ORDEN 170/2023, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PBLICAS Y TRANSFORMACIN DIGITAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2023 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2024, EN RELACIN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PBLICOS
El artculo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#, faculta a la Consejera de Economa y Hacienda (actualmente, Consejera de Hacienda, Administraciones Pblicas y Transformacin Digital) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos pblicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidacin del mismo, garantizando la contabilizacin ntegra de todos los gastos e ingresos.
Con base en dicha disposicin legal, se hace necesario concretar los trminos y las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenacin, estableciendo las condiciones para su realizacin.
Del mismo modo, resulta preciso regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2024, en aras a coordinar stas con las de cierre del ejercicio 2023, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.
En su virtud, dispongo:
Artculo 1. mbito de aplicacin.
Las disposiciones contenidas en la presente orden sern de aplicacin a la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autnomos y al resto de entidades del sector pblico, segn lo previsto en el artculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#.
Artculo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
1. Las nminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre debern cerrarse el da 7 de diciembre de 2023 y remitirse antes del da 15 del mismo mes:
a) A la Intervencin General, la nmina centralizada confeccionada por la Direccin General de la Funcin Pblica y las nminas correspondientes a las habilitaciones de personal.
b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes.
c) A la Consejera de Hacienda, Administraciones Pblicas y Transformacin Digital, las nminas gestionadas directamente por los rganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.
2. Para garantizar la correcta contabilizacin de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento se autoriza, de forma excepcional, a la Direccin General de Presupuestos para proponer el reajuste de los crditos del Captulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de funcin, mediante el oportuno expediente de transferencia de crdito, para su autorizacin por la persona titular de la Consejera competente en materia de Hacienda.
3. Antes del 29 de diciembre debern quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2023.
Artculo 3. Tramitacin de rdenes de pago.
1. El ltimo da del ejercicio en el que se podrn satisfacer libramientos de pago por la Tesorera General con cargo al presupuesto de 2023 ser el 29 de diciembre de 2023.
2. La Tesorera General reanudar el pago de obligaciones el primer da hbil del mes de enero del año 2024.
Artculo 4. Habilitaciones.
Las habilitaciones formularn el estado de situacin de tesorera conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, al que adjuntarn los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, as como los movimientos y, en su caso, la conciliacin bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta Orden.
Estos estados de situacin de tesorera se remitirn a la Tesorera General antes del 31 de enero de 2024.
Artculo 5. Cajas Pagadoras.
1. La ltima cuenta de reposicin formulada por los cajeros pagadores deber tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del da 30 de diciembre de 2023.
2. El informe anual al que se refiere el artculo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, ser remitido al titular del rgano gestor competente y a la Intervencin General antes del da 1 de marzo de 2024.
3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalizacin previa remitirn a la Intervencin General, junto con el estado de situacin de tesorera del cuarto trimestre, previsto en la disposicin adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2023 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliacin bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejera de Economa y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecucin del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.
Artculo 6. Pagos a justificar.
A partir del 1 de diciembre de 2023 no se podrn formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2023.
No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia conforme a la legislacin vigente en materia de contratos del sector pblico y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2024 en los procedimientos expropiatorios, podrn ser remitidos hasta el 30 de diciembre de 2023.
Artculo 7. Cuentas restringidas de recaudacin.
Entre los das 22 y 29 de diciembre de 2023, los rganos que gestionen ingresos a travs de cuentas restringidas de recaudacin, debern ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesoreras de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Hacienda, Administraciones Pblicas y Transformacin Digital. El ingreso se efectuar en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 8 de octubre de 2012, de la Consejera de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios pblicos y otros ingresos, se establecen los rganos competentes y se regula el procedimiento de recaudacin, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deber adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudacin efectuada en este periodo.
Artculo 8. Recepcin y tramitacin de expedientes.
1. Las fechas lmite para la remisin de los expedientes administrativos que impliquen gastos imputables al ejercicio corriente, vinculados a los correspondientes apuntes contables, cuando proceda, por parte de los rganos gestores a las unidades de Intervencin competentes, a efectos del ejercicio de la funcin interventora, sern las siguientes:
a) El 06 de octubre de 2023, para la remisin de expedientes que conlleven la aprobacin de gasto.
b) El 13 de octubre de 2023, para la remisin de los expedientes que conlleven compromisos de gasto. Este mismo plazo se aplicar a los expedientes en que, en un nico acto administrativo, conlleven la aprobacin y el compromiso de gasto, as como a aquellos en los que un mismo acto o negocio jurdico conlleve el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin.
c) El 29 de diciembre de 2023, para la remisin de expedientes que conlleven el reconocimiento de las obligaciones. Este mismo plazo se aplicar a los expedientes que conlleven la autorizacin de gasto, el compromiso del mismo y el reconocimiento de la obligacin, para los supuestos contemplados en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pblica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pblica.
2. Los expedientes tramitados mediante procesos informticos de contabilizacin masiva regulados en la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilizacin masiva de expedientes de gasto, podrn tener entrada en la Consejera de Hacienda, Administraciones Pblicas y Transformacin Digital hasta el da 15 de diciembre de 2023.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores, los siguientes expedientes:
a) Los que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, as como los expedientes de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, requerirn de la autorizacin de la persona titular de la Consejera en materia de Hacienda con anterioridad a su elevacin al Consejo de Gobierno.
b) Los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente. Los rganos gestores remitirn hasta el 15 de diciembre de 2023 la documentacin necesaria para efectuar dichos reajustes a las intervenciones correspondientes. Caso de no efectuarse estos reajustes de anualidades en el plazo indicado, deber estarse a lo dispuesto en el artculo 9 de la presente Orden.
c) Los que se refieran a la seccin presupuestaria 06 “Deuda Pblica”.
d) Aquellos que no estn sujetos al ejercicio de la funcin interventora.
e) Los que se refieran a gastos de personal.
f) Los referidos a gastos con financiacin afectada, fondos propios asociados y financiacin especfica, as como aquellos que afecten a lneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiacin del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (Feaga) y del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader) as como aquellos financiados con fondos vinculados al mecanismo extraordinario de recuperacin “Next Generation EU”.
g) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitacin anticipada, as como aquellos de carcter plurianual que no conlleven gasto en el ejercicio corriente. El plazo para remitir este tipo de expedientes a la Direccin General de Presupuestos, en orden a la evacuacin de los informes que resulten preceptivos, finalizar el 7 de diciembre de 2023. Asimismo, el plazo para la remisin de tales expedientes a las unidades de Intervencin, para su fiscalizacin previa, finalizar el 15 de diciembre de 2023.
h) Los expedientes tramitados conforme al rgimen excepcional de emergencia previsto en el artculo 120 #(039439) ar.120# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El lmite temporal para la remisin de los expedientes relacionados en el presente apartado ser el da 29 de diciembre de 2023.
5. La persona titular de la Consejera competente en materia de hacienda podr autorizar, previa solicitud motivada de los titulares de las Consejeras concernidas, la tramitacin de expedientes que conlleven gasto imputable al ejercicio corriente, sin sujecin a las limitaciones de carcter temporal establecidas en el presente artculo. Las solicitudes de no sujecin a los lmites temporales referenciados y que se refieran a organismos autnomos u otras entidades pblicas sujetas presupuesto limitativo debern ser suscritas por los titulares de las Consejeras a las que figuren adscritos
La autorizacin a la tramitacin de expedientes sin sujecin a las limitaciones de carcter temporal referidas a una determinada fase de ejecucin presupuestaria conllevar la autorizacin de la tramitacin que implique las subsiguientes fases de ejecucin del gasto.
6. El ltimo da para contabilizar apuntes en el presupuesto 2023 ser el 31 de enero de 2024, a salvo de las operaciones de regularizacin que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto.
Artculo 9. Remanentes de crdito resultantes a fin de ejercicio.
1. Los saldos de autorizado y de crdito existentes a 31 de diciembre de 2023 quedarn, a tenor de lo dispuesto en el artculo 49 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, anulados de pleno derecho, sin ms excepciones que las establecidas en el artculo 56 del mismo texto legal.
2. Del mismo modo, quedarn anulados los saldos de autorizacin de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitacin anticipada. Asimismo, quedarn anulados los saldos de retencin de crdito de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepcin de las correspondientes a liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, previstos en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pblica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pblica.
3. La continuacin de los expedientes en curso requerir la contabilizacin de los apuntes contables de retencin de crdito, si procede, y aprobacin del gasto, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, en su caso.
Los rganos gestores generarn los apuntes contables precisos para dicha contabilizacin y los remitirn, antes del da 1 de marzo 2024, a las Intervenciones competentes, acompañados de informe justificativo de las causas que obstaron a la contabilizacin de las correspondientes fases de ejecucin presupuestaria inicialmente programadas en 2023.
Cuando la contabilizacin conlleve una redistribucin o reajuste de las anualidades sobre las previstas en los apuntes contables generados en 2023, se requerir de la fiscalizacin por la Intervencin competente, salvo que los expedientes en cuestin estn excluidos de fiscalizacin previa. Tal fiscalizacin quedar limitada a la comprobacin de los extremos previstos en el Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicacin a la previsin del artculo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#, respecto al ejercicio de la funcin interventora en su modalidad de fiscalizacin limitada.
Transcurrido el plazo indicado en el presente apartado para la generacin de los apuntes contables e informes justificativos, se requerir, adicionalmente, la autorizacin de la persona titular de la Consejera competente en materia de hacienda previo informe de los Servicios de Contabilidad sobre la existencia del saldo de autorizado a 31 de diciembre de 2023 en relacin con tales apuntes contables, a propuesta de la persona titular de la Consejera u organismo autnomo competente, para la tramitacin de dichos expedientes.
Artculo 10. Relacin nominal de acreedores.
La Intervencin General formar la relacin nominal de acreedores. Esta relacin deber justificar ntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecucin.
Artculo 11. Relacin nominal de deudores.
La Intervencin General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarn la relacin nominal de deudores. Esta relacin deber justificar ntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecucin.
Artculo 12. Anulacin y baja en la contabilidad de derechos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sern anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2023, que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que a lo largo del 2023 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su cobro en va de apremio, y
b) Que se trate de deudas inferiores a 60 euros.
Artculo 13. Incorporacin al presupuesto del ejercicio 2024, de compromisos de gasto y otras operaciones.
Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2023 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2024, se registrarn de conformidad con lo dispuesto en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pblica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pblica.
Artculo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2024.
1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artculo 13, as como la incorporacin de remanentes de crdito en los supuestos previstos en el artculo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarn con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024.
2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuar mediante procedimientos informticos.
3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crdito o ste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artculo 13, el sistema de informacin de la gestin econmico-financiera (Tarea) proporcionar una relacin de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos rganos gestores efecten las actuaciones que en su caso procedan.
Artculo 15. Suministro de informacin para la formacin de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2023.
Con el fin de realizar las operaciones necesarias para la formacin de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2023, se remitir a la Intervencin General por parte de los centros directivos y unidades equivalentes en el resto de secciones presupuestarias, antes del 28 de febrero de 2024, la informacin referida al ejercicio 2023 que se indica a continuacin:
a) Plantilla media durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2023 del personal empleado de cada seccin presupuestaria, diferenciando entre sexos y tipos de empleados.
b) Gestin indirecta de servicios pblicos, convenios y otras formas de colaboracin. Cada seccin presupuestaria remitir por cada servicio pblico gestionado de manera indirecta: tipo de gestin, objeto, nmero de identificacin fiscal y denominacin del gestor indirecto, fecha de formalizacin, plazo de ejecucin, aplicacin presupuestaria e importe obligado en el ejercicio.
c) Deuda pblica y dems pasivos financieros y avales. Informacin contemplada en los apartados 10. Pasivos financieros y 11. Coberturas contables del contenido de la Memoria a que se refiere la tercera parte, Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pblica, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre #(050848)#, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas.
d) Prstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por las distintas secciones presupuestarias. Informacin contemplada en el apartado 9 Activos financieros del contenido de la Memoria a que se refiere la tercera parte, Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pblica.
e) Activos construidos para otros entes. Por cada proyecto de inversin deber informarse de la denominacin, gasto acumulado a 1 de enero de 2023, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversin ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente.
f) Cajas pagadoras. Situacin de las mismas a 31 de diciembre de 2023, indicando importe concedido, el importe mantenido en metlico, en cuenta bancaria, cantidades justificadas pendientes de cobro y gastos pagados pendientes de justificar.
g) Las entidades del sector pblico referenciadas en el artculo 4.1, c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha suministrarn antes del 30 de junio de 2024 los datos necesarios para la elaboracin de la informacin contable consolidada a incluir en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El canal de remisin de la citada informacin ser la Central de Informacin del Sector Pblico mediante los modelos habilitados al efecto.
Artculo 16. Inscripcin en el registro de facturas.
Antes del da 1 de marzo de 2024, los rganos gestores debern depurar el registro contable de facturas correspondientes al ejercicio 2023, mediante la incorporacin de las mismas al sistema de informacin econmico-financiera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre #(027001)# de 2012, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturacin no electrnica de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero #(035337)# de 2015, de la Consejera de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrnicas de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitacin.
Disposicin adicional primera. Comunicaciones al Registro de Contratos.
Conforme a lo dispuesto en el art 10 #(050137) ar.10# del Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratacin electrnica en el sector pblico regional, todas las comunicaciones que deban realizar los rganos de contratacin al Registro de Contratos, relativas a todos los contratos adjudicados durante el año 2023, debern realizarse antes del 1 de febrero de 2024.
Excepcionalmente, cuando existiendo la obligacin de formalizar el contrato esta se produjera despus de esa fecha, dicha comunicacin deber efectuarse de forma inmediata.
Las alteraciones de contratos ya registrados, tramitadas durante el año 2023, debern comunicarse, igualmente, con anterioridad a dicha fecha.
Disposicin adicional segunda. Remisin de las cuentas anuales de las entidades del sector pblico.
La remisin de las cuentas anuales de las entidades integrantes del sector pblico regional o de cualquier otra informacin requerida por la Intervencin General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando as est previsto en el ordenamiento jurdico, deber llevarse a cabo a travs de la Central de Informacin del Sector Pblico.
Disposicin final primera. Habilitacin a la Intervencin General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se autoriza a la persona titular de la Intervencin General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecucin de esta orden.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXOS OMITIDOS
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