Subvenciones para la ejecucin del Programa de Emisin de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

 03/10/2023
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Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en rgimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecucin del Programa de Emisin de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de Espaa -Financiado por la Unin Europea- Next Generation EU (Programa nico-Bono Social) (BOJA de 2 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA DE EMISIN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA -FINANCIADO POR LA UNIN EUROPEA- NEXT GENERATION EU (PROGRAMA NICO-BONO SOCIAL)

El Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unin Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

Con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, las Administraciones Pblicas deben adoptar mltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptacin de los procedimientos de gestin y el modelo de control, junto a la configuracin y desarrollo de un Sistema de Gestin que facilite la tramitacin eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisin Europea, conforme a los estndares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo.

A tal efecto, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Dentro del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, programa español de inversiones pblicas y reformas para los años 2021 a 2023 en el marco de los objetivos generales del Mecanismo para la Recuperacin y Resiliencia (MRR), del Fondo de Recuperacin y Resiliencia Next Generation EU destinado a abordar las consecuencias econmicas y sociales de la pandemia provocada por la COVID-19, se encuadra la quinta poltica tractora: Modernizacin y digitalizacin del tejido industrial y de la pyme, recuperacin del turismo e impulso a una España nacin emprendedora la cual, a su vez, se desagrega en los componentes 12 (Poltica Industrial España 2030), 13 (Impulso a la pyme), 14 (Plan de modernizacin y competitividad del sector turstico) y 15 (Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G).

El componente 15 tiene como objetivo garantizar la conectividad en todo el territorio nacional, liderar el despliegue de las redes y servicios basado en tecnologas 5G en Europa, y posicionar a España como un hub internacional de infraestructuras y talento en materia de ciberseguridad.

Este componente se corresponde con la iniciativa emblemtica de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Conexin (Connect) de la Comisin Europea.

Adems, se articula a travs de dos planes fundamentales de la agenda digital del Gobierno de España (España Digital 2025): el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, y la Estrategia de Impulso a la Tecnologa 5G.

La transformacin digital ser, sin duda, uno de los principales motores de crecimiento y transformacin de la economa española en los prximos años, particularmente en trminos de productividad y empleo. La conectividad digital, la ciberseguridad y el 5G constituyen infraestructuras esenciales para este proceso de digitalizacin y modernizacin de los sectores productivos y de las pymes.

Los principales retos abordados por este componente se relacionan con la mitigacin de los fallos de mercado para extender la cobertura de redes de telecomunicaciones ultrarrpidas en todo el territorio, particularmente en las zonas rurales y zonas estratgicas, contribuyendo a cerrar las actuales brechas digitales sociales, econmicas, de gnero y territoriales. Incluye adems actuaciones para el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad.

En lnea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversin C15.I3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables”, que prev la financiacin de inversiones y gastos derivados de la conexin a banda ancha de colectivos vulnerables.

La inversin consistir en proporcionar:

- bonos a las pymes para financiar inversiones en conectividad (incluida la conectividad bsica a 100 Mbps, como mnimo, y un conjunto de servicios de valor añadido como la VPN y la ciberseguridad); as como

- bonos para permitir a las personas o familias vulnerables adquirir paquetes de conexin de banda ancha con la tecnologa ms adecuada.

La inversin deber haberse implementado a ms tardar el 31 de diciembre de 2023. Esta fecha lmite de implementacin queda referida al reconocimiento del derecho al bono digital (por importe de 240 euros).

Dentro de la referida inversin, la actuacin objeto de estas bases reguladoras se enmarcara en el Subproyecto C15.I03.P01.PROVISIONAL.S01 incardinado en el Proyecto C15.I03.P01 de la medida C15I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables”.

En la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, se establecen, asociados a la medida C15I3, los siguientes objetivos CID:

CID 239.

Concesin de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de “vulnerables” (para adquirir un paquete de conexin de banda ancha con la tecnologa ms adecuada) y de al menos 11.000 bonos de conectividad para pymes (los bonos constarn de dos elementos distintos, la conectividad a 100 Mbps y un conjunto de servicios de valor añadido, VPN y ciberseguridad).

Asimismo, el Campo de Intervencin de la medida C15I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” es del 100% del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformacin digital.

Etiqueta digital 012.

Con fecha de 16 de noviembre de 2021, el Gobierno de España aprob el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesin directa a las comunidades autnomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecucin del programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, que tiene por finalidad la ejecucin parcial de la inversin C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (Programa NICO-Bono Social).

Este Real Decreto regula tambin la distribucin y entrega de las ayudas a las comunidades autnomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantas y trminos que figuran en su Anexo I, conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformacin Digital celebrada el da 6 de octubre de 2021, correspondindole a la C.A. de Andaluca un total de 6.724.560 €, debiendo destinarse a financiar la concesin de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisicin de un paquete de conexin de banda ancha con la tecnologa ms adecuada.

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversin C15.I3, que incluye la concesin de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisicin de un paquete de conexin de banda ancha con la tecnologa ms adecuada.

La ejecucin de los proyectos de inversin por las comunidades autnomas ha de contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisin de Ejecucin del Consejo (CID) relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España.

En el referenciado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se asignan a cada C.A. los objetivos que tienen que cumplir para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID, asignando a la C.A. de Andaluca el siguiente objetivo:

- Emisin de 28.019 bonos.

Adems de los objetivos establecidos en la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, el Gobierno de España establece en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, los siguientes hitos de control, referidos al nmero mnimo de actuaciones a realizar segn se especifica para cada comunidad autnoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el Anexo I:

a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el nmero de actuaciones a realizar.

b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesin por el nmero de actuaciones a realizar.

Con fecha de 17 de diciembre de 2021, se dicta la resolucin del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesin de una subvencin a la Comunidad Autnoma de Andaluca, financiable con fondos europeos, para la ejecucin del programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, por la que se concede a la Junta de Andaluca una subvencin para la ejecucin de un programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa NICO-Bono Social), por importe total de 6.724.560 de euros distribuido en 3 anualidades, de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y sujeto a las obligaciones y requisitos previstos en la citada disposicin.

La presente orden constituye el instrumento jurdico elegido por la C.A. de Andaluca para la ejecucin del Programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Las ayudas previstas en la presente orden han sido declaradas como ayudas compatibles con el mercado interior de conformidad con el artculo 107 #(060902) ar.107#, apartado 2, letra a), del TFUE mediante Decisin de 5 de mayo de 2022 relativa a la Ayuda estatal SA.100138 (2022/N) -España. MRR- Bonos de conectividad social para categoras de usuarios finales econmicamente vulnerables.

Estas bases reguladoras estn afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administracin de la Junta de Andaluca como por los beneficiarios finales. En lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos vienen reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre; en relacin a los beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicacin en materia DNSH.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climtico y digital, tal y como establece el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, no cabe esperar ninguna contribucin especfica a la transicin verde y s una contribucin ntegra a la transicin digital; por tanto, se establece una contribucin del 0% en referencia al etiquetado climtico y del 100% para el etiquetado digital.

En materia de conflictos de inters, se estar a lo dispuesto en el apartado “7. Medidas para evitar y gestionar el conflicto de intereses” del “Plan de medidas antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca”, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

En materia de proteccin de datos de carcter personal, se atender a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos), y a la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

En su procedimiento de aprobacin y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 7.2 #(052303) ar.7# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.

El instrumento es conforme tambin con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulacin imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Se adeca, igualmente, al principio de seguridad jurdica en la medida en que el rgimen jurdico de aplicacin es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratgico de aplicacin.

Las presentes bases reguladoras cumplen con el principio de transparencia en tanto en cuanto se ha realizado el trmite de audiencia a los interesados en las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 45.c) #(005329) ar.45# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificacin de trmites para la presentacin de solicitud y documentacin necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestin de recursos pblicos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 #(018791) ar.5# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de gnero, tanto en el procedimiento de aprobacin, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

Asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo #(018652)#, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andaluca, se ha solicitado informe al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andaluca.

En su elaboracin, se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre #(054169)#, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, y el artculo 45.2 #(005329) ar.45# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido objeto de los informes preceptivos del Gabinete Jurdico y de la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

En su virtud, a propuesta de la Agencia Digital de Andaluca, en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 44.2 #(005329) ar.44# y 46.4 #(005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artculo 26.2.a) #(006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, los artculos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y el artculo 4.6 #(018974) ar.4# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca,

DISPONGO

Artculo nico. Aprobacin de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva para la ejecucin del Programa de Emisin de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España -Financiado por la Unin Europea- Next Generation EU (Programa NICO-Bono Social), en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

Disposicin adicional primera. Convocatoria.

Las ayudas previstas en la presente orden sern convocadas mediante Resolucin de la persona titular de la Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca, de conformidad con el artculo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.

Disposicin adicional segunda. Delegacin de competencias en la persona titular de la Direccin Gerencia.

En uso de la facultad atribuida por el artculo 101 #(006103) ar.101# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, se delegan competencias en la persona titular de la Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca en relacin al inicio, instruccin y resolucin de la imposicin de las sanciones previstas en el rgimen sancionador en materia de subvenciones.

Disposicin final primera. Habilitacin.

Se faculta a la persona titular de la Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicacin e interpretacin de la orden.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecucin del Programa de Emisin de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España -Financiado por la Unin Europea- Next Generation EU (Programa NICO-Bono Social)

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesin de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de Emisin de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España (Programa NICO-Bono Social).

2. El bono digital contribuir a financiar.

La contratacin de nuevos servicios de conexin a banda ancha con una velocidad mnima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicacin fija, con una velocidad mnima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnologa ms adecuada en cada caso.

3. Esta orden tiene por finalidad contribuir a la ejecucin parcial de la inversin C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (Programa NICO-Bono Social).

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversin C15.I3, que incluye la concesin de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisicin de un paquete de conexin de banda ancha con la tecnologa ms adecuada, correspondindole a la Comunidad Autnoma de Andaluca la concesin de 28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo mximo para la ejecucin del programa de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2023.

4. Asimismo, de acuerdo con el artculo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesin directa a las comunidades autnomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecucin del programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, se establecen las bases necesarias para la adhesin de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Artculo 2. Rgimen jurdico.

1. Las subvenciones se regirn por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final primera, as como las dems normas bsicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#.

f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre #(052303)#, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.

g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y sptima, y en su disposicin derogatoria.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, de acuerdo con lo dispuesto en su disposicin final decimocuarta.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre #(018791)#, para la Promocin de la Igualdad de Gnero en Andaluca.

l) Decreto 183/2003, de 24 de junio #(018020)#, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos (Internet).

m) Ley 1/2014, de 24 de junio #(034089)#, de Transparencia Pblica de Andaluca.

n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final octava.

o) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos).

p) Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

q) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.

r) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos.

2. Adems, estas subvenciones se ajustarn a la normativa especfica que se indica a continuacin:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

b) Decisin de Ejecucin del Consejo (CID) relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

c) Anexo Revisado de la Decisin de Ejecucin del Consejo (CID) relativa a la aprobacin de la evaluacin del plan de recuperacin y resiliencia de España, de 7 de julio de 2021.

d) Tratado de la Unin Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea #(060902)#.

e) Decisin C2022/3044, State Aid SA.100138 (2022/N) -Spain RRF- Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of end-users.

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre #(054169)#, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

h) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

i) Resolucin del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesin de una subvencin a la Comunidad Autnoma de Andaluca, financiable con fondos europeos, para la ejecucin del programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

j) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

l) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

m) Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesin directa a las comunidades autnomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecucin del programa de emisin de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

n) Ley 11/2022, de 28 de julio, General de Telecomunicaciones.

Artculo 3. mbito temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrn la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crdito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalizacin de la vigencia del mencionado Plan.

Artculo 4. Actividad subvencionable, cuanta y financiacin.

1. Son susceptibles de financiacin las contrataciones de nuevos servicios de telecomunicaciones mediante la concesin de unos bonos digitales, cubriendo un paquete de conexin a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicacin fija con una velocidad mnima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnologa ms adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnolgica.

2. Cada bono digital tendr un importe de 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicar una minoracin mensual de 20 euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.

3. El presupuesto del Programa ser financiado con cargo a la inversin 3 del componente 15 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia -Financiado por la Unin Europea- Next Generation EU.

Artculo 5. Actuaciones administrativas automatizadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 41.2 #(036563) ar.41# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que:

1. El rgano competente para las actuaciones administrativas automatizadas que se especifican en la presente orden ser la Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca.

2. La definicin de las especificaciones funcionales ser responsabilidad de la Direccin General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andaluca.

3. La programacin, mantenimiento, supervisin y control de calidad de los sistemas informticos y, en su caso, auditora del sistema de informacin y de su cdigo fuente sern responsabilidad de la Direccin General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andaluca.

4. El rgano considerado responsable a efectos de impugnacin ser el titular de la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa.

Artculo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrn tener la condicin de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andaluca que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la prestacin econmica de la Renta Mnima de Insercin (RMISA), del Ingreso Mnimo Vital, o de una Pensin No Contributiva en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

2. Los solicitantes de estas subvenciones debern cumplir a fecha de presentacin de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser una persona fsica.

b) Ser titulares de la prestacin econmica de la Renta Mnima de Insercin (RMISA), del Ingreso Mnimo Vital, o de una Pensin No Contributiva en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizar la conexin de banda ancha fija para la que se solicita la subvencin, con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud.

Respecto a la documentacin que consultar la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no debern aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestin y control del procedimiento, obren en poder de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca o de otras Administraciones Pblicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legtimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la informacin no pueda ser obtenida directamente por el rgano competente en la tramitacin del procedimiento, debern aportar la siguiente documentacin:

a) Documentos acreditativos de la identificacin fiscal de la persona solicitante (NIF).

b) Documentacin acreditativa de ser perceptor de Renta Mnima de Insercin (RMISA)

c) Documentacin acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mnimo Vital (IMV)

d) Documentacin acreditativa de ser perceptor de Pensin No Contributiva (PNC)

e) Certificado de empadronamiento.

f) Libro de familia.

3. Slo se podr conceder un bono digital por persona y unidad familiar.

Se entender por unidad familiar, segn lo establecido en el artculo 82 #(005384) ar.82# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cnyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1. Los hijos menores, con excepcin de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de stos.

2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separacin legal, o cuando no existiera vnculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que renan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artculo.

Artculo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicacin fija y con una velocidad mnima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolucin de concesin. Esta contratacin deber realizarse en el plazo de diez das naturales a contar desde la notificacin de la resolucin de concesin.

b) Aceptar la cesin de datos entre las administraciones pblicas implicadas para dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicacin, y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

c) Justificar ante el rgano concedente en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, as como las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y su Reglamento de desarrollo #(060210)#, as como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicacin para la ejecucin y gestin tanto del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia como del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano concedente, as como cualesquiera otras actuaciones de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisin Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de anloga finalidad, en su caso.

g) Declarar no estar incurso en las circunstancias del artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.

h) Declarar expresamente la ausencia de conflictos de intereses conforme a lo dispuesto en el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.

2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, adems de las establecidas en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Comunicar al rgano concedente la modificacin de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesin de la ayuda.

b) Declarar expresamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca conforme a lo dispuesto en el modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria.

CAPTULO II

Procedimiento de adhesin de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables

Artculo 8. Operadores-colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

1. Podrn colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autnoma de Andaluca servicios de conexin a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislacin en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitacin efectuada a todos ellos segn consta en el Registro de Operadores regulado en el artculo 7 #(054942) ar.7# de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, por la Direccin General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andaluca, como rgano instructor del programa.

Se excluyen aquellos operadores que estn sujetos a una orden de recuperacin pendiente tras una decisin previa de la Comisin Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situacin de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2. Los operadores colaboradores sern Entidades Colaboradoras del programa, en los trminos establecidos en el artculo 12 #(003434) ar.12# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo adherirse al convenio de colaboracin en el que se establece el marco jurdico para la actuacin conjunta en la gestin del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, siendo obligaciones de las mismas las mencionadas en el artculo 15 de la citada norma.

El convenio de colaboracin se adecuar a los contenidos establecidos por el artculo 16 #(003434) ar.16# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Agencia Digital de Andaluca mantendr actualizado el catlogo de Operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm

Artculo 9. Procedimiento de adhesin de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables y requisitos.

1. Podrn colaborar con el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio o un representante en España.

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autnoma de Andaluca.

b) No estar sujeto a una orden de recuperacin pendiente tras una decisin previa de la Comisin Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) No encontrarse en situacin de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artculo 7 #(054942) ar.7# de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestacin de servicios de acceso a internet de banda ancha y en posesin de los ttulos habilitantes necesarios para la prestacin directa o indirectamente, cualquiera que sea la tecnologa empleada, de un servicio de conexin a Internet en redes de banda ancha de velocidad mnima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (“under peak time conditions”). Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del da -con una duracin tpica de una hora- en la que la carga de red suele ser mxima.

e) Cumplir con el resto de los requisitos exigidos por la legislacin en materia de telecomunicaciones.

2. Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador-colaborador del programa “bono digital para colectivos vulnerables” pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda participar en el programa.

3. La adhesin como operador-colaborador al programa bono digital para colectivos vulnerables se efectuar previa solicitud de inscripcin en el Catlogo de Operadores- Colaboradores del programa “bono digital para colectivos vulnerables”.

La solicitud, que se adjunta a la presente orden, se cumplimentar y firmar por medios electrnicos, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.

Las solicitudes debern estar firmadas electrnicamente de acuerdo con lo establecido en los artculos 10 #(013300) ar.10# y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentacin de solicitud de adhesin se iniciar a partir del da siguiente al de la publicacin de esta orden en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca finalizando el 11 de octubre de 2023.

5. A la solicitud se adjuntarn los siguientes documentos:

a) Declaracin de aceptacin de la cesin y tratamiento de los datos entre las Administraciones Pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, conforme al modelo normalizado denominado “Declaracin de cesin y tratamiento de datos en relacin con la ejecucin de actuaciones del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR)”.

b) Declaracin responsable en relacin con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relacin a la prevencin del fraude, corrupcin y conflictos de inters, y respeto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado “Declaracin de compromiso en relacin con la ejecucin de actuaciones del PRTR”.

c) Declaracin de ausencia de conflicto de intereses, en los trminos establecidos en el artculo 23 de esta orden (DACI).

6. Respecto a la documentacin que consultar la Administracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 28.2 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no debern aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestin y control del procedimiento, obren en poder de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca o de otras Administraciones Pblicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legtimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la informacin no pueda ser obtenida directamente por el rgano competente en la tramitacin del procedimiento, debern aportar la siguiente documentacin:

a) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria y por la Tesorera General de la Seguridad Social, as como por los rganos de la administracin tributaria de la Comunidad Autnoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y frente a la Seguridad Social, as como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autnoma de Andaluca.

b) Documentos acreditativos de la identificacin fiscal de la persona o entidad solicitante, as como de su representante (NIF).

7. Como parte integrante de la solicitud de adhesin normalizada que se adjunta a esta orden, la entidad interesada efectuar las siguientes declaraciones responsables que constarn en aquella:

a) Que son ciertos y completos los datos de la solicitud y la documentacin que se adjunta.

b) Que es una persona fsica o jurdica legalmente constituida para actuar como operador de redes y servicios de comunicaciones electrnicas en la Comunidad Autnoma de Andaluca, con un domicilio o representante en España, sin perjuicio de las comprobaciones que con carcter facultativo pueda realizar la Administracin.

c) Que no est sujeto a una orden de recuperacin pendiente tras una decisin previa de la Comisin Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no est en situacin de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) Que est inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artculo 7 #(054942) ar.7# de Ley 11/2022, de 28 de junio, para la prestacin de servicios de acceso a internet de banda ancha, sin perjuicio de las comprobaciones que con carcter facultativo pueda realizar la Administracin.

f) Que est en posesin de los ttulos habilitantes necesarios para la prestacin de servicios de conexin a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

g) Que dispone de una red susceptible de prestar, directa o indirectamente, cualquiera que sea la tecnologa empleada, un servicio de conexin a Internet en redes de banda ancha de velocidad mnima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (“under peak time conditions”). Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del da -con una duracin tpica de una hora- en la que la carga de red suele ser mxima.

h) Que cumple con los requisitos exigidos por la legislacin en materia de telecomunicaciones.

i) Que asume el compromiso expreso de la concesin de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisin, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artculo 129.1 del Reglamento Financiero.

8. Si la solicitud no rene los requisitos exigidos, se requerir al interesado para que en un plazo de diez das subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin, de conformidad con el artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Efectuadas las comprobaciones oportunas, se formalizar el convenio de colaboracin entre el operador-colaborador y la Agencia Digital de Andaluca, y se inscribir al operador-colaborador en el Catlogo de Operadores-Colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables que ser accesible a travs del siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25327htm.

Artculo 10. Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Son obligaciones de los operadores las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones que con carcter bsico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, para obtener la condicin de entidad colaboradora.

b) Adherirse a un convenio de colaboracin con la Agencia Digital de Andaluca previamente a iniciar cualquier gestin, debiendo suscribir el correspondiente Acuerdo de Encargo de tratamiento de datos de carcter personal con la Agencia Digital de Andaluca.

c) Presentar en tiempo y forma la justificacin de las ayudas a travs de la solicitud de pago conforme al modelo de anexo que se establezca en la convocatoria, adjuntando la documentacin requerida, segn lo especificado en el artculo 18 de la presente orden y siempre dentro del plazo de vigencia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobacin que respecto de la gestin pueda efectuar el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El operador no podr vincular la obtencin de la ayuda a la aceptacin por parte de la persona beneficiaria de ofertas promocionales que supongan un aumento de precio de los servicios contratados o la contratacin de servicios accesorios al paquete de conexin de banda ancha objeto de la subvencin, salvo que la contratacin de estos servicios se efecte de modo voluntario a peticin de la persona beneficiaria.

f) En el caso de alta por mejora de una conexin inferior a 30 Mbps en sentido descendente, deber incluirse en el listado de altas las caractersticas de la conexin previa que constaten el valor de la velocidad de la conexin que se quiere mejorar, incorporando factura o el contrato anterior que se pretende mejorar.

g) Comunicar al rgano instructor las resoluciones de concesin que no puedan hacerse efectivas, en el plazo de un mes, desde que se dict la resolucin de concesin.

h) Comunicar al rgano instructor la relacin de altas, bajas, portabilidades efectuadas en el mes anterior con periodicidad mensual.

i) Ser posible traspasar el incentivo de un operador que sea entidad colaboradora a otro que tambin lo sea (portabilidad). En este caso, el operador-colaborador de destino ser el encargado de toda la tramitacin del cambio debiendo incluir el alta de la lnea migrada en su relacin mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador-colaborador de origen. El operador de origen deber emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitacin de la misma.

j) Comunicar con al menos un mes de antelacin al beneficiario que finaliza el plazo por el que se ha concedido el bono digital y comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año adicional a la finalizacin del bono digital, en caso de que el beneficiario decida mantener el contrato, en las mismas o mejores condiciones.

k) En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deber comunicar individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelacin mnima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se contina con la prestacin de los servicios en los mismos trminos y condiciones. En este caso, el reconocimiento de la adhesin al programa de ayudas del operador de comunicaciones electrnicas ser retirada por la Agencia Digital de Andaluca a peticin expresa del operador.

l) Justificar ante el rgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

n) El operador pondr en prctica sistemas de difusin, informacin y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonmica al respecto.

Artculo 11. Ejecucin de la actividad subvencionada.

Le corresponde al operador-colaborador adherido al Programa ejecutar la actividad subvencionada. El plazo para la ejecucin de las actuaciones subvencionables se establecer en la correspondiente convocatoria y ser como mximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

CAPTULO III

Procedimiento de solicitud de bono digital para colectivos vulnerables y gestin de subvenciones

Artculo 12. Procedimiento de concesin.

1. El procedimiento de concesin de subvenciones se iniciar siempre a solicitud de la persona interesada a travs de un operador-colaborador, previa convocatoria que ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, de acuerdo con lo establecido en el artculo 22.2 #(018974) ar.22# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia no competitiva. Se tramitar en atencin a la mera concurrencia de la determinada situacin en la persona solicitante, sin que sea necesario establecer la comparacin de las solicitudes ni la prelacin entre las mismas.

2. Los bonos digitales concedidos en el mbito de esta orden sern compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones pblicas u organismos o entes pblicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unin Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiacin previsto en el artculo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Artculo 13. Plazo de presentacin de solicitudes de bono digital y notificaciones.

1. Las solicitudes se presentarn por los operadores-colaboradores del programa de bono digital en representacin de los interesados. Dicha presentacin se realizar de forma electrnica exclusivamente, siendo necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representacin que se establezca en la convocatoria a estos efectos.

Los operadores-colaboradores quedan habilitados tambin para la recepcin de comunicaciones y notificaciones en representacin de las personas solicitantes.

El modelo normalizado de solicitud estar accesible en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25329htm

2. Las solicitudes debern estar firmadas electrnicamente de acuerdo con lo establecido en los artculos 10 #(013300) ar.10# y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos de firma, se consideran vlidos los sistemas de firma electrnica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrnicos reconocidos o cualificados de firma electrnica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin, a la que se alude en los artculos 9 #(013300) ar.9# y 10 #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tambin se podrn utilizar los sistemas de firma electrnica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas fsicas. Igualmente, se estar a lo dispuesto en los artculos 15 #(053640) ar.15#, 26 #(053640) ar.26# y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, y en los artculos 21 #(052303) ar.21# y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. El plazo de presentacin de solicitudes ser el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Las solicitudes debern presentarse mediante la cumplimentacin del modelo que se establezca en la convocatoria, en el que constar:

a) NIF de la persona beneficiaria.

b) Nombre de la persona fsica beneficiaria.

c) Domicilio para el que se solicita el servicio (domicilio fiscal) y telfono de contacto.

d) Aceptacin de la cesin de datos entre las administraciones pblicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicacin y de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

e) Declaracin responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

f) Declaracin de ausencia de conflicto de intereses, en los trminos establecidos en el artculo 24 de esta orden (DACI).

g) Aceptacin de cuantos derechos y accesos sean necesarios para garantizar que la Comisin Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscala Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Declaracin responsable sobre otras subvenciones solicitadas para el mismo objeto.

i) Declaracin responsable de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dems normativa de aplicacin.

j) Declaracin responsable de que el solicitante cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

k) Declaracin de no oposicin conforme al artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la administracin actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Si el interesado se opusiera a ello, deber presentarse la documentacin acreditativa de cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario del artculo 6 de las presentes bases reguladoras.

l) Autorizacin para la cesin del cobro de la subvencin en favor del operador-colaborador que gestione la solicitud.

5. La presentacin de la solicitud supondr la aceptacin de los trminos de la convocatoria que se efecte, as como la declaracin de la veracidad de toda la informacin que se presente. Asimismo, supondr la aceptacin de la ayuda, en caso de obtener la condicin de beneficiario.

Artculo 14. Ordenacin e instruccin del procedimiento de solicitud de bono digital.

1. La competencia para la instruccin del procedimiento de estas subvenciones corresponder a la Direccin General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andaluca, que podr realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolucin.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentacin presentadas, stas resultasen estar incompletas o defectuosas, el rgano instructor, de conformidad con el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerir al solicitante, a travs del operador-colaborador, para que, en un plazo de diez das, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin que ser dictada en los trminos previstos en el artculo 39 #(013300) ar.39# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Efectuadas las comprobaciones por parte del rgano instructor, se formular propuesta de resolucin. Dicha propuesta tendr carcter de definitiva por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

4. Tanto el requerimiento de subsanacin indicado en el apartado anterior como cualesquiera otros requerimientos realizados en el marco de la instruccin del expediente, podrn ser generados, firmados y notificados mediante actuacin administrativa automatizada siempre que se contemplen los preceptos establecidos por los artculos 13.1, 13.2, 19.2 y 20.1 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, los artculos 41 #(036563) ar.41# y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artculo 40 #(052303) ar.40# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artculo 15. Resolucin del procedimiento de solicitud de bono digital.

1. La Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca resolver las solicitudes de subvencin de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el plazo mximo de un mes, contado desde el da siguiente a la recepcin de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo mximo sin haberse notificado resolucin expresa, los interesados podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25.1.a) #(013300) ar.25# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolucin se motivar atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolucin que se adopte.

4. La resolucin ser motivada, debiendo quedar acreditada la identificacin del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario, cuanta concedida y, concrecin del objeto, condiciones y finalidad de la subvencin concedida, plazos de la ejecucin y justificacin de la misma, as como, de forma fundamentada, la desestimacin y la no concesin de subvencin por inadmisin de la peticin, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

5. La resolucin finalizadora del procedimiento, que podr declarar la concesin o denegacin de la ayuda solicitada, ser notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artculos 40 #(013300) ar.40# y 41 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a travs del operador-colaborador, en su condicin de representante.

6. Las resoluciones sern generadas, firmadas y notificadas mediante actuacin administrativa automatizada siempre que se cumplan todos los requisitos de concesin establecidos en la presente orden, y se contemplen los preceptos establecidos por los artculos 13.1, 13.2, 20.1 y 19.2 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, los artculos 41 #(036563) ar.41# y 42 #(036563) ar.42# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y el artculo 40 #(052303) ar.40# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

7. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, se proceder al registro de los datos de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#.

Artculo 16. Modificacin de Resolucin de Concesin.

Las resoluciones de concesin que no puedan hacerse efectivas debern ser comunicadas por el operador-colaborador al rgano instructor, conforme a lo establecido en el artculo 10 “Obligaciones de operadores-colaboradores.”, a efectos de proceder a la correspondiente modificacin o anulacin de resolucin de concesin.

Artculo 17. Pago de las ayudas.

1. El pago a los operadores-colaboradores se realizar en cuatro pagos de forma trimestral a periodo vencido (desde el inicio de la primera factura).

2. El operador-colaborador solicitar cada uno de los pagos, aportando a la Direccin General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andaluca un certificado con la relacin de beneficiarios. Este certificado indicar:

- Nombre y apellidos del beneficiario.

- NIF.

- Identificacin del servicio contratado.

- Fecha efectiva de alta en el servicio.

- Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).

- Fecha de inicio del periodo facturado.

- Fecha de finalizacin del periodo facturado.

- Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

- Cuanta de la subvencin correspondiente al total del periodo facturado.

3. Conforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la Direccin General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andaluca tramitar el abono al operador de la suma de los importes correspondientes.

4. El pago se efectuar por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada en la solicitud de adhesin al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

5. El pago se realizar a los operadores adheridos por cesin de los beneficiarios y en las condiciones establecidas en el convenio de colaboracin.

6. El operador proceder a aminorar el importe de 20 euros directamente, en la factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.

7. El pago final correspondiente al cuarto y ltimo trimestre se realizar una vez presentada por el operador-colaborador la justificacin final tal y como se establece en el artculo 18.

Artculo 18. Plazo y forma de justificacin.

La justificacin final de la realizacin de las actuaciones subvencionables se realizar por los operadores-colaboradores con anterioridad al 16 de diciembre de 2024.

Los operadores debern aportar la documentacin que se señala a continuacin, a travs de la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/.25329htm

a) Modelo de anexo de justificacin que acompañe a la convocatoria.

b) Certificado firmado digitalmente por el operador-colaborador en el que se refleje la siguiente informacin para cada una de las personas beneficiarias:

- Nombre y apellidos del beneficiario.

- NIF.

- Identificacin del servicio contratado.

- Fecha efectiva de alta en el servicio.

- Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).

- Fecha de finalizacin de la actividad subvencionable.

- Cuanta total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.

c) Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

Artculo 19. Seguimiento, control y evaluacin.

1. Todas las actuaciones estarn sometidas a lo establecido en el Ttulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, en materia de control financiero.

2. Los beneficiarios debern someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por la Agencia Digital de Andaluca, a las derivadas de la funcin interventora y del control financiero que corresponden a la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Andaluca, as como en su caso, a las que correspondan a la Intervencin de la Administracin General del Estado, a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cmara de Cuentas de Andaluca, as como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisin y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, as como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditora (ONA) y, cuando proceda, la Fiscala Europea.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarn sometidas al seguimiento, control y evaluacin que se establezca para el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, as como las obligaciones especficas relativas a la informacin y publicidad, control, verificacin, seguimiento, evaluacin y dems obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unin Europea que para el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicacin sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artculo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administracin y cuantos rganos se contemplan en el artculo 22 del citado Reglamento podrn acceder a la informacin contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposicin adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril #(008159)#, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administracin que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Tambin ser posible la cesin de informacin entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, segn las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artculo 20. Publicidad.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevar a cabo segn lo dispuesto en el artculo 18 #(003434) ar.18# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicacin en la Base de Datos Nacio­nal de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#.

Toda referencia a la actuacin objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusin, pginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusin, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretara de Estado de Comunicacin, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Me­moria Democrtica, que estar disponible en la Web de la Secretara de Estado de Telecomu­nicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarn el Ministerio de Asuntos Econmi­cos y Transformacin Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa NICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los trminos previstos en el artculo 18.4 #(003434) ar.18# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artculo 9 #(054168) ar.9# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, deber exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaracin de financiacin adecuada que diga “financiado por la Unin Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Adems, las instalaciones objeto de ayudas debern estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual de Comunicacin para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR accesible a travs del siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/manual_de_comunicacion_ para_los_gestores_del_plan.pdf

Artculo 21. Reintegro y criterios de graduacin de incumplimientos.

1. Se proceder al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, as como por las causas previstas en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de graduacin de incumplimientos sern los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedi la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carcter sistmico o afecte a elementos esenciales del programa, ser causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que nicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevar la devolucin de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

2. A efectos de lo establecido en el artculo 37.1.i) #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarn tambin causas de reintegro las siguientes:

a) Se proceder al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobacin, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciara la no aplicacin de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentacin de la documentacin justificativa.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

d) El incumplimiento del principio de DNSH.

e) El incumplimiento de las obligaciones de informacin y publicidad.

f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#.

3. El procedimiento de reintegro se regir por lo dispuesto en los artculos 41 #(003434) ar.41# a 43 #(003434) ar.43# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Captulo II del Ttulo III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

4. El rgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida ser la Direccin Gerencia de la Agencia Digital de Andaluca.

Artculo 22. Sanciones.

1. Ser de aplicacin lo previsto en el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en el Ttulo IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas pblicas. Las infracciones podrn ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artculos 56 #(003434) ar.56#, 57 #(003434) ar.57# y 58 #(003434) ar.58# de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercer de acuerdo con lo establecido en el artculo 66 de la misma ley.

2. El procedimiento sancionador se sujetar a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, as como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, siendo el rgano concedente el competente para su resolucin.

Artculo 23. Obligacin de cumplimentacin de la Declaracin de Ausencia de Conflicto de Intereses.

1. Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesin de la subvencin, y en la ejecucin y desarrollo de la misma, incluyendo a los operadores-colaboradores, debern cumplimentar la Declaracin de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI). El modelo de DACI ser el establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

Las personas beneficiarias del bono cumplimentarn este trmite mediante declaracin en el impreso de solicitud.

2. Esta obligacin se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del rgano concedente, y a los que participen en la redaccin de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Artculo 24. Medidas de prevencin de fraude.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relacin con la proteccin de los intereses financieros de la Unin como beneficiario de los fondos del MRR, al Programa NICO-Bono Social le ser de aplicacin el Plan de Medidas Antifraude Adaptado por la Agencia Digital de Andaluca.

2. Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvencin, si durante su ejecucin hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilizacin, se emplearn los canales previstos en el plan de medidas antifraude de la Comunidad Autnoma de Andaluca, disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

Artculo 25. Archivo y custodia de la documentacin.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobacin y de conformidad con lo establecido en el artculo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el artculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”), y en artculo 5 apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos), los operadores-colaboradores, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, debern conservar los documentos justificativos, los datos estadsticos y dems documentacin concerniente a la financiacin, as como los registros y documentos, en formato electrnico y por un periodo mximo de cinco años desde la finalizacin del Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia.

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