. Informacin y publicidad.
La publicidad de las Subvenciones concedidas se llevar a cabo a travs la pgina web del Gobierno de Aragn https://deporte.aragon.es/, de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del “Boletn Oficial de Aragn”, conforme a lo establecido en el artculo 34 de las bases reguladoras.
Artculo 59. Clusula de remisin.
En todo lo no especificado en el captulo III de esta Orden de convocatoria, hay que remitirse al captulo II de esta misma Orden, en el que se establecen las bases reguladoras.
Artculo 60. Terminologa de gnero.
Todas las referencias terminolgicas de gnero que se mencionan a lo largo de la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria se considerarn alusivas al masculino y femenino indistintamente.
Artculo 61. Eficacia.
La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden surtir efectos desde el da siguiente al de la publicacin de su extracto en el "Boletn Oficial de Aragn".
Artculo 62. Recursos.
Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer con carcter potestativo recurso de reposicin ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de 1 mes contado a partir del da siguiente a la publicacin de su extracto en el Boletn Oficial de Aragn, de acuerdo con los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas. En caso de que se interponga recurso de reposicin, ste deber presentarse electrnicamente a travs del Servicio de Soporte a la Tramitacin a travs del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Pblicos electrnicos contemplados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta Orden tambin puede ser impugnada directamente mediante la interposicin de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragn, en el plazo de 2 meses a contar desde el da siguiente al de la publicacin del extracto de la convocatoria en el Boletn Oficial de Aragn, de conformidad con los artculos 10 #(000165) ar.10# y 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposicin, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedar suspendido hasta la resolucin del anterior o su desestimacin presunta por silencio administrativo.
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